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Documento DOUE-L-2026-81203

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1826 de la Comisión, de 28 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aclonifen; amisulbrom; Bacillus amyloliquefaciens, cepa MBI 600; beflubutamida; clomazona; ciantraniliprol; ciprodinil; daminozida; diclorprop-P; dimetaclor; fludioxonil; formetanato; fosetil; isofetamida; metalaxil; metazaclor; penconazol; fenmedifam; pirimicarb; piraclostrobina, y ácido S-abscísico.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1826, de 29 de julio de 2026, páginas 1 a 14 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81203

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las sustancias activas aclonifen; amisulbrom; Bacillus amyloliquefaciens, cepa MBI 600; beflubutamida; clomazona; ciantraniliprol; ciprodinil; daminozida; diclorprop-P; dimetaclor; fludioxonil; formetanato; fosetil; isofetamida; metalaxil; metazacloro; penconazol; fenmedifam; pirimicarb; piraclostrobina, y ácido S-abscísico se aprobaron como sustancias activas para su uso en productos fitosanitarios durante un período de tiempo limitado, y las solicitudes de renovación de sus aprobaciones se están evaluando actualmente con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

Mediante la Directiva 2004/30/CE de la Comisión (2) se incluyó la piraclostrobina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) como sustancia activa hasta el 31 de mayo de 2014, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4). La aprobación de la piraclostrobina se prorrogó en diez ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1489 de la Comisión (5), hasta el 15 de septiembre de 2026.

(3)

Mediante la Directiva 2004/58/CE de la Comisión (6) se incluyó el fenmedifam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 28 de febrero de 2015, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación del fenmedifam se prorrogó en nueve ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/99 de la Comisión (7), hasta el 30 de septiembre de 2026.

(4)

Mediante la Directiva 2005/53/CE de la Comisión (8) se incluyó la daminozida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 28 de febrero de 2016, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la daminozida se prorrogó en nueve ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1489, hasta el 15 de septiembre de 2026.

(5)

Mediante la Directiva 2006/39/CE de la Comisión (9) se incluyó el pirimicarb en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de enero de 2017, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación del pirimicarb se prorrogó en nueve ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/99, hasta el 31 de octubre de 2026.

(6)

Mediante la Directiva 2006/64/CE de la Comisión (10) se incluyeron el ciprodinil y el fosetil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancias activas hasta el 30 de abril de 2017, y posteriormente se incluyeron dichas sustancias en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. Las aprobaciones del ciprodinil y el fosetil se prorrogaron en ocho ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/99, hasta el 31 de octubre de 2026.

(7)

Mediante la Directiva 2006/74/CE de la Comisión (11) se incluyó el diclorprop-P en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de mayo de 2017, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación del diclorprop-P se prorrogó en ocho ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/99, hasta el 31 de octubre de 2026.

(8)

Mediante la Directiva 2007/5/CE de la Comisión (12) se incluyó el formetanato en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 30 de septiembre de 2017, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación del formetanato se prorrogó en ocho ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/99, hasta el 30 de septiembre de 2026.

(9)

Mediante la Directiva 2007/50/CE de la Comisión (13) se incluyó la beflubutamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 30 de noviembre de 2017, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación de la beflubutamida se prorrogó en siete ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión (14), hasta el 31 de octubre de 2026.

(10)

Mediante la Directiva 2007/76/CE de la Comisión (15) se incluyeron el fludioxonil y la clomazona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancias activas hasta el 31 de octubre de 2018, y posteriormente se incluyeron dichas sustancias en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. Las aprobaciones del fludioxonil y la clomazona se prorrogaron en siete ocasiones cada una, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/787 de la Comisión (16), ambas hasta el 30 de septiembre de 2026.

(11)

Mediante la Directiva 2008/116/CE de la Comisión (17) se incluyeron el aclonifen y el metazaclor en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancias activas hasta el 31 de julio de 2019, y posteriormente se incluyeron dichas sustancias en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. Las aprobaciones del aclonifen y el metazaclor se prorrogaron en tres y cuatro ocasiones, respectivamente, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918, hasta el 31 de octubre de 2026.

(12)

Mediante la Directiva 2009/77/CE de la Comisión (18) se incluyeron el dimetaclor y el penconazol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancias activas hasta el 31 de diciembre de 2019, y posteriormente se incluyeron dichas sustancias en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. Las aprobaciones del dimetaclor y el penconazol se prorrogaron en cuatro ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión (19), hasta el 15 de octubre de 2026.

(13)

Mediante la Directiva 2010/28/UE de la Comisión (20) se incluyó el metalaxil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 30 de junio de 2020, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación del metalaxil se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918, hasta el 30 de septiembre de 2026.

(14)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 151/2014 de la Comisión (21) se aprobó la sustancia activa ácido S-abscísico hasta el 30 de junio de 2024 y se incluyó dicha sustancia en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación del ácido S-abscísico se prorrogó en una ocasión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1892 de la Comisión (22), hasta el 15 de septiembre de 2026.

(15)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 193/2014 de la Comisión (23) se aprobó la sustancia activa amisulbrom hasta el 30 de junio de 2024 y se incluyó dicha sustancia en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. La aprobación del amisulbrom se prorrogó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1892, hasta el 15 de septiembre de 2026.

(16)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1414 de la Comisión (24) se aprobó la sustancia activa ciantraniliprol hasta el 14 de septiembre de 2026 y se incluyó dicha sustancia en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011.

(17)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1425 de la Comisión (25) se aprobó la sustancia activa isofetamida hasta el 15 de septiembre de 2026 y se incluyó dicha sustancia en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011.

(18)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1429 de la Comisión (26) se aprobó la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens, cepa MBI 600, hasta el 16 de septiembre de 2026 y se incluyó dicha sustancia en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011.

(19)

Dado que es probable que las aprobaciones de estas sustancias activas expiren antes de que se hayan adoptado decisiones sobre su renovación como parte de los procedimientos de renovación en curso, la Comisión preguntó a los Estados miembros ponentes afectados y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») sobre las razones de los retrasos en los procedimientos de renovación de estas sustancias activas. La Comisión también preguntó cuándo cabía esperar que se ultimaran los proyectos de informes de evaluación de la renovación elaborados por los Estados miembros ponentes o las conclusiones de la Autoridad.

(20)

La información disponible, incluida la facilitada por los Estados miembros ponentes y la Autoridad, muestra que las razones de los retrasos en cada uno de estos procedimientos de renovación son ajenas al control de los solicitantes.

(21)

Por consiguiente, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional del mecanismo de prórroga de las aprobaciones, los períodos de aprobación de esas sustancias activas deben prorrogarse por el período que se considere necesario, en cada caso específico y sobre la base de la información disponible en el momento de la adopción del presente Reglamento, para finalizar los procedimientos de renovación de la aprobación correspondientes. Dado que la evaluación caso por caso del tiempo necesario para completar cada procedimiento de renovación se basa en estimaciones, debe tenerse en cuenta este grado de incertidumbre.

(22)

Se han presentado solicitudes de renovación para la aprobación de las sustancias activas aclonifen, beflubutamida, clomazona, ciprodinil, daminozida, diclorprop-P, dimetaclor, fludioxonil, formetanato, fosetil, metalaxil, metazacloro, penconazol, fenmedifam, pirimicarb y piraclostrobina, que se están evaluando de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (27).

(23)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa aclonifen se presentó el 12 de julio de 2016 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 19 de agosto de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 y estima que podrá presentar a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación antes de que finalice septiembre de 2026. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en veintinueve meses, hasta el 31 de marzo de 2029.

(24)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa beflubutamida se presentó el 27 de noviembre de 2014 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 12 de diciembre de 2019, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 10 de noviembre de 2023, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 16 de diciembre de 2024 y el 14 de febrero de 2025. El 6 de octubre de 2025, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 5 de noviembre de 2025, dentro del plazo establecido. El 17 de junio de 2026, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación. Si no se solicita información adicional con arreglo al artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, la Autoridad estima que podrá finalizar su conclusión sobre la beflubutamida antes de que finalice marzo de 2027, y dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en veintiún meses, hasta el 31 de julio de 2028.

(25)

El 30 de octubre de 2015, se presentaron dos solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa clomazona, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 8 de febrero de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 12 de febrero de 2018, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 8 de marzo y el 8 de mayo de 2023. El 15 de abril de 2019, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y los solicitantes presentaron dicha información los días 14 y 15 de mayo de 2019, respectivamente, dentro del plazo establecido. El 18 de febrero de 2020, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión (28), de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y los solicitantes presentaron esta información los días 12 y 16 de agosto y 31 de octubre de 2022, respectivamente, dentro del plazo establecido. Entre el 31 de octubre de 2023 y el 3 de enero de 2024, la Autoridad llevó a cabo una consulta pública adicional sobre el proyecto actualizado de informe de evaluación de la renovación. El 18 de diciembre de 2024, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó a los solicitantes, a los Estados miembros y a la Comisión; dicha conclusión se publicó el 21 de febrero de 2025. El 1 de septiembre de 2025, la Autoridad publicó una versión revisada de las conclusiones para aclarar las cuestiones relacionadas con las lagunas de datos detectadas. El 11 de marzo de 2025, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa clomazona en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Sin embargo, a pesar de la conclusión revisada, aún deben aclararse algunas cuestiones científicas pendientes relativas a la especificación técnica de la sustancia activa, las medidas eficaces de reducción del riesgo, la exposición humana y las propiedades ecotoxicológicas. Por consiguiente, la Comisión está preparando un nuevo mandato para la Autoridad. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en quince meses, hasta el 31 de diciembre de 2027.

(26)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa ciprodinil se presentó el 29 de abril de 2014 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 1 de octubre de 2014, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 2 de octubre de 2017, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 16 de diciembre de 2022 y el 14 de febrero de 2023. El 27 de marzo de 2018, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 25 de abril de 2018, dentro del plazo establecido. El 7 de junio de 2019, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó esta información el 7 de diciembre de 2021, dentro del plazo establecido. El 18 de diciembre de 2024, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 11 de marzo de 2025, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa ciprodinil en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. El 10 de marzo de 2026, se debatieron en el Comité Permanente el proyecto de informe sobre la renovación y el proyecto de Reglamento de Ejecución. Dado que se necesita más tiempo para la emisión del dictamen de dicho Comité y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en nueve meses, hasta el 31 de julio de 2027.

(27)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa daminozida se presentó el 27 de febrero de 2013 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 15 de abril de 2013, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 31 de octubre de 2018, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 14 de junio y el 14 de agosto de 2023. El 3 de enero de 2020, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 3 de febrero de 2020, dentro del plazo establecido. El 18 de agosto de 2020, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó esta información el 15 de febrero de 2023, dentro del plazo establecido. El 18 de diciembre de 2024, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 11 de marzo de 2025, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa daminozida en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, durante los cuales se detectaron incertidumbres relativas a la exposición no alimentaria, la fiabilidad de estudios toxicológicos clave y la evaluación del riesgo para los operarios, los trabajadores, los residentes y los circunstantes. Por consiguiente, el 18 de noviembre de 2025, la Comisión presentó un mandato a la Autoridad para que reevaluara, junto con el Estado miembro ponente, parte de la información disponible en la solicitud y actualizara su conclusión. En febrero de 2026, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el informe actualizado de evaluación de la renovación, y se espera que esta actualice su conclusión sobre la daminozida antes de que finalice noviembre de 2026. Dado que se necesitará más tiempo para la emisión del dictamen del Comité Permanente y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en quince meses, hasta el 15 de diciembre de 2027.

(28)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa diclorprop-P se presentó el 29 de mayo de 2014 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 27 de noviembre de 2015, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 16 de marzo de 2017, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 28 de abril y el 28 de junio de 2017. El 4 de octubre de 2017, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 3 de noviembre de 2017, dentro del plazo establecido. El 16 de mayo de 2018, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. La Comisión ha iniciado debates sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa diclorprop-P en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Tras los debates, el 14 de enero de 2019, la Comisión presentó un mandato a la Autoridad, de conformidad con el artículo 14, apartado 1 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, para reevaluar si el diclorprop-P cumplía los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605. El 9 de agosto de 2019, la Autoridad pidió información adicional a efectos de una nueva evaluación de los criterios de aprobación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 26 de enero de 2022, dentro del plazo establecido. Entre el 4 de julio y el 2 de septiembre de 2022, la Autoridad llevó a cabo una consulta pública adicional sobre el proyecto actualizado de informe de evaluación de la renovación. El 9 de febrero de 2024, la Autoridad adoptó su conclusión actualizada y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 19 de diciembre de 2025, la Autoridad adoptó una nueva conclusión actualizada y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 10 de marzo de 2026, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa diclorprop-P en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. La Comisión está preparando un proyecto de Reglamento de Ejecución y un proyecto de informe de revisión sobre la renovación de la aprobación de esta sustancia activa, que se presentarán al Comité Permanente. Dado que se necesita más tiempo para la emisión del dictamen de dicho Comité y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en doce meses, hasta el 31 de octubre de 2027.

(29)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa dimetaclor se presentó el 19 de diciembre de 2016 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 20 de enero de 2017, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 4 de octubre de 2021, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 22 de mayo y el 21 de julio de 2023. El 12 de octubre de 2023, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 10 de noviembre de 2023, dentro del plazo establecido. El 12 de noviembre de 2024, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, que el solicitante debía presentar a más tardar el 12 de mayo de 2027, y la presentación está pendiente. La Autoridad estima que necesitará ciento veinte días después de la recepción del proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación para completar la evaluación y finalizar su conclusión sobre el dimetaclor, y dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en veintinueve meses y quince días, hasta el 31 de marzo de 2029.

(30)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa fludioxonil se presentó el 26 de octubre de 2015 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 29 de marzo de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 21 de febrero de 2018, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 13 de enero y el 14 de marzo de 2023. El 2 de mayo de 2019, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 6 de junio de 2019, dentro del plazo establecido. El 4 de julio de 2019, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó esta información el 20 de diciembre de 2021, dentro del plazo establecido. El 25 de septiembre de 2024, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 4 de diciembre de 2024, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa fludioxonil en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. La Comisión está preparando un proyecto de Reglamento de Ejecución y un proyecto de informe de revisión sobre la renovación de la aprobación de esta sustancia activa, que se presentarán al Comité Permanente. Dado que se necesita más tiempo para la emisión del dictamen de dicho Comité y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en doce meses, hasta el 30 de septiembre de 2027.

(31)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa formetanato se presentó el 29 de septiembre de 2014 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 13 de octubre de 2014, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 2 de octubre de 2017, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 17 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023. El 5 de noviembre de 2018, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 4 de diciembre de 2018, dentro del plazo establecido. El 12 de julio de 2019, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó esta información el 10 de enero de 2022, dentro del plazo establecido. El 12 de diciembre de 2024, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 11 de marzo de 2025, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa formetanato en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. La Comisión está preparando un proyecto de Reglamento de Ejecución y un proyecto de informe de revisión sobre la renovación de la aprobación de esta sustancia activa, que se presentarán al Comité Permanente. Dado que se necesita más tiempo para la emisión del dictamen de dicho Comité y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en doce meses, hasta el 30 de septiembre de 2027.

(32)

Los días 15, 23, 25, 28 y 30 de abril de 2014 se presentaron, respectivamente, cinco solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa fosetil, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 16 de diciembre de 2015, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 1 de abril de 2017, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 12 de julio y el 11 de septiembre de 2017. El 27 de octubre de 2017, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y los solicitantes presentaron dicha información los días 20, 21 y 24 de noviembre de 2017, respectivamente, dentro del plazo establecido. El 24 de mayo de 2018, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó a los solicitantes, a los Estados miembros y a la Comisión. La Comisión ha iniciado debates sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa fosetil en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Tras los debates, el 7 de octubre de 2019 la Comisión presentó un mandato a la Autoridad, de conformidad con el artículo 14, apartado 1 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, para reevaluar si el fosetil cumplía los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605. El 15 de junio de 2020, la Autoridad solicitó información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y los solicitantes presentaron dicha información los días 9 y 13 de diciembre de 2022, respectivamente, dentro del plazo establecido. Entre el 8 de febrero y el 8 de abril de 2024, la Autoridad llevó a cabo una consulta pública adicional sobre el proyecto actualizado de informe de evaluación de la renovación. El 13 de junio de 2025, la Autoridad adoptó su conclusión actualizada y la comunicó a los solicitantes, a los Estados miembros y a la Comisión. El 10 de diciembre de 2025, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa fosetil en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, durante los cuales se detectaron ciertas incertidumbres relativas a los coformulantes presentes. Por consiguiente, el 22 de abril de 2026, la Comisión presentó un mandato a la Autoridad para que reevaluara, junto con el Estado miembro ponente, parte de la información disponible en la solicitud y actualizara su conclusión, prevista para antes de que finalice abril de 2027. Dado que se necesita más tiempo para la emisión del dictamen de dicho Comité y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en quince meses, hasta el 31 de enero de 2028.

(33)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa metalaxil se presentó el 29 de junio de 2017 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 13 de noviembre de 2017, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 y estima que podrá presentar a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación antes de que finalice enero de 2027. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en treinta y tres meses, hasta el 30 de junio de 2029.

(34)

Los días 25, 26 y 27 de julio de 2016 se presentaron, respectivamente, tres solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa metazaclor, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 27 de octubre de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 y estima que podrá presentar a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación antes de que finalice diciembre de 2026. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en treinta y un meses, hasta el 31 de mayo de 2029.

(35)

Los días 21 y 29 de diciembre de 2016 se presentaron, respectivamente, dos solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa Penconazol, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 17 de enero de 2017, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 19 de noviembre de 2021, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 22 de agosto y el 21 de octubre de 2022. El 9 de febrero de 2023, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y los solicitantes presentaron dicha información los días 6 y 13 de marzo de 2023, respectivamente, dentro del plazo establecido. El 28 de julio de 2025, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, que los solicitantes debían presentar a más tardar el 27 de marzo de 2027, y la presentación está pendiente. Dado que la Autoridad estima que necesitará ciento veinte días después de la recepción del proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación para completar la evaluación y finalizar su conclusión sobre el penconazol, y dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en veintiocho meses, hasta el 15 de febrero de 2029.

(36)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa fenmedifam se presentó el 28 de julio de 2014 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 12 de mayo de 2015, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 15 de diciembre de 2016, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 20 de febrero y el 22 de abril de 2017. El 26 de junio de 2017, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 25 de julio de 2017, dentro del plazo establecido. El 31 de enero de 2018, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. La Comisión ha iniciado debates sobre la renovación de las aprobaciones de la sustancia activa fenmedifam en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Tras los debates, el 14 de enero de 2019, la Comisión presentó un mandato a la Autoridad, de conformidad con el artículo 14, apartado 1 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, para reevaluar si el fenmedifam cumplía los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605. El 9 de agosto de 2019, la Autoridad pidió información adicional a efectos de una nueva evaluación de los criterios de aprobación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 14 de febrero de 2022, dentro del plazo establecido. Entre el 8 de junio y el 8 de agosto de 2022, la Autoridad llevó a cabo una consulta pública adicional sobre el proyecto actualizado de informe de evaluación de la renovación. El 30 de septiembre de 2025, la Autoridad adoptó su conclusión actualizada y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 10 de diciembre de 2025, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa fenmedifam en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. La Comisión está preparando un proyecto de Reglamento de Ejecución y un proyecto de informe de revisión sobre la renovación de la aprobación de esta sustancia activa, que se presentarán al Comité Permanente. Dado que se necesita más tiempo para la emisión del dictamen del Comité Permanente y para que la Comisión adopte la consiguiente decisión de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en doce meses, hasta el 30 de septiembre de 2027.

