Está Vd. en

Documento DOUE-L-2026-81196

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1815 de la Comisión, de 24 de julio de 2026, relativa a la publicación de una lista en la que se indican determinados valores de las emisiones de CO2 por fabricante, así como las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período de comunicación del año 2024, [notified under document C(2026) 5108].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1815, de 28 de julio de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81196

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), d) y f),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante deben determinarse sobre la base de los datos comunicados por los Estados miembros y por los fabricantes con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1242 para los vehículos de dicho fabricante o transferidos a dicho fabricante.

(2)

El factor de emisión cero y de baja emisión de cada fabricante debe determinarse teniendo en cuenta los vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión comunicados.

(3)

La trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 y los créditos de emisiones por fabricante deben determinarse sobre la base del número de vehículos pesados nuevos así comunicados.

(4)

De conformidad con la fórmula del punto 2.7.1 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242, aplicable al período de comunicación del año 2024, las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión deben determinarse sobre la base de los datos comunicados por todos los fabricantes para los vehículos pertenecientes a los subgrupos de vehículos 4-UD, 4-RD, 4-LH, 5-RD, 5-LH, 9-RD, 9-LH, 10-RD y 10-LH.

(5)

A raíz de su modificación por el Reglamento (UE) 2024/1610 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se ha ampliado el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242, tal como se establece en su artículo 2. En consecuencia, a partir del período de comunicación del año 2024 en adelante, la proporción de vehículos pesados nuevos en un subgrupo de vehículos, de conformidad con el punto 2.4 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242, debe calcularse sobre la base del número de vehículos pesados de un fabricante incluidos en el ámbito de aplicación ampliado. Por consiguiente, los valores de las emisiones medias específicas de CO2 y de la trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 de un fabricante, así como el valor de las emisiones medias específicas de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos, establecidos en la presente Decisión y su anexo, ya no son directamente comparables con los valores establecidos en las Decisiones para los períodos de comunicación de los años anteriores. Los créditos de emisiones por fabricante no se ven afectados por el cambio en el cálculo de las cuotas del subgrupo de vehículos pesados y siguen siendo comparables.

(6)

Los valores presentados en la presente Decisión y su anexo se basan en la información que obraba en poder de la Comisión a 2 de julio de 2026.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Emisiones específicas medias de CO2 por fabricante

Las emisiones específicas medias de CO2 por fabricante, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1242, en el período de comunicación del año 2024, se indican en la segunda columna del cuadro del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Factor de emisión cero y baja emisión por fabricante

El factor de emisión cero y de baja emisión por fabricante, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1242, en el período de comunicación del año 2024, se indica en la tercera columna del cuadro del anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 y créditos de emisiones por fabricante

La trayectoria de reducción de las emisiones de CO2 y los créditos de emisiones por fabricante, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1242, en el período de comunicación del año 2024, se indican en las columnas cuarta y quinta, respectivamente, del cuadro del anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

Emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos

Las emisiones específicas medias de CO2 de todos los vehículos pesados nuevos matriculados en la Unión en el período de comunicación del año 2024, calculadas mediante la aplicación de la fórmula que figura en el punto 2.7.1 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242, teniendo en cuenta los vehículos pesados nuevos de todos los fabricantes, ascienden a 35,2 g/tkm.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los fabricantes siguientes:

1)

DAF TRUCKS N.V.

Apdo. de correos 90065

5600 PT Eindhoven

Países Bajos

2)

DAIMLER TRUCK AG

Fasanenweg 10

70771 Leinfelden-Echterdingen

Alemania

3)

FORD OTOMOTIV SANAYI A.Ş.

Akpınar Mahallesi Hasan Basri Caddesi N.o 2

34885 Sancaktepe/Estambul

Turquía

4)

HYUNDAI HYDROGEN MOBILITY AG

Hagenholzstrasse 60

8004 Zúrich

Suiza

5)

IRIZAR S. COOP

Zumárraga Bidea 8

20216 Ormaiztegi, Gipuzkoa

España

6)

IVECO MAGIRUS AG

Nicolaus-Otto-Straße 27

89079 Ulm

Alemania

7)

IVECO S.P.A.

Via Puglia 35

10156 Turín

Italia

8)

MAN TRUCK & BUS SE

Dachauer Straße 667

80995 Múnich

Alemania

9)

RENAULT TRUCK SAS

99 Route de Lyon

69800 Saint-Priest

Francia

10)

SCANIA CV AB

Vagnmakarvägen 1

SE-151 87 Södertälje

Suecia

11)

VOLVO TRUCK CORPORATION

Herkulesgatan 75

SE-405 08 Gotemburgo

Suecia

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2026.

Por la Comisión

Wopke HOEKSTRA

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L 198 de 25.7.2019, p. 202, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1242/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1610 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y al establecimiento de obligaciones de comunicación, se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 y se deroga el Reglamento (UE) 2018/956 (DO L, 2024/1610, 6.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1610/oj).

ANEXO

Todas las entradas se refieren al período de comunicación del año 2024.

Fabricante

Emisiones específicas medias de CO2, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1242, en g/tkm

Factor de emisión cero y de baja emisión, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1242

Trayectoria de reducción de las emisiones de CO2, según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1242, en g/tkm

Créditos de emisiones, según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1242, en g/tkm

DAF TRUCKS N.V.

41,40

0,998

41,61

6 573

DAIMLER TRUCK AG

34,16

0,983

33,22

-

FORD OTOMOTIV SANAYI A.Ş.

49,70

1,000

44,21

-

HYUNDAI HYDROGEN MOBILITY AG

0,00

0,970

47,11

801

IRIZAR S. COOP

0,00

0,970

0,13

–41

IVECO MAGIRUS AG

34,55

1,000

30,65

-

IVECO S.P.A.

22,76

0,970

22,57

-

MAN TRUCK & BUS SE

28,95

0,992

28,79

-

RENAULT TRUCK SAS

31,63

0,970

31,90

6 411

SCANIA CV AB

35,10

0,992

37,78

96 609

VOLVO TRUCK CORPORATION

38,14

0,982

39,44

52 496

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2019/1242, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81211).
Materias
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Información
  • Inspección Técnica de Vehículos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid