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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China están sujetas a un derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión (2). |
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(2) |
Los dos códigos TARIC (3)7318 22 00 31 y 7318 22 00 95, «expedidos de Malasia», procedentes de una investigación antielusión previa relativa al mismo producto, deberían haber sido suprimidos cuando expiraron las medidas antidumping el 28 de febrero de 2016. |
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(3) |
Dichos códigos se mantuvieron inadvertidamente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 y, desde 2022, se percibieron derechos antidumping sin una base jurídica válida. Por tanto, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, se debía reembolsar cualquier otro derecho similar. |
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(4) |
La Comisión examinó el caso y llegó a la conclusión de que se debían suprimir los códigos del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191. |
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(5) |
Por tanto, la supresión de los códigos debe hacerse de forma retroactiva y debe surtir efecto a partir del 18 de febrero de 2022, que corresponde a la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191. |
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(6) |
Por estos motivos, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 para reflejar la supresión de los dos códigos TARIC. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero, excepto los de acero inoxidable, es decir, tornillos para madera (excepto los tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas o arandelas, pero excluidos los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas), y arandelas originarios de la República Popular China, clasificadas actualmente en los códigos NC 7318 12 90 , 7318 14 91 , 7318 14 99 , 7318 15 58 , 7318 15 68 , 7318 15 82 , 7318 15 88 , ex 7318 15 95 (códigos TARIC 7318 15 95 19 y 7318 15 95 89), ex 7318 21 00 (códigos TARIC 7318 21 00 31, 7318 21 00 39, 7318 21 00 95 y 7318 21 00 98) y ex 7318 22 00 (códigos TARIC 7318 22 00 39 y 7318 22 00 98).».
Todo derecho definitivo que se haya abonado con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 sobre las importaciones de productos clasificados en los códigos TARIC 7318 22 00 31 y 7318 22 00 95 se reembolsará de conformidad con la legislación aduanera aplicable.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 18 de febrero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/191/oj).
(3) El arancel integrado de la Unión Europea.
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