LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 47 terdecies, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo (2) modificó la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) para ampliar algunos de los regímenes especiales, establecidos en esta última Directiva, aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes y añadió un nuevo régimen especial. |
|
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 de la Comisión (4) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes. |
|
(3) |
En vista de las últimas modificaciones de la Directiva 2006/112/CE y del Reglamento (UE) n.o 904/2010, es necesario modificar, actualizar y aclarar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 con el fin de seguir asegurando el funcionamiento adecuado y seguro de todos los regímenes especiales y garantizar la armonización de la comunicación de información por medios electrónicos en todos los regímenes, así como de apoyar una aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
|
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 en consecuencia. |
|
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité permanente de cooperación administrativa. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se modifica como sigue:
|
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
|
2) |
En el artículo 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
|
3) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
|
4) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Presentación de las declaraciones del IVA por el sujeto pasivo o el intermediario 1. El sujeto pasivo o, cuando proceda en el caso del régimen de importación, el intermediario que actúe en su nombre, presentará al Estado miembro de identificación las declaraciones del IVA con los datos exigidos de conformidad con el artículo 365, el artículo 369 octies, el artículo 369 unvicies o el artículo 369 quinvicies septies de la Directiva 2006/112/CE, mediante el mensaje electrónico común que figura en el anexo III del presente Reglamento. La columna C de dicho mensaje electrónico común se utilizará para el régimen exterior a la Unión, la columna D, para el régimen de la Unión, la columna E, para el régimen de importación y la columna F, para el régimen de transferencias de bienes propios. 2. Cuando un sujeto pasivo no efectúe entregas de bienes o prestaciones de servicios ni transferencias de bienes propios ni ajustes de las deducciones en virtud de un régimen especial en ningún Estado miembro dentro de un período impositivo y no tenga modificaciones que introducir en declaraciones del IVA anteriores, dicho sujeto pasivo cumplimentará una declaración del IVA sin actividad. A tal efecto, el sujeto pasivo cumplimentará únicamente las siguientes casillas del mensaje electrónico común establecido en el anexo III:
3. El sujeto pasivo o, cuando proceda en el caso del régimen de importación, el intermediario que actúe en su nombre solo estará obligado a incluir las entregas relativas a un Estado miembro de consumo si dentro del período impositivo se han efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios con arreglo a los regímenes especiales en dicho Estado miembro. El sujeto pasivo solo estará obligado a incluir las transferencias incluidas en el régimen de transferencias de bienes propios a un Estado miembro si las transferencias se han realizado a dicho Estado miembro dentro del período impositivo. Además, en el caso del régimen de la Unión, el sujeto pasivo solo estará obligado a introducir las entregas de bienes mencionadas en el artículo 369 octies, apartado 2, letras a), b), c) y d), de la Directiva 2006/112/CE relativas a un Estado miembro si dentro del período impositivo se han expedido o transportado desde dicho Estado miembro bienes contenidos en el régimen de la Unión. Del mismo modo, los sujetos pasivos solo estarán obligados a declarar las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 369 octies, apartado 2, letra d), y apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE desde un Estado miembro de establecimiento si dentro del período impositivo se han prestado servicios en el marco del régimen de la Unión desde dicho Estados miembro. En el caso del régimen de la Unión, el sujeto pasivo solo estará obligado a introducir las transferencias mencionadas en el artículo 369 quinvicies septies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE relativas a un Estado miembro desde el que se expidan o transporten bienes si dentro del período impositivo se han expedido o transportado desde dicho Estado miembro bienes contenidos en el régimen de transferencias de bienes propios.» . |
|
5) |
En el artículo 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Los datos contenidos en las declaraciones del IVA a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, serán transmitidos a través de la red CCN/CSI por el Estado miembro de identificación utilizando el mensaje electrónico común que figura en el anexo III del presente Reglamento en todos los casos siguientes:
|
Modificaciones del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Sustitución de los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194
Los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se sustituirán por el texto del anexo II del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1 y 3 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2028.
El artículo 2 se aplicará desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/904/oj.
(2) Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (DO L, 2025/516, 25.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/516/oj).
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/112/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes (DO L 40 de 13.2.2020, p. 114, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/194/oj).
El ANEXO I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se modifica como sigue:
|
1) |
Las filas 8 y 20 se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
2) |
En las notas a pie de página, se añade la nota siguiente:
|
Datos de identificación
|
| Régimen |
| ||||
A | B | C | D | E | F | G | H |
Casilla n.o | Elemento de dato | No pertenecientes a la Unión | Unión | Importación | Intermediario | Transferencia | Explicaciones adicionales |
Identificación en el Estado miembro de identificación | |||||||
1 (*1) | Número de identificación individual a efectos del IVA atribuido al sujeto pasivo por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 362 de la Directiva 2006/112/CE | x |
|
|
|
| Formato que debe seguirse: EUxxxyyyyyz, donde xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación, yyyyy es el número de cinco dígitos atribuido por el Estado miembro de identificación, y z es un dígito de control. |
1 (*1) | Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con los artículos 369 quinquies o 369 quinvicies quinquies de la Directiva 2006/112/CE, incluido el código del país |
| x |
|
| x |
|
1 (*1) | Número de identificación individual a efectos del IVA atribuido al sujeto pasivo por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 1 o 3, de la Directiva 2006/112/CE |
|
| x |
|
| Formato que debe seguirse: IMxxxyyyyyyz, donde xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación, yyyyyy es el número de seis dígitos atribuido por el Estado miembro de identificación, y z es un dígito de control. |
1 (*1) | Número de identificación individual atribuido al intermediario por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE |
|
|
| x |
| Formato que debe seguirse: INxxxyyyyyyz, donde xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación, yyyyyy es el número de seis dígitos atribuido por el Estado miembro de identificación, y z es un dígito de control. |
1a (*1) | Si el sujeto pasivo está representado por un intermediario, el número de identificación individual del intermediario atribuido de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE; |
|
| x |
|
|
|
2a (*1) | Número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo establecido en la UE en el Estado miembro de identificación |
| x | x | x | x | Número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo establecido de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE Este es el número indicado en la casilla 1 para los regímenes de la Unión y de transferencias de bienes propios. |
2b | Número de identificación fiscal emitido por el país en el que el sujeto pasivo tenga su centro de actividad si no es en la Unión | x | x | x | x | x | Esta casilla solo debe rellenarse cuando el centro de actividad se encuentre fuera de la UE. |
3 | País en el que el sujeto pasivo tenga su centro de actividad si no es en la UE | x | x | x | x | x | — Obligatorio en el caso de un sujeto pasivo no establecido en la UE, o — Obligatorio en el caso de un sujeto pasivo establecido en la UE cuyo centro de actividad esté fuera de la UE. |
4 | Declaración electrónica que indique que el sujeto pasivo no está establecido en la Unión | x | x | x |
| x | Verdadero si el sujeto pasivo no está establecido |
5 (*1) | Nombre de la empresa | x | x | x | x | x | Razón social de la empresa registrada en el Estado miembro de establecimiento y conocida como nombre de la empresa. |
6 | Nombre comercial de la empresa en caso de que sea diferente de su nombre | x | x | x | x | x |
|
7 | Sitio o sitios web del sujeto pasivo, en su caso | x | x | x |
| x |
|
Información de contacto | |||||||
8 | Nombre de la persona de contacto | x | x | x | x | x |
|
9 | Número de teléfono de la persona de contacto | x | x | x | x | x | Debe incluirse el prefijo pertinente del país con el número |
10 | Dirección de correo electrónico de contacto | x | x | x | x | x | Esta debe ser la dirección de correo electrónico del sujeto pasivo que se utilizará para la correspondencia con las administraciones tributarias. |
11 (*1) | Dirección postal | x | x | x | x | x | — Dirección postal completa del centro de actividad fuera de la UE, o del sujeto pasivo no establecido en la UE, o — Dirección postal completa, dentro de la UE, del centro de actividad o establecimiento del sujeto pasivo establecido en la UE |
Detalles de la cuenta | |||||||
12a (*1) | IBAN | x | x | x | x | x | Para el régimen de importación, debe facilitarse el IBAN cuando el sujeto pasivo no esté representado por un intermediario |
12b | OBAN | x |
|
|
|
| Únicamente cuando no se disponga de IBAN |
13 | Número BIC | x |
|
|
|
| Obligatorio para el OBAN, opcional para el IBAN |
Otras identificaciones | |||||||
14.1a | Número o números de identificación a efectos del IVA individuales o, en su defecto, número o números de identificación fiscal individuales emitidos por el Estado o Estados miembros distintos del de identificación en los que el sujeto pasivo tenga un establecimiento permanente |
| x | x | x | x | Solo podrá facilitarse un establecimiento permanente por Estado miembro. Sin embargo, cuando haya más de un establecimiento permanente, utilícense las casillas 14.2a, 14.3a, etc. Esta información solo debe facilitarse si el sujeto pasivo no es una agrupación a efectos del IVA. |
14.1b | Dirección postal completa de dicho establecimiento permanente |
| x | x | x | x | Cuando haya más de un establecimiento permanente, utilícense las casillas 14.2b, 14.3b, etc. |
15.1 | Número o números de identificación a efectos del IVA individuales o, en su defecto, número o números de identificación fiscal individuales emitidos por el Estado o Estados miembros en los que el sujeto pasivo no tenga un establecimiento permanente | x | x | x | x | x | Cuando haya más de una identificación a efectos del IVA sin establecimiento permanente, utilícense las casillas 15.2, 15.3, etc. |
16 (*1) | Si está registrado en el régimen para pequeñas empresas, número de identificación individual asignado de conformidad con el artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE |
| x |
|
| x | Debe facilitarse el número de identificación EX, cuando proceda, de conformidad con el artículo 284, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE |
17 (*1) | Número o números de identificación individuales del IVA atribuidos por el Estado miembro de identificación de conformidad con los artículos 362, 369 quinquies, 369 octodecies o 369 quinvicies quinquies de la Directiva 2006/112/CE que el sujeto pasivo ha utilizado previamente o está utilizando en su registro en uno de los regímenes de la ventanilla única (OSS). | x | x | x |
| x |
|
17a (*1) | Número o números de intermediario atribuidos por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE si el intermediario ha actuado previamente como tal |
|
|
| x |
|
|
Indicadores | |||||||
18 | Indicador de si el sujeto pasivo es una interfaz electrónica con arreglo al artículo 14 bis de la Directiva 2006/112/CE |
| x | x |
|
| Verdadero si el sujeto pasivo es una plataforma que actúa como sujeto pasivo considerado proveedor |
19 (*1) | Indicación de si el sujeto pasivo constituye una agrupación a efectos del IVA |
| x | x |
| x | Verdadero si el sujeto pasivo no es una agrupación a efectos del IVA. Si es verdadero, no deberán indicarse los establecimientos permanentes en la casilla 14. |
Fechas | |||||||
20 | Fecha de inicio: fecha en la que el sujeto pasivo comienza a utilizar el régimen. | x | x | x |
| x | Esta fecha puede ser anterior a la del registro en los regímenes de la Unión, exterior a la Unión y de transferencia de bienes propios. En el caso del régimen de importación, la fecha de inicio es la fecha de registro cuando se asigna al sujeto pasivo o al intermediario un número dentro del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de territorios o países terceros («ventanilla única para las importaciones»). |
21 (*1) | Fecha de la solicitud: fecha en la que el sujeto pasivo solicita su registro en el régimen | x | x | x | x | x |
|
22 (*1) | Fecha de registro: la fecha en que el Estado miembro de identificación decide sobre el registro solicitado. | x | x | x | x | x |
|
(*1) Fecha, si se conoce, que ha de facilitar el Estado miembro de identificación. |
| Código de exclusión | Motivo por el que se cambia el estatuto del sujeto pasivo en el registro | Motivo por el que se cambia el estatuto del intermediario en el registro | |||||||||
Fecha a partir de la cual surte efectos el cambio |
| Número de identificación individual a efectos del IVA de un sujeto pasivo asignado por el Estado miembro de identificación, incluido el código de país para su registro en el régimen exterior a la Unión, de la Unión, de importación o de transferencia de bienes propios | Número de identificación individual de un intermediario atribuido por el Estado miembro de identificación, incluido el código del país | |||||||||
1 | El sujeto pasivo queda excluido previa solicitud o de oficio y no se esperan actividades imponibles
| El intermediario queda excluido previa solicitud o de oficio y no se esperan actividades imponibles.
| ||||||||||
3 | El sujeto pasivo queda excluido previa solicitud o de oficio y ya no se esperan actividades imponibles.
| El intermediario queda excluido previa solicitud o de oficio y ya no se esperan actividades imponibles. El intermediario ha comunicado su voluntad de que se le identifique en un nuevo Estado miembro de identificación. | ||||||||||
4 | El sujeto pasivo incumple reiteradamente las normas del régimen especial. | El intermediario incumple reiteradamente las normas del régimen de importación. |
| Régimen | |||||||||
A | B | C | D | E | F | |||||
Casilla n.o | Elemento de dato | No pertenecientes a la Unión | Unión | Importación | Transferencia | |||||
Parte 1: Información general | ||||||||||
1 | Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 362 de la Directiva 2006/112/CE | X |
|
|
| |||||
1 | Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con los artículos 369 quinquies y 369 quinvicies quinquies de la Directiva 2006/112/CE, incluido el código del país |
| X |
| X | |||||
1 | Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 1 o 3, de la Directiva 2006/112/CE |
|
| X |
| |||||
1a | Si el sujeto pasivo está representado por un intermediario, número de identificación del intermediario atribuido de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE |
|
| X |
| |||||
2 | Período impositivo (1) | X | X | X | X | |||||
2a | Fechas de inicio y de final del ejercicio (2) | X | X | X | X | |||||
2b | Número de referencia único asignado por el Estado miembro de identificación (3) | X | X | X | X | |||||
Parte 2: Por cada Estado miembro de consumo en el que se devengue el IVA/Por cada Estado miembro al que se transfieran bienes | ||||||||||
|
| X |
| X | ||||||
3.1 | Código de país del Estado miembro de consumo/Estado miembro al que se transfieren los bienes (6) | X | X | X | X | |||||
4.1 | Base imponible de los bienes transferidos |
|
|
| X | |||||
5.1 | Base imponible | X | X | X |
| |||||
6.1 | Tipo normal o reducido de IVA, o exento con derecho a deducción (7) | X | X | X |
| |||||
7.1 | Tipo del IVA (8) | X | X | X |
| |||||
8.1 | Importe total del IVA | X | X | X |
| |||||
9.1 | Importe total del IVA pagadero por los servicios prestados declarados en la parte 2.a) y los bienes declarados en la parte 2.b) | X | X | X |
| |||||
|
| X |
| X | ||||||
10.1 | Número de identificación individual del IVA del establecimiento permanente o, en su defecto, número de identificación fiscal, incluido el código del país (9): |
| X |
| X | |||||
|
| X |
|
| ||||||
|
| X |
|
| ||||||
|
|
|
| X | ||||||
Número de identificación individual a efectos del IVA/número de identificación fiscal sin establecimiento permanente en el Estado miembro desde o en el que se entregan los bienes (9) |
| X |
|
| ||||||
Número de identificación individual a efectos del IVA/número de identificación fiscal sin establecimiento permanente en el Estado miembro desde el que se transfieran los bienes (9) |
|
|
| X | ||||||
El código de país del Estado miembro desde el que se entreguen o transfieran los bienes (9), en cualquiera de los casos siguientes:
|
| X |
| X | ||||||
11.1 | Código de país del Estado miembro de consumo/Estado miembro al que se transfieran los bienes (10) |
| X |
| X | |||||
12.1 | Base imponible de los bienes transferidos |
|
|
| X | |||||
13.1 | Base imponible |
| X |
|
| |||||
14.1 | Tipo normal o reducido de IVA, o exento con derecho a deducción (7) |
| X |
|
| |||||
15.1 | Tipo del IVA (11) |
| X |
|
| |||||
16.1 | Importe total del IVA |
| X |
|
| |||||
17.1 | Importe total del IVA pagadero por los servicios prestados declarados en la parte 2 d) y los bienes declarados en la parte 2 e) |
| X |
|
| |||||
|
| X |
|
| ||||||
18.1 | Código de país del Estado miembro de consumo (12) |
| X |
|
| |||||
19.1 | Importe del IVA pagadero por cada ajuste de la deducción (13) |
|
|
|
| |||||
20.1 | Factor o factores que dan lugar a cada ajuste determinado por el Estado miembro de que se trate (14) |
| X |
|
| |||||
21.1 | En el caso de los bienes de inversión, fecha de inicio del período de regularización tras la transferencia |
| X |
|
| |||||
22.1 | Importe total del IVA pagadero por cada ajuste de la deducción |
| X |
|
| |||||
|
| X |
|
| ||||||
23.1 | Importe total del IVA pagadero (casilla 9.1 + casilla 17.1 + casilla 22.1) (15) |
| X |
|
| |||||
Parte 3: Por cada Estado miembro de consumo, Estado miembro al que se transfieren los bienes en el que se realice una rectificación | ||||||||||
24.1 | Período impositivo (1) | X | X | X | X | |||||
25.1 | Código de país del Estado miembro desde el que se transfieran las mercancías |
|
|
| X | |||||
26.1 | Código de país del Estado miembro de consumo, Estado miembro al que se transfieran los bienes | X | X | X | X | |||||
27.1 | Importe total del IVA resultante de una rectificación en los bienes y servicios (16) | X | X | X |
| |||||
28.1 | Base imponible resultante de rectificaciones de transferencias (16) |
|
|
| X | |||||
29.1 | Motivos de la rectificación (17) | X | X | X | X | |||||
Parte 4: Saldo del IVA devengado por cada Estado miembro de consumo | ||||||||||
30.1 | Importe total de IVA devengado incluidos las rectificaciones de declaraciones anteriores por Estado miembro (casilla 23.1 + casilla 27.1) (15) | X | X | X |
| |||||
Parte 5: Importe total del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo | ||||||||||
31 | Importe total del IVA devengado en todos los Estados miembros (casilla 30.1 + 30.2 ) (18) | X | X | X |
| |||||
(1) En el caso de los regímenes de la Unión y exterior a la Unión, el período impositivo se refiere a trimestres naturales: T1.aaaa, T2.aaaa, T3.aaaa o T4.aaaa. En el caso de los regímenes de la Unión y exterior a la Unión, el período impositivo se refiere a meses naturales: M01.aaaa, M02.aaaa, M03.aaaa, etc. (2) Cumpliméntese únicamente en los casos en que el sujeto pasivo presente más de una declaración del IVA para el mismo período impositivo. Se refiere a los días civiles: dd.mm.aaaa – dd.mm.aaaa. (3) El número de identificación único atribuido por el Estado miembro de identificación consistirá en lo siguiente: código de país del Estado miembro de identificación/número de IVA/período (por ejemplo, CZ/xxxxxxxxx/T1.aaaa [o /M01.aaaa en el caso del régimen de importación]) más la indicación de la fecha. El Estado miembro de identificación atribuirá este número antes de que se transmita la declaración a los otros Estados miembros interesados. (4) Incluidas las entregas facilitadas por una interfaz electrónica con arreglo al artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, incluso si la interfaz electrónica está establecida en ese Estado miembro. (5) Incluidas las entregas de bienes de conformidad con los artículos 36, 37 y 39 de la Directiva 2006/112/CE. (6) Cuando haya más de un Estado miembro de consumo/Estado miembro al que se transfieren las mercancías, utilícense las casillas 3.2 a 9.2, etc. (7) Con arreglo a los artículos 98, 101 bis, 105 bis y 151. (8) Cuando se aplique más de un tipo durante el período de declaración, utilícense las casillas 5.x.2, 6.x.2, 7.x.2, 8.x.2, etc. Cuando la entrega o prestación está exenta con derecho a deducción, debe mencionarse el tipo del 0 %. (9) Cuando haya más de un establecimiento permanente, o identificación sin establecimiento permanente, código de país, utilícense las casillas 10.2 a 17.2, etc. (10) Cuando haya más de un Estado miembro de consumo/Estado miembro al que se transfieren las mercancías, utilícense las casillas 11.x.2 a 17.x.2, etc. (11) Cuando se aplique más de un tipo durante el período de declaración, utilícense las casillas 13.x.x.2, 14.x.x.2, 15.x.x.2, 16.x.x.2, etc. Cuando la entrega o prestación está exenta con derecho a deducción, debe mencionarse el tipo del 0 %. (12) Cuando haya más de un Estado miembro de consumo, utilícense las casillas 18.2, 19.2, 20.2, 21.2.x, 22.2.x, etc. (13) Cuando haya más de un ajuste por Estado miembro de consumo, utilícense las casillas 19.x.2 y 20.x.2, etc. (14) Lista predefinida de motivos, como el cambio de uso; uso para exención sin deducción; otros. (15) Cuando haya más de un Estado miembro de consumo, utilícense las casillas 9.2 + 17.2 + 22.2 etc. y las casillas 23.2 + 27.2, etc. (16) Este importe puede ser negativo. (17) Lista predefinida de motivos, como la anulación de la operación (por ejemplo, devolución de los bienes), error en los tipos del IVA, datos incorrectos de las operaciones (por ejemplo, servicios en lugar de bienes, errores en la base imponible, moneda, Estado miembro de consumo erróneo), otros (18) No se tendrán en cuenta los importes negativos de las casillas 30.1, 30.2, etc. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid