LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 93, apartado 4, y su artículo 132,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, la «Agencia») ha decidido que la Sala de Recurso pase a funcionar bajo un nuevo modelo operativo, en virtud del cual sus tres miembros ya no serán contratados como personal permanente de la Agencia. Esta resolución no afecta a la composición de la Sala de Recurso, formada por tres miembros, incluido un presidente, y sus suplentes. |
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(2) |
Las normas de organización y procedimiento de la Sala de Recurso establecidas en el Reglamento (CE) n.o 771/2008 de la Comisión (2) (en lo sucesivo, el «reglamento interno») deben modificarse para reflejar el nuevo modelo de funcionamiento y modernizar las normas actuales. |
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(3) |
Deben aclararse las normas relativas a la sustitución de los miembros de la Sala de Recurso, en particular en lo que respecta a la designación de suplentes cuando un miembro no pueda participar en el procedimiento o cuando quede vacante un puesto de miembro de la Sala de Recurso. |
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(4) |
Con el fin de garantizar la cohesión y la coherencia entre casos con un asunto similar y de aumentar la eficiencia y permitir que se tenga en cuenta la carga de trabajo, el presidente debe poder designar a otro miembro como ponente, previa consulta a los miembros interesados. |
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(5) |
Es necesario garantizar que el procedimiento de recurso siga funcionando de manera eficiente y coherente, de modo que los recursos se tramiten a un ritmo satisfactorio. Por consiguiente, la gestión del procedimiento de recurso debe confiarse al secretario, que debe ser nombrado por el Director Ejecutivo de la Agencia. |
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(6) |
También es necesario garantizar que el marco operativo de la Sala de Recurso siga siendo independiente y no esté sometida a influencias indebidas. Por lo tanto, deben establecerse disposiciones específicas para la función y el cargo del secretario y del Registro en la Agencia. También debe aclararse que el secretario informa al presidente de la Sala de Recurso sobre el desarrollo del procedimiento de recurso y el proceso de toma de decisiones de la Sala de Recurso, y al director de la Agencia responsable de los recursos en lo que respecta a las cuestiones de personal. |
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(7) |
Con el fin de garantizar la coherencia en el marco del nuevo modelo operativo y de seguir la práctica actual, el secretario debe revisar el escrito de recurso para comprobar el cumplimiento no solo de los requisitos relativos al contenido de dicho escrito, sino también de las normas y medidas de ejecución adoptadas por la Sala de Recurso de conformidad con el artículo 27, apartados 2 y 3, del reglamento interno («instrucciones prácticas»). El secretario debe poder fijar un plazo para que el recurrente rectifique el escrito de recurso. |
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(8) |
Por razones de eficiencia en el procedimiento y en el uso de los recursos, el plazo de dos meses para que la Agencia presente su defensa debe comenzar cuando expire el plazo para que el presidente decida sobre la admisibilidad del recurso. |
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(9) |
Con el fin de garantizar que los recursos sigan tramitándose a un ritmo satisfactorio, las decisiones sobre las solicitudes de intervención deben ser adoptadas por el presidente, en lugar de por la Sala de Recurso en pleno. |
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(10) |
Con el fin de simplificar y modernizar el reglamento interno y aumentar la eficiencia a través de la digitalización, todos los escritos procesales deben presentarse y notificarse por correo electrónico u otros medios de comunicación digitales, como el formulario web establecido a tal efecto por la Agencia. |
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(11) |
Habida cuenta del carácter contradictorio del procedimiento ante la Sala de Recurso, confirmado por el Tribunal General (3), el reglamento interno debe aclarar que la Sala de Recurso solo debe tener en cuenta los documentos procesales y los documentos que se hayan puesto a disposición del recurrente y de la Agencia y sobre los que se les haya dado la oportunidad de expresar sus puntos de vista, con sujeción a las normas de confidencialidad. |
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(12) |
Habida cuenta de la importancia del principio de secreto de las deliberaciones y dado que el Código de conducta de los miembros permanentes de la Sala de Recurso (4) expirará con la transición al nuevo modelo operativo, el reglamento interno de la Sala de Recurso debe enumerar los elementos de las deliberaciones que deben ser objeto de secreto. |
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(13) |
Para garantizar que el procedimiento de recurso siga funcionando de manera eficiente y coherente, la fijación y ampliación de determinados plazos procesales debe confiarse al secretario. Una parte o un interesado debe poder solicitar una prórroga de un plazo. |
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(14) |
Debe aclararse el procedimiento de modificación de errores administrativos, errores de cálculo o errores materiales en las resoluciones de la Sala de Recurso notificadas. Por razones de economía procesal y para simplificar los procedimientos, las partes y los interesados deben poder presentar observaciones escritas sobre los errores administrativos, los errores de cálculo y los errores materiales de la decisión que se les haya notificado, a fin de permitir la corrección de la decisión. En aras de la coherencia y para diferenciar del procedimiento de rectificación previsto en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, la terminología debe cambiarse por la de corrección de decisiones. Además, debe establecerse el procedimiento para modificar la parte dispositiva de la decisión o uno de los motivos que constituyen el apoyo necesario de la parte dispositiva de la decisión. |
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(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n.o 771/2008 se modifica como sigue:
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1) |
El texto del artículo 1 ter se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 ter Archivo de los recursos por parte del presidente En caso de que se retire un recurso o de que la Agencia retire en su totalidad la decisión impugnada tras su rectificación con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el presidente archivará el procedimiento.» . |
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2) |
En el artículo 3, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El presidente podrá sustituir a cualquier miembro de la Sala de Recurso, a petición de dicho miembro, por un suplente si dicho miembro no puede participar en el procedimiento o si su puesto está vacante. Los criterios para designar un suplente se establecerán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27, apartado 3.». |
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3) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
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4) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
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5) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 7 se modifica como sigue:
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7) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
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8) |
En el artículo 10, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Todo escrito procesal se presentará por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación digital que determine la Sala de Recurso.». |
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9) |
El artículo 11 se modifica como sigue:
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10) |
Se inserta el artículo 11 bis siguiente: «Artículo 11 bis Carácter contradictorio del procedimiento 1. La Sala de Recurso solo tomará en consideración los escritos procesales y documentos que se hayan puesto a disposición del recurrente y de la Agencia y sobre los que se les haya dado la oportunidad de expresar su opinión. 2. Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la confidencialidad del presente Reglamento y de las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 27, se notificarán a las partes todos los escritos procesales y documentos incluidos en los autos del asunto.» . |
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11) |
El artículo 12 se modifica como sigue:
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12) |
En el artículo 13, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La solicitud se presentará en el plazo de dos semanas a partir de la fecha en que se haya notificado a dicha parte el cierre de la fase escrita del procedimiento. Ese plazo podrá ser ampliado por el secretario.». |
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13) |
En el artículo 19, se inserta el apartado 1 bis siguiente: «1 bis. El secreto de las deliberaciones se aplicará a:
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14) |
En el artículo 22, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Todas las decisiones y comunicaciones se notificarán por correo electrónico u otros medios de comunicación digitales determinados por la Sala de Recurso, una vez que las partes afectadas hayan dado su acuerdo a dichos medios de comunicación.». |
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15) |
En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Cualquier período fijado en el artículo 92, apartado 2, el artículo 93, apartado 1, o el artículo 93, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 o en el presente Reglamento, a efectos del procedimiento de recurso, se calculará con arreglo a los apartados 2 a 6 del presente artículo.» . |
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16) |
En el artículo 24, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los plazos fijados en virtud del presente Reglamento podrán ser prorrogados por el secretario previa solicitud motivada de una parte o de un interesado. Si una parte o un interesado impugnara la decisión del secretario sobre una solicitud de prórroga del plazo, el secretario remitirá el asunto al presidente, que decidirá si concede o no la prórroga.» . |
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17) |
El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 26 Corrección La Sala de Recurso podrá decidir, de oficio o a instancia de una parte o de un interesado presentada en el plazo de un mes tras la notificación de la decisión, corregir errores administrativos, errores de cálculo y errores materiales de la decisión. Cuando la corrección afecte a la parte dispositiva o a uno de los motivos que constituye el apoyo necesario de la parte dispositiva de la decisión, las partes y los interesados podrán presentar observaciones escritas en el plazo fijado por el secretario. La Sala de Recurso podrá decidir corregir la decisión una vez transcurrido ese plazo. La decisión de corrección se notificará a las partes y a los interesados de conformidad con el artículo 22.» . |
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18) |
En el artículo 27, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. El presidente y los otros dos miembros designados de conformidad con el artículo 89, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 adoptarán, teniendo en cuenta la propuesta elaborada por el secretario, las normas y las medidas previstas en el presente Reglamento por mayoría de votos.» . |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 771/2008 de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, por el que se establecen las normas de organización y procedimiento de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (DO L 206 de 2.8.2008, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/771/oj).
(3) Sentencias de 20 de septiembre de 2019, República Federal de Alemania/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, T-755/17, ECLI:EU:T:2019:647, y BASF Grenzach GmbH/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, T-125/17, EU:T:2019:638.
(4) Decisión de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de 14 de marzo de 2023, por la que se adopta un código de conducta para los miembros permanentes de la Sala de Recurso 07fb9783-2840-21ac-f9ee-b6d1ca1164b8.
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