LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar tal autorización. |
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Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/722 de la Comisión (2), se autorizó durante diez años la taurina como aditivo para piensos destinado a los cánidos, félidos, mustélidos y peces carnívoros. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización de un preparado de taurina como aditivo para piensos destinado a los cánidos, félidos, mustélidos y peces carnívoros, así como de autorización de un nuevo uso en especies porcinas y de aves de corral, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Posteriormente, el solicitante retiró la solicitud para las especies porcinas y de aves de corral. |
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(4) |
En su dictamen de 24 de junio de 2025 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el solicitante había aportado pruebas de que, en las condiciones de uso actualmente autorizadas, el preparado de taurina sigue siendo seguro para los cánidos, félidos, mustélidos y peces carnívoros, así como para los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad indicó que la taurina a niveles de entre el 0,05 y el 0,25 % en los piensos completos es segura para los gatos, con un margen de seguridad entre 4 y 20. Habida cuenta del limitado conjunto de datos disponible en la bibliografía sobre los peces carnívoros, se consideró que los niveles de entre el 2,0 y el 2,5 % son seguros. En el caso de las demás especies, la Autoridad llegó a la conclusión de que se toleran niveles de hasta un 0,2 % de taurina en los piensos completos, pero no pudo proporcionarse un margen de seguridad. La Autoridad concluyó, además, que la taurina es un irritante para la piel y los ojos, así como un sensibilizante cutáneo y respiratorio. Toda exposición a esta sustancia se considera un riesgo. La Autoridad indicó que la solicitud de renovación de la autorización no incluye una propuesta para modificar o completar las condiciones de la autorización original que afectaría a la eficacia de los aditivos. Por tanto, concluyó que no es necesario evaluar la eficacia del aditivo en el contexto de la renovación de la autorización. La Autoridad consideró que no son necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. |
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(5) |
El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones alcanzadas y las recomendaciones formuladas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis de la taurina como aditivo para piensos en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), no es necesario el informe de evaluación del laboratorio de referencia. |
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(6) |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de taurina cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de ese aditivo. La Comisión considera que, en el caso de los cánidos, los mustélidos, los peces carnívoros y otras especies carnívoras acuáticas, con excepción de los mamíferos, no pudo proporcionarse un margen de seguridad, por lo que es necesario fijar un contenido máximo para esas especies. Debido a la imposibilidad de realizar un control eficaz para garantizar el cumplimiento del contenido máximo cuando el aditivo se utiliza simultáneamente en el agua y en los piensos, el uso en el agua solo debe permitirse en el caso de los félidos. En relación con las especies y categorías de animales, la Comisión considera que la autorización anterior abarcaba, bajo el término genérico «peces», todas las especies acuáticas, con excepción de los mamíferos. Existen estudios sobre distintas especies de crustáceos y moluscos para los que se requiere taurina, y no existe ningún riesgo relacionado con autorizar la taurina para esas especies (5). Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. Tales medidas de protección deben entenderse sin perjuicio de otros requisitos de seguridad de los trabajadores en virtud del Derecho de la Unión. |
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(7) |
A raíz de la renovación de la autorización del preparado de taurina como aditivo para piensos, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/722. |
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(8) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/722 permite la comercialización y el uso de la taurina como aditivo en forma de preparado, pero, por error, en los términos de la autorización no se ha especificado la composición de tal preparado. Debe facilitarse una descripción más precisa de la taurina autorizada como preparado en concentraciones de 97 %, especificando la composición del aditivo autorizado como preparado. Además, dado que se establece el contenido máximo del aditivo para los cánidos, los mustélidos, los peces carnívoros y otras especies de carnívoros acuáticos, con excepción de los mamíferos, conviene establecer un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Renovación de la autorización
Se renueva la autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/722.
Medidas transitorias
1. El aditivo para piensos «taurina», autorizado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/722, y las premezclas que contengan ese aditivo que estén destinados a los cánidos, félidos, mustélidos y peces carnívoros, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de febrero de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de agosto de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de agosto de 2028, de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/722 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, relativo a la autorización de la taurina como aditivo en piensos para cánidos, félidos, mustélidos y peces carnívoros (DO L 115 de 6.5.2015, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/722/oj).
(3) EFSA Journal, 2025;23:e9540, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9540.
(4) Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/378/oj).
(5) «Effects of dietary taurine on growth, non-specific immunity, anti-oxidative properties and gut immunity in the Chinese mitten crab Eriocheir sinensis», Fish Shellfish Immunol., 2018 Nov:82:212-219, doi: 10.1016/j.fsi.2018.08.029, Epub, 18 de agosto de 2018;
«Effect of taurine on growth and immune response of Pacific white shrimp (Litopenaeus vannamei) cultured at different temperatures», Aquaculture, volumen 594, 15 de enero de 2025, 741393, https://doi.org/10.1016/j.aquaculture.2024.741393;
«Taurine promotes the rapid recovery of clams (Ruditapes philippinarum) after aerial exposure through the glutathione pathway and by inhibiting apoptosis», Aquaculture Reports, volumen 42, 15 de julio de 2025, 102845, https://doi.org/10.1016/j.aqrep.2025.102845.
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo |
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3a370 |
Taurina |
Composición del aditivo Preparado de taurina con un contenido mínimo de taurina del 97 %. Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Taurina C2H7NO3S Número CAS: 107-35-7 Pureza: mín. 98 % Taurina, en forma sólida, producida por síntesis química Método analítico (1) Para la determinación de la taurina en el aditivo para piensos: cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna con ninhidrina (Ph. Eur. 2.2.56, método 1). Para la determinación de la taurina en las premezclas y en los piensos compuestos: cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección óptica (IEC-VIS), o cromatografía líquida de alta resolución en fase reversa con derivatización postcolumna y detección de fluorescencia (HPLC-FLD) (AOAC 999.12). Para la determinación de la taurina en el agua para beber: cromatografía líquida de alta resolución con detección de UV o de fluorescencia (HPLC-UV/FLD). |
Félidos |
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19 de agosto de 2036 |
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Cánidos |
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2 000 |
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Mustélidos |
- |
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2 000 |
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Peces carnívoros Otras especies carnívoras acuáticas, con excepción de los mamíferos |
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25 000 |
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(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es. |
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