(37)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa pirimicarb se presentó el 20 de enero de 2014 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 14 de febrero de 2014, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 4 de diciembre de 2017, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 14 de julio y el 15 de septiembre de 2023. El 17 de julio de 2018, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información los días 16 y 22 de agosto de 2018, dentro del plazo establecido. El 13 de enero de 2020, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó esta información el 8 de julio de 2022, dentro del plazo establecido. El 25 de septiembre de 2024, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 4 de diciembre de 2024, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa pimiricarb en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. El 10 de marzo de 2026, se debatieron en el Comité Permanente el proyecto de informe sobre la renovación y el proyecto de Reglamento de Ejecución relativo a la renovación de la aprobación del pirimicarb. Dado que es necesario más tiempo para emitir el dictamen del Comité Permanente y para que la Comisión adopte la consiguiente decisión de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en nueve meses, hasta el 31 de julio de 2027.

(38)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa piraclostrobina se presentó el 24 de enero de 2014 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 7 de marzo de 2014, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 19 de febrero de 2018, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 20 de julio y el 18 de septiembre de 2022. El 14 de mayo de 2019, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 17 de junio de 2019, dentro del plazo establecido. El 19 de febrero de 2020, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, y el solicitante presentó esta información el 13 de diciembre de 2021, dentro del plazo establecido. El 28 de enero de 2026, la Autoridad adoptó su conclusión actualizada y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 10 de marzo de 2026, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa piraclostrobina en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. El 4 de mayo de 2026, se debatieron primero en el Comité Permanente el proyecto de informe sobre la renovación y el proyecto de Reglamento de Ejecución. El 30 de junio de 2026, el Comité Permanente votó a favor de la propuesta de la Comisión para la renovación de la aprobación de la piraclostrobina. Dado que es necesario más tiempo para que la Comisión adopte la consiguiente decisión de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en tres meses, hasta el 15 de diciembre de 2026.

(39)

En relación con las sustancias activas aclonifen, beflubutamida, metalaxil y metazaclor, la Autoridad, en consulta con los Estados miembros, aún puede pedir información adicional a los solicitantes con arreglo al artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, si lo considera necesario para evaluar las propiedades de alteración endocrina de estas sustancias activas. Los períodos de prórroga propuestos para estas sustancias activas no incluyen el tiempo adicional que pueda ser necesario para proporcionar y evaluar dicha información.

(40)

Se han presentado solicitudes para las respectivas renovaciones de la aprobación de las sustancias activas amisulbrom; Bacillus amyloliquefaciens, cepa MBI 600; ciantraniliprol; isofetamida, y ácido S-abscísico, que se están evaluando de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (29).

(41)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa amisulbrom se presentó el 28 de septiembre de 2021 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 28 de abril de 2023, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 15 de febrero y el 15 de abril de 2024, hizo pública la solicitud, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 y no pudo ofrecer una estimación sobre cuándo podrá presentar a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en cuarenta y dos meses, hasta el 15 de marzo de 2030.

(42)

El 12 de septiembre de 2023, se presentó la solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens, cepa MBI 600, y el Estado miembro ponente aún no ha evaluado su admisibilidad con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 y estima que podrá presentar a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación antes de que finalice junio de 2027. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en treinta y ocho meses y quince días, hasta el 1 de diciembre de 2029.

(43)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa ciantraniliprol se presentó el 8 de septiembre de 2023 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 28 de febrero de 2024, de que había evaluado la admisibilidad con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 26 de junio y el 25 de julio de 2024, hizo pública la solicitud, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 y estima que podrá presentar a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación en diciembre de 2027. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en cuarenta y dos meses, hasta el 14 de marzo de 2030.

