LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 75, primer párrafo, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/2116 establece que, en lo que se refiere a la ayuda para las intervenciones basadas en la superficie contempladas en el artículo 65, apartado 2, de dicho Reglamento y ejecutadas en el marco de sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben exigir la presentación de una solicitud mediante un formulario de solicitud geoespacial. |
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(2) |
El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 (2) de la Comisión establece normas sobre la modificación o retirada de las solicitudes de ayuda. De conformidad con dichas normas, los beneficiarios pueden modificar o retirar su solicitud de ayuda en cualquier momento antes de la fecha límite que fijen los Estados miembros, que debe ser, a más tardar, quince días naturales antes de la fecha en que deba efectuarse el pago del primer tramo o de los anticipos. |
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(3) |
El Plan de Acción sobre los Fertilizantes (3) presentado por la Comisión en mayo de 2026 incluye normas más flexibles sobre el pago de anticipos en respuesta al aumento de los precios de los fertilizantes debido a la crisis de Oriente Próximo. En este contexto, el Reglamento (UE) 2026/1768 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2116, permitió a los Estados miembros, con respecto al año de solicitud 2026, aumentar el nivel de los pagos de anticipos hasta el 75 % para las intervenciones en forma de pagos directos y para las ayudas que constituyen pagos directos en el marco de las medidas a que se refiere el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
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(4) |
El Reglamento (UE) 2026/1768 también prevé la posibilidad de pagar anticipos antes del 16 de octubre de 2026. Debido a esta posibilidad, el plazo en el que se permite a los beneficiarios modificar las solicitudes de ayuda con arreglo al artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 puede reducirse significativamente. Por consiguiente, a fin de que los beneficiarios dispongan de tiempo suficiente para modificar sus solicitudes de ayuda, deben modificarse las normas que rigen el plazo establecido en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173, de modo que no estén vinculadas al pago de anticipos. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas y el Comité de la política agrícola común. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las solicitudes de ayuda podrán ser modificadas o retiradas total o parcialmente por el beneficiario en las siguientes condiciones:
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a) |
en el caso de las intervenciones objeto del sistema de monitorización de superficies, en cualquier momento antes de una fecha límite que deberá fijar el Estado miembro y que será no más tarde de quince días naturales antes de la fecha en que se realice el pago del primer tramo con arreglo al artículo 44, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/2116. No obstante, no se permitirán modificaciones o retiradas referidas a incumplimientos relacionados con condiciones de subvencionabilidad no monitorizables evidenciadas por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o de controles administrativos o una vez que el beneficiario haya sido informado de la intención del Estado miembro de realizar un control sobre el terreno; |
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b) |
en el caso de las intervenciones basadas en los animales, en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con ganado vacuno, ovino o caprino, en cualquier momento antes de la fecha límite que fije el Estado miembro, que será a más tardar quince días naturales antes de la fecha en que se efectúe el pago del primer tramo con arreglo al artículo 44, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/2116. No obstante, respecto a la condición de subvencionabilidad que requiere la identificación y el registro de los animales, las modificaciones o retiradas solo se autorizarán antes de la fecha fijada por el Estado miembro con arreglo al artículo 34, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) 2021/2115 y en caso de que no haya transcurrido el plazo mencionado en la primera frase de la presente letra. Además, no se autorizarán modificaciones o retiradas una vez que el beneficiario haya sido informado de la intención del Estado miembro de realizar un control sobre el terreno o que el beneficiario tenga conocimiento de un incumplimiento a raíz de un control sobre el terreno sin previo aviso. Sin embargo, se autorizarán modificaciones o retiradas en la parte no afectada por el incumplimiento detectado por el control sobre el terreno; |
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c) |
en el caso de otras intervenciones, en cualquier momento antes de una fecha límite que deberá fijar el Estado miembro y que será a más tardar quince días naturales antes de la fecha en que se realice el pago del primer tramo, con arreglo al artículo 44, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/2116. No obstante, no se autorizarán modificaciones o retiradas una vez que el beneficiario haya sido informado de la intención del Estado miembro de realizar un control sobre el terreno o que el beneficiario tenga conocimiento de un incumplimiento a raíz de un control sobre el terreno sin previo aviso. Sin embargo, se autorizarán modificaciones o retiradas en la parte no afectada por el incumplimiento detectado por el control sobre el terreno.». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común (DO L 183 de 8.7.2022, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1173/oj).
(3) Comunicación de la Comisión «Plan de Acción sobre los Fertilizantes: Asociación para garantizar la disponibilidad, asequibilidad y autonomía estratégica de los fertilizantes producidos en la UE» [COM(2026) 310 final].
(4) Reglamento (UE) 2026/1768 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2026, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta a un tipo específico de intervención a fin de proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y a la posibilidad de adaptar las asignaciones para pagos directos para el año natural 2027 y el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a normas más flexibles sobre el pago de anticipos en respuesta al aumento de los precios de los fertilizantes a consecuencia de la crisis de Oriente Próximo (DO L, 2026/1768, 21.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1768/oj).
(5) Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/228/oj).
(6) Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/229/oj).
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