LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar tal autorización. |
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(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1490 de la Comisión (2), se autorizó durante un período de diez años un preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum como aditivo para piensos destinado a los pollos de engorde. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum como aditivo para piensos destinado a los pollos de engorde, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «otros aditivos zootécnicos». La solicitud incluía una propuesta de modificación de las condiciones de la autorización original que consistía en ajustar el contenido de carvacrol al 4,5-5,5 %, el contenido de cinamaldehído al 2,7-3,3 % y el contenido de oleorresina de Capsicum a, como mínimo, el 2 % (con un contenido acumulado de capsaicina y dihidrocapsaicina de entre el 0,11 y el 0,15 %). La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(4) |
En el contexto de la solicitud presentada de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, el titular de la autorización del aditivo para piensos en cuestión, Pancosma France S.A.S, también ha propuesto cambiar el nombre del titular de la autorización del aditivo para piensos en cuestión por «ADM International Sarl, representada en la Unión por ADM Specialty Ingredients (Europe) B.V.». |
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(5) |
En su dictamen de 19 de noviembre de 2025 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el solicitante había aportado pruebas de que el preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum sigue siendo seguro para las especies objetivo, los consumidores y el medio ambiente en las condiciones de uso actualmente autorizadas. En cuanto a la seguridad de los usuarios, también concluyó que el aditivo debe considerarse un irritante para la piel, los ojos y las vías respiratorias, así como un sensibilizante cutáneo. La Autoridad indicó que la solicitud de renovación de la autorización no incluye una propuesta para modificar o completar las condiciones de la autorización original que afectaría a la eficacia de los aditivos. Por tanto, concluyó que no es necesario evaluar la eficacia del aditivo en el contexto de la renovación de la autorización. No consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. |
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(6) |
El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones alcanzadas y las recomendaciones formuladas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis del preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum como aditivo para piensos en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia. |
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(7) |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de ese aditivo. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. Asimismo, de conformidad con las condiciones de uso recomendadas por el solicitante y con la conclusión de la Autoridad en su dictamen de 27 de enero de 2015 (5) según la cual el aditivo puede ser eficaz en pollos de engorde a la dosis recomendada por el solicitante de 100 mg/kg de pienso completo, conviene establecer un contenido mínimo de 100 mg/kg de pienso completo. |
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(8) |
Además, ADM International Sarl, representada en la Unión por ADM Specialty Ingredients (Europe) B.V., debe ser designada titular de la autorización del preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum. |
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(9) |
A raíz de la renovación de la autorización del preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum como aditivo para piensos, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1490. |
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(10) |
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización del preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum, conviene establecer un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización. |
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(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Renovación de la autorización
Se renueva la autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1490.
Medidas transitorias
1. El preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum, autorizado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1490, y las premezclas que contengan ese aditivo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de febrero de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 16 de agosto de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 16 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1490 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015, relativo a la autorización del preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización Pancosma France S.A.S.) (DO L 231 de 4.9.2015, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1490/oj).
(3) EFSA Journal, 2025;23:e9793, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9793.
(4) Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/378/oj).
(5) EFSA Journal, 2015;13(2):4011, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2015.4011.
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Nombre del aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg de aditivo / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento). |
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4d11 |
ADM International Sarl, representada en la Unión por ADM Specialty Ingredients (Europe) B.V. |
Preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum |
Composición del aditivo Preparado de carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum con un contenido de:
Forma sólida. Caracterización de la sustancia activa
Métodos analíticos (3) Para la cuantificación del carvacrol, el cinamaldehído, la capsaicina y la dihidrocapsaicina en el aditivo para piensos: cromatografía de gases con detección por ionización de llama (GC-FID) |
Pollos de engorde |
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100 |
100 |
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16 de agosto de 2036 |
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(1) JECFA, «Edición en línea: “Especificaciones para aromatizantes”», https://www.fao.org/food/food-safety-quality/scientific-advice/jecfa/jecfa-flav/es/. (2) Oleorresina obtenida por extracción con disolventes de las vainas secas de guindillas rojas indias (Capsicum annuum o C. frutescens). (3) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en?prefLang=es. |
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