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Documento DOUE-L-2026-81187

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869 de la Comisión, de 27 de julio de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1869, de 28 de julio de 2026, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81187

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 47 terdecies, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo (2) modificó la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) para ampliar algunos de los regímenes especiales, establecidos en esta última Directiva, aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes y añadió un nuevo régimen especial.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 de la Comisión (4) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes.

(3)

En vista de las últimas modificaciones de la Directiva 2006/112/CE y del Reglamento (UE) n.o 904/2010, es necesario modificar, actualizar y aclarar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 con el fin de seguir asegurando el funcionamiento adecuado y seguro de todos los regímenes especiales y garantizar la armonización de la comunicación de información por medios electrónicos en todos los regímenes, así como de apoyar una aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité permanente de cooperación administrativa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

los puntos 2 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2)

“régimen de la Unión”: el régimen especial para las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, para determinadas entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas por un sujeto pasivo y para determinados servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo establecido en el título XII, capítulo 6, sección 3, de la Directiva 2006/112/CE;»;

«4)

“régimen de transferencias de bienes propios”: el régimen especial para las transferencias de bienes propios establecido en el título XII, capítulo 6, sección 5, de la Directiva 2006/112/CE;»;

b)

se añade el punto 5 siguiente:

«5)

«regímenes especiales»: el régimen exterior a la Unión, el régimen de la Unión, el régimen de importación y el régimen de transferencias de bienes propios.».

2)

En el artículo 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

ofrecer la posibilidad de guardar la información, así como cualquier modificación de la información, que debe facilitarse de conformidad con el artículo 361 o el artículo 369 septdecies de la Directiva 2006/112/CE, y la información que debe incluirse en la declaración del IVA de conformidad con el artículo 365, el artículo 369 octies, el artículo 369 unvicies o el artículo 369 quinvicies septies de la Directiva 2006/112/CE, antes de presentar dicha información o modificación;».

3)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

la información necesaria para identificar al sujeto pasivo que utilice el régimen de transferencias de bienes propios.»;

b)

en el apartado 2, las letras a) a d) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

la columna C para el régimen exterior a la Unión;

b)

la columna D para el régimen de la Unión;

c)

la columna E para el régimen de importación, a efectos de la identificación del sujeto pasivo con arreglo al artículo 369 septdecies, apartado 1 o 3, de la Directiva 2006/112/CE;

d)

la columna F para el régimen de importación, a efectos de la identificación del intermediario con arreglo al artículo 369 septdecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE;

e)

la columna G para el régimen de transferencias de bienes propios.»;

c)

en el apartado 3, las letras a), y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

ha sido excluido o suprimido del registro de identificación de uno de los regímenes especiales de conformidad con el artículo 363, el artículo 369 sexies, el artículo 369 novodecies, apartados 1 o 3, o el artículo 369 quinvicies sexies de la Directiva 2006/112/CE;»;

«c)

cambia de Estado miembro de identificación dentro del régimen de la Unión, del régimen de importación o del régimen de transferencias de bienes propios.»;

d)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los números de identificación individuales del IVA atribuidos a sujetos pasivos o, en su caso, con respecto a sujetos pasivos de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartados 1 y 3, de la Directiva 2006/112/CE, así como su nombre, dirección de correos, dirección electrónica, número de identificación a efectos del IVA, condición de sujeto pasivo que se considera que ha recibido y entregado bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 1, y, cuando se disponga de ellos, sitios de internet, de conformidad con el artículo 369 septdecies, apartados 1 y 3, se intercambiarán automáticamente entre el Estado miembro de identificación y los demás Estados miembros mediante un registro central u otro instrumento de intercambio de datos de confianza, de tal manera que los Estados miembros dispongan en todo momento de los datos correctos y actualizados de la validez de todos los números de identificación del IVA atribuidos por todos los Estados miembros.»

;

e)

se añade el apartado 6 siguiente:

«6.   A fin de asegurar la calidad de los datos, el Estado miembro de identificación precumplimentará la información de la que dispone en su base de datos nacional relativa a los sujetos pasivos que solicitan su registro en un régimen especial, tal y como establece el anexo I. El sujeto pasivo será responsable de la exactitud de los datos.»

.

4)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Presentación de las declaraciones del IVA por el sujeto pasivo o el intermediario

1.   El sujeto pasivo o, cuando proceda en el caso del régimen de importación, el intermediario que actúe en su nombre, presentará al Estado miembro de identificación las declaraciones del IVA con los datos exigidos de conformidad con el artículo 365, el artículo 369 octies, el artículo 369 unvicies o el artículo 369 quinvicies septies de la Directiva 2006/112/CE, mediante el mensaje electrónico común que figura en el anexo III del presente Reglamento. La columna C de dicho mensaje electrónico común se utilizará para el régimen exterior a la Unión, la columna D, para el régimen de la Unión, la columna E, para el régimen de importación y la columna F, para el régimen de transferencias de bienes propios.

2.   Cuando un sujeto pasivo no efectúe entregas de bienes o prestaciones de servicios ni transferencias de bienes propios ni ajustes de las deducciones en virtud de un régimen especial en ningún Estado miembro dentro de un período impositivo y no tenga modificaciones que introducir en declaraciones del IVA anteriores, dicho sujeto pasivo cumplimentará una declaración del IVA sin actividad. A tal efecto, el sujeto pasivo cumplimentará únicamente las siguientes casillas del mensaje electrónico común establecido en el anexo III:

a)

las casillas 1, 2, 2a, 2b, 9 y 27 para el régimen exterior a la Unión;

b)

las casillas 1, 2, 2a, 2b, 23 y 27 para el régimen de la Unión;

c)

las casillas 1, 1a, 2, 2a, 2b, 9 y 27 para el régimen de importación;

d)

las casillas 1, 2, 2a, 2b, 4 y 28 para el régimen de transferencias de bienes propios.

3.   El sujeto pasivo o, cuando proceda en el caso del régimen de importación, el intermediario que actúe en su nombre solo estará obligado a incluir las entregas relativas a un Estado miembro de consumo si dentro del período impositivo se han efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios con arreglo a los regímenes especiales en dicho Estado miembro.

El sujeto pasivo solo estará obligado a incluir las transferencias incluidas en el régimen de transferencias de bienes propios a un Estado miembro si las transferencias se han realizado a dicho Estado miembro dentro del período impositivo.

Además, en el caso del régimen de la Unión, el sujeto pasivo solo estará obligado a introducir las entregas de bienes mencionadas en el artículo 369 octies, apartado 2, letras a), b), c) y d), de la Directiva 2006/112/CE relativas a un Estado miembro si dentro del período impositivo se han expedido o transportado desde dicho Estado miembro bienes contenidos en el régimen de la Unión. Del mismo modo, los sujetos pasivos solo estarán obligados a declarar las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 369 octies, apartado 2, letra d), y apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE desde un Estado miembro de establecimiento si dentro del período impositivo se han prestado servicios en el marco del régimen de la Unión desde dicho Estados miembro.

En el caso del régimen de la Unión, el sujeto pasivo solo estará obligado a introducir las transferencias mencionadas en el artículo 369 quinvicies septies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE relativas a un Estado miembro desde el que se expidan o transporten bienes si dentro del período impositivo se han expedido o transportado desde dicho Estado miembro bienes contenidos en el régimen de transferencias de bienes propios.»

.

5)

En el artículo 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los datos contenidos en las declaraciones del IVA a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, serán transmitidos a través de la red CCN/CSI por el Estado miembro de identificación utilizando el mensaje electrónico común que figura en el anexo III del presente Reglamento en todos los casos siguientes:

a)

a cada Estado miembro de consumo, o al Estado miembro al que se transfieren los bienes, mencionados en la declaración del IVA;

b)

en el caso del régimen de la Unión, a cada uno de los siguientes Estados miembros mencionados en la declaración del IVA:

i)

cada uno de los Estados miembros desde los que se hayan expedido o transportado bienes,

ii)

cada uno de los Estados miembros de establecimiento desde los que se hayan prestado servicios;

c)

en el caso del régimen de transferencias de bienes propios, a cada Estado miembro desde el que se transfieran los bienes, mencionado en la declaración del IVA.».

Artículo 2

Modificaciones del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Sustitución de los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194

Los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se sustituirán por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 1 y 3 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2028.

El artículo 2 se aplicará desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 12.10.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/904/oj.

(2)  Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (DO L, 2025/516, 25.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/516/oj).

(3)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/112/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes (DO L 40 de 13.2.2020, p. 114, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/194/oj).

ANEXO I

El ANEXO I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 se modifica como sigue:

1)

Las filas 8 y 20 se sustituyen por el texto siguiente:

«8

Sitio o sitios web del sujeto pasivo, en su caso

Sitio o sitios web del sujeto pasivo, en su caso

Sitio o sitios web del sujeto pasivo, en su caso»

 

«20

 

Indicación de si el sujeto pasivo constituye una agrupación a efectos del IVA 14 15

Indicación de si el sujeto pasivo constituye una agrupación a efectos del IVA 14 15».

 

2)

En las notas a pie de página, se añade la nota siguiente:

«15

Si el sujeto pasivo es una agrupación a efectos del IVA, no deberán indicarse los establecimientos permanentes en la casilla 13.».
ANEXO II
«
ANEXO I

Datos de identificación

 

 

Régimen

 

A

B

C

D

E

F

G

H

Casilla n.o

Elemento de dato

No pertenecientes a la Unión

Unión

Importación

Intermediario

Transferencia

Explicaciones adicionales

Identificación en el Estado miembro de identificación

1 (*1)

Número de identificación individual a efectos del IVA atribuido al sujeto pasivo por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 362 de la Directiva 2006/112/CE

x

 

 

 

 

Formato que debe seguirse: EUxxxyyyyyz, donde xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación, yyyyy es el número de cinco dígitos atribuido por el Estado miembro de identificación, y z es un dígito de control.

1 (*1)

Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con los artículos 369 quinquies o 369 quinvicies quinquies de la Directiva 2006/112/CE, incluido el código del país

 

x

 

 

x

 

1 (*1)

Número de identificación individual a efectos del IVA atribuido al sujeto pasivo por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 1 o 3, de la Directiva 2006/112/CE

 

 

x

 

 

Formato que debe seguirse: IMxxxyyyyyyz, donde xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación, yyyyyy es el número de seis dígitos atribuido por el Estado miembro de identificación, y z es un dígito de control.

1 (*1)

Número de identificación individual atribuido al intermediario por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE

 

 

 

x

 

Formato que debe seguirse: INxxxyyyyyyz, donde xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación, yyyyyy es el número de seis dígitos atribuido por el Estado miembro de identificación, y z es un dígito de control.

1a (*1)

Si el sujeto pasivo está representado por un intermediario, el número de identificación individual del intermediario atribuido de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE;

 

 

x

 

 

 

2a (*1)

Número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo establecido en la UE en el Estado miembro de identificación

 

x

x

x

x

Número de identificación a efectos del IVA del sujeto pasivo establecido de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE Este es el número indicado en la casilla 1 para los regímenes de la Unión y de transferencias de bienes propios.

2b

Número de identificación fiscal emitido por el país en el que el sujeto pasivo tenga su centro de actividad si no es en la Unión

x

x

x

x

x

Esta casilla solo debe rellenarse cuando el centro de actividad se encuentre fuera de la UE.

3

País en el que el sujeto pasivo tenga su centro de actividad si no es en la UE

x

x

x

x

x

— Obligatorio en el caso de un sujeto pasivo no establecido en la UE, o

— Obligatorio en el caso de un sujeto pasivo establecido en la UE cuyo centro de actividad esté fuera de la UE.

4

Declaración electrónica que indique que el sujeto pasivo no está establecido en la Unión

x

x

x

 

x

Verdadero si el sujeto pasivo no está establecido

5 (*1)

Nombre de la empresa

x

x

x

x

x

Razón social de la empresa registrada en el Estado miembro de establecimiento y conocida como nombre de la empresa.

6

Nombre comercial de la empresa en caso de que sea diferente de su nombre

x

x

x

x

x

 

7

Sitio o sitios web del sujeto pasivo, en su caso

x

x

x

 

x

 

Información de contacto

8

Nombre de la persona de contacto

x

x

x

x

x

 

9

Número de teléfono de la persona de contacto

x

x

x

x

x

Debe incluirse el prefijo pertinente del país con el número

10

Dirección de correo electrónico de contacto

x

x

x

x

x

Esta debe ser la dirección de correo electrónico del sujeto pasivo que se utilizará para la correspondencia con las administraciones tributarias.

11 (*1)

Dirección postal

x

x

x

x

x

— Dirección postal completa del centro de actividad fuera de la UE, o del sujeto pasivo no establecido en la UE, o

— Dirección postal completa, dentro de la UE, del centro de actividad o establecimiento del sujeto pasivo establecido en la UE

Detalles de la cuenta

12a (*1)

IBAN

x

x

x

x

x

Para el régimen de importación, debe facilitarse el IBAN cuando el sujeto pasivo no esté representado por un intermediario

12b

OBAN

x

 

 

 

 

Únicamente cuando no se disponga de IBAN

13

Número BIC

x

 

 

 

 

Obligatorio para el OBAN, opcional para el IBAN

Otras identificaciones

14.1a

Número o números de identificación a efectos del IVA individuales o, en su defecto, número o números de identificación fiscal individuales emitidos por el Estado o Estados miembros distintos del de identificación en los que el sujeto pasivo tenga un establecimiento permanente

 

x

x

x

x

Solo podrá facilitarse un establecimiento permanente por Estado miembro. Sin embargo, cuando haya más de un establecimiento permanente, utilícense las casillas 14.2a, 14.3a, etc.

Esta información solo debe facilitarse si el sujeto pasivo no es una agrupación a efectos del IVA.

14.1b

Dirección postal completa de dicho establecimiento permanente

 

x

x

x

x

Cuando haya más de un establecimiento permanente, utilícense las casillas 14.2b, 14.3b, etc.

15.1

Número o números de identificación a efectos del IVA individuales o, en su defecto, número o números de identificación fiscal individuales emitidos por el Estado o Estados miembros en los que el sujeto pasivo no tenga un establecimiento permanente

x

x

x

x

x

Cuando haya más de una identificación a efectos del IVA sin establecimiento permanente, utilícense las casillas 15.2, 15.3, etc.

16 (*1)

Si está registrado en el régimen para pequeñas empresas, número de identificación individual asignado de conformidad con el artículo 284 de la Directiva 2006/112/CE

 

x

 

 

x

Debe facilitarse el número de identificación EX, cuando proceda, de conformidad con el artículo 284, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE

17 (*1)

Número o números de identificación individuales del IVA atribuidos por el Estado miembro de identificación de conformidad con los artículos 362, 369 quinquies, 369 octodecies o 369 quinvicies quinquies de la Directiva 2006/112/CE que el sujeto pasivo ha utilizado previamente o está utilizando en su registro en uno de los regímenes de la ventanilla única (OSS).

x

x

x

 

x

 

17a (*1)

Número o números de intermediario atribuidos por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE si el intermediario ha actuado previamente como tal

 

 

 

x

 

 

Indicadores

18

Indicador de si el sujeto pasivo es una interfaz electrónica con arreglo al artículo 14 bis de la Directiva 2006/112/CE

 

x

x

 

 

Verdadero si el sujeto pasivo es una plataforma que actúa como sujeto pasivo considerado proveedor

19 (*1)

Indicación de si el sujeto pasivo constituye una agrupación a efectos del IVA

 

x

x

 

x

Verdadero si el sujeto pasivo no es una agrupación a efectos del IVA. Si es verdadero, no deberán indicarse los establecimientos permanentes en la casilla 14.

Fechas

20

Fecha de inicio: fecha en la que el sujeto pasivo comienza a utilizar el régimen.

x

x

x

 

x

Esta fecha puede ser anterior a la del registro en los regímenes de la Unión, exterior a la Unión y de transferencia de bienes propios.

En el caso del régimen de importación, la fecha de inicio es la fecha de registro cuando se asigna al sujeto pasivo o al intermediario un número dentro del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de territorios o países terceros («ventanilla única para las importaciones»).

21 (*1)

Fecha de la solicitud: fecha en la que el sujeto pasivo solicita su registro en el régimen

x

x

x

x

x

 

22 (*1)

Fecha de registro: la fecha en que el Estado miembro de identificación decide sobre el registro solicitado.

x

x

x

x

x

 

(*1)  Fecha, si se conoce, que ha de facilitar el Estado miembro de identificación.

ANEXO II
Datos sobre el estatuto de un sujeto pasivo o de un intermediario contenidos en el registro del Estado miembro de identificación

 

Código de exclusión

Motivo por el que se cambia el estatuto del sujeto pasivo en el registro

Motivo por el que se cambia el estatuto del intermediario en el registro

Fecha a partir de la cual surte efectos el cambio

 

Número de identificación individual a efectos del IVA de un sujeto pasivo asignado por el Estado miembro de identificación, incluido el código de país para su registro en el régimen exterior a la Unión, de la Unión, de importación o de transferencia de bienes propios

Número de identificación individual de un intermediario atribuido por el Estado miembro de identificación, incluido el código del país

1

El sujeto pasivo queda excluido previa solicitud o de oficio y no se esperan actividades imponibles

a)

El sujeto pasivo o, en su caso, el intermediario que actúa en su nombre, ha notificado al Estado miembro de identificación que el sujeto pasivo ya no presta servicios ni suministra bienes ni realiza transferencias comprendidos en el régimen especial.

b)

El Estado miembro de identificación presume que han cesado las actividades imponibles del sujeto pasivo comprendidas en el régimen especial.

El intermediario queda excluido previa solicitud o de oficio y no se esperan actividades imponibles.

a)

El intermediario no ha actuado como intermediario en nombre de ningún sujeto pasivo que utilice el régimen de importación durante un período de dos trimestres civiles consecutivos.

b)

El intermediario ya no reúne las condiciones necesarias para actuar como tal.

c)

El intermediario ha solicitado voluntariamente dejar de actuar como intermediario.

3

El sujeto pasivo queda excluido previa solicitud o de oficio y ya no se esperan actividades imponibles.

a)

El sujeto pasivo o el intermediario que actúa en su nombre ha solicitado abandonar voluntariamente el régimen.

b)

El sujeto pasivo ha dejado de cumplir las condiciones necesarias para la utilización del régimen especial.

c)

El sujeto pasivo ha comunicado su voluntad de que se le identifique en un nuevo Estado miembro de identificación.

El intermediario queda excluido previa solicitud o de oficio y ya no se esperan actividades imponibles.

El intermediario ha comunicado su voluntad de que se le identifique en un nuevo Estado miembro de identificación.

4

El sujeto pasivo incumple reiteradamente las normas del régimen especial.

El intermediario incumple reiteradamente las normas del régimen de importación.

ANEXO III
Declaraciones del IVA

 

Régimen

A

B

C

D

E

F

Casilla n.o

Elemento de dato

No pertenecientes a la Unión

Unión

Importación

Transferencia

Parte 1:   Información general

1

Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 362 de la Directiva 2006/112/CE

X

 

 

 

1

Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con los artículos 369 quinquies y 369 quinvicies quinquies de la Directiva 2006/112/CE, incluido el código del país

 

X

 

X

1

Número de identificación individual del IVA atribuido por el Estado miembro de identificación de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 1 o 3, de la Directiva 2006/112/CE

 

 

X

 

1a

Si el sujeto pasivo está representado por un intermediario, número de identificación del intermediario atribuido de conformidad con el artículo 369 octodecies, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE

 

 

X

 

2

Período impositivo (1)

X

X

X

X

2a

Fechas de inicio y de final del ejercicio (2)

X

X

X

X

2b

Número de referencia único asignado por el Estado miembro de identificación (3)

X

X

X

X

Parte 2:   Por cada Estado miembro de consumo en el que se devengue el IVA/Por cada Estado miembro al que se transfieran bienes

2 a)

Servicios prestados desde el Estado miembro de identificación y uno o varios establecimientos permanentes situados fuera de la Unión

Prestaciones de servicios de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 2006/112/CE, tras una transferencia de bienes propios cuando se aplique el régimen especial de transferencias de bienes propios

2 b)

Ventas intracomunitarias a distancia de bienes procedentes del Estado miembro de identificación;

entregas de bienes sin expedición ni transporte o cuando la expedición o el transporte comience y termine en el Estado miembro de identificación, si no existe un establecimiento permanente en dicho Estado miembro (4) (5);

entregas de bienes de conformidad con los artículos 16 y 18 de la Directiva 2006/112/CE, tras una transferencia de bienes propios cuando se aplique el régimen de transferencias de bienes propios

2 c)

Transferencias de bienes propios desde el Estado miembro de identificación

 

X

 

X

3.1

Código de país del Estado miembro de consumo/Estado miembro al que se transfieren los bienes (6)

X

X

X

X

4.1

Base imponible de los bienes transferidos

 

 

 

X

5.1

Base imponible

X

X

X

 

6.1

Tipo normal o reducido de IVA, o exento con derecho a deducción (7)

X

X

X

 

7.1

Tipo del IVA (8)

X

X

X

 

8.1

Importe total del IVA

X

X

X

 

9.1

Importe total del IVA pagadero por los servicios prestados declarados en la parte 2.a) y los bienes declarados en la parte 2.b)

X

X

X

 

2 d)

Servicios prestados desde establecimientos permanentes situados en Estados miembros distintos del Estado miembro de identificación.

2 e)

Ventas intracomunitarias a distancia de bienes procedentes de un Estado miembro distinto del Estado miembro de identificación; entregas de bienes sin expedición ni transporte o cuando la expedición o el transporte comience y termine en un Estado miembro distinto del Estado miembro de identificación, si no existe un establecimiento permanente en dicho Estado miembro (4) (5);

2 f)

Transferencias de bienes propios un Estado miembro distinto del Estado miembro de identificación

 

X

 

X

10.1

Número de identificación individual del IVA del establecimiento permanente o, en su defecto, número de identificación fiscal, incluido el código del país (9):

 

X

 

X

desde el que se haya prestado servicios, o

 

X

 

 

desde el que se hayan expedido o transportado bienes, o

 

X

 

 

desde el que se transfieran los bienes.

 

 

 

X

Número de identificación individual a efectos del IVA/número de identificación fiscal sin establecimiento permanente en el Estado miembro desde o en el que se entregan los bienes (9)

 

X

 

 

Número de identificación individual a efectos del IVA/número de identificación fiscal sin establecimiento permanente en el Estado miembro desde el que se transfieran los bienes (9)

 

 

 

X

El código de país del Estado miembro desde el que se entreguen o transfieran los bienes (9), en cualquiera de los casos siguientes:

cuando las entregas de bienes se efectúen de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE;

cuando el sujeto pasivo no disponga de una identificación a efectos del IVA en el Estado miembro desde/en el que se entreguen los bienes;

cuando el sujeto pasivo no tenga una identificación a efectos del IVA en el Estado miembro desde el que se transfieran los bienes.

 

X

 

X

11.1

Código de país del Estado miembro de consumo/Estado miembro al que se transfieran los bienes (10)

 

X

 

X

12.1

Base imponible de los bienes transferidos

 

 

 

X

13.1

Base imponible

 

X

 

 

14.1

Tipo normal o reducido de IVA, o exento con derecho a deducción (7)

 

X

 

 

15.1

Tipo del IVA (11)

 

X

 

 

16.1

Importe total del IVA

 

X

 

 

17.1

Importe total del IVA pagadero por los servicios prestados declarados en la parte 2 d) y los bienes declarados en la parte 2 e)

 

X

 

 

2 g)

Ajuste de la deducción aplicada a los bienes que hayan sido transferidos de conformidad con el régimen de transferencias de bienes propios

 

X

 

 

18.1

Código de país del Estado miembro de consumo (12)

 

X

 

 

19.1

Importe del IVA pagadero por cada ajuste de la deducción (13)

 

 

 

 

20.1

Factor o factores que dan lugar a cada ajuste determinado por el Estado miembro de que se trate (14)

 

X

 

 

21.1

En el caso de los bienes de inversión, fecha de inicio del período de regularización tras la transferencia

 

X

 

 

22.1

Importe total del IVA pagadero por cada ajuste de la deducción

 

X

 

 

2 h)

Total de bienes y servicios declarados en las partes 2 a), 2 b), 2 d), 2 e) y 2 g)

 

X

 

 

23.1

Importe total del IVA pagadero (casilla 9.1 + casilla 17.1 + casilla 22.1) (15)

 

X

 

 

Parte 3:   Por cada Estado miembro de consumo, Estado miembro al que se transfieren los bienes en el que se realice una rectificación

24.1

Período impositivo (1)

X

X

X

X

25.1

Código de país del Estado miembro desde el que se transfieran las mercancías

 

 

 

X

26.1

Código de país del Estado miembro de consumo, Estado miembro al que se transfieran los bienes

X

X

X

X

27.1

Importe total del IVA resultante de una rectificación en los bienes y servicios (16)

X

X

X

 

28.1

Base imponible resultante de rectificaciones de transferencias (16)

 

 

 

X

29.1

Motivos de la rectificación (17)

X

X

X

X

Parte 4: Saldo del IVA devengado por cada Estado miembro de consumo

30.1

Importe total de IVA devengado incluidos las rectificaciones de declaraciones anteriores por Estado miembro (casilla 23.1 + casilla 27.1) (15)

X

X

X

 

Parte 5:   Importe total del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo

31

Importe total del IVA devengado en todos los Estados miembros (casilla 30.1 + 30.2 ) (18)

X

X

X

 

(1)  En el caso de los regímenes de la Unión y exterior a la Unión, el período impositivo se refiere a trimestres naturales: T1.aaaa, T2.aaaa, T3.aaaa o T4.aaaa. En el caso de los regímenes de la Unión y exterior a la Unión, el período impositivo se refiere a meses naturales: M01.aaaa, M02.aaaa, M03.aaaa, etc.

(2)  Cumpliméntese únicamente en los casos en que el sujeto pasivo presente más de una declaración del IVA para el mismo período impositivo. Se refiere a los días civiles: dd.mm.aaaa – dd.mm.aaaa.

(3)  El número de identificación único atribuido por el Estado miembro de identificación consistirá en lo siguiente: código de país del Estado miembro de identificación/número de IVA/período (por ejemplo, CZ/xxxxxxxxx/T1.aaaa [o /M01.aaaa en el caso del régimen de importación]) más la indicación de la fecha. El Estado miembro de identificación atribuirá este número antes de que se transmita la declaración a los otros Estados miembros interesados.

(4)  Incluidas las entregas facilitadas por una interfaz electrónica con arreglo al artículo 14 bis, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, incluso si la interfaz electrónica está establecida en ese Estado miembro.

(5)  Incluidas las entregas de bienes de conformidad con los artículos 36, 37 y 39 de la Directiva 2006/112/CE.

(6)  Cuando haya más de un Estado miembro de consumo/Estado miembro al que se transfieren las mercancías, utilícense las casillas 3.2 a 9.2, etc.

(7)  Con arreglo a los artículos 98, 101 bis, 105 bis y 151.

(8)  Cuando se aplique más de un tipo durante el período de declaración, utilícense las casillas 5.x.2, 6.x.2, 7.x.2, 8.x.2, etc. Cuando la entrega o prestación está exenta con derecho a deducción, debe mencionarse el tipo del 0 %.

(9)  Cuando haya más de un establecimiento permanente, o identificación sin establecimiento permanente, código de país, utilícense las casillas 10.2 a 17.2, etc.

(10)  Cuando haya más de un Estado miembro de consumo/Estado miembro al que se transfieren las mercancías, utilícense las casillas 11.x.2 a 17.x.2, etc.

(11)  Cuando se aplique más de un tipo durante el período de declaración, utilícense las casillas 13.x.x.2, 14.x.x.2, 15.x.x.2, 16.x.x.2, etc. Cuando la entrega o prestación está exenta con derecho a deducción, debe mencionarse el tipo del 0 %.

(12)  Cuando haya más de un Estado miembro de consumo, utilícense las casillas 18.2, 19.2, 20.2, 21.2.x, 22.2.x, etc.

(13)  Cuando haya más de un ajuste por Estado miembro de consumo, utilícense las casillas 19.x.2 y 20.x.2, etc.

(14)  Lista predefinida de motivos, como el cambio de uso; uso para exención sin deducción; otros.

(15)  Cuando haya más de un Estado miembro de consumo, utilícense las casillas 9.2 + 17.2 + 22.2 etc. y las casillas 23.2 + 27.2, etc.

(16)  Este importe puede ser negativo.

(17)  Lista predefinida de motivos, como la anulación de la operación (por ejemplo, devolución de los bienes), error en los tipos del IVA, datos incorrectos de las operaciones (por ejemplo, servicios en lugar de bienes, errores en la base imponible, moneda, Estado miembro de consumo erróneo), otros

(18)  No se tendrán en cuenta los importes negativos de las casillas 30.1, 30.2, etc.

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/2026
  • Fecha de publicación: 28/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/2026
  • Aplicable los arts. 1 y 3 desde el 1 de julio de 2028 y el art. 2 desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1869/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 5 del Reglamento 2020/194, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80202).
Materias
  • Comercio electrónico
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Información tributaria
  • Inspección fiscal
  • Internet
  • Recaudación
  • Venta a distancia

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