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Documento DOUE-L-2026-81175

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1838 del Consejo, de 24 de julio de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1838, de 27 de julio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81175

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(2) Sobre la base de una revisión del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (2) , deben suprimirse las entradas relativas a tres personas designadas en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. Deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades designadas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 y debe actualizarse una entrada relativa a una entidad incluida en dicho anexo.

(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o  267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)   DO L 88 de 24.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/267/oj.

(2)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/413/oj).

ANEXO

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica como sigue:

(1)

En el epígrafe «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», subepígrafe «B. Entidades», la entrada 92 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«92.

Research Centre for Explosion and Impact (alias METFAZ)

44, 180th Street West, Teherán, 16539-75751

El Centro de Investigación de Explosión e Impacto (Research Centre for Explosion and Impact, METFAZ) es una filial de la Organización de Innovación e Investigación para la Defensa (Organisation of Defensive Innovation and Research, SPND), que está incluida en la lista de la UE y que forma parte del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas (Ministry of Defense for Armed Forces Logistics, MODAFL). METFAZ se dedica a tecnologías de detonadores, con lo que apoya el desarrollo de ojivas nucleares.

Por tanto, METFAZ participa en actividades nucleares de Irán que plantean un riesgo de proliferación y les presta apoyo.

1.12.2011».

(2)

En el epígrafe «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI)», se suprimen las entradas siguientes de la lista del subepígrafe «A. Personas físicas»:

9.

Mohammad PAKPUR;

11.

Hossein SALAMI;

19.

General de brigada del CGRI Amir Ali Haji ZADEH.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Unión Europea

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