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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012.
(2) Sobre la base de una revisión del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (2) , deben suprimirse las entradas relativas a tres personas designadas en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. Deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades designadas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 y debe actualizarse una entrada relativa a una entidad incluida en dicho anexo.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/267/oj.
(2) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/413/oj).
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica como sigue:
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(1) |
En el epígrafe «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», subepígrafe «B. Entidades», la entrada 92 se sustituye por el texto siguiente:
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(2) |
En el epígrafe «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (CGRI)», se suprimen las entradas siguientes de la lista del subepígrafe «A. Personas físicas»:
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