Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1532 (1).
(2) Procede introducir una excepción a la prohibición de la venta, suministro, transferencia o exportación de determinados productos y programas informáticos para permitir el uso en Irán de productos y programas informáticos que sean necesarios para fines específicos, incluidos los fines de las representaciones diplomáticas de la Unión y de los Estados miembros, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones en Irán, y en particular, para la tramitación de solicitudes de visado.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2023/1532 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2023/1532, se añaden los apartados siguientes:
«2 bis. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y sin perjuicio de los requisitos de autorización establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), cuando proceda, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia, el tránsito o la exportación de los productos y la tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber concluido que tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para:
a) fines médicos o farmacéuticos;
b) fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales, o
c) fines oficiales de las representaciones diplomáticas de la Unión y de los Estados miembros, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones diplomáticas en Irán.
2 ter. Las autoridades competentes podrán anular, suspender, modificar o revocar una autorización concedida en virtud del apartado 2 bis si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la ejecución efectiva de la presente Decisión.
(*1) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj).»."
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo, así como de las acciones de Irán que menoscaban la libertad de navegación en Oriente Próximo (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1532/oj).
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