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Documento DOUE-L-2026-81211

Decisión nº 1/2026 del Comité Especializado en Comercio en materia de Igualdad de Condiciones para una Competencia Abierta y Justa y el Desarrollo sostenible creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 30 de junio de 2026, por la que se establece una lista de personas que pueden ejercer como miembros de un grupo de expertos creado en virtud del artículo 409 de dicho Acuerdo y están dispuestas a ello [2026/1868].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1868, de 29 de julio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81211

TEXTO ORIGINAL

 

EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COMERCIO EN MATERIA DE IGUALDAD DE CONDICIONES PARA UNA COMPETENCIA ABIERTA Y JUSTA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 409,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, se celebró mediante la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de mayo de 2021.

(2)

De conformidad con el artículo 409, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Comité Especializado en Comercio en materia de Igualdad de Condiciones para una Competencia Abierta y Justa y el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Comité Especializado en Comercio») establecido por el artículo 8, apartado 1, letra j), del Acuerdo de Comercio y Cooperación,, debe establecer una lista de al menos quince personas que puedan ejercer como miembros del grupo de expertos sobre las cuestiones que surjan en el marco del artículo 355, apartado 3, y los capítulos 6, 7 y 8 del título XI del epígrafe primero de la segunda parte del del Acuerdo de Comercio y Cooperación y estén dispuestas a ello.

(3)

Cada una de las Partes debe nombrar al menos a cinco personas como miembros del grupo de expertos. Las Partes deben designar además al menos a cinco personas que no sean nacionales de ninguna de las Partes y que puedan asumir la presidencia del grupo de expertos y estén dispuestas a ello.

(4)

El Comité Especializado en Comercio debe garantizar que la lista se mantenga actualizada y que el número de expertos se mantenga en un mínimo de quince personas.

(5)

De conformidad con el artículo 409, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, los expertos propuestos como miembros del grupo de expertos deben tener conocimientos especializados o experiencia en Derecho laboral o medioambiental, en otras cuestiones abordadas en el capítulo o capítulos pertinentes o en la resolución de diferencias que surjan en el marco de acuerdos internacionales.

(6)

Además, los expertos propuestos como miembros del grupo de expertos deben actuar a título personal y sin aceptar instrucciones de ninguna organización o Administración con respecto a las cuestiones relacionadas con la diferencia. No deben tener vinculación alguna con ninguna de las Partes ni aceptar sus instrucciones y no debe tratarse de personas que sean miembros, funcionarios u otros agentes de las instituciones de la Unión, del Gobierno de un Estado miembro o del Gobierno del Reino Unido.

(7)

Sobre la base de las propuestas de la Unión y del Reino Unido, procede que el Comité Especializado en Comercio llegue a un acuerdo sobre las dos sublistas para el puesto de miembro del grupo de expertos, y sobre la sublista para el puesto de presidente del grupo de expertos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de las personas que pueden ejercer como miembros del grupo de expertos mencionado en el artículo 409 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y están dispuestas a ello figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas y Londres, el 30 de junio de 2026.

El Comité Especializado en Comercio en materia de Igualdad de Condiciones para una Competencia Abierta y Justa y el Desarrollo Sostenible

Los Copresidentes

Eva VALLE LAGARES

Camelia Emilia GROZEA

Niall MACENTEE-CREIGHTON

(1)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj.

(2)  Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/689/oj).

ANEXO

a)

Sublista de personas conformada a partir de propuestas de la Unión.

Giovanna ADINOLFI

Irina BUGA

Maria GAVOUNELI

Ursula KRIEBAUM

Peter-Tobias STOLL

Geert VAN CALSTER

b)

Sublista de personas conformada a partir de propuestas del Reino Unido.

Juliet BLANCH

Hugh CHEETHAM

Kathleen CLAUSSEN

Patrick PEARSALL

Janet WHITTAKER

c)

Sublista de personas que deben ejercer de presidentes del grupo de expertos.

Ujal BHATIA

Zachary DOUGLAS

Eduardo MOTTA

Penelope RIDINGS

Thomas COTTIER

Christine KADDOUS

Anne TREBILCOCK

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Arbitraje Internacional
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Cooperación aduanera
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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