LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1426 de la Comisión (2) armoniza las condiciones para la disponibilidad y el uso eficiente de la banda de frecuencias de 5 875-5 935 MHz («banda de frecuencias de 5,9 GHz») para el despliegue de aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI) por carretera y de ferrocarril urbano. |
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(2) |
Los recientes avances en materia de normalización apoyan el uso de canales de 20 MHz en la gama de frecuencias de 5 875-5 925 MHz designados para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los STI por carretera. |
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(3) |
La accesibilidad del espectro radioeléctrico a canales más amplios para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los STI por carretera, además de los canales de 10 MHz actualmente armonizados, permitiría la aplicación de casos de uso básicos y avanzados, que ofrecen ventajas como una aplicación simplificada y una mayor eficiencia del espectro, manteniendo al mismo tiempo un enfoque tecnológicamente neutro con respecto al uso del espectro. |
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(4) |
El 24 de enero de 2025, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión n.o 676/2002/CE, la Comisión otorgó un mandato a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y de Telecomunicaciones (CEPT) para actualizar las condiciones técnicas armonizadas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1426 con vistas a introducir canales de frecuencia más amplios en la banda de frecuencias de 5,9 GHz para las aplicaciones de los STI por carretera relacionadas con la seguridad. |
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(5) |
En respuesta a dicho mandato, el 7 de noviembre de 2025 la CEPT adoptó su Informe 91 (en lo sucesivo, «Informe de la CEPT»), que establece condiciones técnicas armonizadas para la introducción de canales de frecuencia más amplios en la banda de frecuencias de 5,9 GHz para las aplicaciones de los STI por carretera relacionadas con la seguridad. |
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(6) |
El informe de la CEPT concluye que pueden combinarse dos canales de 10 MHz en un canal contiguo de 20 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los STI por carretera. El informe de la CEPT también concluye que, a la espera de la disponibilidad de soluciones que garanticen la protección de los STI de ferrocarril urbano en la banda de frecuencias de 5 915-5 925 MHz, el uso del canal de 20 MHz en la banda de frecuencias de 5 905-5 925 MHz para los STI por carretera debe limitarse a las comunicaciones de infraestructura a vehículo. El informe de la CEPT también propone modificaciones de las condiciones técnicas y operativas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1426. |
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(7) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1426 en consecuencia. |
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(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Espectro Radioeléctrico. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1426 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2026.
Por la Comisión
Henna VIRKKUNEN
Vicepresidenta Ejecutiva
(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/676(1)/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1426 de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, relativa al uso armonizado de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 5 875-59 235 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI) y por la que se deroga la Decisión 2008/671/CE (DO L 328 de 9.10.2020, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1426/oj).
Cuadro 1
Parámetros técnicos de las aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI) en la banda de frecuencias de 5 875-5 935 MHz
Parámetro | Valor |
Densidad espectral de potencia máxima (p.i.r.e. media (1)) | 23 dBm/MHz |
Potencia de transmisión total máxima (p.i.r.e. media) | 33 dBm con control de potencia de transmisión (TPC) El TPC deberá ser capaz de reducir la potencia total de su máximo a 3 dBm de p.i.r.e. |
(1) p.i.r.e.: potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.). |
Cuadro 2
Parámetros técnicos específicos de los STI por carretera que operan en la banda de frecuencias de 5 875-5 925 MHz
Parámetro | Valor |
Emisiones no deseadas por encima de 5 925 MHz | Inferior o igual a -30 dBm/MHz de p.i.r.e. |
Las técnicas de acceso al espectro y de mitigación de las interferencias que proporcionen un nivel de rendimiento adecuado se utilizarán de conformidad con la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Si las técnicas pertinentes están descritas en normas armonizadas o en partes de las mismas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2014/53/UE, deberá garantizarse al menos un rendimiento equivalente al nivel de rendimiento vinculado a esas técnicas.
La disposición de frecuencias se basa en bloques de 10 MHz a partir del borde inferior de la banda, es decir, de 5 875 MHz.
En los STI por carretera:
En la banda de frecuencias de 5 875-5 925 MHz, las aplicaciones de los STI por carretera utilizarán canales dentro de los límites de cada bloque de 10 MHz. El ancho de banda del canal puede ser inferior a 10 MHz.
Podrán combinarse dos bloques en un canal contiguo de 20 MHz.
El uso del canal de 20 MHz formado por dos bloques de 10 MHz dentro de la banda de frecuencias 5 905-5 925 MHz se limitará a las comunicaciones de infraestructura a vehículo, teniendo en cuenta que se aplican restricciones a la banda de frecuencias 5 915-5 925 MHz de conformidad con el artículo 3, apartado 3.
En los STI de ferrocarril urbano:
En la banda de frecuencias de 5 875-5 915 MHz, las aplicaciones de los STI de ferrocarril urbano utilizarán canales dentro de los límites de cada bloque de 10 MHz. El ancho de banda del canal puede ser inferior a 10 MHz.
En la banda de frecuencias de 5 915-5 935 MHz, el ancho de banda máximo del canal será de 10 MHz en el caso de las aplicaciones de los STI de ferrocarril urbano. La línea de puntos muestra la disposición de frecuencias armonizada de preferencia, aunque, a escala nacional, en la introducción podrá utilizarse un canal centrado en 5 925 MHz.
».(1) p.i.r.e.: potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.).
(2) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/53/oj).
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