EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1). |
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(2) |
El 29 de septiembre de 2025, tras el restablecimiento de las sanciones de las Naciones Unidas contra Irán, en consonancia con la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/1972 (2) por la que se modificó la Decisión 2010/413/PESC para restablecer todas las medidas restrictivas autónomas de la Unión contra Irán que se habían suspendido o que habían finalizado en el marco del Plan de Acción Integral Conjunto. |
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(3) |
En vista de las preocupaciones persistentes, el Consejo ha decidido añadir a una persona y una entidad a la lista de personas y entidades incluidas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. |
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Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/413/oj).
(2) Decisión (PESC) 2025/1972 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L, 2025/1972, 29.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1972/oj).
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica como sigue:
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1) |
En el epígrafe «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», subepígrafe «A. Personas», se añade la entrada siguiente:
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2) |
En el epígrafe «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», subepígrafe «B. Entidades», se añade la entrada siguiente:
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