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Documento DOUE-L-2026-81202

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1824 de la Comisión, de 28 de julio de 2026, por el que se someten a registro las importaciones de lisina originaria de la República Popular China con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1824, de 29 de julio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81202

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5, en relación con su artículo 12, apartado 5,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de abril de 2026, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la reapertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de lisina originaria de la República Popular China.

(2)

Este procedimiento se inició a raíz de una solicitud presentada el 20 de marzo de 2026 por un productor de la Unión que representa más del 25 % de la producción total de la Unión de lisina.

(3)

La investigación por absorción tiene por fin determinar si las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1330 de la Comisión (3) sobre las importaciones de lisina originaria de la República Popular China han tenido algún efecto en los precios de exportación, los precios de reventa o los precios de venta posteriores en la Unión.

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(4)

El producto sometido a registro («el producto afectado») son la lisina y sus ésteres, sales de estos productos, y aditivos para piensos, con un contenido en peso seco igual o superior al 68 %, pero no superior al 80 %, de sulfato de l-lisina y no superior al 32 % de otros componentes, tales como hidratos de carbono y otros aminoácidos, originarios de la República Popular China. El número de registro del Servicio de Resúmenes Químicos (CAS) para el clorhidrato de l-lisina es el 657-27-2, el de la solución acuosa de lisina es el 56-87-1 y los del sulfato de lisina son el 60343-69-3 y el 94195-18-3.

2.   REGISTRO

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, en relación con su artículo 12, apartado 5, las importaciones del producto afectado pueden someterse a registro cuando una nueva investigación por absorción incluya un reexamen de los valores normales. Uno de los productores exportadores incluidos en la muestra en la investigación mencionada presentó, el 15 de junio de 2026, una solicitud de nuevo cálculo del valor normal debidamente justificada mediante pruebas.

(6)

La finalidad del registro es garantizar que los derechos antidumping, en caso de que los hubiera, puedan percibirse retroactivamente sobre las importaciones sujetas a registro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, si se cumplen las condiciones necesarias.

(7)

La Comisión ha decidido someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el Reglamento por el que se concluya la investigación antiabsorción.

(8)

Cualquier obligación futura emanará de las conclusiones de la investigación antiabsorción.

(9)

Los cálculos facilitados en la solicitud de reapertura de la investigación antidumping estiman que los márgenes de dumping aumentaron desde un 53,1 % en el período de investigación original (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023) hasta un 88,4 % en el período de investigación por absorción (del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026). Con arreglo al artículo 12, apartado 3, del Reglamento de base, el importe del derecho antidumping impuesto a raíz de la investigación por absorción no será superior al doble del importe del derecho impuesto inicialmente.

(10)

No obstante, en esta fase, la Comisión no está en condiciones de estimar el importe de la posible obligación futura. Por lo tanto, los importes mencionados en la solicitud son de carácter meramente informativo y no pueden crear expectativas en cuanto al nivel real de la obligación, que se determinará tras la investigación.

3.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

(11)

Todo dato personal obtenido en el contexto de este registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de lisina y sus ésteres, sales de estos productos, y aditivos para piensos, con un contenido en peso seco igual o superior al 68 %, pero no superior al 80 %, de sulfato de l-lisina y no superior al 32 % de otros componentes, tales como hidratos de carbono y otros aminoácidos, clasificados normalmente con los números de registro del Servicio de Resúmenes Químicos (CAS) 657-27-2 para el clorhidrato de l-lisina, 56-87-1 para la solución acuosa de lisina, y 60343-69-3 y 94195-18-3 para el sulfato de lisina, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 y 2922 41 00 (códigos TARIC: 2309 90 31 51, 2309 90 31 59, 2309 90 31 61, 2309 90 31 69, 2309 90 96 51, 2309 90 96 59, 2309 90 96 61 y 2309 90 96 69) y originarios de la República Popular China.

2.   El registro expirará siete meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2026/2557, 30.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2557/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1330 de la Comisión, de 10 de julio de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de lisina originaria de la República Popular China (DO L, 2025/1330, 11.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1330/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1036, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81152).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Piensos
  • Productos químicos

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