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Documento DOUE-L-2026-81219

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1865 de la Comisión, de 29 de julio de 2026, relativo a la autorización del aceite esencial de tomillo obtenido de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1865, de 30 de julio de 2026, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81219

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento se contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

La sustancia aceite esencial de tomillo obtenida de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L. fue autorizada sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales. Posteriormente, esta sustancia se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización del aceite esencial de tomillo obtenido de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, con la petición de que el aditivo se clasificara en la categoría «aditivos organolépticos» y el grupo funcional «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

El solicitante pidió que también se autorizara el uso del aditivo en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de los «aromatizantes» en el agua para beber. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de este aditivo en el agua para beber.

(5)

En su dictamen de 18 de noviembre de 2025 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el aceite esencial de tomillo obtenido de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L. es seguro hasta determinadas concentraciones máximas, especificadas con más detalle en dicho dictamen para cada especie animal. Además, concluyó que el uso del aceite esencial de tomillo obtenido de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L. en la alimentación animal, en las condiciones de uso propuestas, es seguro para los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad concluyó que el aceite esencial de tomillo obtenido de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L. debe considerarse irritante para la piel y los ojos, así como sensibilizante cutáneo y respiratorio. La Autoridad indicó que la exposición de los usuarios al aditivo por cualquier vía se considera un riesgo. Por último, la Autoridad llegó a la conclusión de que, dado que las hojas de Thymus vulgaris L. y Thymus zygis L. y sus preparados están reconocidos como aromatizantes alimentarios y que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el aceite esencial de tomillo obtenido de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L. cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de esta sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. La Comisión considera que la presencia de timol, una sustancia farmacológicamente activa con arreglo al Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión (4), en un 35-60 % en el aceite esencial de tomillo obtenido de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L. requiere el establecimiento de un contenido máximo de este aditivo para piensos en el pienso completo. Estima asimismo que el aceite esencial de tomillo obtenido de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L. no debe utilizarse en combinación con otras fuentes de timol. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(7)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de los requisitos de autorización de la sustancia en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   El aditivo para piensos aceite esencial de tomillo obtenido de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L., autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan dicho aditivo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de agosto de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de agosto de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal

(DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).

(3)   EFSA Journal 2025, 23(12), e9691, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9691.

(4)  Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/37(1)/oj).

ANEXO

Número de identificación del

aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b456-eo

Aceite esencial de tomillo

Composición del aditivo

Aceite esencial obtenido de las partes aéreas florecidas de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L.

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Aceite esencial de tomillo:

Aceite esencial, según la definición del Consejo de Europa (1), obtenido a partir de las partes aéreas recién florecidas de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L. por destilación al vapor y posterior condensación de la materia volátil y separación de la fase acuosa por decantación.

Números CE: 284-535-7 (2) /285-397-0 (3)

Números CAS: 8007-46-3 (2)/84929-51-1 (2)/85085-75-2 (3)

Números FEMA: 3064/3065

Números del Consejo de Europa: 456/457

Especificaciones:

Timol: 35-60 %

p-Cimeno (1-isopropil-4-metilbenceno): 13-28 %

γ-Terpineno: 4-13 %

Linalol: 0,5-6,5 %

Alcanfor: máximo 0,7 %

Método analítico (4)

Para la determinación del contenido de timol (marcador fitoquímico) en el aditivo para piensos:

Cromatografía de gases con detección de ionización de llama (GC-FID) (ISO 19817)

Pavos de engorde

64

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad frente al tratamiento térmico.

3.

El aditivo no se usará con otras fuentes de timol.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

19 de agosto de 2036

Pollos de engorde y especies menores de aves de corral de engorde

48

Todas las aves de corral criadas para puesta o reproducción

48

Aves ornamentales

48

Todas las aves de corral para puesta y reproducción

72

Cerdos de engorde

100

Cerdos de engorde de especies menores de Suidae

86

Lechones (lactantes y destetados) de todas las especies de Suidae

86

Todas las especies de Suidae para reproducción

100

Terneros de engorde

6 meses

100

Ovinos y caprinos

100

Bovinos de engorde; otros rumiantes de engorde excepto ovinos, caprinos y terneros de engorde de hasta seis meses; especies de Camelidae de engorde

100

Todos los demás rumiantes;

todas las demás especies de Camelidae

100

Equidae

100

Leporidae

76

Salmónidos y peces menores

100

Perros

100

Gatos

38

Peces ornamentales

100

 

 

 

Otras especies y categorías

38

 

 

(1)  «Natural sources of flavourings – Report No 2» [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(2)  Aquí solo se refiere al aceite esencial de tomillo obtenido de las partes aéreas florecidas de Thymus vulgaris L.

(3)  Aquí solo se refiere al aceite esencial de tomillo obtenido de las partes aéreas florecidas de Thymus zygis L.

(4)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Piensos

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