LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999 exige que los Estados miembros comuniquen, cada dos años, la situación de la aplicación de sus planes nacionales integrados de energía y clima mediante informes de situación nacionales integrados de energía y clima. |
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(2) |
Los Estados miembros tienen que elaborar sus informes de situación nacionales integrados de energía y clima de conformidad con una serie de plantillas de presentación de información que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 de la Comisión (2). |
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(3) |
La legislación sectorial, en concreto las Directivas (UE) 2018/2001 (3), (UE) 2023/1791 (4), (UE) 2024/1275 (5) y (UE) 2024/1788 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, exige que se incorpore determinada información a los informes de situación nacionales integrados de energía y clima. |
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(4) |
Las citadas Directivas se han adoptado o modificado tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 y contienen obligaciones de información adicionales, que deben reflejarse en las plantillas de presentación de información que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299. |
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(5) |
La Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) incorpora al artículo 3, apartado 4, letra a), y al artículo 15, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 nuevas obligaciones de información que incumben a los Estados miembros, según las cuales tienen que describir sus políticas y medidas para promover la adopción de contratos de compra de energías renovables. También incorpora al artículo 22 bis, apartados 1 y 3, y al artículo 22 ter, respectivamente, de la Directiva (UE) 2018/2001, requisitos para que los Estados miembros informen sobre las políticas y medidas adoptadas o previstas para integrar la energía renovable en la industria, sobre la cantidad de combustibles renovables de origen no biológico que esperan importar y exportar o que utilizan en la calefacción y la refrigeración urbanas, y sobre si reducen el objetivo relativo al uso de combustibles renovables de origen no biológico en el sector industrial. Además, la Directiva (UE) 2023/2413 incorpora a los artículos 23, 24 y 25 de la Directiva (UE) 2018/2001 requisitos para que los Estados miembros informen sobre la integración de la energía renovable en la calefacción y la refrigeración, en particular, en la calefacción urbana, y sobre la cuota de energía renovable y la reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el sector del transporte. |
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(6) |
La Directiva (UE) 2023/1791 introduce obligaciones de información nuevas o revisadas, entre otras cosas, sobre el consumo de energía de los organismos públicos, sobre la contratación pública eficiente desde el punto de vista energético, sobre la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética» y sobre la financiación de la eficiencia energética. El artículo 3, apartado 5, de dicha Directiva exige que se informe sobre cómo se está teniendo en cuenta el principio de «primero, la eficiencia energética» y sobre las medidas adoptadas para abordar los obstáculos a su aplicación, mientras que el artículo 5 exige a los Estados miembros que informen sobre la reducción del consumo de energía lograda por los organismos públicos. El artículo 6 de la Directiva 2023/1791 amplía el marco de presentación de información establecido en la parte 2, letras f) y g), del anexo IX del Reglamento (UE) 2018/1999 para incluir las renovaciones de todos los edificios de organismos públicos. |
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(7) |
El artículo 7, apartado 8, de la Directiva (UE) 2023/1791 exige a los Estados miembros que informen sobre las medidas adoptadas para abordar las barreras a la contratación pública eficiente desde el punto de vista energético. El artículo 8, apartado 4, exige a los Estados miembros que presenten información sobre el ahorro de energía alcanzado por los hogares afectados por la pobreza energética y los grupos vulnerables. El artículo 8, apartados 10 y 11, exige a los Estados miembros que informen sobre la aplicación de la obligación de ahorro de energía y que describan las políticas y medidas aplicadas. El artículo 9 y el artículo 10, apartados 3 y 4, establecen requisitos de presentación de información sobre los sistemas de obligaciones de eficiencia energética y las medidas de actuación alternativas. El artículo 24, apartado 2, exige a los Estados miembros que informen sobre las medidas de mejora de la eficiencia energética y las medidas conexas de protección o información de los consumidores. El artículo 25, apartado 5, exige a los Estados miembros que informen sobre las políticas y medidas introducidas en sus planes de calefacción y refrigeración. El artículo 30, apartado 17, exige a los Estados miembros, entre otras cosas, que informen sobre el volumen de inversiones públicas en eficiencia energética, el volumen de productos de préstamo para la eficiencia energética y los programas nacionales de financiación puestos en marcha. |
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(8) |
El artículo 3 y el anexo II de la Directiva (UE) 2024/1275 establecen obligaciones de información nuevas o revisadas que han de incluirse en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima, sobre la contribución del sector de la construcción a los objetivos nacionales y de la Unión, y sobre los avances generales en términos de renovación del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados. |
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(9) |
Para evaluar los avances en el mercado minorista de la energía, el artículo 4, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999 exige a los Estados miembros que incluyan sus objetivos nacionales relacionados con el mercado interior de la energía en sus planes nacionales integrados de energía y clima. Además, los Estados miembros han de incluir la aplicación, en relación con el gas, de precios de suministro basados en el mercado, tal como se establece en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1788, en sus informes de situación nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el apartado 9 de dicho artículo. |
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(10) |
Se han completado dos ciclos de presentación de información, en 2023 y 2025, desde la adopción del Reglamento (UE) 2018/1999 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299. En la última «Evaluación de los avances hacia los objetivos de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima» (8), la Comisión llegó a la conclusión de que el uso continuado de la plataforma electrónica y de las plantillas de presentación de información, así como la experiencia en el uso de estas por parte de las personas de los Estados miembros encargadas de presentar la información, habían puesto claramente de manifiesto la necesidad de simplificar el proceso de presentación de información y de aumentar la comparabilidad de los datos, a fin de facilitar la posterior revisión y evaluación de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima. |
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(11) |
Sobre la base de las lecciones aprendidas durante los anteriores ciclos de presentación de información, y con vistas a la preparación de los próximos informes de situación, que han de presentarse a más tardar el 15 de marzo de 2027, las plantillas de presentación de información deben simplificarse para eliminar las solicitudes de datos redundantes que ya hayan sido recogidos por la Comisión por otros medios y para reducir la carga que supone la presentación de información para los Estados miembros. |
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(12) |
Además, deben aclararse los requisitos de presentación de información relativos a la eliminación progresiva de las subvenciones a la energía con el fin de garantizar la coherencia entre los Estados miembros de la UE, fusionando los artículos 6 y 12 para racionalizar los procesos y reducir la carga administrativa. Se ha introducido una nueva subcategoría para las subvenciones a los combustibles fósiles, comparando los tipos impositivos efectivos con un valor de referencia, mientras que el cuadro 1 revisado del anexo XV se centra en la descripción detallada de las políticas, las medidas, las fuentes de financiación, los beneficiarios y los objetivos, como por ejemplo la competitividad económica, la descarbonización o la seguridad energética. Los Estados miembros deben verificar o modificar los datos precargados, justificando cualquier cambio o enfoque alternativo utilizado para identificar las subvenciones a los combustibles fósiles. |
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(13) |
Aunque los Estados miembros estaban obligados a transponer la Directiva (UE) 2023/1791 a su legislación nacional a más tardar el 11 de octubre de 2025, a efectos del próximo informe de situación nacional integrado de energía y clima correspondiente a los años 2024 y 2025, que ha de presentarse el 15 de marzo de 2027, los Estados miembros tienen la posibilidad de cumplir con el requisito de presentación de información previsto en el artículo 6 de dicha Directiva mediante el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Si bien los cuadros del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 deben actualizarse para reflejar las modificaciones recientes, los Estados miembros no deben estar obligados a utilizar dichos cuadros actualizados para los años 2024 y 2025. Deben establecerse las disposiciones transitorias necesarias para ello. |
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(14) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 en consecuencia. |
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(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento son coherentes con el dictamen del Comité de la Unión de la Energía. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 se modifica como sigue:
1) en el artículo 1, punto 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) información sobre el modo en que los Estados miembros dan respuesta a una recomendación formulada de conformidad con el artículo 30, apartado 1, el artículo 32, apartados 1 o 2, y el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999, únicamente si la Comisión la ha formulado.»;
2) en el artículo 6, se suprime el apartado 2;
3) el artículo 8 se modifica como sigue:
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a) |
el título se sustituye por el texto siguiente: «Comunicación de información sobre el volumen de ahorro de energía logrado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE y el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791»; |
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b) |
se añade el párrafo siguiente: «Los Estados miembros comunicarán la información a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 10, de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) de conformidad con los formatos del anexo XI del presente Reglamento. (*1) Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/oj).»;"
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4) el artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
«Comunicación de información sobre las políticas y medidas para la eliminación gradual de las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles
Los Estados miembros comunicarán, de conformidad con los formatos del anexo XV del presente Reglamento, las políticas y medidas aplicadas o previstas para eliminar gradualmente las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles, a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2018/1999, así como la información relativa a los avances hacia los objetivos nacionales de eliminación gradual de las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles, a que se refiere el artículo 25, letra d), de dicho Reglamento. Dichas políticas y medidas incluirán las que abordan las subvenciones a la energía que pertenecen a las siguientes categorías: transferencias directas, gastos fiscales, tipo impositivo efectivo en comparación con un valor de referencia, infravaloración de bienes o servicios, y mecanismos de apoyo a la renta o a los precios.» ;
5) el artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Obligaciones de información adicionales en el ámbito de la eficiencia energética
1. Los Estados miembros comunicarán la información adicional a que se refiere el anexo IX, parte 2, letra e) y letras h) a k), del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo XVII del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros comunicarán la superficie edificada total de los edificios calefactados o refrigerados que sean propiedad de sus organismos públicos, a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva (UE) 2023/1791, de conformidad con el anexo IX, parte 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1999 y los formatos del cuadro 6 del anexo XVII del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros comunicarán la superficie edificada total que se haya renovado de los edificios calefactados o refrigerados que sean propiedad de sus organismos públicos, a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2023/1791, de conformidad con el anexo IX, parte 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1999 y los formatos del cuadro 7 del anexo XII del presente Reglamento.
4. Los Estados miembros comunicarán la cantidad de ahorro de energía de los edificios elegibles que sean propiedad de organismos públicos, a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Directiva (UE) 2023/1791, de conformidad con el anexo IX, parte 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1999 y los formatos del cuadro 8 del anexo XII del presente Reglamento.» ;
6) el artículo 15 se modifica como sigue:
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a) |
en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) la información sobre los avances hacia los objetivos nacionales indicativos de reducir el número de hogares en situación de pobreza energética, a que se refiere el artículo 24, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con los formatos del cuadro 2 del anexo XIX del presente Reglamento;»; |
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b) |
los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Los Estados miembros podrán informar sobre los indicadores en relación con la pobreza energética de conformidad con los formatos del cuadro 2 del anexo XIX del presente Reglamento. 3. Los Estados miembros podrán comunicar la información sobre la definición nacional de pobreza energética de conformidad con los formatos del cuadro 3 del anexo XIX del presente Reglamento.»; |
7) el artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 17
Comunicación de información sobre la implementación de las recomendaciones de la Comisión formuladas de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999
Cuando la Comisión haya formulado recomendaciones de conformidad con el artículo 30, apartado 1, el artículo 32, apartados 1 o 2, o el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros comunicarán la información sobre las políticas y medidas adoptadas, o que esté previsto adoptar y aplicar, en su caso acompañadas por un calendario, para dar respuesta a esas recomendaciones a que se refiere el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos establecidos en el anexo XXII del presente Reglamento.
Si los Estados miembros afectados deciden no dar respuesta a una recomendación o a una parte sustancial de esta, expondrán sus motivos de conformidad con los formatos del anexo XXII del presente Reglamento.»;
8) el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;
9) el anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;
10) el anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento;
11) se suprime el anexo VIII;
12) el anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento;
13) el anexo X se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento;
14) el anexo XI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento;
15) el anexo XIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento;
16) el anexo XV se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento;
17) el anexo XVI se sustituye por el texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento;
18) el anexo XVII se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento;
19) se suprime el anexo XVIII;
20) el anexo XIX se sustituye por el texto que figura en el anexo XI del presente Reglamento;
21) el anexo XXII se sustituye por el texto que figura en el anexo XII del presente Reglamento.
No obstante lo dispuesto en el artículo 9 y el artículo 14, apartados 2 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299, los Estados miembros podrán comunicar la información a que se refiere el anexo IX, parte 2, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con los formatos de los cuadros 6, 7 y 8 del anexo XVII o con los formatos de los cuadros 1 y 2 del anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 para los informes nacionales integrados de energía y clima correspondientes a los años 2024 y 2025 que han de presentarse a más tardar el 15 de marzo de 2027.
El requisito de información del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 no se aplicará a los informes nacionales integrados de energía y clima que han de presentarse a más tardar el 15 de marzo de 2029 ni a los informes siguientes.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la estructura, el formato, los detalles técnicos y el proceso de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima (DO L 306 de 25.11.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2299/oj).
(3) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).
(4) Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/oj).
(5) Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L, 2024/1275, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1275/oj).
(6) Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE (DO L, 2024/1788, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1788/oj).
(7) Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj).
(8) SWD(2025) 351 final (6 de noviembre de 2025).
(9) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/27/oj).
ANEXO II
DESCARBONIZACIÓN: ENERGÍA RENOVABLE
Cuadro 1
Cuotas sectoriales (electricidad, calefacción y refrigeración, transporte e industria) y globales de energía procedente de fuentes renovables
Elemento de información | Especificación | Unidad | Año | |
X-3 | X-2 | |||
Consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables | O | ktep |
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Consumo final bruto de energía con el ajuste relativo a la aviación | O | ktep |
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|
Cuota global de fuentes de energía renovables (FER) | O | % |
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Generación de electricidad renovable (con normalización) | O | GWh |
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Consumo bruto total de electricidad | O | GWh |
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Cuota de generación FER-E | O | % |
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Numerador FER-T con multiplicadores | O | ktep |
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|
Denominador FER-T con multiplicadores | O | ktep |
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Cuota de consumo de FER-T | O | % |
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Numerador FER-CyR | O | ktep |
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Denominador FER-CyR | O | ktep |
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De las cuales, calor y frío residuales utilizados en las redes urbanas de calefacción/refrigeración | O | ktep |
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Cuota FER-CyR | O | % |
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Cuota FER-CyR incluyendo el calor y el frío residuales | O | % |
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Energía procedente de fuentes renovables utilizada en la calefacción y refrigeración urbanas, incluida la electricidad renovable | O | ktep |
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Energía procedente del calor y el frío residuales utilizada en la calefacción y refrigeración urbanas | O | ktep |
| |
Energía procedente de todas las fuentes utilizada para la calefacción y la refrigeración urbanas | O | ktep |
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|
Cuota de energía procedente de fuentes renovables y del calor y el frío residuales en la calefacción y la refrigeración urbanas | O | % |
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|
Transferencias estadísticas, proyectos conjuntos o sistemas de apoyo conjuntos: importe total que se añade | O | ktep |
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Transferencias estadísticas, proyectos conjuntos o sistemas de apoyo conjuntos: importe total que se deduce | O | ktep |
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Porcentaje de energía renovable en la industria | O | % |
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Porcentaje de energía renovable en la industria, con calor y frío residuales | O | % |
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Porcentaje de combustibles renovables de origen no biológico utilizados para fines de energía final y fines no energéticos en la industria | O | % |
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Producción de H2 a partir de renovables (incluidos los residuos renovables) | O | TJ |
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|
Producción de H2 a partir de electricidad (electrolisis) | O | TJ |
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|
de la cual: electricidad de la red | O | TJ |
|
|
de la cual, electricidad procedente de renovables – Línea directa | O | TJ |
|
|
Producción de electrocombustibles a partir de renovables (incluidos los residuos renovables) | O | TJ |
|
|
Producción de electrocombustibles a partir de electricidad (electrolisis) | O | TJ |
|
|
de la cual: electricidad de la red | O | TJ |
|
|
de la cual, electricidad procedente de renovables – Línea directa | O | TJ |
|
|
Producción nacional de biogases | O | TJ |
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Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede; V = voluntaria. Notas: (1) Estos elementos solo se introducirán a partir del año de notificación 2025 inclusive. Por tanto, para el informe que ha de presentarse en 2027, los campos correspondientes a X-3 (2024) deberán permanecer en blanco. |
Cuadro 2
Capacidad instalada total de cada tecnología de energía renovable
Tecnología de energía renovable | Especificación | Unidad | Año | |
X-3 | X-2 | |||
Hidroeléctrica | O | MW |
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|
De la cual, energía hidroeléctrica pura sin bombeo | O | MW |
|
|
De la cual: de agua fluyente | O | MW |
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De la cual, energía hidroeléctrica mixta | O | MW |
|
|
De la cual, acumulación por bombeo puro | O | MW |
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Geotérmica | O | MW |
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Energía solar fotovoltaica (CA) (2) | O | MW |
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De la cual, fotovoltaica < 30 kW | O | MW |
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|
De la cual, en tejados | O | MW |
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De la cual, fuera de red | O | MW |
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|
De la cual, fotovoltaica entre 30 y 1 000 kW | O | MW |
|
|
De la cual, en tejados | O | MW |
|
|
De la cual, fuera de red | O | MW |
|
|
De la cual, fotovoltaica ≥ 1 MW | O | MW |
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|
De la cual, en tejados | O | MW |
|
|
De la cual, fuera de red | O | MW |
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Energía solar fotovoltaica (CC) (2) | O | MW |
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|
De la cual, fotovoltaica < 30 kW | O | MW |
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|
De la cual, en tejados | O | MW |
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|
De la cual, fuera de red | O | MW |
|
|
De la cual, fotovoltaica entre 30 y 1 000 kW | O | MW |
|
|
De la cual, en tejados | O | MW |
|
|
De la cual, fuera de red | O | MW |
|
|
De la cual, fotovoltaica ≥ 1 MW | O | MW |
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|
De la cual, en tejados | O | MW |
|
|
De la cual, fuera de red | O | MW |
|
|
Solar térmica | O | MW |
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|
Mareomotriz, undimotriz y oceánica | O | MW |
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|
Eólica | O | MW |
|
|
De la cual, terrestre | O | MW |
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|
De la cual, marítima | O | MW |
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|
Residuos industriales | O | MW |
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Residuos municipales | O | MW |
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Biocarburantes sólidos | O | MW |
|
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Biogases | O | MW |
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|
Biodiéseles | O | MW |
|
|
Biogasolinas | O | MW |
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Otros biocarburantes líquidos | O | MW |
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Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria. Notas: (2) Los Estados miembros pueden informar sobre la energía solar fotovoltaica (CA), la energía solar fotovoltaica (CC) o ambas. |
Cuadro 3
Contribución real total (generación bruta de electricidad) de cada tecnología de energía renovable en la generación de electricidad
Tecnología de energía renovable | Especificación | Unidad | Año | |||
X -3 | X -2 | |||||
Generación hidroeléctrica normalizada | O | GWh |
|
| ||
Hidroeléctrica pura normalizada | O | GWh |
|
| ||
Hidroeléctrica mixta normalizada (sin bombeo) | O | GWh |
|
| ||
Generación eólica normalizada | O | GWh |
|
| ||
Generación eólica normalizada terrestre | O | GWh |
|
| ||
Generación eólica normalizada marítima | O | GWh |
|
| ||
De biolíquidos puros, conformes + no conformes | O | GWh |
|
| ||
| O | GWh |
|
| ||
| O | GWh |
|
| ||
| O | GWh |
|
| ||
| O | GWh |
|
| ||
De biolíquidos conformes mezclados, solo la parte biológica | O | GWh |
|
| ||
| O | GWh |
|
| ||
| O | GWh |
|
| ||
| O | GWh |
|
| ||
De biogás mezclado en la red | O | GWh |
|
| ||
| O | GWh |
|
| ||
De biogás contabilizado a efectos de electricidad sobre la base de certificados [entrega de biogás (conforme) a través de la red de gas] | O | GWh |
|
| ||
Geotérmica | O | GWh |
|
| ||
Solar fotovoltaica | O | GWh |
|
| ||
Solar térmica | O | GWh |
|
| ||
Mareomotriz, undimotriz y oceánica | O | GWh |
|
| ||
Residuos municipales renovables | O | GWh |
|
| ||
Biocarburantes sólidos | O | GWh |
|
| ||
| O | GWh |
|
| ||
De biogás puro | O | GWh |
|
| ||
| O | GWh |
|
| ||
De hidrógeno procedente de biomasa conforme | O | GWh |
| |||
De combustibles renovables de origen no biológico (incluido el hidrógeno electrolítico renovable) | O | GWh |
| |||
Consumo bruto total de electricidad (denominador de E-FER) | O | GWh |
|
| ||
De la cual, electricidad utilizada para producir combustibles renovables de origen no biológico (incluido el hidrógeno electrolítico) utilizados con fines energéticos | O | GWh |
| |||
De la cual, cumple las condiciones del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión – conexión directa [GWh] | O | GWh |
| |||
De la cual, cumple las condiciones del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión – red [GWh] | O | GWh |
| |||
Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria. Notas: (3) Estos elementos solo se introducirán a partir del año de notificación 2025 inclusive. Por tanto, para el informe previsto en 2027, los campos correspondientes a X-3 (2024) deberán permanecer en blanco. |
Cuadro 4
Contribución real total (consumo de energía final bruto) de cada tecnología de energía renovable en la generación de calefacción y refrigeración
Tecnología de energía renovable | Especificación | Unidad | Año | |||
X -3 | X -2 | |||||
Fuentes renovables para calefacción y refrigeración | O | ktep |
|
| ||
Consumo de energía final de fuentes renovables en la industria y otros sectores | O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
Del cual, conforme | O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
Del cual, conforme | O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
Del cual, conforme | O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
| |||
| O | ktep |
| |||
Producción de calor a partir de combustibles renovables | O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
Del cual, conforme | O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
Del cual, conforme | O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
Del cual, conforme | O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
| |||
| O | ktep |
| |||
Calor ambiente - Bombas de calor para calefacción | O | ktep |
|
| ||
Del cual, de bombas de calor aerotérmicas e hidrotérmicas (es decir, excluidas las BC geotérmicas) | O | ktep |
|
| ||
Del cual, de energía geotérmica utilizando bombas de calor | O | ktep |
|
| ||
Del cual, otras fuentes de calor ambiente | O | ktep |
|
| ||
Refrigeración renovable | O | ktep |
|
| ||
Numerador FER-CyR | O | ktep |
|
| ||
Denominador FER-CyR | O | ktep |
|
| ||
Artículo 2, apartado 9, de la Directiva (UE) 2018/2001: De los cuales, calor y frío residuales utilizados en las redes urbanas de calefacción/refrigeración [ktep] | O | ktep |
|
| ||
Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria. Notas: (4) Estos elementos solo se introducirán a partir del año de notificación 2025 inclusive. Por tanto, para el informe previsto en 2027, los campos correspondientes a X-3 (2024) deberán permanecer en blanco. |
Cuadro 5
Contribución real total (consumo de energía final bruto) de cada tecnología de energía renovable en el sector del transporte
Tecnología de energía renovable | Especificación | Unidad | Año | |
X -3 | X -2 | |||
Biocarburantes (puros y parte renovable de las mezclas), H2, combustibles renovables de origen no biológico y otros combustibles renovables, conformes o no conformes, en todos los modos de transporte |
|
|
|
|
Biocarburantes líquidos en el transporte por carretera | O | ktep |
|
|
Biocarburantes líquidos en el transporte ferroviario | O | ktep |
|
|
Biocarburantes líquidos en otros modos de transporte | O | ktep |
|
|
Biocarburantes gaseosos en el transporte por carretera | O | ktep |
|
|
Biocarburantes gaseosos en el transporte ferroviario | O | ktep |
|
|
Biocarburantes gaseosos en otros modos de transporte | O | ktep |
|
|
Hidrógeno producido a partir de biomasa (excluye el H2 de la electrolisis) utilizado en el transporte | O | ktep |
| |
Biometano inyectado en la red que se contabiliza a efectos del transporte [artículo 25, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001] | O | ktep |
|
|
Combustibles no derivados de la biomasa que pueden contabilizarse a efectos del transporte |
|
|
|
|
Combustibles renovables de origen no biológico (incluido el hidrógeno electrolítico renovable) | O | ktep |
| |
De los cuales, en el sector marítimo [artículo 27, apartado 2, letra e), de la Directiva 2018/2001] | O | ktep |
| |
De los cuales, en el sector de la aviación [artículo 27, apartado 2, letra e), de la Directiva 2018/2001] | O | ktep |
| |
De los cuales, hidrógeno renovable | O | ktep |
| |
De los cuales, en el sector marítimo [artículo 27, apartado 2, letra e), de la Directiva 2018/2001] | O | ktep |
| |
De los cuales, en el sector de la aviación [artículo 27, apartado 2, letra e), de la Directiva 2018/2001] | O | ktep |
| |
Combustibles de carbono reciclado | O | ktep |
|
|
De los cuales, en el sector marítimo [artículo 27, apartado 2, letra e), de la Directiva 2018/2001] | O | ktep |
|
|
De los cuales, en el sector de la aviación [artículo 27, apartado 2, letra e), de la Directiva 2018/2001] | O | ktep |
|
|
Combustibles que no proceden de la biomasa en las refinerías |
|
|
|
|
Hidrógeno utilizado en las refinerías como producto intermedio para la fabricación de combustibles de transporte convencionales o biocarburantes De los cuales, combustibles renovables de origen no biológico | O | ktep |
| |
Biocarburantes y combustibles de biomasa CONFORMES en el transporte: cantidades calculadas con los valores caloríficos del ANEXO III de la Directiva 2018/2001 |
|
|
|
|
Todos los biocarburantes conformes en todos los modos de transporte | O | ktep |
|
|
Anexo IX de la Directiva 2018/2001 (todos los modos de transporte) | O | ktep |
|
|
De los cuales, en el transporte marítimo (tanto navegación nacional como búnkeres de barcos internacionales) | O | ktep |
|
|
De los cuales, en los búnkeres de barcos internacionales | O | ktep |
|
|
De los cuales, en el sector de la aviación [artículo 27, apartado 2, letra e), de la Directiva 2018/2001] | O | ktep |
|
|
Por materia prima (todos los modos de transporte) | O | ktep |
|
|
Parte A | O | ktep |
|
|
De la cual, parte A en el transporte marítimo, tanto navegación nacional como búnkeres de barcos internacionales [artículo 27, apartado 2, letra e), de la Directiva 2018/2001] | O | ktep |
|
|
De la cual, parte A en búnkeres de barcos internacionales | O | ktep |
| |
De la cual, parte A en el sector de la aviación [artículo 27, apartado 2, letra e), de la Directiva 2018/2001] | O | ktep |
|
|
Parte A por materia prima (todos los modos de transporte) | O | ktep |
|
|
a) | O | ktep |
|
|
b) | O | ktep |
|
|
c) | O | ktep |
|
|
d) | O | ktep |
|
|
e) | O | ktep |
|
|
f) | O | ktep |
|
|
g) | O | ktep |
|
|
h) | O | ktep |
|
|
i) | O | ktep |
|
|
j) | O | ktep |
|
|
k) | O | ktep |
|
|
l) | O | ktep |
|
|
m) | O | ktep |
|
|
n) | O | ktep |
|
|
o) | O | ktep |
|
|
p) | O | ktep |
|
|
q) | O | ktep |
|
|
r) | O | ktep |
| |
s) | O | ktep |
| |
t) | O | ktep |
| |
u) | O | ktep |
| |
v) | O | ktep |
| |
Parte B | O | ktep |
|
|
De la cual, parte B en el transporte marítimo (tanto navegación nacional como búnkeres de barcos internacionales) | O | ktep |
|
|
De la cual, parte B en búnkeres de barcos internacionales | O | ktep |
| |
De la cual, parte B en el sector de la aviación | O | ktep |
|
|
Parte B por materia prima | O | ktep |
|
|
a) | O | ktep |
|
|
b) | O | ktep |
|
|
c) | O | ktep |
|
|
d) | O | ktep |
|
|
e) | O | ktep |
|
|
f) | O | ktep |
|
|
Artículo 26, apartado 1 de la Directiva (UE) 2018/2001 - De cultivos alimentarios y forrajeros | O | ktep |
|
|
De los cuales, certificados como de bajo riesgo de CIUT | O | ktep |
|
|
De los cuales, en el transporte marítimo (tanto navegación nacional como búnkeres de barcos internacionales) | O | ktep |
| |
De los cuales, en los búnkeres de barcos internacionales | O | ktep |
| |
Otros biocarburantes conformes | O | ktep |
|
|
De los cuales, en el transporte marítimo (tanto navegación nacional como búnkeres de barcos internacionales) | O | ktep |
|
|
De los cuales, en los búnkeres de barcos internacionales | O | ktep |
| |
Electricidad utilizada en el transporte |
|
|
|
|
Toda la electricidad en el transporte | O | ktep |
|
|
Toda la electricidad en el transporte por carretera | O | ktep |
|
|
Electricidad renovable en el transporte por carretera [artículo 27, apartado 2, letra d), de la Directiva 2018/2001] | O | ktep |
|
|
De la cual, electricidad renovable en el transporte por carretera procedente de conexión directa | O | ktep |
|
|
De la cual, electricidad renovable en el transporte por carretera procedente de la red | O | ktep |
|
|
electricidad no renovable en el transporte por carretera | O | ktep |
|
|
Toda la electricidad en el transporte ferroviario | O | ktep |
|
|
Electricidad renovable en el transporte ferroviario [artículo 27, apartado 2, letra d), de la Directiva 2018/2001] | O | ktep |
|
|
De la cual, electricidad renovable en el transporte ferroviario procedente de conexión directa | O | ktep |
| |
De la cual, electricidad renovable en el transporte ferroviario procedente de la red | O | ktep |
| |
electricidad no renovable en el transporte ferroviario | O | ktep |
|
|
Toda la electricidad en los demás modos de transporte | O | ktep |
|
|
Electricidad suministrada a buques de todos los pabellones (incluida la electricidad en puerto suministrada en el punto de atraque), excluida la electricidad consignada en “Transporte” | O | ktep |
| |
De la cual, en los búnkeres de barcos internacionales | O | ktep |
| |
electricidad renovable en los demás modos de transporte | O | ktep |
|
|
De la cual, electricidad renovable en todos los demás modos transporte procedente de conexión directa | O | ktep |
| |
De la cual, electricidad renovable en todos los demás modos de transporte procedente de la red | O | ktep |
| |
Electricidad renovable suministrada a buques de todos los pabellones, incluida la electricidad en puerto suministrada en el punto de atraque | O | ktep |
| |
De la cual, en los búnkeres de barcos internacionales | O | ktep |
| |
electricidad no renovable en los demás modos de transporte | O | ktep |
|
|
Electricidad NO renovable suministrada a buques de todos los pabellones, incluida la electricidad en puerto suministrada en el punto de atraque | O | ktep |
| |
De la cual, en los búnkeres de barcos internacionales | O | ktep |
| |
Intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero |
|
|
|
|
Reducción media de emisiones para los biocarburantes del anexo IX, parte A, calculada con los valores del anexo V y del anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 | O | [g CO2 eq / MJ] |
| |
Reducción media de emisiones para los biocarburantes del anexo IX, parte B, calculada con los valores del anexo V y del anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 | O | [g CO2 eq / MJ] |
| |
Reducción media de emisiones para los biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros calculada con los valores del anexo V y del anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 | O | [g CO2 eq / MJ] |
| |
Reducción media de emisiones para los combustibles renovables de origen no biológico calculada con arreglo a los actos delegados adoptados en virtud del artículo 29 bis, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001 | O | [g CO2 eq / MJ] |
| |
Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria. Notas: (5) Estos elementos solo se introducirán a partir del año de notificación 2025 inclusive. Por tanto, para el informe previsto en 2027, los campos correspondientes a X-3 (2024) deberán permanecer en blanco. |
Cuadro 6
Contribución real total (consumo de energía final bruto) de cada tecnología de energía renovable en la industria (6)
Tecnología de energía renovable | Especificación | Unidad | Año | |||
X -3 | X -2 | |||||
Consumo de energía en la industria | O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
Consumo no energético en la industria y el sector de energía | O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
Calor y frío residuales que se contabilizan a efectos de la cuota indicativa de energía renovable en la industria | O | ktep |
|
| ||
Calor y frío residuales máximos que se pueden contabilizar (0,4 pp) | O | ktep |
|
| ||
Combustibles renovables de origen no biológico [artículo 22 bis de la Directiva (UE) 2018/2001] |
|
|
|
| ||
Uso del hidrógeno en la industria con fines energéticos y no energéticos | O | ktep |
|
| ||
De cual, el utilizado en refinerías como producto intermedio para la fabricación de combustibles de transporte convencionales o biocarburantes | O | ktep |
|
| ||
Del cual, producido como subproducto o derivado de subproductos (incluida la descarbonización de gas residual y su uso para sustituir dicho gas) | O | ktep |
|
| ||
Del cual, hidrógeno producido en instalaciones de producción adaptadas que utilizan tecnología de reformado de metano con vapor | O | ktep |
|
| ||
Uso de combustibles renovables de origen no biológico (incluido el hidrógeno electrolítico procedente de electricidad renovable) en la industria con fines energéticos y no energéticos | O | ktep |
|
| ||
De los cuales, los utilizados en refinerías como productos intermedios para la fabricación de combustibles de transporte convencionales o biocarburantes | O | ktep |
|
| ||
Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria. Notas: (6) Estos elementos solo se introducirán a partir del año de notificación 2025 inclusive. Por tanto, para el informe previsto en 2027, los campos correspondientes a X-3 (2024) permanecerán en blanco. |
Cuadro 7
Contribución real total (consumo de energía final bruto) de cada tecnología de energía renovable en los edificios (7)
Tecnología de energía renovable | Especificación | Unidad | Año | |||
X -3 | X -2 | |||||
Consumo de energía final en los edificios (hogares, servicios comerciales y públicos) | O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
| O | ktep |
|
| ||
Calor y frío residuales que se contabilizan a afectos de la cuota indicativa de energía renovable en la industria | O | ktep |
|
| ||
Calor y frío residuales máximos que se pueden contabilizar (20 % del objetivo específico indicativo) | O | ktep |
|
| ||
|
|
|
|
| ||
Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria. Notas: (7) Estos elementos solo se introducirán a partir del año de notificación 2025 inclusive. Por tanto, para el informe que ha de presentarse en 2027, los campos correspondientes a X-3 (2024) deberán permanecer en blanco. |
Cuadro 8
Suministro de biomasa para usos energéticos
|
|
| ||||||||||
| X-3 | X-2 | ||||||||||
| Producción autóctona en 1 000 m3 (8) | Importaciones en 1 000 m3 (8) | Exportaciones en 1 000 m3 (8) | Modificaciones en las reservas en 1 000 m3 (8) | Valor calorífico neto medio (TJ/1 000 m3) (9) | Producción autóctona en 1 000 m3 (8) | Importaciones en 1 000 m3 (8) | Exportaciones en 1 000 m3 (8) | Modificaciones en las reservas en 1 000 m3 (8) | Valor calorífico neto medio (TJ/1 000 m3) (9) | ||
Especificación | V | V | V | V | V | O | O | V | V | V | ||
|
|
|
|
|
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| ||||||
Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria; V = voluntaria. Notas: (8) Excepto 1),b), iii) en toneladas. (9) Excepto 1),b), iii) en TJ/tonelada. (10) Notificación obligatoria si está disponible. (11) Notificación obligatoria si procede. |
Cuadro 9
Información adicional sobre las trayectorias
| Especificación | Razones por las que hay retrasos en las trayectorias de las energías renovables (12) | |
Cuota global de FER, incluidos los puntos de referencia de 2025 o 2027 | Osipro |
| |
Capacidad instalada | Osipro |
| |
Cuota de generación FER-E | Osipro |
| |
Cuota de consumo de FER-T | Osipro |
| |
Cuota FER-CyR | Osipro |
| |
Cuota de energía procedente de fuentes renovables y del calor y el frío residuales en la calefacción y la refrigeración urbanas | Osipro |
| |
Suministro de bioenergía | Osipro |
| |
| Especificación | Descripción |
|
Información sobre si el Estado miembro utilizó el calor y el frío residuales a efectos del cumplimiento del objetivo específico de calefacción y refrigeración (artículo 23) de la Directiva (UE) 2018/2001, indicando su efecto en el incremento anual de la calefacción y la refrigeración | O |
|
|
Descripción de cómo la biomasa forestal cumple los criterios de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS) del artículo 29, apartado 7, de la Directiva (UE) 2018/2001 (13) | O |
|
|
|
| ||
Notas: (12) En caso de que alguna de las siguientes trayectorias en los años X-3 o X-2 se haya situado por debajo de la trayectoria nacional notificada en el plan nacional integrado de energía y clima, explíquense las razones de esta evolución y su impacto en las cuotas globales de fuentes de energía renovables, y apórtese información sobre las medidas adicionales previstas para subsanar la diferencia. (13) Los Estados miembros también deben tener en cuenta los aumentos anuales establecidos en el artículo 23 de la Directiva (UE) 2018/2001. |
Cuadro 10
Otras trayectorias y objetivos nacionales
Trayectoria u objetivo | Descripción | Objetivo específico (14) | Año objetivo | Avance hacia el objetivo general/específico | Indicador de avance (si procede) (15) | |||
Nombre del indicador utilizado para el seguimiento de los avances (16) | Unidad | X-3 | X-2 | |||||
Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro |
Uso de energías renovables en la calefacción urbana |
|
|
|
|
|
|
|
|
Uso de energías renovables en edificios |
|
|
|
|
|
|
|
|
Energía renovable producida por las ciudades |
|
|
|
|
|
|
|
|
Comunidades de energías renovables |
|
|
|
|
|
|
|
|
Autoconsumidores de energías renovables |
|
|
|
|
|
|
|
|
Número de contratos de compra de energías renovables celebrados |
|
|
|
|
|
|
|
|
Producción de energía en el marco de contratos de compra de energías renovables |
|
|
|
|
|
|
|
|
Energía recuperada de los lodos obtenidos mediante el tratamiento de de aguas residuales |
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros objetivos y trayectorias nacionales, incluidos los sectoriales y a largo plazo |
|
|
|
|
|
|
|
|
Añádanse más filas, según sea necesario |
|
|
|
|
|
|
|
|
Leyenda: X = año de notificación; Osipro = obligatoria si procede. Notas: (14) Puede ser cuantitativo o cualitativo. (15) Si el objetivo general/específico es cuantificable, los Estados miembros deben proporcionar una indicación de los avances, basándose en la información más reciente disponible. Los indicadores que deben notificarse se determinarán sobre la base de los objetivos generales/específicos nacionales. (16) Los Estados miembros se referirán a un año y un valor de base, según proceda, si ello ayuda a demostrar los avances. |
Cuadro 11
Evaluación de la ayuda a la electricidad procedente de fuentes renovables de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001
En su caso, proporciónese información sobre la evaluación de la ayuda a la electricidad procedente de fuentes renovables que los Estados miembros deben llevar a cabo de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001 (17). | Osipro |
|
Leyenda: Osipro = obligatoria si procede. Notas: (17) Los Estados miembros deben incluir referencias a las políticas y medidas correspondientes. |
EFICIENCIA ENERGÉTICA
Cuadro 1
Contribución nacional y trayectoria indicativa del consumo de energía primaria y final
Elemento de información | Especificación | Unidad | Indicador | |
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| X-3 | X-2 |
Avance a efectos de la trayectoria indicativa del CEP (1) | O | ktep |
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|
Avance a efectos de la trayectoria indicativa del CEF (1) | O | ktep |
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|
Observaciones generales sobre las contribuciones nacionales y la trayectoria indicativa de consumo de energía primaria y final (2) | O |
| ||
Explicación de las medidas para subsanar el desfase con el fin de alcanzar las contribuciones nacionales en materia de eficiencia energética, en el caso de que el consumo de energía final esté por encima de la trayectoria indicativa del consumo de energía final (3) | Osipro |
| ||
Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede; V = voluntaria. Notas: (1) El CEP y el CEF según las definiciones de la Directiva de eficiencia energética y los indicadores de los balances energéticos completos de Eurostat [nrg_bal_c]: PEC_EED y FEC_EED. Véase también la versión más reciente de la Guía de los balances energéticos en el sitio web de Eurostat (véase el capítulo “Indicadores complementarios”). (2) Los Estados miembros proporcionarán explicaciones adicionales sobre la contribución nacional y la trayectoria indicativa de consumo de energía primaria y final, incluida su metodología subyacente. (3) Todas las medidas notificadas en esta entrada se detallarán en el anexo IX, cuadro 1, del presente Reglamento y harán referencia a la aplicación del artículo 4, apartado 6, de la Directiva (UE) 2023/1791. |
Cuadro 2
Hitos e indicadores de avance del plan nacional de renovación de edificios: parque inmobiliario
| Número de edificios (4) | Superficie total (m2) (5) | Consumo de energía primaria de los edificios (ktep) (6) | Consumo de energía final de los edificios (ktep) (6) | Emisiones directas de GEI de los edificios (tCO2e) | Emisiones totales de GEI de los edificios (MtCO2-eq) | Otros (7) | ||||||||||||||
| 2020 | X-3 | X-2 | 2020 | X-3 | X-2 | 2020 | X-3 | X-2 | 2020 | X-3 | X-2 | 2020 | X-3 | X-2 | 2020 | X-3 | X-2 | 2020 | X-3 | X-2 |
Especificación | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | O | Osidisp | Osidisp | Osidisp | O | O | O | Osidisp | Osidisp | Osidisp |
Edificios residenciales |
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De los cuales, edificios menos eficientes (8) |
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Edificios no residenciales |
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De los cuales, edificios menos eficientes |
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Leyenda: O = obligatoria; Osidisp = obligatoria si está disponible. Notas: (4) “Edificio”: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior [artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo], mientras que en el anexo I de la misma Directiva se establece, a efectos del cálculo de la eficiencia energética de los edificios, la siguiente clasificación de categorías: a) viviendas unifamiliares de distintos tipos; b) edificios en bloque; c) oficinas; d) centros de enseñanza; e) hospitales; f) hoteles y restaurantes; g) instalaciones deportivas; h) edificios comerciales destinados a la venta al por mayor o al por menor; i) otros tipos de edificios que consuman energía (anexo I, punto 6, de la Directiva 2024/1275). (5) Superficie utilizada como tamaño de referencia para la evaluación de la eficiencia energética de un edificio, calculada como la suma de las superficies útiles de los espacios comprendidos dentro de la envolvente del edificio especificados para la evaluación de la eficiencia energética. (6) Según se considere en el cálculo de la eficiencia energética de los edificios definido en la Directiva (UE) 2024/1275. (7) Según se presenta en el plan nacional de renovación de edificios. Otros indicadores podrían reflejar el número de edificios o la superficie total (m2) por clase de eficiencia energética, por período de construcción, por tamaño del edificio, por zona climática, así como el número de certificados de eficiencia energética por tipo de edificio o por clase de eficiencia energética, una visión general de las capacidades en el sector de la construcción, la cuota de instalaciones de calefacción en el sector de la construcción, el tipo de instalación de calefacción, las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo de vida, etc. También podrían utilizarse otras externalidades para ofrecer una visión más completa del sector de la construcción, como la inversión en renovación del parque inmobiliario existente, la cuota de la construcción en el PIB, las cuestiones de salud, etc. (8) Según se defina en el plan nacional de renovación de edificios. La Recomendación de la Comisión (UE) 2019/786 ofrece ejemplos para determinar los segmentos menos eficientes del parque inmobiliario nacional mediante: a) la fijación de un umbral específico, como una categoría de eficiencia energética (por ejemplo, por debajo de «D»); b) el uso de una cifra de consumo de energía primaria (expresada en kWh/m2 al año); o incluso c) la focalización en los edificios construidos antes de una fecha concreta (por ejemplo, antes de 1980). Además, los edificios menos eficientes también pueden definirse en relación con la aplicación del artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1275. |
Cuadro 3
Hitos e indicadores de avance del plan nacional de renovación de edificios: tasas de renovación (9)
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| Número de edificios renovados | Superficie total renovada (m2) (10) | Tasa de renovación (%) (11) | Profundidad media de renovación (%) (12) | ||||
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| X-3 | X-2 | X-3 | X-2 | X-3 | X-2 | X-3 | X-2 |
Especificación |
| O | O | O | O | O | O | Osidisp | Osidisp |
Edificios residenciales | Ligera |
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Intermedia |
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Profunda |
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Total |
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Edificios no residenciales | Ligera |
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Intermedia |
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Profunda |
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Total |
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Las profundidades de renovación pueden definirse como “ligeras” (3 ≤ x ≤ 30 % de ahorro), “intermedias” (30 < x ≤ 60 % de ahorro) y “profundas” (x > 60 % de ahorro); esta definición a efectos estadísticos es distinta de la definición de “renovación en profundidad” introducida a efectos de financiación en la Directiva (UE) 2024/1275, es decir, una renovación que transforma un edificio o una unidad de un edificio: a) antes del 1 de enero de 2030, en un edificio de consumo de energía casi nulo; b) a partir del 1 de enero de 2030, en un edificio de cero emisiones. La tasa total de renovación energética se define como la suma de todas las tasas de renovación de las profundidades cubiertas. | |||||||||
Leyenda: X = año de notificación; Osidisp = obligatoria si está disponible. Notas: (9) Por renovación energética se entiende el cambio de uno o varios elementos de un edificio [la envolvente del edificio y sus instalaciones técnicas, con arreglo al artículo 2, punto 17, de la Directiva (UE) 2024/1275], que puede afectar significativamente a la cantidad de energía calculada o medida con contadores que se necesita para satisfacer la demanda energética asociada al uso normal de un edificio, que incluye, entre otras cosas, la energía utilizada para calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente e iluminación. (10) Superficie utilizada como tamaño de referencia para la evaluación de la eficiencia energética de un edificio, calculada como la suma de las superficies útiles de los espacios comprendidos dentro de la envolvente del edificio especificados para la evaluación de la eficiencia energética. (11) La tasa de renovación se refiere a la superficie edificada acumulada afectada [m2] de todos los edificios que hayan sido objeto de una renovación energética en los años naturales X-3 o X-2, para las diferentes profundidades de renovación, dividida por la superficie total [m2] del parque inmobiliario en el mismo período, expresada en %. Los valores se calculan automáticamente a partir de los valores correspondientes de la columna “Superficie total renovada”. (12) La profundidad media de renovación es la relación entre la energía primaria ahorrada y el consumo total de energía primaria antes de la renovación del segmento correspondiente (residencial/no residencial) del parque. |
Cuadro 4
Hitos e indicadores de avance del plan nacional de renovación de edificios: las contribuciones a los objetivos de eficiencia energética y energías renovables de la Unión
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| Especificación | Valores en X-2 |
La contribución de los Estados miembros a los objetivos de eficiencia energética de la Unión de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2023/1791 atribuible a la renovación de su parque inmobiliario (13) | Cuota (%) | O |
|
Ahorro de energía final (ktep) | O |
| |
La contribución de los Estados miembros a los objetivos de energías renovables de la Unión de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 atribuible a la renovación de su parque inmobiliario (cuota) (14) | Cuota (%) | O |
|
Leyenda: O = obligatoria. Notas: (13) Este indicador estima y comunica la cuota que representa el ahorro de energía vinculado a la renovación de edificios en comparación con los objetivos nacionales generales de eficiencia energética. No se incluirán las variaciones del consumo de energía relacionadas con nuevas construcciones, demoliciones o usos de la energía fuera del ámbito de aplicación de la DEEE (por ejemplo, en el caso de los aparatos). Por ejemplo: un Estado miembro tiene una base de referencia de 125 ktep de CEF y un objetivo de 100 ktep, lo que supone una reducción de 25 ktep. Si el CEF para los edificios existentes se reduce en 10 ktep, la contribución del sector de la construcción al objetivo de la DEE es del 40 % (10/25 ktep). (14) Cuota nacional de capacidad instalada de energía renovable en edificios existentes en comparación con su consumo final bruto de energía en el año X-2. |
Cuadro 5
Información sobre la reducción del consumo de energía de conformidad con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2023/1791
| Consumo de energía final de los organismos públicos (ktep) | |||
| 2021 | X-3 (15) | X-2 | |
Organismos públicos, excepto el transporte público y las fuerzas armadas | O |
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De los cuales, organismos públicos (16) en unidades administrativas locales con una población inferior a 50 000 habitantes | Osipro |
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De los cuales, organismos públicos (17) en unidades administrativas locales con una población inferior a 5 000 habitantes | Osipro |
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Transporte público | V |
|
|
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Fuerzas armadas | V |
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|
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¿El consumo final notificado es estimado o real? | O | Estimado/real | ||
¿El transporte público está excluido de la base de referencia? (18) | O | Excluido/Incluido | ||
¿La reducción del consumo de energía en el transporte público se ha contabilizado a efectos del cumplimiento de la obligación? | O | Sí/No | ||
¿Las fuerzas armadas están excluidas de la base de referencia? | O | Sí/No | ||
¿La reducción del consumo de energía en las fuerzas armadas se ha contabilizado a efectos del cumplimiento de la obligación? | O | Sí/No | ||
¿Se ha aplicado el ajuste por variación climática a todos los años a partir de 2025? | O | Sí/No/Otros (con posibilidad de explicarlo de forma breve) | ||
Notas: (15) Para la iteración de los informes de situación de 2027, los Estados miembros pueden dejar sin rellenar los campos X-3 (2024), ya que aún no había vencido el plazo para la transposición de la DEE refundida. (16) Posibilidad de proporcionar estimaciones hasta el 10.10.2027, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2023/1791. (17) Posibilidad de proporcionar estimaciones hasta el 10.10.2027, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2023/1791. (18) Los Estados miembros tienen la opción de excluir o incluir el transporte público. |
Cuadro 6
Información sobre la financiación de la eficiencia energética de conformidad con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2023/1791
Elemento de información | Especificación | Unidad | S/N | Valores | Descripción cualitativa | |
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| X-3 | X-2 |
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Volumen de inversiones públicas en eficiencia energética | O | Millones de euros |
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Factor multiplicador medio logrado mediante la financiación pública destinada a las medidas de eficiencia energética | O | No procede |
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| |
Volumen de los productos de créditos para la eficiencia energética | O | Millones de euros |
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| |
¿Existe un Fondo Nacional de Eficiencia Energética? | O | No procede | S/N (22) | |||
¿El Fondo Nacional de Eficiencia Energética presta apoyo a través de instrumentos financieros (garantías públicas, préstamos en condiciones favorables, tipos de interés reducidos, etc.)? | Osipro | No procede | S/N |
| ||
¿El Fondo Nacional de Eficiencia Energética presta apoyo a la aplicación de medidas de eficiencia energética para las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas que viven en hogares con bajos ingresos y las personas que viven en viviendas sociales? | Osipro | No procede | S/N |
| ||
¿El Fondo Nacional de Eficiencia Energética se utiliza para cumplir la obligación anual de ahorro de energía de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 4, de la DEE refundida? (23) | O | No procede | S/N |
| ||
| Osipro | euro/tep |
| |||
Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede; V = voluntaria. Notas: (19) Los Estados miembros tienen la posibilidad de complementar la información obligatoria sobre el volumen de inversiones públicas con información voluntaria adicional sobre los programas nacionales de financiación establecidos para aumentar la adopción de la eficiencia energética, las mejores prácticas y los mecanismos de financiación innovadores para la eficiencia energética. (20) Los Estados miembros calcularán el factor multiplicador como la ratio entre las inversiones públicas nacionales en eficiencia energética y el volumen total de inversiones movilizadas y proporcionarán una descripción cualitativa del texto sobre la metodología utilizada para calcular dicho factor multiplicador. (21) Los Estados miembros tienen que proporcionar una descripción cualitativa que distinga entre los diferentes productos (por ejemplo, garantizados/no garantizados, o los sectores destinatarios) y su volumen relativo. (22) Las siguientes preguntas se refieren específicamente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, tal como se describe en el artículo 30 de la Directiva (UE) 2023/1791. En caso afirmativo, complétese con información sobre la capitalización anual del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y con una descripción cualitativa adicional de su funcionamiento y objetivo dentro del marco nacional general de eficiencia energética. (23) Los Estados miembros determinarán el tipo de medidas de eficiencia energética que financiará el Fondo Nacional de Eficiencia Energética para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 6, el artículo 6, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 4, y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2023/1791, y calcularán la cantidad de ahorro de energía que generarán. (24) Si el Fondo Nacional de Eficiencia Energética se utiliza para cumplir las obligaciones de ahorro de energía, los Estados miembros deben establecer un coste unitario de inversión para lograr el ahorro de energía a efectos de la contribución financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética e informar sobre la metodología utilizada para calcularlo. Para calcular el ahorro de energía, los Estados miembros utilizarán los métodos y principios comunes detallados en el anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791. A continuación, los Estados miembros calcularán el coste de inversión de cumplir su obligación de determinar la cuantía de la contribución requerida al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Los datos utilizados para realizar estos cálculos deben asociarse al rendimiento histórico del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (cuando ya exista), o a instrumentos financieros diseñados para apoyar la renovación de edificios públicos u otros sistemas públicos de eficiencia energética. |
Cuadro 7
Barreras y medidas adoptadas para abordar las barreras a la contratación pública eficiente desde el punto de vista energético a que se refiere el artículo 7 de la Directiva (UE) 2023/1791(1)
Barrera detectada que debe eliminarse | Medida adoptada, o que se prevé adoptar, para eliminar la barrera (25) |
Osipro | Osipro |
Barrera 1 |
|
Barrera 2 |
|
Añádanse más filas, según sea necesario |
|
Descríbase el método o procedimiento utilizado para detectar posibles barreras, incluso si no se ha detectado ninguna barrera. | |
Leyenda: O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede. Notas: (25) Los Estados miembros informarán sobre las medidas adoptadas para eliminar las barreras a la adopción de mejoras de eficiencia energética en la contratación pública. Todas las medidas notificadas en esta entrada se detallarán en el anexo IX, cuadro 1, del presente Reglamento y harán referencia a la aplicación del artículo 7, apartado 8, de la Directiva (UE) 2023/1791. |
Cuadro 8
Evaluación de la aplicación y los beneficios del principio de “primero, la eficiencia energética” en los sistemas energéticos a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2023/1791 (26)
Evaluación de la aplicación del principio de “primero, la eficiencia energética” en los sistemas energéticos |
|
Evaluación de los beneficios del principio de “primero, la eficiencia energética” |
|
Notas: (26) Los Estados miembros informarán sobre la evaluación de la aplicación y los beneficios del principio de “primero, la eficiencia energética” en los sistemas energéticos, en particular en relación con el consumo de energía. |
Cuadro 9
Barreras y medidas adoptadas para abordar las barreras a la aplicación del principio de “primero, la eficiencia energética” a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2023/1791(1)
Barrera detectada que debe eliminarse | Medidas adoptadas, o que se prevé adoptar, para eliminar la barrera |
Barrera 1 |
|
Barrera 2 |
|
Añádanse más filas, según sea necesario |
|
Descríbase el método o procedimiento utilizado para detectar posibles barreras, incluso si no se ha detectado ninguna barrera. | |
Notas: (27) Los Estados miembros informarán sobre las medidas adoptadas para eliminar toda barrera innecesaria, reglamentaria o no reglamentaria, para la aplicación del principio de “primero, la eficiencia energética” y las soluciones por el lado de la demanda, por ejemplo, a través de la identificación de las medidas y la legislación nacional contrarias a dicho principio. |
MERCADO INTERIOR DE LA ENERGÍA
Cuadro 1
Avances hacia los objetivos nacionales relativos a la interconectividad eléctrica
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Nombre del objetivo general/específico nacional |
Unidad |
Año |
Valor previsto en 2030 |
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X-3 |
X-2 |
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O |
O |
Osipro |
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Capacidad nominal de transporte (1) |
MW |
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Capacidad de transferencia neta (CTN de importación) (2) |
MW |
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|
Capacidad de generación instalada |
MW |
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Carga pico |
MW |
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|
Capacidad de generación renovable instalada |
MW |
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|
Precios medios de la electricidad en el mercado mayorista diario (3) |
EUR/MWh |
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Diferenciales de precios medios o absolutos por hora para los mercados diarios (por separado para cada frontera dentro de la UE) (4) |
EUR/MWh |
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|
Frontera 1 |
EUR/MWh |
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|
|
|
Frontera 2 |
EUR/MWh |
|
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|
|
Añádanse más filas, según sea necesario |
EUR/MWh |
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Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede. Notas: (1) De interconectores con otros Estados miembros. (2) De interconectores con otros Estados miembros. (3) Para cada zona de ofertas del país. (4) Pueden utilizarse los diferenciales de precios de los mercados mayoristas diarios calculados y publicados por la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía en el informe anual de supervisión del mercado. |
Cuadro 2
Información sobre los proyectos de interés común relativos al transporte
|
Comuníquese cualquier evolución importante en relación con los proyectos de interés común/proyectos de interés mutuo en comparación con el último informe de seguimiento de dichos proyectos que pueda tener un impacto en los objetivos generales y específicos fijados en el plan nacional de energía y clima. |
O |
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|
Leyenda: O = obligatoria. |
Cuadro 3
Información sobre otros proyectos de infraestructura principales
|
Descripción del proyecto |
Ejecución del proyecto |
||||||||||||
|
Nombre del proyecto (5) |
Identificación del plan decenal de desarrollo de la red |
Vector energético (6) |
Tipo de proyecto (7) |
Descripción del proyecto |
Año previsto de puesta en servicio |
Capacidad de transporte (MW para la electricidad, GWh/d para el gas natural, el hidrógeno y otros gases y líquidos) |
Descripción del modo en que el proyecto contribuirá a alcanzar los niveles previstos comunicados con arreglo al artículo 23, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999 (8) |
Descripción de cómo contribuirá el proyecto a las dimensiones de la Unión de la Energía |
Estado del proyecto |
Descripción de los avances |
Retraso en la ejecución (años) |
Reprogramación (años) |
Razón de los retrasos en la ejecución o de la reprogramación del plan del proyecto |
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Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
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Proyecto 1 |
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Proyecto 2 |
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Añádanse otras filas, si es necesario |
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Leyenda: Osipro = obligatoria si procede. Notas: (5) Los Estados miembros también incluirán en este cuadro los proyectos de interés común distintos de los proyectos de transporte transfronterizo si contribuyen indirectamente a aumentar la interconectividad transfronteriza. La contribución al aumento de la interconectividad transfronteriza debe explicarse en el cuadro. (6) Los Estados miembros elegirán entre los siguientes vectores energéticos (pueden añadirse y especificarse vectores energéticos adicionales en «Otros»): Electricidad; Gas natural; Hidrógeno; Otros. (7) Los Estados miembros proporcionarán categorías generales de infraestructuras (por ejemplo, terminal de GNL; instalación de almacenamiento; interconector con terceros países). (8) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones: electricidad; gas natural; hidrógeno. |
Cuadro 4
Avances hacia los objetivos nacionales relativos a la flexibilidad del sistema energético, también en lo que respecta a la producción de energía renovable
|
Nombre del objetivo general/específico nacional |
Descripción |
Vector energético (9) |
Elemento(s) de la flexibilidad del sistema abordado(s) (10) |
Objetivo específico (11) |
Año objetivo |
Avance hacia el objetivo general/específico |
Indicador(es) de avance (si procede) (12) |
|||
|
Nombre del indicador utilizado para el seguimiento de los avances (13) |
Unidad |
X-3 |
X-2 |
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|
O |
Osipro |
O |
O |
O |
O |
O |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
|
Objetivo general/específico nacional 1 |
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Objetivo general/específico nacional 2 |
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Objetivo general/específico nacional 3 |
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Añádanse más filas, según sea necesario |
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Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede. Notas: (9) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones: electricidad; gas natural; hidrógeno. (10) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones (puede seleccionarse más de una opción, y pueden añadirse y especificarse otras opciones en «otros»): integración y acoplamiento del mercado con objeto de aumentar la capacidad negociable y el uso eficiente de los interconectores; contadores/redes inteligentes; agregación; respuesta de la demanda; almacenamiento; generación distribuida; mecanismos de despacho, redespacho y reducción; señales de precios en tiempo real; otros. (11) Puede ser cuantitativo o cualitativo. (12) Si el objetivo general/específico es cuantificable, los Estados miembros deberán proporcionar una indicación de los avances, basándose en la información más reciente disponible. Los indicadores que deben notificarse se determinarán sobre la base de los objetivos generales/específicos nacionales. (13) Los Estados miembros se referirán a un año y un valor de base, según proceda, si ello ayuda a demostrar los avances. |
Cuadro 5
Avances hacia los objetivos nacionales relativos a la participación no discriminatoria en los mercados de la energía
|
Nombre del objetivo general/específico nacional |
Descripción |
Vector energético (14) |
Elemento(s) de la participación no discriminatoria abordado(s) (15) |
Objetivo específico (16) |
Año objetivo |
Avance hacia el objetivo general/específico (17) |
|
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
|
Objetivo general/específico nacional 1 |
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Objetivo general/específico nacional 2 |
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Objetivo general/específico nacional 3 |
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Añádanse más filas, según sea necesario |
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||||||
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Leyenda: Osipro = obligatoria si procede. Notas: (14) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones: electricidad; gas natural; hidrógeno. (15) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones (puede seleccionarse más de una opción, y pueden añadirse y especificarse otras opciones en «otros»): energía renovable; respuesta de la demanda; almacenamiento; otros. (16) Puede ser cuantitativo o cualitativo. (17) Al describir los avances, los Estados miembros detallarán el avance en materia de participación no discriminatoria teniendo en cuenta los elementos que figuran a continuación, según proceda. Esta lista no es exhaustiva y puede ser complementada por los Estados miembros: |
Cuadro 6
Avances hacia los objetivos nacionales relativos a la participación de los consumidores en el sistema energético y los beneficios de la autogeneración y de las nuevas tecnologías, incluidos los contadores inteligentes
|
Nombre del objetivo general/específico nacional |
Descripción |
Vector energético (18) |
Elemento(s) de la participación de los consumidores abordado(s) (19) |
Objetivo específico (20) |
Año objetivo |
Avance hacia el objetivo general/específico |
Indicador(es) de avance (si procede) (21) |
|||
|
Nombre del indicador utilizado para el seguimiento de los avances (22) |
Unidad |
X-3 |
X-2 |
|||||||
|
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
|
Objetivo general/específico nacional 1 |
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|
Objetivo general/específico nacional 2 |
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|
Objetivo general/específico nacional 3 |
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|
Añádanse más filas, según sea necesario |
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Leyenda: X = año de notificación; Osipro = obligatoria si procede. Notas: (18) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones: electricidad; gas natural; hidrógeno. (19) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones (puede seleccionarse más de una opción, y pueden añadirse y especificarse otras opciones en «otros»): autogeneración; nuevas tecnologías (incluidos los contadores inteligentes); otros. (20) Puede ser cuantitativo o cualitativo. (21) Si el objetivo general/específico es cuantificable, los Estados miembros deberán proporcionar una indicación de los avances, basándose en la información más reciente disponible. Los indicadores que deben notificarse se determinarán sobre la base de los objetivos generales/específicos nacionales. (22) Los Estados miembros se referirán a un año y un valor de base, según proceda, si ello ayuda a demostrar los avances. |
Cuadro 7
Avances hacia los objetivos nacionales relativos a la adecuación del sistema eléctrico
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Nombre del objetivo general/específico nacional |
Descripción |
Elemento(s) abordado(s) (23) |
Objetivo específico (24) |
Año objetivo |
Avance hacia el objetivo general/específico |
Indicador(es) de avance (si procede) (25) |
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Nombre del indicador utilizado para el seguimiento de los avances (26) |
Unidad |
X-3 |
X-2 |
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O |
Osipro |
O |
O |
O |
O |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
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Objetivo general/específico nacional 1 |
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Objetivo general/específico nacional 2 |
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Objetivo general/específico nacional 3 |
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Añádanse más filas, según sea necesario |
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Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede. Notas: (23) Los Estados miembros seleccionarán una o varias de las opciones siguientes: flexibilidad del sistema energético: producción de energía renovable; desarrollo del acoplamiento del mercado intradiario; desarrollo de los mercados de balance transfronterizos; otros. (24) Puede ser cuantitativo o cualitativo. (25) Si el objetivo general/específico es cuantificable, los Estados miembros deben proporcionar una indicación de los avances, basándose en la información más reciente disponible. Los indicadores que deben notificarse se determinarán sobre la base de los objetivos generales/específicos nacionales. (26) Los Estados miembros se referirán a un año y un valor de base, según proceda, si ello ayuda a demostrar los avances. |
Cuadro 8
Avances a efectos de la mejora de la competitividad del sector minorista de la energía
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¿Existe una competencia efectiva a nivel minorista? (S/N) |
Principales indicadores utilizados para el seguimiento de la competencia efectiva entre proveedores |
Entidad responsable del seguimiento de la competencia |
Datos de la publicación y enlace al informe de evaluación de la competencia más reciente |
Barreras detectadas a efectos de lograr una competencia efectiva |
Medidas adoptadas para mitigar las barreras |
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Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
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Gas |
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Electricidad |
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Cuadro 9
Intervención pública en la fijación de precios (27)
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SECTOR |
Descripción de la intervención pública en la fijación de precios (si procede) |
Interés público general que se persigue |
Empresas que lo cumplen |
Beneficiarios Afectados |
Duración |
Detalles de la evaluación de la necesidad |
Proporcionalidad Detalles de la evaluación |
Coste para los participantes en el mercado |
Infórmese sobre los avances y los hitos futuros a efectos de lograr la transición hacia precios basados en el mercado |
Indíquese la disposición aplicable de la Directiva de la UE en la cual se enmarca esta intervención (28) |
Otra información |
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Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
Osipro |
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GAS |
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(añádanse filas adicionales si procede) |
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Electricidad |
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(añádanse filas adicionales si procede) |
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Leyenda: Osipro = obligatoria si procede. Notas: (27) La intervención pública en la fijación de precios (también denominada “regulación de precios”) significa que se restringe la capacidad de al menos un proveedor minorista para determinar libremente el precio al que vende la electricidad a través de, al menos, uno de sus contratos. Las intervenciones como los pagos únicos a los hogares, los bonos y las reducciones del IVA y de los impuestos especiales, que no restringen la capacidad de los proveedores para determinar libremente los precios, no están incluidas en el ámbito de aplicación ni del artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo ni del artículo 4 de la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo. (28) En el caso de las intervenciones en el sector del gas, los Estados miembros indicarán aquí si la intervención entra en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 3, o del artículo 4, apartado 6, de la Directiva (UE) 2024/1788 o N/P (no procede). En el caso de intervenciones en el sector de la electricidad, los Estados miembros indicarán aquí si la intervención entra en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 3, o del artículo 5, apartado 6, de la Directiva (UE) 2019/944 o N/P (no procede). |
AVANCES LOGRADOS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS Y MEDIDAS NACIONALES
Cuadro 1
Características clave y avances a efectos de la aplicación de políticas y medidas (PyM)
Número de PyM | Número de PyM en el PNEC, si es diferente | Nombre de la política o medida | Nombre de la PyM en la lengua nacional | Política o medida individual o agrupada | En caso de una política o medida agrupada, qué políticas o medidas individuales cubre | Dimensiones que abarca (1) | Cobertura geográfica (2) | Sector(es) afectado(s) (3) | GEI afectado(s) (4) | Objetivo (5) |
O | Osipro | O | Osipro | O | O | O | O | O | Osipro | O |
PyM 1 |
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PyM 2 |
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Añádanse más filas, según sea necesario |
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Leyenda: O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede; si no procede, se utilizará en el cuadro la clave de notación “Nopro” Notas: (1) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes dimensiones (puede seleccionarse más de una dimensión): Descarbonización: Emisiones y absorciones de GEI; Descarbonización: Energía renovable; Eficiencia energética; Seguridad energética; Mercado interior de la energía; Investigación, innovación y competitividad (2) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes categorías: abarca dos o más países, nacional, regional o local. (3) Los Estados miembros elegirán entre los siguientes sectores (puede seleccionarse más de un sector para políticas y medidas intersectoriales): suministro de energía (que incluye la extracción, el transporte, la distribución y el almacenamiento de combustibles, así como la transformación de energía para calefacción y refrigeración, y la producción de electricidad); consumo de energía (que incluye el consumo de combustibles y electricidad por parte de los usuarios finales, como los hogares o la administración pública, los servicios, la industria y la agricultura); transporte; procesos industriales (actividades industriales que transforman materiales química o físicamente y, por ende, generan emisiones de gases de efecto invernadero, utilización de gases de efecto invernadero en productos y usos no energéticos de carbono de combustibles fósiles); agricultura; UTCUTS; gestión de residuos / residuos; otros sectores. (4) En el caso de las políticas y medidas en materia de gases de efecto invernadero, los Estados miembros seleccionarán entre los siguientes GEI (se puede seleccionar más de un GEI): si procede, dióxido de carbono (CO2); metano (CH4); óxido nitroso (N2O); hidrofluorocarburos (HFC); perfluorocarburos (PFC); hexafluoruro de azufre (SF6); trifluoruro de nitrógeno (NF3). (5) Objetivo: «declaración inicial de las repercusiones (incluidos los resultados y los impactos) que deban alcanzarse por medio de la intervención». Los Estados miembros seleccionarán un objetivo pertinente de una lista facilitada en la versión electrónica del formato tabular (se puede seleccionar más de un objetivo, se pueden añadir objetivos adicionales y especificarlos en “otros”). |
Número de PyM | Breve descripción | Contribución a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión y de la estrategia a largo plazo (6) | Tipo de instrumento estratégico (7) | Políticas de la Unión como resultado de las cuales se aplica la PyM | Estado de aplicación (10) | Período de aplicación | Escenario de proyecciones con inclusión de la PyM | Entidades responsables de la aplicación de la política (11) | ||||
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| Política de la Unión (8) | Otras | Disposición pertinente (9) |
| Inicio | Final |
| Tipo | Nombre |
O | O | O | O | Osipro | O | O | Osipro | O | O | |||
PyM 1 |
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PyM 2 |
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Añádanse más filas, según sea necesario |
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Notas (cont.): (6) Los Estados miembros evaluarán la contribución de la política o medida al logro del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 y al cumplimiento de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) 2018/1999. (7) Los Estados miembros elegirán entre los siguientes tipos de política: económica; fiscal; acuerdos voluntarios/negociados; reglamentación; información; educación; investigación; planificación; otros. (8) Enumérense aquí únicamente la política o políticas de la Unión que se apliquen a través de la política nacional o aquellas políticas nacionales orientadas directamente a cumplir los objetivos de las políticas de la Unión, si procede. Los Estados miembros seleccionarán una o varias políticas de entre las recogidas en una lista facilitada en la versión electrónica del formato tabular o seleccionarán «otras» y especificarán el nombre de la política de la Unión de que se trate. (9) Los Estados miembros informarán sobre las políticas y medidas o conjuntos de políticas y medidas que contribuyan a las dimensiones “Descarbonización: Energías Renovables y Eficiencia Energética”. Los Estados miembros seleccionarán una disposición pertinente de entre las recogidas en una lista facilitada en la versión electrónica del formato tabular o seleccionarán «otras» y especificarán el nombre de la disposición de que se trate. (10) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes categorías: previsto; adoptado; realizado; expirado. (11) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones e introducirán el nombre o nombres de las entidades responsables de la aplicación de la política o medida (podrá seleccionarse más de una entidad): Administración nacional; entidades regionales; Administración local; compañías/empresas/asociaciones industriales; centros de investigación; otros no incluidos en la lista. |
Número de PyM | Indicadores utilizados para el seguimiento y la evaluación de los avances a lo largo del tiempo (12) | Avance con respecto al objetivo (13) | Actualización desde la última presentación (14) | Explicaciones sobre la actualización o un enlace a un documento adicional | Referencia a evaluaciones e informes técnicos de apoyo | Observaciones generales | |||||
| Descripción | Unidad | Año objetivo | Valor objetivo | Año | Valor |
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O | Osipro | Osipro | O | Osipro | O | O | |||||
PyM 1 |
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PyM 2 |
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Añádanse más filas, según sea necesario |
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Notas (cont.): (12) Los Estados miembros facilitarán los indicadores (incluida la unidad) y los valores de dichos indicadores que se utilizarán (ex ante) para el seguimiento y la evaluación de los avances de las políticas y medidas. Los Estados miembros especificarán el año o años a los que se aplica el valor. Pueden notificarse valores correspondientes a múltiples indicadores y años. Los indicadores de rendimiento definidos por los Estados miembros serán pertinentes, aceptados, creíbles, sencillos y sólidos. (13) En caso de que no se faciliten indicadores cuantitativos, los Estados miembros proporcionarán una descripción cualitativa de los avances logrados en relación con el objetivo. (14) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones (pueden añadirse y especificarse opciones adicionales en «Otros»): Adopción de una nueva medida, celebración de un acuerdo, publicación de legislación; Inicio/obligación del cumplimiento de una medida/un programa; Supresión/cese/culminación de la medida; Modificaciones, cambios en la aplicación o en el diseño y ampliación de una medida en curso; Información de seguimiento, actualización de los avances o resultados de las evaluaciones de impacto; Continuación de las medidas existentes / sin actualizaciones significativas; Proyectos, anuncios, compromisos, medidas previstas, debates para una nueva medida; Otros. |
NUEVAS POLÍTICAS Y MEDIDAS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 21, LETRA B), PUNTO 3, DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1999
Cuadro 1
Sistemas de obligaciones de eficiencia energética (SOEE) a que se refiere el artículo 7 bis de la Directiva 2012/27/UE y el artículo 9 de la Directiva (UE) 2023/1791
Número de PyM | O |
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Fuente(s) de información (incluida la referencia de la legislación conexa u otros textos jurídicos) | O |
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Ahorro que se espera lograr para el período 2021-2030 y duración del período o períodos de obligación [punto 5, letras d) y e), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE o punto 5, letras a) y j), del anexo V, la Directiva (UE) 2023/1791] |
| |
Ahorro acumulado de uso final de la energía que se espera lograr para el período 2021-2030 (ktep) | O |
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Nuevo ahorro anual de uso final de la energía que se espera lograr (ktep/año) (1) | Osipro |
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2021 | Osipro |
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2022 | Osipro |
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2023 | Osipro |
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2024 | Osipro |
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2025 | Osipro |
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2026 | Osipro |
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2027 | Osipro |
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2028 | Osipro |
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2029 | Osipro |
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2030 | Osipro |
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Duración del período o períodos de obligación | O |
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Características clave de diseño |
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Partes obligadas [punto 5, letra b), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra c), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Sectores abordados [punto 5, letra c), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra d), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (2) | O |
|
Sectores en los que las acciones individuales son admisibles a efectos del SOEE (si son diferentes de los sectores abordados enumerados anteriormente) [punto 5, letra c), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra d), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Acciones individuales admisibles a efectos del SOEE [punto 5, letra f), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra l), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] y tiempos de duración correspondientes [punto 2, letra i), y punto 5, letra h), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra n), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (3) | O |
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Información sobre la aplicación de las siguientes disposiciones de la Directiva de eficiencia energética: |
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Indicadores de pobreza energética aplicados | Osipro |
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Cuota aritmética establecida | Osipro |
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Proporción de la cantidad exigida de ahorro acumulado de uso final de la energía lograda entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables, las personas con bajos ingresos y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales | Osipro |
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Ahorro logrado por proveedores de servicios energéticos u otros terceros [artículo 7 bis, apartado 6, letra a), de la Directiva 2012/27/UE y artículo 9, apartado 11, letra a), de la Directiva (UE) 2023/1791] (4) | Osipro |
|
Normas sobre acumulación y préstamo [artículo 7 bis, apartado 6, letra b), de la Directiva 2012/27/UE y artículo 9, apartado 11, letra b), de la Directiva (UE) 2023/1791] | Osipro |
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Posibilidades de intercambios de ahorro de energía (cuando proceda) | Osipro |
|
Interacciones con un Fondo Nacional de Eficiencia Energética de conformidad con el artículo 30, apartado 12, de la Directiva (UE) 2023/1791 (5) | Osipro |
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Información general sobre la metodología de cálculo |
| |
Método(s) de cálculo utilizado(s) [punto 1 del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 1 del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (6) | O |
|
Unidad(es) de medida utilizada(s) para expresar el ahorro de energía (ahorro de energía primaria o final) [artículo 7 bis, apartado 4, y punto 3, letra d), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 3, letra d), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Modo en que se tienen en cuenta los tiempos de duración (y los posibles cambios en el ahorro a lo largo del tiempo) en los cálculos del ahorro [punto 2, letra i), y punto 5, letra h), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 2, letra p), y punto 5), letra n), del Anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (7) | O |
|
Otras fuentes de información o referencias (por ejemplo, estudios, informes de evaluación) donde se puedan encontrar más explicaciones y detalles sobre los cálculos del ahorro | V |
|
Adicionalidad y materialidad [requisitos relacionados con el punto 2 y el punto 5, letra g), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y el punto 2 y el punto 5, letra m), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] |
| |
Descripción de la metodología de cálculo, que indique cómo se tiene en cuenta la adicionalidad en dicha metodología [punto 2, letra a), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 2, letra b), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (8) | O |
|
¿Promueve el SOEE las sustituciones tempranas? En caso afirmativo, ¿cómo se tiene esto en cuenta en el cálculo del ahorro? [punto 2, letra f), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 2, letra m), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Índices de referencia utilizados para el ahorro estimado y el ahorro ponderado (en caso de que se utilice el ahorro estimado o el ahorro ponderado) [punto 1, letra c), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 1, letra c), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
¿Cómo se garantiza la materialidad del ahorro? [punto 3, letra h), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 3, letra h), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Posibles solapamientos (entre medidas de actuación y entre acciones individuales) y doble contabilización |
| |
Posibles solapamientos entre acciones individuales admisibles a efectos del SOEE (9) | Osipro |
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Posibles solapamientos entre el SOEE y la(s) medida(s) alternativa(s) comunicada(s) con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE y el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 | Osipro |
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¿Cómo se abordan los posibles solapamientos (entre el SOEE y las medidas alternativas) para evitar cualquier doble contabilización del ahorro de energía? [punto 3, letra g), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 3, letra g), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Variaciones climáticas (cuando proceda) [punto 2, letra h), y punto 5, letra i), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 2, letra o), y punto 5, letra c), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] |
| |
¿Existen variaciones climáticas entre regiones? ¿Pueden afectar a las acciones admisibles a efectos del SOEE? | Osipro |
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¿Cómo se abordan, en su caso, las variaciones climáticas en los cálculos de ahorro? | Osipro |
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Control y verificación del ahorro [punto 5, letra j), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra p), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] |
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Breve descripción del sistema de control y verificación, así como del proceso de verificación, incluidos los métodos utilizados | O |
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Problemas detectados y forma en que se abordaron | Osipro |
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Autoridades responsables del control y la verificación del SOEE | O |
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Independencia del control y la verificación con respecto a las partes obligadas [artículo 7 bis, apartado 5, de la Directiva 2012/27/UE y artículo 9, apartado 9, de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
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Verificación de muestras estadísticamente representativas [artículo 7 bis, apartado 5, de la Directiva 2012/27/UE y artículo 9, apartado 9, de la Directiva (UE) 2023/1791] (10) | O |
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Obligaciones de información que incumben a las partes obligadas (ahorro obtenido por cada parte obligada, o cada subcategoría de parte obligada, y ahorro total en virtud del sistema) | O |
|
Publicación del ahorro de energía conseguido cada año en el marco del SOEE [artículo 7 bis, apartado 7, de la Directiva 2012/27/UE y artículo 9, apartado 12, de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Sanciones aplicadas en caso de incumplimiento (y las referencias correspondientes, en particular la ley u otros textos jurídicos que establezcan las sanciones y las condiciones correspondientes) | O |
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Disposición o disposiciones en caso de que el progreso del SOEE no sea satisfactorio [punto 3, letra f), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 3, letra f), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
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Información sobre las normas de calidad [punto 2, letra g), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 2, letra n), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] |
| |
¿Cómo se promueven o exigen las normas de calidad (para productos, servicios y aplicación de medidas) en el marco del SOEE? | Osipro |
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Información o explicaciones complementarias |
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Menciónese aquí cualquier otra información o explicación que pueda ser útil para el intercambio de experiencias | V |
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Leyenda: O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede; V = voluntaria. Notas: (1) Los Estados miembros completarán este campo si el nuevo ahorro anual de uso final de la energía que se espera lograr es estable. Si se espera que el nuevo ahorro anual de uso final de la energía cambie a lo largo del tiempo, los Estados miembros completarán los campos por año. (2) Los Estados miembros especificarán los sectores (residencial; servicios; industria; transporte; otros considerados para calcular el objetivo u objetivos del SOEE y para definir las partes obligadas. Si los sectores en los que son admisibles las acciones individuales son diferentes, ello se especificará en el campo siguiente. (3) Los Estados miembros especificarán aquí las acciones admisibles. Si la lista de medidas es demasiado larga, los Estados miembros mencionarán aquí los principales criterios de admisibilidad y facilitarán la lista en un expediente separado. Los Estados miembros especificarán los valores de duración asumidos para los diferentes tipos o categorías de acciones utilizando el cuadro 4 del presente anexo. (4) En caso de que se permita a las partes obligadas contabilizar a efectos de su obligación el ahorro de energía certificado obtenido por los proveedores de servicios energéticos u otros terceros, los Estados miembros explicarán los criterios de admisibilidad para estos terceros y cómo se garantiza que la certificación del ahorro de energía sigue un proceso de autorización claro y transparente. (5) Los Estados miembros especificarán si las partes obligadas pueden o deben cumplir su obligación de ahorro, total o parcialmente, como contribución a un fondo nacional de eficiencia energética. (6) Los Estados miembros especificarán los métodos utilizados con arreglo a la tipología definida en el anexo V, punto 1, de la Directiva 2012/27/UE: a) ahorro estimado / b) ahorro medido / c) ahorro ponderado / d) ahorro estimado por sondeo. Los Estados miembros ofrecerán explicaciones en caso de que se utilice otro tipo de método. (7) Los Estados miembros añadirán explicaciones, especialmente si se utiliza un método distinto del que se describe en el punto 2, letra i), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y en el punto 2, letra p), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791. (8) Los Estados miembros explicarán de qué manera la metodología de cálculo cumple lo dispuesto en el punto 2, letras a) a c), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y en el punto 2, letras a) a f), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791. (9) Los Estados miembros explicarán el modo en que se tienen en cuenta estos solapamientos en los cálculos del ahorro; por ejemplo, las interacciones entre el aislamiento de las paredes y la sustitución de las instalaciones de calefacción. Los Estados miembros explicarán también de qué manera el sistema de control y verificación impide que varias partes obligadas notifiquen la misma acción individual (evitando la doble contabilización en el SOEE). (10) Los Estados miembros explicarán cómo se garantiza la verificación de muestras estadísticamente representativas de las acciones, y especificarán los criterios utilizados para definir y seleccionar muestras representativas. |
Cuadro 2
Medidas de actuación alternativas a que se refieren el artículo 7 ter y el artículo 20, apartado 6, de la Directiva 2012/27/UE y el artículo 10 y el artículo 30, apartado 14, de la Directiva (UE) 2023/1791 (excepto medidas impositivas)
Número de PyM | O |
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Fuente(s) de información (incluida la referencia de la legislación conexa u otros textos jurídicos) | O |
|
Presupuesto previsto o estimado, incluido el período o los períodos de ejecución correspondientes | V |
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Ahorro que se espera lograr para el período 2021-2030 y duración del período o períodos de obligación [punto 5, letras d) y e), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letras e) y j), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] |
| |
Ahorro acumulado de uso final de la energía que se espera lograr para el período 2021-2030 (ktep) | O |
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Nuevo ahorro anual de uso final de la energía que se espera lograr (ktep/año) (11) | Osipro |
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2021 | Osipro |
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2022 | Osipro |
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2023 | Osipro |
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2024 | Osipro |
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2025 | Osipro |
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2026 | Osipro |
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2027 | Osipro |
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2028 | Osipro |
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2029 | Osipro |
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2030 | Osipro |
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Período(s) intermedio(s), en su caso (12) | Osipro |
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Características clave de diseño |
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Autoridades públicas de ejecución, partes participantes o encargadas y sus responsabilidades en la ejecución de la medida de actuación [punto 3, letra b), y punto 5, letra b), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 3, letra b), y punto 5, letra c), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
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Sectores abordados [punto 5, letra c), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra d), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (13) | O |
|
Acciones individuales admisibles a efectos de medida alternativa [punto 5, letra f), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra l), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] y tiempos de duración correspondientes [punto 2, letra i), y punto 5, letra h), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra n), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (14) | O |
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Medidas de actuación específicas o acciones individuales de lucha contra la pobreza energética (cuando proceda) | Osipro |
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Información general sobre la metodología de cálculo |
| |
Método(s) de medición utilizado(s) [punto 1 del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 1 del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (15) | O |
|
Unidad(es) de medida utilizada(s) para expresar el ahorro de energía (ahorro de energía primaria o final) [punto 3, letra d), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 3, letra d), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
¿Cómo se tienen en cuenta los tiempos de duración (y los posibles cambios en el ahorro a lo largo del tiempo) en los cálculos del ahorro [punto 2, letra i), y punto 5, letra h), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra n), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 (16) | O |
|
Otras fuentes de información o referencias (por ejemplo, estudios, informes de evaluación) donde se puedan encontrar más explicaciones y detalles sobre los cálculos del ahorro | V |
|
Adicionalidad y materialidad [requisitos relacionados con el punto 2 y el punto 5, letra g), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y el punto 2 y el punto 5, letra m), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] |
| |
Descripción de la metodología de cálculo, que indique cómo se tiene en cuenta la adicionalidad en dicha metodología [punto 2, letra a), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 2, letra b), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (17) | O |
|
¿Promueve la medida de actuación las sustituciones tempranas? En caso afirmativo, ¿cómo se tiene esto en cuenta en el cálculo del ahorro? [punto 2, letra f), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 2, letra m), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Índices de referencia utilizados para el ahorro estimado y el ahorro ponderado (en caso de que se utilice el ahorro estimado o el ahorro ponderado) [punto 1, letra c), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 1, letra c), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
¿Cómo se garantiza la materialidad del ahorro? [punto 3, letra h), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 3, letra h), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
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Posibles solapamientos (entre medidas de actuación y entre acciones individuales) y doble contabilización |
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Posibles solapamientos entre acciones individuales admisibles a efectos de la medida de actuación (18) | Osipro |
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Posibles solapamientos entre el SOEE y la(s) medida(s) alternativa(s) comunicada(s) con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE | Osipro |
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¿Cómo se abordan los posibles solapamientos (entre el SOEE, si existe, y las medidas alternativas) para evitar cualquier doble contabilización del ahorro de energía? [punto 3, letra g), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 3, letra g), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Variaciones climáticas (cuando proceda) [punto 2, letra h), y punto 5, letra i), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 2, letra o), y punto 5, letra c), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] |
| |
¿Existen variaciones climáticas entre regiones? ¿Pueden afectar a las acciones admisibles a efectos de la medida de actuación? | Osipro |
|
¿Cómo se abordan, en su caso, las variaciones climáticas en los cálculos de ahorro? | Osipro |
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Control y verificación del ahorro [punto 5, letra j), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra p), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] |
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Breve descripción del sistema de control y verificación, así como del proceso de verificación, incluidos los métodos utilizados | O |
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Problemas detectados y forma en que se abordaron | Osipro |
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Autoridades responsables del control y la verificación de la medida de actuación | O |
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Independencia del control y la verificación con respecto a las partes participantes o encargadas [artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 2012/27/UE y artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
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Verificación de muestras estadísticamente representativas [artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 2012/27/UE y artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2023/1791] (19) | O |
|
Publicación del ahorro de energía conseguido cada año en el marco de la medida de actuación [punto 3, letra e), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 3, letra e), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Sanciones aplicadas en caso de incumplimiento (y las referencias correspondientes, en particular la ley u otros textos jurídicos que establezcan las sanciones y las condiciones correspondientes) | O |
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Disposición o disposiciones en caso de que el progreso de la medida de actuación no sea satisfactorio [punto 3, letra f), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 3, letra f), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Información sobre las normas de calidad [punto 2, letra g), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 2, letra n), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] |
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¿Cómo se promueven o exigen las normas de calidad (para productos, servicios e instalación de medidas) en el marco de la medida de actuación? | Osipro |
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Información o explicaciones complementarias |
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Cualquier otra información o explicación que pueda ser útil para el intercambio de experiencias | V |
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Leyenda: O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede; V = voluntaria. Notas: (11) Los Estados miembros completarán este campo si el nuevo ahorro anual de uso final de la energía que se espera lograr es estable. Si se espera que el nuevo ahorro anual de uso final de la energía cambie a lo largo del tiempo, los Estados miembros completarán los campos por año. (12) Los Estados miembros rellenarán aquí los períodos o fechas utilizados para definir objetivos intermedios de modo que se pueda revisar el progreso de la medida alternativa. (13) Los Estados miembros especificarán los sectores (residencial; servicios; industria; transporte; otros) considerados. (14) Los Estados miembros especificarán las categorías de acciones individuales que puedan recibir incentivos financieros u otro tipo de ayuda por cuenta de la medida alternativa, o que dicha medida alternativa promueva a través de normativa, información o cualquier tipo de instrumento estratégico. Si la lista de medidas es demasiado larga, los Estados miembros mencionarán aquí los principales criterios de admisibilidad y facilitarán la lista en un expediente separado. Los Estados miembros especificarán los valores de duración asumidos para los diferentes tipos o categorías de acciones utilizando el cuadro 4 del presente anexo. (15) Los Estados miembros especificarán los métodos utilizados con arreglo a la tipología definida en el anexo V, punto 1, de la Directiva 2012/27/UE: a) ahorro estimado / b) ahorro medido / c) ahorro ponderado / d) ahorro estimado por sondeo. Los Estados miembros ofrecerán explicaciones en caso de que se utilice otro tipo de método. (16) Los Estados miembros añadirán explicaciones, especialmente si se utiliza un método distinto del que se describe en el punto 2, letra i), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y en el punto 2, letra p), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791. (17) Los Estados miembros explicarán de qué manera la metodología de cálculo cumple lo dispuesto en el anexo V, punto 2, letras a) a c), de la Directiva 2012/27/UE y el anexo V, punto 2, letras a) a f), de la Directiva (UE) 2023/1791. (18) Los Estados miembros explicarán el modo en que se tienen en cuenta estos solapamientos en los cálculos del ahorro; por ejemplo, las interacciones entre el aislamiento de las paredes y la sustitución de las instalaciones de calefacción. (19) Los Estados miembros explicarán cómo se garantiza la verificación de muestras estadísticamente representativas de las acciones, y especificarán los criterios utilizados para definir y seleccionar muestras representativas. |
Cuadro 3
Información sobre las medidas impositivas
Número de PyM | O |
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Duración de la medida impositiva [punto 5, letra k), inciso iv), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra q), inciso iv), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Autoridad pública de ejecución [punto 5, letra k), inciso ii), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra q), inciso ii), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
|
Sectores y segmento de contribuyentes abordados [punto 5, letra k), inciso i), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 5, letra q), inciso i), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (20) | O |
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Fuente(s) de información (incluida la referencia de la legislación conexa u otros textos jurídicos) | O |
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Ahorro que se espera lograr para el período 2021-2030 y duración del período o períodos de obligación [punto 5, letras d) y e), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE o punto 5, letras e) y j), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] |
| |
Ahorro acumulado de uso final de la energía que se espera lograr para el período 2021-2030 (ktep) | O |
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Nuevo ahorro anual de uso final de la energía que se espera lograr (ktep/año) (21) | Osipro |
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2021 | Osipro |
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2022 | Osipro |
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2023 | Osipro |
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2024 | Osipro |
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2025 | Osipro |
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2026 | Osipro |
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2027 | Osipro |
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2028 | Osipro |
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2029 | Osipro |
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2030 | Osipro |
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Explicaciones complementarias (cuando proceda) | V |
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Información general sobre la metodología de cálculo |
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Método(s) de cálculo utilizado(s) (22) | O |
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Enfoque para el cálculo del ahorro [punto 4, letra a), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 4, letra a), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (23) | O |
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Elasticidades (a largo plazo) [punto 4, letra b), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 4, letra b), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (24) | Osipro |
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Elasticidades (a largo plazo) [punto 4, letra b), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE] (25) | Osipro |
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Modo en que se abordan los tiempos de duración en los cálculos del ahorro [punto 2, letra i), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 2, letra n), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] (26) | O |
|
¿Cómo se evita la doble contabilización con otras medidas de actuación? [punto 4, letra c), del anexo V de la Directiva 2012/27/UE y punto 4, letra c), del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791] | O |
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Independencia con respecto a la autoridad pública de ejecución (27) | O |
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Explicaciones y fuente(s) de información complementarias | V |
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Leyenda: O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede; V = voluntaria. Notas: (20) Los Estados miembros especificarán los sectores (residencial; servicios; industria; transporte; otros) considerados. (21) Los Estados miembros completarán este campo si el nuevo ahorro anual de uso final de la energía que se espera lograr es estable. Si se espera que el nuevo ahorro anual de uso final de la energía cambie a lo largo del tiempo, los Estados miembros completarán los campos por año. (22) Los Estados miembros explicarán el modelo utilizado para calcular el ahorro, si se tienen en cuenta elasticidades a corto o largo plazo y por qué, así como las variables que se tienen en cuenta en el modelo y cómo se han seleccionado. (23) Los Estados miembros explicarán el método para analizar los efectos sobre el consumo de energía con y sin la medida impositiva (hipótesis contrafactual), cómo se define la hipótesis contrafactual y cómo se garantiza que se tengan en cuenta al menos los niveles mínimos de imposición de la UE. (24) Cuando proceda, los Estados miembros explicarán cómo se definen las elasticidades a corto plazo, de modo que se garantice que representen la capacidad de respuesta de la demanda de energía a las variaciones de los precios. Los Estados miembros mencionarán las fuentes de datos que se utilizarán para definir las elasticidades. (25) Cuando proceda, los Estados miembros explicarán cómo se definen las elasticidades a largo plazo, de modo que se garantice que representen la capacidad de respuesta de la demanda de energía a las variaciones de los precios. Los Estados miembros mencionarán las fuentes de datos que se utilizarán para definir las elasticidades. (26) Los Estados miembros explicarán de qué manera la metodología de cálculo garantiza que solo puedan tenerse en cuenta los ahorros derivados de acciones individuales ejecutadas después del 31 de diciembre de 2020 y antes del 31 de diciembre de 2030. (27) Los Estados miembros explicarán cómo se garantiza la independencia del evaluador o evaluadores del ahorro de energía con respecto a la medida impositiva. |
Cuadro 4
Información sobre el tiempo de duración de las acciones individuales admisibles a efectos de las políticas y medidas comunicadas en relación con el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE y el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791
Acción admisible | Sector de uso final | Valor asumido de duración (en años) | Hipótesis sobre posibles cambios en el ahorro de energía a lo largo del tiempo | Fuente o método utilizado para estimar la duración e hipótesis conexas |
Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro |
Acción 1 |
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Acción 2 |
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Acción 3 |
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Leyenda: Osipro = obligatoria si procede. |
INFORMACIÓN SOBRE EL AHORRO DE ENERGÍA CONSEGUIDO EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 7 DE LA DIRECTIVA 2012/27/UE Y AL ARTÍCULO 8 DE LA DIRECTIVA (UE) 2023/1791 (1)
Cuadro 1
Ahorro de energía conseguido a través del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE y del artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 en el año X-2
Número de PyM | Unidad | Hogares vulnerables abordados (2) | Ahorro de energía final conseguido por medio de las obligaciones de eficiencia energética nacionales a que se refiere el artículo 7 bis de la Directiva 2012/27/UE o el artículo 9 de la Directiva (UE) 2023/1791 o de medidas alternativas adoptadas en aplicación del artículo 7 ter de la Directiva 2012/27/UE [excepto su artículo 7, apartado 4, letra c)] o del artículo 10 de la Directiva (UE) 2023/1791 | Del cual, ahorro de energía final conseguido mediante PyM orientadas a la mitigación de la pobreza energética, en consonancia con el artículo 7, apartado 11, de la Directiva 2012/27/UE o el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2023/1791 | Cantidad de ahorro de energía final logrado de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra c), de la Directiva 2012/27/UE o el artículo 8, apartado 8, letra c), de la Directiva (UE) 2023/1791 | ||||||
Ahorro total anual de uso final de la energía conseguido en el año X-2 (3) | Del cual, ahorro conseguido en el año X-2 solo gracias a nuevas acciones que se ejecutaron en el año X-2 | Ahorro total acumulado de uso final de la energía conseguido de 2021 al año X-2 | Ahorro total anual de uso final de la energía conseguido en el año X-2 (3) | Del cual, ahorro conseguido en el año X-2 solo gracias a nuevas acciones que se ejecutaron en el año X-2 | Ahorro total acumulado de uso final de la energía conseguido de 2021 al año X-2 | Ahorro total anual de uso final de la energía conseguido en el año X-2 (3) | Del cual, ahorro conseguido en el año X-2 solo gracias a nuevas acciones que se ejecutaron en el año X-2 | Ahorro total acumulado de uso final de la energía conseguido de 2021 al año X-2 | |||
O |
| O | O | O | O | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro |
PyM 1 | ktep |
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PyM 2 | ktep |
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Añádanse más filas, según sea necesario | ktep |
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Leyenda: Notificación para el año natural X-2, donde X = año de notificación; O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede. Notas: (1) Los Estados miembros informarán sobre el sistema de obligaciones de eficiencia energética nacional y las medidas alternativas con arreglo a los artículos 7 bis y 7 ter de la Directiva 2012/27/UE y los artículos 9 y 10 de la Directiva (UE) 2023/1791. (2) Los Estados miembros seleccionarán entre las siguientes opciones si se incluyen los hogares vulnerables, en especial aquellos afectados por la pobreza energética, y, en su caso, las viviendas sociales: Sí; No. Para la definición de hogares vulnerables, se ofrecen orientaciones en el artículo 28 de la Directiva (UE) 2019/944 y en el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999. (3) Ahorro total anual de uso final de la energía conseguido en el año X-2, a saber, cantidad de ahorro gracias a las nuevas acciones ejecutadas de 2021 al año X-3 que siguen generando ahorros en X-2, teniendo en cuenta el tiempo de duración del ahorro. |
Cuadro 2
Ahorro de energía conseguido en virtud del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE y del artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 en el año X-3(1)
Número de PyM | Unidad | Hogares vulnerables abordados (4) | Ahorro de energía final conseguido por medio de las obligaciones de eficiencia energética nacionales a que se refiere el artículo 7 bis de la Directiva 2012/27/UE y el artículo 9 de la Directiva (UE) 2023/1791 o de medidas alternativas adoptadas en aplicación del artículo 7 ter de dicha Directiva [excepto su artículo 7, apartado 4, letra c)] y del artículo 10 de la Directiva (UE) 2023/1791 | Del cual, ahorro de energía final conseguido mediante PyM orientadas a la mitigación de la pobreza energética, en consonancia con el artículo 7, apartado 11, de la Directiva 2012/27/UE y el artículo 8, apartado 4, de la Directiva (UE) 2023/1791 | Cantidad de ahorro de energía final logrado de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra c), de la Directiva 2012/27/UE y el artículo 8, apartado 8, letra c), de la Directiva (UE) 2023/1791 | ||||||
Ahorro total anual de uso final de la energía conseguido en el año X-3 (5) | Del cual, ahorro conseguido en el año X-3 solo gracias a nuevas acciones que se ejecutaron en el año X-3 | Ahorro total acumulado de uso final de la energía conseguido de 2021 al año X-3 | Ahorro total anual de uso final de la energía conseguido en el año X-3 (5) | Del cual, ahorro conseguido en el año X-3 solo gracias a nuevas acciones que se ejecutaron en el año X-3 | Ahorro total acumulado de uso final de la energía conseguido de 2021 al año X-3 | Ahorro total anual de uso final de la energía conseguido en el año X-3 (5) | Del cual, ahorro conseguido en el año X-3 solo gracias a nuevas acciones que se ejecutaron en el año X-3 | Ahorro total acumulado de uso final de la energía conseguido de 2021 al año X-3 | |||
O |
| O | O | O | O | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro |
PyM 1 | ktep |
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PyM 2 | ktep |
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Añádanse más filas, según sea necesario | ktep |
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Leyenda: Notificación para el año natural X-3, donde X = año de notificación; O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede. Notas: (4) Los Estados miembros seleccionarán entre las siguientes opciones si se incluyen los hogares vulnerables, en especial aquellos afectados por la pobreza energética, y, en su caso, las viviendas sociales: Sí; No. Para la definición de hogares vulnerables, se ofrecen orientaciones en el artículo 28 de la Directiva (UE) 2019/944 y en el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999. (5) Ahorro total anual de uso final de la energía conseguido en el año X-3, a saber, cantidad de ahorro gracias a las nuevas acciones ejecutadas de 2021 al año X-4 que siguen generando ahorros en X-3, teniendo en cuenta el tiempo de duración del ahorro. |
AVANCES A EFECTOS DE LA FINANCIACIÓN
Cuadro 1
Avances a efectos de la financiación
Número(s) de PyM a que se refiere la notificación (1) | Tecnologías/soluciones admisibles | Hipótesis de inversión inicial (EUR) | Inversión real hasta X-2 (EUR) | Inversiones pendientes de ejecución (EUR) | Moneda (2) | Información complementaria sobre inversiones (3) | Fuentes que detallan la inversión | Motivos de la desviación (4) | |||||||||||||||
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| Total | De la cual: pública nacional | MRR de la UE | Otros fondos de la UE | Privada | Año del precio | Total | De la cual: pública nacional | MRR de la UE | Otros fondos de la UE | Privada | Año del precio | Total | De la cual: pública nacional | MRR de la UE | Otros fondos de la UE | Privada | Año del precio |
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O | Osipro | O | Osipro | Osipro | Osipro | Osidisp | O | O | Osipro | Osipro | Osipro | Osidisp | O | O | Osipro | Osipro | Osipro | Osidisp | O | O | V | V | Osipro |
PyM 1, o un grupo de PyM |
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PyM 2, o un grupo de PyM |
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Añádanse más filas, según sea necesario |
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Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria; Osidisp = obligatoria si está disponible; V = voluntaria. Notas: (1) Los Estados miembros deben enumerar todos los números de las PyM a que se refiere la notificación. Se utilizarán filas separadas para informar sobre diferentes PyM o grupos de PyM. (2) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones (puede seleccionarse más de una opción): EUR; BGN; HRK; CZK; DKK; HUF; PLN; RON; SEK. (3) Los Estados miembros podrán proporcionar más detalles sobre las inversiones que no puedan reflejarse en los campos anteriores. (4) Cuando proceda, los Estados miembros explicarán por qué las inversiones reales o pendientes difieren sustancialmente de las hipótesis iniciales. |
POLÍTICAS Y MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN GRADUAL DE LAS SUBVENCIONES A LA ENERGÍA, EN PARTICULAR A LOS COMBUSTIBLES FÓSILES Y OBJETIVOS NACIONALES DE ELIMINACIÓN GRADUAL
Cuadro 1
Políticas y medidas para la eliminación gradual de las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles (1)
Nombre de la política (en inglés) | Nombre de la política (en la lengua local) | Descripción (2) | Sector (3) | Finalidad (4) | Vector (5) | Categoría (6) | Período de aplicación | Volúmenes de las subvenciones | Información sobre fuentes | Observación | |||
Inicio (7) | Final (8) | X-3 (9) | X-2 (9) | Moneda (10) |
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O | O | O | O | O | O | O | O | O | Osidisp | O | O | O | O |
Subvención 1 |
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Subvención 2 |
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Añádanse más filas, según sea necesario |
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Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria; Osidisp = obligatoria si está disponible. Notas: (1) Los Estados miembros incluirán todas las políticas y medidas que constituyan subvenciones a la energía, en particular las subvenciones a los combustibles fósiles, independientemente de la forma a través de la cual se preste la ayuda. Para ello, el cuadro se prerrellena con los datos recogidos en el marco del artículo 35, apartado 2, letra n), del Reglamento (UE) 2018/1999 a fin de facilitar la comunicación de información. Los Estados miembros confirmarán o modificarán los datos prerrellenados y explicarán los cambios. Estos cambios podrán incluir una breve descripción de un enfoque alternativo para determinar las subvenciones a la energía, incluidas las subvenciones a los combustibles fósiles. (2) La descripción incluirá una explicación de la medida, sus destinatarios y su finalidad, prestando especial atención a si abordaba objetivos relacionados con la pobreza energética, la competitividad económica de los sectores, la descarbonización o la seguridad energética. Cuando la medida sea temporal, la descripción también indicará si esta contribuye a los objetivos mencionados anteriormente en situaciones excepcionales o de crisis. (3) El Estado miembro elegirá entre las siguientes opciones: Sector de la energía (si es posible, elíjase entre los subsectores siguientes: ENER — Extracción de combustibles fósiles; ENER — Cultivos energéticos; ENER — Conversión; ENER — Conversión - Refinamiento; ENER — Conversión - GNL; ENER — Conversión - PCCE; ENER — Conversión - Producción de electricidad; ENER — Conversión - Calefacción y refrigeración; ENER — Conversión - Biocarburantes líquidos; ENER — Conversión - Producción de biogás; ENER — Conversión - Producción de hidrógeno; ENER — Infraestructura; ENER — Infra - Transporte; ENER — Infra - Distribución; ENER — Infra - TyD; ENER — Infra - Almacenamiento; ENER — Desmantelamiento de activos; ENER — Gestión de residuos; ENER — Minorista); Agricultura (si es posible, elíjase entre los subsectores siguientes: AGRI — Cultivo, producción animal, caza; AGRI — Silvicultura y explotación forestal; AGRI — Pesca y acuicultura); Construcción; Minería; Industria (si es posible, elíjase entre los subsectores siguientes: INDU — Industria intensiva en energía (sectores industriales cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE); INDU — Industria no intensiva en energía); Transporte (TRANS — Transporte aéreo; TRANS — Transporte ferroviario; TRANS — Transporte por carretera; TRANS — Transporte por agua; TRANS — Transporte público; Servicios (sector terciario); Hogares (si es posible, elíjase entre los subsectores siguientes: Hogares; Hogares de renta baja); Público; Intersectorial (múltiples sectores); Sectores económicos. (4) El Estado miembro elegirá entre las siguientes opciones (pueden añadirse y especificarse opciones adicionales en «Otros»): Ayudas a la demanda de energía; Ayudas a la eficiencia energética; Ayudas a la reestructuración de la industria; Ayudas a las infraestructuras; Ayudas a la producción; Otras. (5) Los Estados miembros seleccionarán una o varias de las opciones siguientes: Combustibles fósiles (si es posible, elíjase entre los sub-vectores siguientes: CF — Todos los combustibles fósiles; CF — Varios combustibles fósiles; CF — Carbón/Lignito; CF — Gas natural; CF — Gas de minería; CF — Gas de esquisto; CF — Petróleo crudo y GNL; CF — Petróleo y Gas; CF — Productos petrolíferos; CF — PP-Gasoil; CF — PP-Gasoil mezclado; CF — PP-Gasolina; CF — PP-Gasolina con plomo; CF — PP-Gasolina sin plomo; CF — PP-Gasolina mezclada; CF — PP-GLP; CF — PP-Queroseno; CF — PP-Combustibles para uso marítimo basados en combustibles fósiles; CF — PP-fuelóleo pesado; CF — Turba; Todas las energías; Calor; Electricidad; Nuclear; Bioenergía (si es posible, elíjase entre los sub-vectores siguientes: FER — Biogás; FER — Biomasa y biogás; FER — Biomasa (sólida); FER — Biomasa (residuo sólido urbano); FER — Biocarburantes líquidos; FER — Biocarburantes líquidos-Biodiésel; FER — Biocarburantes líquidos-Bioetanol; FER (si es posible, elíjase entre los sub-vectores siguientes: FER — Todas; FER — Varias; FER — Geotérmica; FER — Calor; FER — Hidroeléctrica; FER — Energía marina; FER — Solar; FER — Eólica; FER — Eólica marítima; FER — Eólica terrestre; Hidrógeno (si es posible, elíjase entre los sub-vectores siguientes: CF — Todos los combustibles fósiles; FER — Biogás). (6) El Estado miembro elegirá entre las siguientes opciones (pueden añadirse y especificarse opciones adicionales en “Otros”): Transferencias directas (si es posible, elíjase entre las sub-categorías siguientes: Préstamos en condiciones favorables; Subvenciones; Otros); Gastos fiscales (Reducción fiscal; Exención fiscal; Devolución fiscal; Créditos fiscales; Desgravación fiscal; Otros); Tipo impositivo efectivo comparado con un valor de referencia; Infravaloración de bienes/servicios (si es posible, elíjase entre las sub-categorías siguientes: Infravaloración de los recursos o terrenos propiedad del Estado; Infravaloración de las infraestructuras propiedad del Estado; Infravaloración de otros bienes o servicios suministrados por el Estado); Ayudas a la renta y a los precios (si es posible, elíjase entre las sub-categorías siguientes: Pagos por capacidad (mecanismos de capacidad eléctrica); Obligación de mezclar los biocarburantes; Cuotas de FER con certificados negociables; Tarifas diferenciadas de conexión a la red; Obligaciones de eficiencia energética; Sistemas de cargas interrumpibles; Contrato por diferencia; Primas reguladas; Tarifas reguladas; Garantías de precios al consumo (apoyo a los costes); Garantías de precios al consumo (regulación de precios); Garantías de precios de producción (regulación de precios); Otras. (7) Año en el que la política que permite la subvención se aplicó por primera vez. (8) Año en que finaliza la política que permite la subvención (ya no está en vigor o ya no se aplica), momento en el que ya no pueden pagarse subvenciones. (9) Volúmenes de subvenciones pagados en valores monetarios nominales. (10) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones (puede seleccionarse más de una opción): EUR; BGN; HRK; CZK; DKK; HUF; PLN; RON; SEK. |
Cuadro 2
Avances hacia los objetivos nacionales para la eliminación gradual de las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles (11)
Objetivo(s) o plan(es) nacional(es) para la eliminación gradual de las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles | Descripción | Año objetivo (12) | Hitos (13) | Avance hacia el objetivo general/específico (14) | Medidas para garantizar que la eliminación gradual no afecte a la seguridad energética, a la competitividad económica, también en situaciones extraordinarias o relacionadas con crisis, y, en particular, a los esfuerzos para reducir la pobreza energética (15) | Observaciones generales |
O | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | V |
Objetivo/plan nacional 1 |
|
|
|
|
|
|
Objetivo/plan nacional 2 |
|
|
|
|
|
|
Objetivo/plan nacional 3 |
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|
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|
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Añádanse más filas, según sea necesario |
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|
|
|
|
Leyenda: O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede; V = voluntaria. Notas: (11) Los Estados miembros comunicarán cualquier objetivo de eliminación gradual de las subvenciones a los combustibles fósiles y cualquier objetivo de eliminación gradual de otras subvenciones a la energía. Los Estados miembros deben indicar en la columna de descripción si el objetivo se ha incorporado a la legislación y, en su caso, facilitar la referencia de la legislación pertinente. Si no se han fijado objetivos para eliminar gradualmente las subvenciones a la energía, los Estados miembros informarán sobre cualquier plan de establecer un compromiso de eliminación gradual o de fijar un objetivo de eliminación gradual. Los Estados miembros incluirán en la columna de descripción una breve descripción de sus planes y aclararán cuándo se espera que dichos compromisos sean efectivos. (12) Los Estados miembros establecerán un año objetivo para alcanzar el objetivo. (13) Los Estados miembros especificarán cualquier hito cuantitativo. Por ejemplo, 50 % de eliminación gradual para 2024 y 100 % para 2026. (14) Los Estados miembros informarán sobre los avances realizados hacia la consecución del objetivo y los hitos, si procede. (15) Los Estados miembros informarán sobre las medidas adoptadas para garantizar que las eliminaciones graduales no afecten a los esfuerzos para reducir la pobreza energética, para la seguridad energética y la competitividad económica. En particular, los Estados miembros facilitarán información acerca de si se han elaborado estimaciones de los impactos económicos y de otro tipo que tendrá la eliminación gradual de las subvenciones a los combustibles fósiles en los hogares en situación de pobreza energética, así como de las políticas o medidas que están en vigor o que se proponen para mitigar dichos impactos (por ejemplo, ayudas dirigidas a la renovación energética de las viviendas y a la tecnología de alta eficiencia energética, como las bombas de calor eléctricas y el aislamiento de las viviendas). |
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ADICIONALES EN EL ÁMBITO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
Cuadro 1
Funcionamiento del sistema de garantías de origen para la electricidad, el gas y la calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovables
|
Elemento de información |
Especificación |
Unidad |
Año |
|
|
X-3 |
X-2 |
|||
|
Electricidad |
||||
|
Garantías de origen: expedidas (1) |
Osipro |
MWh |
|
|
|
Garantías de origen: canceladas (2) |
Osipro |
MWh |
|
|
|
Gas |
||||
|
Garantías de origen: expedidas |
Osipro |
MWh |
|
|
|
Garantías de origen: canceladas |
Osipro |
MWh |
|
|
|
Calefacción y refrigeración |
||||
|
Garantías de origen: expedidas |
Osipro |
MWh |
|
|
|
Garantías de origen: canceladas |
Osipro |
MWh |
|
|
|
|
||||
|
Medidas adoptadas para garantizar la fiabilidad |
Osipro |
No procede |
|
|
|
Medidas de protección contra el fraude del sistema |
Osipro |
No procede |
|
|
|
Leyenda: X = año de notificación; Osipro = obligatoria si procede. Notas: (1) La cantidad de garantías de origen en MWh expedidas para energía producida a partir de fuentes de energía renovables en el Estado miembro durante el período de notificación, sobre la base del momento de producción de la energía. (2) La cantidad de garantías de origen en MWh para energía procedente de fuentes de energía renovables que se han cancelado correspondiente a energía consumida en el Estado miembro durante el período de notificación. |
Cuadro 2
Cambios en los precios de las materias primas y en el uso del suelo ligados al uso de biomasa y otras formas de energía procedente de fuentes renovables
|
Notifíquense los cambios en los precios de las materias primas y en el uso del suelo en el Estado miembro, ligados a una mayor utilización de la biomasa y otras formas de energía procedente de fuentes renovables (3) (4) |
Osipro |
|
|
Leyenda: Osipro = obligatoria si procede. Notas: (3) Los cambios en los precios de las materias primas deben notificarse a nivel nacional (o subnacional, si procede). En ellos se incluyen los cambios en los precios relacionados con los cultivos alimentarios y forrajeros (aumento del precio de los alimentos/piensos debido al aumento del uso con fines energéticos de la misma materia prima). También se incluyen cambios en los precios relacionados con el aumento de la demanda de biomasa forestal para su uso con fines energéticos, es decir, cambios en los precios de los productos materiales hechos de deshechos y residuos debido al aumento de su uso con fines energéticos y a la competencia por las materias primas. (4) Por lo que respecta al cambio de uso del suelo, indíquese únicamente el cambio de uso real del suelo utilizado para la biomasa consumida con fines energéticos, no de todas las tierras agrícolas. |
Cuadro 3
Exceso de producción estimado de energía procedente de fuentes renovables en comparación con la trayectoria nacional hacia el objetivo de 2030
|
Elemento de información |
Especificación |
Unidad |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
2030 |
|
Exceso de producción estimado procedente de fuentes renovables nacionales (A) |
Osipro |
ktep |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Producción estimada procedente de proyectos conjuntos entre Estados miembros o de proyectos conjuntos entre Estados miembros y terceros países que se contabilice a efectos de la contribución nacional al objetivo de 2030 (B) |
Osipro |
ktep |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Producción estimada procedente de regímenes de ayuda conjuntos que se contabilice a efectos de la contribución nacional al objetivo de 2030 (C) |
Osipro |
ktep |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Exceso de producción estimado total (excluidas las transferencias estadísticas futuras) (= A + B + C) |
Osipro |
ktep |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Déficit de producción estimado procedente de fuentes renovables nacionales (D) |
Osipro |
ktep |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Leyenda: Osipro = obligatoria si procede. |
Cuadro 4
Desarrollo tecnológico y despliegue de biocarburantes producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001
|
Comuníquese el desarrollo tecnológico y el despliegue de biocarburantes producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001 (5) |
O |
|
|
Leyenda: O = obligatoria. Notas: (5) El despliegue puede comunicarse en capacidades instaladas y en producción real de diferentes biocarburantes avanzados basados en diferentes tecnologías. También pueden comunicarse el número de instalaciones y el tipo de materias primas. El desarrollo podría comunicarse enumerando las diferentes vías tecnológicas y ofreciendo una breve descripción de su situación de manera cualitativa (fase de desarrollo, cuán próxima está su adopción por el mercado, evolución reciente, inversiones). |
Cuadro 5
Repercusión estimada de la producción o el uso de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa en la biodiversidad, los recursos hídricos, la disponibilidad y calidad del agua, y la calidad del suelo y del aire
|
Elemento de información |
Producción de biocarburantes, biolíquidos, biomasa |
Uso de biocarburantes, biolíquidos, biomasa |
||||||
|
Repercusión estimada de la producción de biocarburantes, biolíquidos y biomasa (6) |
Unidad |
Período |
Descripción de los métodos para estimar la repercusión (6) |
Repercusión estimada del uso de biocarburantes, biolíquidos y biomasa (6) |
Unidad |
Período |
Descripción de los métodos para estimar la repercusión (6) |
|
|
|
Osidisp |
Osidisp |
Osidisp |
Osidisp |
Osidisp |
Osidisp |
Osidisp |
Osidisp |
|
Biodiversidad |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Reservas hídricas (aguas subterráneas, aguas superficiales) y disponibilidad de agua |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Suelos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Calidad del aire |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Leyenda: Osidisp = obligatoria si está disponible. Notas: (6) Las repercusiones estimadas y los métodos utilizados pueden describirse de manera cuantitativa y cualitativa. Si se describen repercusiones cuantitativas, especifíquese la unidad y el período al que se refieren. |
Cuadro 6
Casos de fraude observados en la cadena de custodia de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa
|
Comuníquense los casos de fraude observados en la cadena de custodia de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa |
Osipro |
|
|
|
|
|
|
Leyenda: Osipro = obligatoria si procede. |
Cuadro 7
Cuota de residuos biodegradables en instalaciones de transformación de residuos en energía utilizados para producir energía
|
|
Año |
||
|
X-3 |
X-2 |
||
|
¿Hay en funcionamiento plantas de transformación de residuos en energía? (7) |
Osipro |
|
|
|
En caso afirmativo |
|
|
|
|
Cuota de residuos biodegradables utilizados (%) |
Osipro |
|
|
|
Metodología para estimar la cuota |
Osipro |
|
|
|
Medidas adoptadas para mejorar y verificar las estimaciones |
Osipro |
|
|
|
Leyenda: X = año de notificación; Osipro = obligatoria si procede. Notas: (7) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones: Sí; No. |
Cuadro 8
Cantidad de biomasa sólida utilizada para la producción de energía
|
Elemento de información |
Especificación |
Unidad |
Año |
|||
|
X-3 |
X-2 |
|||||
|
O |
TJ VCN |
|
|
||
|
O |
TJ VCN |
|
|
||
|
O |
TJ VCN |
|
|
||
|
O |
TJ VCN |
|
|
||
|
O |
TJ VCN |
|
|
||
|
O |
TJ VCN |
|
|
||
|
O |
TJ VCN |
|
|
||
|
O |
TJ VCN |
|
|
||
|
Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria. Notas: (8) Cantidades de biomasa (biocarburantes sólidos) utilizadas como insumo de transformación para la generación de electricidad y calor en las categorías correspondientes de unidades de producción (solo electricidad, cogeneración y solo calor), que incluyen también las pérdidas de transformación. (9) Consumo de energía final en el sector indicado. El sector “Otros” incluye, entre otros, la agricultura, la silvicultura y los servicios comerciales y públicos. |
Cuadro 9
Importaciones y exportaciones de combustibles renovables de origen no biológico
|
|
Especificación |
Descripción |
|
Cantidad de combustibles renovables de origen no biológico que se espera importar |
O |
|
|
Cantidad de combustibles renovables de origen no biológico que se espera exportar |
O |
|
|
Contribución prevista a la estrategia de la Unión para el hidrógeno importado y nacional (con arreglo al artículo 22 bis, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001) |
O |
|
Requisitos de información adicionales en el ámbito de la eficiencia energética
Cuadro 1
Número de auditorías energéticas realizadas en los años X-3 y X-2. Además, total estimado de grandes empresas en su territorio a las que es aplicable el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE, y número de auditorías energéticas efectuadas en dichas empresas en los años X-3 y X-2
Elemento de información | Especificación | Unidad | Año | |
X-3 | X-2 | |||
Número total de auditorías energéticas realizadas | O | número |
|
|
Número de grandes empresas (1) obligadas y a las que es aplicable el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE | O | número |
|
|
Número de auditorías energéticas realizadas en grandes empresas obligadas y a las que es aplicable el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE | O | número |
|
|
Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria. Notas: (1) La definición de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE se ajusta a la definición de la Comisión de pequeñas y medianas empresas (pymes), tal como figura en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Cuadro 2
Número de auditorías energéticas y sistemas de gestión de la energía realizados en los años X-3 y X-2. Además, el número total estimado de empresas obligadas en su territorio a las que es aplicable el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE y el artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2023/1791, así como el número de sistemas de gestión de la energía, sistemas de gestión ambiental y auditorías energéticas realizados en dichas empresas en los años X-3 y X-2
Elemento de información | Especificación | Unidad | Año | |
X-3 | X-2 | |||
Número total de auditorías energéticas realizadas | O | número |
|
|
Número de empresas obligadas a las que es aplicable el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2023/1791/UE (2) | O | número |
|
|
Número de auditorías energéticas realizadas en empresas obligadas a las que es aplicable el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2023/1791/UE (2) | O | número |
|
|
Número total de sistemas de gestión de la energía implementados (3) | V | número |
|
|
Número de empresas obligadas a las que es aplicable el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2023/1791/UE (3) | V | número |
|
|
Número de sistemas de gestión de la energía (y sistemas de gestión ambiental con arreglo al artículo 11, apartado 11) aplicados en empresas obligadas a las que es aplicable el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2023/1791/UE (3) | V | número |
|
|
Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria. Notas: (2) Para los informes de 2025 conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE. (3) Aplicable a partir de 2027, obligatorio a partir de 2029, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2023/1791. |
Cuadro 3
Superficie edificada total de los edificios con una superficie útil total superior a 250 m2 que la Administración central de los Estados miembros tiene en propiedad y ocupa y que, a 1 de enero de los años X-2 y X-3, no cumplía los requisitos de rendimiento energético a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE
Elemento de información | Especificación | Unidad | Indicadores 1 de enero del año X-3 | Indicadores 1 de enero del año X-2 | Información adicional |
Superficie edificada total de los edificios con una superficie útil total de más de 250 m2 que la Administración central de los Estados miembros tiene en propiedad y ocupa | V | m2 |
|
|
|
Superficie edificada total de los edificios que no cumplía los requisitos de rendimiento energético | O | m2 |
|
|
|
Leyenda: X = año de notificación; O = obligatoria; V = voluntaria. |
Cuadro 4
Factores de conversión y factores de energía primaria mencionados en la nota a pie de página n.o 3 del anexo IV de la Directiva 2012/27/UE o en el artículo 31 de la Directiva (UE) 2023/1791
Elemento de información | Especificación | Unidad | Nombre del factor | Indicador | Notas metodológicas (4) |
Factor de energía primaria nacional respecto de la electricidad | O | número | Factor de energía primaria respecto de la electricidad |
|
|
Factor de energía primaria nacional respecto de otro vector energético (5) | V | número |
|
|
|
Factores de conversión o valores caloríficos netos distintos del valor por defecto proporcionado, con arreglo a la Directiva (UE) 2023/1791 (6) | Osipro | número |
|
|
|
Leyenda: O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede. Notas: (4) Los Estados miembros han de facilitar información metodológica adicional sobre la metodología de cálculo y los datos subyacentes. (5) Se podrán añadir y especificar vectores energéticos adicionales. (6) Se podrán añadir y especificar factores de conversión o valores caloríficos netos adicionales. |
Cuadro 5
Enlace de internet al sitio web en que se puede tener acceso a la lista o la interfaz de los proveedores de servicios energéticos a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra c), de la Directiva 2012/27/UE o el artículo 29, apartado 3, de la Directiva (UE) 2023/1791
Enlace de internet al sitio web en que se encuentran la lista o la interfaz de los proveedores de servicios energéticos a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra c), de la Directiva 2012/27/UE o el artículo 29, apartado 3, de la Directiva (UE) 2023/1791 | O |
|
Información u observaciones complementarias sobre los datos | V |
|
Leyenda: O = obligatoria; V = voluntaria. |
Cuadro 6
Superficie edificada total de los edificios calefactados y/o refrigerados con una superficie útil total superior a 250 m2 que son propiedad de organismos públicos
Elemento de información | Especificación | Unidad | A 1 de enero de 2024 |
La superficie total edificada de los edificios con una superficie útil total de más de 250 m2, que son propiedad de organismos públicos y que, a 1 de enero de 2024, no eran edificios de consumo de energía casi nulo (base de referencia). | O | m2 |
|
Viviendas sociales públicas incluidas en la base de referencia | Osipro | m2 |
|
Viviendas sociales públicas excluidas de la base de referencia | Osipro | m2 |
|
Enlace al inventario de edificios públicos (artículo 6, apartado 5, de la Directiva (UE) 2023/1791) | O | Enlace |
|
Leyenda: O = obligatoria; Osipro = obligatoria si procede. |
Cuadro 7
Superficie edificada total de los edificios calefactados y/o refrigerados propiedad de organismos públicos de los Estados miembros que se han renovado, a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2023/1791
Elemento de información | Especificación | Unidad | Indicadores 1 de enero del año X-3 | Indicadores 1 de enero del año X-2 | Información adicional |
La superficie total edificada de los edificios con una superficie útil total de más de 250 m2, que son propiedad de organismos públicos y que se renovaron para transformarlos en edificios de consumo de energía casi nulo en un año determinado | Osipro | m2 |
|
|
|
La superficie total edificada de los edificios con una superficie útil total de más de 250 m2, que son propiedad de organismos públicos y que se renovaron para transformarlos en edificios de cero emisiones en un año determinado | Osipro | m2 |
|
|
|
La superficie total de los edificios mencionados en el artículo 6, apartado 2, letra a), b) o c), para los que existan requisitos menos estrictos, y que tengan una superficie útil total de más de 250 m2, que son propiedad de organismos públicos y que se renovaron con esos requisitos menos estrictos en un año determinado | Osipro | m2 |
|
|
|
Cantidad de ahorro de energía conseguido gracias a la renovación de edificios en los años X-3 y X-2 | V | ktep |
|
|
|
Leyenda: X = año de notificación; Osipro = obligatoria si procede; V = voluntaria. |
Cuadro 8
Cantidad de ahorro de energía en los edificios admisibles de organismos públicos a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Directiva (UE) 2023/1791 (7)
Elemento de información | Especificación | Unidad | Indicadores 1 de enero del año X-3 | Indicadores 1 de enero del año X-2 | Información adicional |
Estimación del ahorro de energía que el artículo 6, apartados 1 a 4, de la DEE refundida generaría utilizando valores estándar adecuados para el consumo de energía de edificios de referencia de los organismos públicos antes y después de su renovación para transformarlos en edificios de consumo de energía casi nulo en un año determinado (8) | Osipro | Unidades de energía |
|
|
|
Ahorro de energía conseguido en los edificios de organismos públicos con arreglo al artículo 6, apartado 6, de la DEE | Osipro | Unidades de energía |
|
|
|
Número de pasaportes de renovación expedidos para edificios propiedad de organismos públicos que deben renovarse de aquí a 2040 | V | número |
|
|
|
La superficie total edificada de los edificios propiedad de organismos públicos para los que se han presentado pasaportes de renovación y que deben renovarse de aquí a 2040; | Osipro | m2 |
|
|
|
La superficie total edificada de los edificios propiedad de organismos públicos para los que no se han presentado pasaportes de renovación y que deben renovarse de aquí a 2040 | V | m2 |
|
|
|
La superficie total edificada de los edificios que son propiedad de organismos públicos y que se renovaron para convertirse en edificios de consumo de energía casi nulo en un año determinado | Osipro | m2 |
|
|
|
La superficie total edificada de los edificios que son propiedad de organismos públicos y que se renovaron para convertirse en edificios de cero emisiones en un año determinado. | Osipro | m2 |
|
|
|
Leyenda: X = año de notificación; Osipro = obligatoria si procede; V = voluntaria. Notas: (7) Los Estados miembros informarán sobre las políticas y medidas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2023/1791/UE. (8) La cantidad de ahorro de energía puede estimarse: pueden notificarse ahorros estimados, medidos, ponderados o estimados por sondeo. |
POBREZA ENERGÉTICA
Cuadro 1
Información cuantitativa sobre el número de hogares en situación de pobreza energética
Número de hogares en situación de pobreza energética | Unidad (1) | Año de referencia (2) | Año de publicación | Indicador(es) utilizado(s) para estimar el número de personas en situación de pobreza energética | Descripción si el número se considera significativo |
Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro |
|
|
|
|
|
|
Leyenda: Osipro= obligatoria si procede. Notas: (1) Los Estados miembros elegirán entre las siguientes opciones (pueden añadirse y especificarse unidades adicionales en «otras»): cifras absolutas; %; otras. (2) Los Estados miembros pueden optar por notificar un período de referencia (por ejemplo, la media de tres años). |
Cuadro 2
Información sobre los indicadores y objetivos específicos nacionales en relación con la pobreza energética
Indicador (3) | Descripción | Valor unitario | Valores anteriores | ¿Está el indicador vinculado a un objetivo específico? (S/N) | Objetivo específico cuantificado (cifra/porcentaje) del objetivo (si procede) | Avances hacia el objetivo (si procede) | Observaciones (4) | Fuente de datos | Metodología (cuando proceda) | |||
|
|
| x-2 | x-3 |
|
| Año objetivo | Año de base | Valor en el año de base |
|
|
|
| Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro |
Indicador (1) |
|
|
|
|
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Indicador (2) |
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Indicador (3) |
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Indicador (4) |
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Añádanse más filas, según sea necesario |
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Leyenda: Osipro = obligatoria si procede. Notas: (3) Además de los indicadores de los objetivos específicos y otros indicadores de pobreza energética, los Estados miembros pueden informar sobre otros indicadores que complementen la evaluación de la pobreza energética. Estos pueden incluir la renta de los hogares, la asequibilidad de los servicios energéticos, las condiciones y el equipamiento de las viviendas, así como indicadores complementarios o indirectos útiles para profundizar en el análisis de los posibles factores de la pobreza energética. Los indicadores podrán extraerse de la base de datos del Observatorio del Parque Inmobiliario. (4) Los Estados miembros pueden explicar los avances a efectos del indicador/objetivo específico nacional para reducir el número de hogares en situación de pobreza energética. Cuando proceda, los Estados miembros incluirán información sobre las tendencias generales o los efectos de otros programas o políticas que puedan afectar a los indicadores y los avances en el logro de los objetivos específicos. |
Cuadro 3
Información sobre la definición nacional de pobreza energética
Definición nacional de pobreza energética | Año de publicación | Año de la última modificación | Referencia a la publicación (5) |
Osipro | Osipro | Osipro | Osipro |
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Leyenda: Osipro = obligatoria si procede. (5) Los Estados miembros incluirán el artículo o la disposición con la definición y el enlace o la referencia al Diario Oficial. |
INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (UE) 2018/1999
Cuadro 1
Información sobre la aplicación de las recomendaciones
Recomendación | Categoría de la recomendación (1) | Políticas y medidas adoptadas, o que se prevé adoptar y aplicar, para dar respuesta a la recomendación | Calendario detallado de aplicación | Razones por las que no se ha dado respuesta a la recomendación o a una parte sustancial de ella |
Osipro | Osipro | Osipro | Osipro | Osipro |
Recomendación 1 |
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Recomendación 2 |
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Añádanse más filas, según sea necesario |
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Leyenda: Osipro = obligatoria si procede. Notas: (1) Lista de categorías facilitada en la versión electrónica del formato tabular. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid