EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC. |
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(2) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, procede añadir a dos personas jurídicas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2012/642/PESC. Además, procede añadir cuatro nuevas entidades a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo II de la Decisión 2012/642/PESC, que es la lista de personas, entidades y organismos sujetos a restricciones con respecto a la concesión de autorizaciones para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso y de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad. |
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(3) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I y II de la Decisión 2012/642/PESC se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a excepción de las modificaciones del anexo II de la Decisión 2012/642/PESC, que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/642/oj.
Los anexos de la Decisión 2012/642/PESC se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo I se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en la sección «B. Personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 4, apartado 1»:
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2) |
En el anexo II, se añaden las entidades siguientes a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos a que se refieren el artículo 2 quater, apartado 7, el artículo 2 quinquies, apartado 7 y el artículo 2 quinquies bis: «CHIP AND DIP LLC OJSC Rogachev Plant Diaprojector DISPLAY DESIGN BUREAU JSC CJSC “Hull Products Plant”». |
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