LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
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(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
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(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2026.
Por la Comisión
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
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Designación de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Tirantes roscados galvanizados de acero distinto del acero inoxidable, con rosca métrica en toda su longitud, sin cabeza ni muesca, con una resistencia a la tracción inferior a 800 MPa, de diferentes longitudes (entre 1 000 y 3 000 mm) y diámetros (entre 4 y 36 mm). Se presentan sin tuercas, arandelas ni elementos similares. Los artículos se utilizan para unir, suspender o fijar una amplia gama de equipos y componentes. Véanse las imágenes (*1). |
7318 15 42 |
Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 1, letra d), del capítulo 72 y el texto de los códigos NC 7318 , 7318 15 y 7318 15 42 . Dado que el artículo está roscado y se utiliza para montar o sujetar mercancías de modo que puedan desmontarse fácilmente sin daño [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 7318, letra A), párrafo primero], tiene las características objetivas de un artículo de la subpartida 7318 15 (pernos; véanse también las NESA de la partida 7318, letra A), párrafo tercero]. Por consiguiente, se excluye su clasificación en el código NC 7318 19 00 como los demás artículos roscados. Por consiguiente, los artículos deben clasificarse en el código NC 7318 15 42 como los demás tornillos y pernos sin cabeza, de acero distinto del acero inoxidable, con una resistencia a la tracción inferior a 800 MPa. |
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(*1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo. |
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