(44)

El 18 de septiembre de 2023 se presentó la solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa isofetamida, y el Estado miembro ponente aún no ha evaluado su admisibilidad con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 y no pudo ofrecer una estimación sobre cuándo podrá presentar a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en cuarenta y dos meses, hasta el 15 de marzo de 2030.

(45)

La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa ácido S-abscísico se presentó el 29 de septiembre de 2021 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 11 de abril de 2022, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2020/1740, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 24 de octubre y el 22 de diciembre de 2023, hizo pública la solicitud, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. El Estado miembro ponente no ha finalizado la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2020/1740 y estima que podrá presentar a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación antes de que finalice diciembre de 2026. Dado que es necesario más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en treinta y un meses, hasta el 15 de abril de 2029.

(46)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(47)

En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración de la aprobación de tal sustancia activa la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento o, si fuera posterior, la fecha prevista antes de la adopción del presente Reglamento. En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar, según proceda en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(48)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.

(2)  Directiva 2004/30/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas ácido benzoico, flazasulfurón y piraclostrobina (DO L 77 de 13.3.2004, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/30/oj).

(3)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/414/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1489 de la Comisión, de 24 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas ametoctradina, Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, buprofezina, clodinafop, compuestos de cobre, ciflumetofeno, daminozida, flupiradifurona, nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera, mandestrobin, mandipropamida, metam, piraclostrobina, rescalure, nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis, Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride cepa I-1237 (DO L, 2025/1489, 25.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1489/oj).

(6)  Directiva 2004/58/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas alfa-cipermetrina, benalaxil, bromoxinil, desmedifam, ioxinil y fenmedifam (DO L 120 de 24.4.2004, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/58/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/99 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas Aureobasidium pullulans (cepas DSM 14940 y DSM 14941), Bacillus amyloliquefaciens subespecie plantarum D747, benalaxilo-M, ciprodinil, diclorprop-P, formetanato, fosetil, halosulfurón-metilo, imazamox, milbemectina, fenmedifam, pirimicarb, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, pirimetanil, piriofenona, piroxsulam, spinosad, azufre, Trichoderma harzianum Rifai cepas T-22 e ITEM 908, Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) cepa T11, Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) cepa ICC080, triticonazol y ziram (DO L, 2025/99, 22.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/99/oj).

(8)  Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil (DO L 241 de 17.9.2005, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/53/oj).

(9)  Directiva 2006/39/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas clodinafop, pirimicarb, rimsulfurona, tolclofós-metilo y triticonazol (DO L 104 de 13.4.2006, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/39/oj).

(10)  Directiva 2006/64/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil y trinexapac (DO L 206 de 27.7.2006, p. 107, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/64/oj).

(11)  Directiva 2006/74/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas diclorprop-P, metconazol, pirimetanil y triclopir (DO L 235 de 30.8.2006, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/74/oj).

(12)  Directiva 2007/5/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas captan, folpet, formetanato y metiocarb (DO L 35 de 8.2.2007, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/5/oj).

(13)  Directiva 2007/50/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas beflubutamida y virus de la poliedrosis nuclear de la Spodoptera exigua (DO L 202 de 3.8.2007, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/50/oj).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión, de 4 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aclonifen, ametoctradina, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, captan, cletodim, cicloxidim, ciflumetofeno, dazomet, diclofop, dimetomorfo, etefon, fenazaquina, fenmedifam, fluopicolide, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, himexazol, ácido indolilbutírico, mandipropamida, metalaxil, metaldehído, metam, metazaclor, metribuzin, milbemectina, paclobutrazol, penoxsulam, pirimifos-metilo, propamocarb, proquinazid, protioconazol, S-metolacloro, nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride (cepa I-1237) (DO L 119 de 5.5.2023, p. 160, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/918/oj).

(15)  Directiva 2007/76/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas fludioxonil, clomazona y prosulfocarb (DO L 337 de 21.12.2007, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/76/oj).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/787 de la Comisión, de 24 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1,4-dimetilnaftaleno, amidosulfurón, bentazona, bixafen, clomazona, fenoxaprop-P, fludioxonil, fluoxastrobina, flutolanilo, fluxapiroxad, ácido giberélico, giberelina, halauxifen-metilo, mecoprop-P, aceite de parafina, pentiopirad, pirimifos-metilo, propamocarb, propizamida, protioconazol, rimsulfurona, sedaxane y sulfoxaflor (DO L, 2025/787, 25.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/787/oj).

(17)  Directiva 2008/116/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas aclonifen, imidacloprid y metazaclor (DO L 337 de 16.12.2008, p. 86, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/116/oj).

(18)  Directiva 2009/77/CE de la Comisión, de 1 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas clorsulfurón, ciromazina, dimetaclor, etofenprox, lufenurón, penconazol, trialato y triflusulfurón (DO L 172 de 2.7.2009, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/77/oj).

(19)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2592 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-naftilacetamida, ácido 1-naftilacético, 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, esfenvalerato, espiroxamina, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpirazamina, fenpropidina, fluazifop-P, lenacilo, napropamida, nicosulfurón, penconazol, picloram, prohexadiona, tetraconazol y trialato (DO L, 2023/2592, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2592/oj).

(20)  Directiva 2010/28/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa metalaxil (DO L 104 de 24.4.2010, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/28/oj).

(21)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 151/2014 de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa ácido S-abscísico con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 48 de 19.2.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/151/oj).

(22)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1892 de la Comisión, de 10 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amisulbrom, ácido S-abscísico, tiencarbazona y valifenalato (DO L, 2024/1892, 11.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1892/oj).

(23)  Reglamento de Ejecución (UE) 193/2014 de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa amisulbrom, con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 de la Comisión (DO L 59 de 28.2.2014, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/193/oj).

(24)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1414 de la Comisión, de 24 de agosto de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa ciantraniliprol, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 230 de 25.8.2016, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1414/oj).

(25)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1425 de la Comisión, de 25 de agosto de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa isofetamida, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 231 de 26.8.2016, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1425/oj).

(26)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1429 de la Comisión, de 26 de agosto de 2016, por el que se aprueba la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens, cepa MBI 600, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 232 de 27.8.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1429/oj).

(27)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/844/oj).

(28)  Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/605/oj).

(29)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1740/oj).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1. La parte A se modifica como sigue:

1)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 81 (Piraclostrobina), la fecha se sustituye por «15 de diciembre de 2026»;

2)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 88 (Fenmedifam), la fecha se sustituye por «30 de septiembre de 2027»;

3)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 104 (Daminozida), la fecha se sustituye por «15 de diciembre de 2027»;

4)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 124 (Pirimicarb), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2027»;

5)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 130 (Ciprodinil), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2027»;

6)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 131 (Fosetil), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2028»;

7)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 133 (Diclorprop-P), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2027»;

8)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 147 (Formetanato), la fecha se sustituye por «30 de septiembre de 2027»;

9)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 158 (Beflubutamida), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2028»;

10)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 161 (Fludioxonil), la fecha se sustituye por «30 de septiembre de 2027»;

11)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 162 (Clomazona), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2027»;

12)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 215 (Aclonifen), la fecha se sustituye por «31 de marzo de 2029»;

13)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 217 (Metazaclor), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2029»;

14)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 284 (Dimetaclor), la fecha se sustituye por «31 de marzo de 2029»;

15)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 287 (Penconazol), la fecha se sustituye por «15 de febrero de 2029»;

16)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 304 (Metalaxil), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2029».

2. La parte B se modifica como sigue:

1)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 65 (Ácido S-abscísico), la fecha se sustituye por «15 de abril de 2029»;

2)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 69 (Amisulbrom), la fecha se sustituye por «15 de marzo de 2030»;

3)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 99 (Ciantraniliprol), la fecha se sustituye por «14 de marzo de 2030»;

4)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 100 (Isofetamida), la fecha se sustituye por «15 de marzo de 2030»;

5)

en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 101 (Bacillus amyloliquefaciens, cepa MBI 600), la fecha se sustituye por «1 de diciembre de 2029».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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