Está Vd. en

Documento DOUE-L-2026-81174

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1822 de la Comisión, de 24 de julio de 2026, relativo a la autorización de la tintura de menta obtenida de Mentha × piperita L., la tintura de serpol obtenida de Thymus serpyllum L. y la tintura de salvia obtenida de Salvia officinalis L. como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1822, de 27 de julio de 2026, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81174

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento se contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

Las sustancias denominadas tintura de menta obtenida de Mentha × piperita L., tintura de serpol obtenida de Thymus serpyllum L. y tintura de salvia obtenida de Salvia officinalis L. fueron autorizadas sin límite de tiempo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. Posteriormente, esas sustancias se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud de autorización de la tintura de menta obtenida de Mentha × piperita L., la tintura de serpol obtenida de Thymus serpyllum L. y la tintura de salvia obtenida de Salvia officinalis L. como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales, en la que se pedía que los aditivos se clasificaran en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

El solicitante pidió que también se autorizara el uso de las sustancias en cuestión en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de los «aromatizantes» en el agua para beber. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de estos aditivos en el agua para beber.

(5)

En sus dictámenes de 24 de junio de 2025 (3) y 25 de junio de 2025 (4), (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que la tintura de menta obtenida de Mentha × piperita L., la tintura de serpol obtenida de Thymus serpyllum L. y la tintura de salvia obtenida de Salvia officinalis L. son seguras a determinadas concentraciones máximas especificadas en dichos dictámenes para cada especie animal. Además, la Autoridad concluyó que el uso de la tintura de menta obtenida de Mentha × piperita L., la tintura de serpol obtenida de Thymus serpyllum L. y la tintura de salvia obtenida de Salvia officinalis L. en las condiciones propuestas es seguro para los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que la tintura de menta obtenida de Mentha × piperita L., la tintura de serpol obtenida de Thymus serpyllum L. y la tintura de salvia obtenida de Salvia officinalis L. deben considerarse irritantes para la piel y los ojos, así como sensibilizantes cutáneos y respiratorios, y que cualquier exposición comporta un riesgo. Además, la Autoridad concluyó que no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia, dado que las hojas de Mentha × piperita L., Thymus serpyllum L., Salvia officinalis L. y sus preparados están reconocidos como aromatizantes alimentarios y que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos. También verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que la tintura de menta obtenida de Mentha × piperita L., la tintura de serpol obtenida de Thymus serpyllum L. y la tintura de salvia obtenida de Salvia officinalis L. cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de estas sustancias según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios de los aditivos.

(7)

La Comisión considera que no hay motivos de seguridad que exijan el establecimiento de niveles máximos para la tintura de menta obtenida de Mentha × piperita L., la tintura de serpol obtenida de Thymus serpyllum L. y la tintura de salvia obtenida de Salvia officinalis L. A fin de permitir un mejor control, el contenido máximo recomendado debe indicarse en la etiqueta de los aditivos para piensos. En el caso de que se rebase el contenido máximo recomendado, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas en cuestión.

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias que figuran en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Los aditivos para piensos tintura de menta obtenida de Mentha × piperita L., tintura de serpol obtenida de Thymus serpyllum L. y tintura de salvia obtenida de Salvia officinalis L., autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de agosto de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de agosto de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).

(3)   EFSA Journal 2025;23(7):e9544, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9544.

(4)   EFSA Journal 2025;23(7):e9551, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9551.

(5)   EFSA Journal 2025;23(7):e9545, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9545.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: Aditivos organolépticos. Grupo funcional: Aromatizantes

2b282-t

Tintura de menta

Composición del aditivo

Tintura obtenida de hojas secas o partes aéreas de Mentha × piperita L. (basiónimo: Mentha aquatica × Mentha spicata L.)

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Tintura de menta:

Tintura según la definición del Consejo de Europa (1), obtenida a partir de las hojas secas o partes aéreas de Mentha × piperita L. mediante extracción prolongada con una mezcla de agua y etanol como disolvente, prensado y filtrado.

Número CE: 282-015-4

Número CAS: 84082-70-2

Número del Consejo de Europa: 282

Especificaciones

Contenido de materia seca: 1,84-1,85 %

Polifenoles totales (2): ≤ 0,1020 %

Flavonoides (3): ≤ 0,0261 %

Mentol: ≤ 0,0021 %

Mentona: ≤ 0,0010 %

Ácido rosmarínico: ≤ 0,00099 %

Método analítico (4)

Para la caracterización del aditivo para piensos:

espectrofotometría para la determinación de polifenoles totales y flavonoides totales;

cromatografía de gases combinada con detección por ionización de llama (GC-FID) para la determinación del mentol y la mentona;

cromatografía líquida de alta resolución con detección espectrofotométrica (UV) para la determinación del ácido rosmarínico.

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad al tratamiento térmico.

3.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

86 mg para pavos de engorde;

64 mg para pollos de engorde y aves de corral menores de engorde;

64 mg para todas las aves de corral criadas para puesta o reproducción,

64 mg para aves ornamentales;

95 mg para todas las aves de corral para puesta o reproducción;

138 mg para cerdos de engorde;

115 mg para lechones (lactantes y destetados) de todos los Suidae;

115 mg para cerdos de engorde de Suidae menores;

168 mg para todos los Suidae para reproducción;

287 mg para terneros de engorde de hasta seis meses;

253 mg para ovinos y caprinos;

253 mg para bovinos de engorde, otros rumiantes de engorde excepto ovinos, caprinos y terneros de engorde de hasta seis meses; Camelidae de engorde;

164 mg para todos los demás rumiantes y todos los demás Camelidae;

253 mg para Equidae;

101 mg para Leporidae;

289 mg para salmónidos y peces menores;

303 mg para perros;

253 mg para gatos;

500 mg para peces ornamentales;

64 mg para otras especies y categorías.».

4.

En la etiqueta de la premezcla deberá indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso propuesto en dicha etiqueta dé lugar al rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.

5.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

16 de agosto de 2036

(1)  Natural sources of flavourings-Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(2)  Expresados en equivalentes de ácido gálico (EAG).

(3)  Expresados como equivalentes de hiperósido.

(4)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

 

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: Aditivos organolépticos. Grupo funcional: Aromatizantes

2b455-t

Tintura de serpol

Composición del aditivo

Tintura de hojas secas o partes aéreas de Thymus serpyllum L.

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Tintura de serpol:

Tintura según la definición del Consejo de Europa (5), obtenida a partir de las hojas secas o partes aéreas de Thymus serpyllum L. mediante extracción prolongada con una mezcla de agua y etanol como disolvente, prensado y filtrado.

Número CE: 284-023-3

Número CAS: 84776-98-7

Número del Consejo de Europa: 455

Especificaciones

Contenido de materia seca: 1 %

Polifenoles totales (6): ≤ 0,0923 %

Flavonoides (7): ≤ 0,02338 %

Timol: ≤ 0,000020 %

Carvacrol: ≤ 0,000043 %

Ácido rosmarínico: ≤ 0,00107 %

Método analítico (8)

Para la caracterización del aditivo para piensos:

espectrofotometría para la determinación de polifenoles totales y flavonoides totales;

cromatografía de gases combinada con detección por ionización de llama (GC-FID) para la determinación del timol y carvacrol;

cromatografía líquida de alta resolución con detección espectrofotométrica (UV) para la determinación del ácido rosmarínico.

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad al tratamiento térmico.

3.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

96 mg para pavos de engorde;

71 mg para pollos de engorde y aves de corral menores de engorde;

71 mg para todas las aves de corral criadas para puesta o reproducción;

71 mg para aves ornamentales;

106 mg para todas las aves de corral para puesta o reproducción;

154 mg para cerdos de engorde;

128 mg para lechones (lactantes y destetados) de todos los Suidae;

128 mg para cerdos de engorde de Suidae menores;

187 mg para todos los Suidae para reproducción;

321 mg para terneros de engorde de hasta seis meses;

282 mg para ovinos y caprinos;

282 mg para bovinos de engorde, otros rumiantes de engorde excepto ovinos, caprinos y terneros de engorde de hasta seis meses; Camelidae de engorde;

183 mg para todos los demás rumiantes y todos los demás Camelidae;

282 mg para Equidae;

113 mg para Leporidae;

322 mg para salmónidos y peces menores;

338 mg para perros;

282 mg para gatos;

500 mg para peces ornamentales;

71 mg para otras especies y categorías.».

4.

En la etiqueta de la premezcla deberá indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso propuesto en dicha etiqueta dé lugar al rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.

5.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

16 de agosto de 2036

(5)  Natural sources of flavourings-Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(6)  Expresados en equivalentes de ácido gálico (EAG).

(7)  Expresados como equivalentes de hiperósido.

(8)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

 

Número de identificación del aditivo

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: Aditivos organolépticos. Grupo funcional: Aromatizantes

2b414-t

Tintura de salvia

Composición del aditivo

Tintura obtenida de hojas secas de Salvia officinalis L.

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Tintura de salvia:

Tintura según la definición del Consejo de Europa (9), obtenida a partir de las hojas secas o partes aéreas de Salvia officinalis L. mediante extracción prolongada con una mezcla de agua y etanol como disolvente, prensado y filtrado.

Número CE: 282-025-9

Número CAS: 84082-79-1

Número del Consejo de Europa: 414

Especificaciones

Contenido de materia seca: 1,75 %-1,78 %

Polifenoles totales (10): ≤ 0,328 %

Flavonoides (11): ≤ 0,0482 %

Tuyonas: ≤ 0,0132 %

Alcanfor: ≤ 0,0130 %

1,8-Cineol (eucaliptol): ≤ 0,0070 %

Ácido rosmarínico: ≤ 0,0662 %

Método analítico (12)

Para la caracterización del aditivo para piensos:

espectrofotometría para la determinación de polifenoles totales y flavonoides totales;

cromatografía de gases combinada con detección por ionización de llama (GC-FID) para la determinación de tuyonas, alcanfor y 1,8-cineol;

cromatografía líquida de alta resolución con detección espectrofotométrica (UV) para la determinación del ácido rosmarínico.

Todas las especies animales

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y estabilidad al tratamiento térmico.

3.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

47 mg para pavos de engorde;

35 mg para pollos de engorde y aves de corral menores de engorde;

35 mg para todas las aves de corral criadas para puesta o reproducción,

35 mg para aves ornamentales;

52 mg para todas las aves de corral para puesta o reproducción;

75 mg para cerdos de engorde;

62 mg para lechones (lactantes y destetados) de todos los Suidae;

62 mg para cerdos de engorde de Suidae menores;

91 mg para todos los Suidae para reproducción;

156 mg para terneros de engorde de hasta seis meses;

137 mg para ovinos y caprinos;

137 mg para bovinos de engorde, otros rumiantes de engorde excepto ovinos, caprinos y terneros de engorde de hasta seis meses; Camelidae de engorde;

89 mg para todos los demás rumiantes y todos los demás Camelidae;

137 mg para Equidae;

55 mg para Leporidae;

156 mg para salmónidos y peces menores;

164 mg para perros;

137 mg para gatos;

500 mg para peces ornamentales;

35 mg para otras especies y categorías.».

4.

En la etiqueta de la premezcla deberá indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso propuesto en dicha etiqueta dé lugar al rebasamiento del nivel mencionado en el punto 3.

5.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

16 de agosto de 2036

(9)  Natural sources of flavourings-Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(10)  Expresados en equivalentes de ácido gálico (EAG).

(11)  Expresados como equivalentes de hiperósido.

(12)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid