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Documento DOUE-L-2026-81251

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2026/773 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/980 en lo que respecta al contenido reducido y al formato y la secuencia normalizados del folleto de la Unión de seguimiento y del folleto de emisión de la Unión de crecimiento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90641, de 31 de julio de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81251

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 20, en el cuadro del anexo 31, sección 7:

donde dice:

«Punto 7.3

Colocación y aseguramiento (específico para minoristas)

Punto 7.3.1

(Específico para minoristas)

Nombre y dirección de las entidades que acuerdan asegurar la emisión con un compromiso firme, y nombre y dirección de las entidades que acuerdan colocar la emisión sin un compromiso firme o con un acuerdo de “mejores esfuerzos”.

Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta.

Categoría C

Punto 7.3.2

(Específico para minoristas)

Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación.

Categoría C

Punto 7.4

Admisión a cotización

Punto 7.4.1

Importe total de los valores que se admiten a cotización.

Categoría C

Punto 7.4.2

Cuando proceda, indicar el mercado regulado, el mercado de pymes en expansión o el sistema multilateral de negociación en el que se vayan a admitir a cotización los valores y, si se conocen, las fechas más tempranas en las que se admitirán a cotización los valores.

Categoría C

Punto 7.4.3

Nombre y dirección de los agentes pagadores y de las entidades depositarias en cada país.

Categoría C»,

debe decir:

«Punto 7.4

Colocación y aseguramiento (específico para minoristas)

Punto 7.4.1

(Específico para minoristas)

Nombre y dirección de las entidades que acuerdan asegurar la emisión con un compromiso firme, y nombre y dirección de las entidades que acuerdan colocar la emisión sin un compromiso firme o con un acuerdo de “mejores esfuerzos”.

Cuando no se asegure toda la emisión, declaración de la parte no cubierta.

Categoría C

Punto 7.4.2

(Específico para minoristas)

Indicación del importe global de la comisión de aseguramiento y de la comisión de colocación.

Categoría C

Punto 7.5

Admisión a cotización

Punto 7.5.1

Importe total de los valores que se admiten a cotización.

Categoría C

Punto 7.5.2

Cuando proceda, indicar el mercado regulado, el mercado de pymes en expansión o el sistema multilateral de negociación en el que se vayan a admitir a cotización los valores y, si se conocen, las fechas más tempranas en las que se admitirán a cotización los valores.

Categoría C

Punto 7.5.3

Nombre y dirección de los agentes pagadores y de las entidades depositarias en cada país.

Categoría C».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2026/773, de 4 de marzo (Ref. DOUE-L-2026-80873).
  • CORRIGE errores del Reglamento 2019/980, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-81067).
Materias
  • Bolsas de Valores
  • Consumidores y usuarios
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Publicidad
  • Títulos valores

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