Contenu non disponible en français
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) (1), y en particular su artículo 5, apartado 3, y su artículo 14, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 715/2007 regula la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que respecta a sus emisiones. Las disposiciones técnicas específicas necesarias para la aplicación de ese Reglamento están recogidas en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (2). |
|
(2) |
Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y con el fin de facilitar la aplicación y garantizar prácticas comunes y armonizadas a nivel de las autoridades nacionales en lo que respecta a la matriculación de vehículos nuevos, las últimas fechas de matriculación de los vehículos Euro 6 deben reflejarse en el Reglamento (UE) 2017/1151. |
|
(3) |
Del mismo modo, es necesario ajustar la metodología del procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial («WLTP», por sus siglas en inglés) establecida en el Reglamento (UE) 2017/1151 al Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas (4) en lo que respecta a los vehículos que funcionan con hidrógeno, en particular en lo relativo a la medición de las emisiones de CO2. |
|
(4) |
Es necesario modificar las disposiciones actuales de conformidad con el Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas, a fin de garantizar que sean coherentes con las normas armonizadas a escala mundial y se ajusten a ellas. En concreto, para los ensayos de conformidad del vehículo con respecto a las emisiones de evaporación y el diagnóstico a bordo, debe prevalecer la referencia al Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas para el ensayo de emisiones de evaporación (ensayo de tipo 4) y los sistemas de diagnóstico a bordo, y deben suprimirse los requisitos de conformidad de la producción establecidos en los puntos 4.6 y 4.7 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151. Procede corregir los anexos I y IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151 en consecuencia. |
|
(5) |
Es necesario modificar las disposiciones actuales de conformidad con el Reglamento n.o 168 de las Naciones Unidas (5), a fin de garantizar que sean coherentes con las normas armonizadas a escala mundial y se ajusten a ellas. El apéndice 1 del anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151 debe revisarse para garantizar que las referencias al «sistema portátil de medición de emisiones» cumplan los requisitos establecidos en el anexo 4 del Reglamento n.o 168 de las Naciones Unidas. Además, el apéndice 7 debe actualizarse para reflejar los cálculos de corrección de la desviación con arreglo al punto 5.0 del anexo 7 del Reglamento n.o 168 de las Naciones Unidas y el método de cálculo con el caudal másico de aire y la relación aire-combustible con arreglo al punto 7.3 del anexo 7 del Reglamento n.o 168 de las Naciones Unidas. |
|
(6) |
Con el fin de aclarar la aplicabilidad de la medición de la potencia de los trenes de transmisión eléctricos, procede establecer que tanto la potencia neta del motor como la potencia máxima durante treinta minutos deben determinarse cuando dichos trenes de transmisión eléctricos estén compuestos por controladores y motores que se utilicen como único modo de propulsión durante una parte del tiempo (vehículos híbridos). |
|
(7) |
A fin de aportar claridad y ajustarse a los Reglamentos n.o 154 y n.o 168 de las Naciones Unidas, es necesario corregir algunos errores que se han detectado en forma de referencias comunes incorrectas y garantizar que el artículo 2, así como los anexos I y IIIA, del Reglamento (UE) 2017/1151 se ajusten a dichos Reglamentos de las Naciones Unidas. |
|
(8) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento (UE) n.o 2017/1151 en consecuencia. |
|
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1151
Los anexos I, IIIA y XX del Reglamento (UE) 2017/1151 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento (UE) 2017/1151
Los anexos I y IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151 se corrigen con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/715/oj.
(2) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1151/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (DO L, 2024/1257, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1257/oj).
(4) Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones de referencia, las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible o la medición del consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica (WLTP) [2022/2124] (DO L 290 de 10.11.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2124/oj), serie de enmiendas 02 .
(5) Reglamento n.o 168 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que respecta a las emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) [2024/211] (DO L, 2024/211, 12.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/211/oj).
Los anexos I, IIIA y XX del Reglamento (UE) 2017/1151 se modifican como sigue:
|
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
|
2) |
El anexo IIIA se modifica como sigue:
|
|
3) |
En el anexo XX, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. INTRODUCCIÓN En el presente anexo se exponen los requisitos para medir:
En el caso de los trenes de transmisión eléctricos que estén compuestos por controladores y motores que se utilicen como único modo de propulsión durante una parte del tiempo, también se aplicarán los requisitos para medir la potencia neta y la potencia máxima durante 30 minutos de los trenes de transmisión eléctricos, además de los requisitos para medir la potencia neta del motor.». |
(*1) Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones de referencia, las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible o la medición del consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica (WLTP), [2022/2124] (DO L 290 de 10.11.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2124/oj), serie de enmiendas 02».
(*2) Reglamento n.o 168 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que respecta a las emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) [2024/211] DO L, 2024/211, 12.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/211/oj).»
Los anexos I y IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151 se corrigen como sigue:
|
1) |
En el anexo I, punto 3.5.2.2, la ecuación se sustituye por la siguiente: «E) = |(V2 – V1)|/V1». |
|
2) |
En el anexo IIIA, el apéndice 9 se corrige como sigue:
|
|
b) |
en el punto 3.1.3.1, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «El número de conjuntos de datos con valores de aceleración ai > 0,1 m/s2 deberá ser superior o igual a 100 en cada intervalo de velocidad.»; |
|
c) |
en el punto 4.1.1, «31,365» se sustituye por «31,635». |
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid