Está Vd. en

Documento DOUE-L-2026-81177

Decisión (PESC) 2026/1836 del Consejo, de 24 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1836, de 27 de julio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81177

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1).

(2) De conformidad con el artículo 26, apartados 1 y 3, de la Decisión 2010/413/PESC, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo II de dicha Decisión.

(3) El Consejo ha concluido que deben suprimirse las entradas relativas a tres personas designadas en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC. Deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades designadas que figuran en el anexo II y debe actualizarse una entrada relativa a una entidad incluida en dicho anexo.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/413/oj).

ANEXO

El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica como sigue:

1)

En el epígrafe «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», subepígrafe «B. Entidades», la entrada 92 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«92.

Research Centre for Explosion and Impact (alias METFAZ)

44, 180th Street West, Teherán, 16539-75751

El Centro de Investigación de Explosión e Impacto (Research Centre for Explosion and Impact, METFAZ) es una filial de la Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (Organisation of Defensive Innovation and Research, SPND), que está incluida en la lista de la UE y que forma parte del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (Ministry of Defense for Armed Forces Logistics, MODAFL). METFAZ se dedica a tecnologías de detonadores, con lo que apoya el desarrollo de ojivas nucleares.

Por tanto, METFAZ participa en actividades nucleares de Irán que plantean un riesgo de proliferación y les presta apoyo.

1.12.2011».

2)

En el epígrafe «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI)», se suprimen las entradas siguientes de la lista del subepígrafe «A. Personas físicas»:

9.

Mohammad PAKPUR;

11.

Hossein SALAMI;

19.

General de brigada del CGRI Amir Ali Haji ZADEH.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2010/413, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81327).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Energía nuclear
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Tecnología

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid