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Documento DOUE-L-2026-81199

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1880 del Consejo, de 28 de julio de 2026, por el que se aplica el artículo 9, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1880, de 28 de julio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81199

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(2) El 14 de julio de 2026, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del CSNU, decidió incluir a seis personas y dos entidades en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. Deben añadirse dos personas y una entidad a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)   DO L 193 de 23.7.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1183/oj.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) 1183/2005 se modifica como sigue:

1)

En el epígrafe «a) Lista de personas a que se refieren los artículos 2 y 2 bis» se añaden las personas siguientes:

«45.   Sebastien UWIMBABAZI

(alias: a) Gilbert Kimenyi b) Nyembo Kimenyi)

Cargo o grado: general de brigada y líder de las Democratic Forces for the Liberation of Rwanda (FDLR).

Fecha de nacimiento: 1968.

Lugar de nacimiento: Gatoki Cell, Murunda Sector, Rutsiro Commune, prefectura de Kibuye, Ruanda.

Nacionalidad: Ruanda.

Dirección: Rutshuru, Kivu del Norte, República Democrática del Congo.

Sexo: masculino.

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 14 de julio de 2026.

Otros datos: Sebastien Uwimbabazi ha participado en actos que socavan la paz, la estabilidad y la seguridad de la República Democrática del Congo (RDC), y sigue haciéndolo, o apoya y ha apoyado esos actos. Enlace de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-personas.

46.   Muhammed LUMISA

(alias: a) Muhamad LUMISA b) L. KATO c) LUMINSA d) LUMWINSA e) MUKADE f) MUKAKE)

Cargo o grado: comandante, médico y jefe de logística externa de las Allied Democratic Forces (ADF).

Fecha de nacimiento: entre 1959 y 1965.

Lugar de nacimiento: distrito de Kampala, región Central, Uganda.

Nacionalidad: Uganda.

Dirección: República Democrática del Congo.

Sexo: masculino.

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 14 de julio de 2026.

Otros datos: Muhammed Lumisa, uno de los comandantes de las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA) (Allied Democratic Forces, ADF), participa en la planificación y la difusión de las actividades de la milicia y les presta apoyo. También supervisa la logística externa del grupo. Enlace de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-personas.».

2)

En el epígrafe «b) Lista de entidades a que se refieren los artículos 2 y 2 bis», se añade la entidad siguiente:

«10.   TWIRWANEHO

Dirección: Hauts Plateaux, Kivu del Sur, República Democrática del Congo.

Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 14 de julio de 2026.

Otros datos: Grupo armado congoleño. Formado entre 2008 y principios de 2010. Twirwaneho ha participado en atrocidades en la provincia de Kivu del Sur en la República Democrática del Congo (RDC), como asesinatos de civiles, el reclutamiento de niños y actividades que amenazan la paz y la seguridad del pueblo de la RDC. Enlace de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Ver-las-notificaciones-especiales-de-INTERPOL-y-el-CSNU-sobre-entidades.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1183/2005, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81339).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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