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Documento DOUE-L-2026-81168

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1803 de la Comisión, de 24 de julio de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/530 sobre medidas excepcionales de apoyo a los sectores de la carne de ovino y de porcino en Hungría, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100 sobre medidas excepcionales de apoyo a los sectores de la leche y de la carne de porcino en Eslovaquia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1803, de 27 de julio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81168

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el contexto de los brotes de fiebre aftosa en Hungría y Eslovaquia en la primavera de 2025, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/530 de la Comisión (2), que establece medidas excepcionales de apoyo a los sectores de la carne de ovino y de porcino en Hungría, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100 de la Comisión (3), que establece medidas excepcionales de apoyo a los sectores de la leche y de la carne de porcino en Eslovaquia.

(2)

Tras las elecciones parlamentarias celebradas en Hungría el 12 de abril de 2026 y la subsiguiente transición gubernamental, se ha retrasado la adopción de las medidas legislativas necesarias para cumplir los criterios de admisibilidad en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/530. A la luz del principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, está justificado conceder a Hungría una prórroga limitada de la fecha de admisibilidad hasta el 30 de septiembre de 2026. Esto permitirá completar las medidas administrativas pendientes sin poner en peligro los intereses financieros de la Unión, garantizando al mismo tiempo que Hungría siga siendo responsable de un rápido avance en la adopción de las medidas legislativas.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100 fija el 31 de octubre de 2026 como la fecha antes de la cual deben abonarse los gastos efectuados por Eslovaquia para poder optar a la cofinanciación de la Unión. El respeto de la fecha de admisibilidad del 31 de octubre no puede controlarse, ya que los gastos efectuados entre el 16 y el 31 de octubre deben contabilizarse como efectuados en el mes de noviembre de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y deben declararse como un importe agregado en la declaración de ese mes. Para garantizar la verificación efectiva de los gastos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116, procede cambiar la fecha de admisibilidad de la cofinanciación de la Unión al 30 de noviembre de 2026.

(4)

En aras de la claridad y la coherencia con medidas similares anteriores, cuando los porcentajes a tanto alzado indicados correspondan a la parte de cofinanciación de la Unión, para las pérdidas relacionadas con los períodos prolongados de cría y engorde de animales con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/530 y en el artículo 3, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100, las cantidades a tanto alzado deben ajustarse para igualar la parte de cofinanciación de la Unión del 60 % del gasto total.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/530

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/530 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

 «c) si la ayuda ha sido abonada por Hungría a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2026; así como»;

 b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Ningún gasto abonado por Hungría después del 30 de septiembre de 2026 podrá optar a la financiación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.»   .

2) En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) en el caso de las pérdidas relacionadas con los períodos prolongados de cría y engorde de cerdos debido a restricciones de movimiento en las zonas reguladas, se aplicará la cantidad a tanto alzado de 0,708 EUR por cerdo y día hasta un máximo de 28 441 animales;».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

 «c) siempre que la compensación haya sido abonada por Eslovaquia a los beneficiarios a más tardar el 30 de noviembre de 2026, y»;

 b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Ningún gasto abonado por Eslovaquia después del 30 de noviembre de 2026 podrá dar derecho a la cofinanciación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.»  .

2) En el artículo 3, apartado 1, las letras b), c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:

«b) por pérdidas relacionadas con los períodos prolongados de cría y engorde de cerdos debido a restricciones de movimiento en las zonas reguladas, una cantidad a tanto alzado de 0,786 EUR por cerdo y día hasta un máximo de 76 673 animales;

 c) por pérdidas relacionadas con los períodos prolongados de cría de cochinillos debido a restricciones de movimiento en las zonas reguladas, una cantidad a tanto alzado de 0,48 EUR por cochinillo y día hasta un máximo de 79 198 animales;

 d) por pérdidas relacionadas con los períodos prolongados de cría de cerdas debido a restricciones de movimiento en las zonas reguladas, 2,016 EUR por cerda y día, hasta un máximo de 1 025 animales, durante el período comprendido entre el 21 de marzo y el 30 de marzo de 2025; y 2,508 EUR por cerda y día, hasta un máximo de 1 593 animales, durante el período comprendido entre el 31 de marzo y el 20 de mayo de 2025.».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/530 de la Comisión, de 10 de marzo de 2026, sobre medidas excepcionales de apoyo a los sectores de la carne de ovino y de porcino en Hungría (DO L, 2026/530, 11.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/530/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1100 de la Comisión, de 21 de mayo de 2026, sobre medidas excepcionales de apoyo a los sectores de la leche y de la carne de porcino en Eslovaquia (DO L, 2026/1100, 22.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1100/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Ayudas
  • Enfermedad animal
  • Eslovaquia
  • Financiación comunitaria
  • Ganado porcino
  • Hungría
  • Pagos
  • Sanidad veterinaria

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