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Documento DOUE-L-2026-81145

Decisión (PESC) 2026/1849 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1849, de 23 de julio de 2026, páginas 1 a 71 (71 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81145

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

(2)

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3)

En su Resolución ES-11/7, adoptada el 24 de febrero de 2025, la Asamblea General de las Naciones Unidas recuerda la necesidad de que se apliquen plenamente sus resoluciones pertinentes aprobadas en respuesta a la agresión contra Ucrania, en particular su exigencia de que la Federación de Rusia retire de inmediato, por completo y sin condiciones todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y su exigencia de que cesen de inmediato las hostilidades de la Federación de Rusia contra Ucrania, en particular cualquier ataque contra los civiles y los bienes de carácter civil.

(4)

Mientras las acciones ilegales de la Federación de Rusia sigan violando normas fundamentales del Derecho internacional—incluida, en particular, la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas— o del Derecho internacional humanitario, es preciso mantener en vigor todas las medidas impuestas por la Unión y adoptar medidas adicionales, en su caso.

(5)

En vista de la continuación y la intensificación de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, en particular de la brutal campaña militar dirigida recientemente y de forma deliberada contra infraestructuras civiles, incluidas instalaciones energéticas, de agua y sanitarias, que ha causado un grave sufrimiento a la población civil y cuyo objetivo es socavar la resiliencia de Ucrania, el Consejo considera necesario adoptar nuevas medidas restrictivas.

(6)

En particular, procede modificar las excepciones con el fin de garantizar la continuidad del suministro de los productos y servicios necesarios para mantener la infraestructura de internet en Rusia para el público en general.

(7)

Está justificado añadir cincuenta y una entidades al anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC. Dichas entidades forman parte del complejo militar e industrial ruso o tienen vínculos comerciales o de otro tipo con Rusia o apoyan de otro modo el complejo militar-industrial o el sector de la defensa y la seguridad de Rusia. A dichas entidades se les imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Procede añadir a dicho anexo entidades de terceros países distintos de Rusia que contribuyen indirectamente a la mejora militar y tecnológica de Rusia, permitiendo así la elusión de medidas restrictivas de la Unión o frustrando su propósito, incluidas las medidas restrictivas de la Unión relativas a la microelectrónica, las máquinas-herramienta de control numérico por ordenador y los equipos de proceso de semiconductores.

(8)

Procede ampliar la lista de artículos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, añadiendo a dicha lista artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, incluidos níquel en polvo, níquel metal y aleaciones de níquel utilizados en revestimientos resistentes a la corrosión para motores a reacción; el berilio en polvo, utilizado en propulsores y aleaciones de alto rendimiento; películas, cintas y tiras autoadhesivas, utilizadas en los sectores aeroespacial y de defensa; artículos de aviación específicos para los vehículos aéreos no tripulados (VANT), como el equipo de apoyo en tierra, sistemas de interferencia intencionada/interceptación, sistemas de lanzamiento y servomotores, y sistemas de terminación de vuelo para VANT o misiles.

(9)

Procede también introducir nuevas restricciones a las importaciones de productos que generen ingresos significativos para Rusia, posibilitando así la continuación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, incluidas las restricciones a los minerales de cobre, los minerales de níquel, los minerales de plomo, los minerales de metales preciosos, el cinc en bruto, los metales alcalinotérreos, determinados productos químicos inorgánicos (óxidos de cinc y óxidos de cromo), el aceite de resina (tall oil), las manufacturas de vidrio y las partes de automóviles.

(10)

Procede introducir dos excepciones para permitir a las autoridades nacionales competentes disponer de forma segura de los cargamentos de petróleo rusos que incauten o decomisen. A tal fin, se introducen dos excepciones para autorizar las operaciones pertinentes, como la importación, la transferencia, el almacenamiento, la gestión y la venta.

(11)

Procede introducir la posibilidad de que las autoridades competentes autoricen a los importadores, con arreglo a condiciones estrictas, a no aportar pruebas del país de origen del petróleo crudo en lo que respecta al suministro de productos petrolíferos obtenidos en un tercer país a las regiones ultraperiféricas y a los países y territorios de ultramar asociados con la Unión, sin exigir la prueba de origen, dadas las características geográficas específicas de dichos territorios y sus limitaciones de suministro.

(12)

Procede prorrogar la duración de una exención del límite de precio del petróleo por la que se permite, por motivos de seguridad energética, el transporte por buque a Japón de petróleo crudo procedente del proyecto Sajalin-2, situado en Rusia.

(13)

Está justificado introducir una suspensión de la modificación del límite de precio del petróleo crudo. La Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo (2) estableció un procedimiento para modificar el límite de precio del petróleo crudo ruso en función de su precio medio de mercado. Como se indica en dicha Decisión, dicho procedimiento tiene por objeto garantizar que el límite de precio del petróleo crudo se mantenga en todo momento lo suficientemente bajo para reducir los ingresos de Rusia procedentes de las exportaciones de petróleo, teniendo en cuenta las fluctuaciones de precios anteriores. Habida cuenta de las recientes perturbaciones excepcionales en los mercados de petróleo crudo y productos petrolíferos, y con miras a garantizar que el límite de precio del petróleo crudo siga siendo eficaz en la consecución de los objetivos perseguidos con esta medida, procede suspender la modificación de dicho límite de precio. Al mismo tiempo, conviene prever una revisión provisional de dicha suspensión para garantizar que el mecanismo siga siendo necesario y proporcionado teniendo en cuenta la evolución del mercado. El Consejo debe poder decidir modificar el límite de precio tras dicha revisión provisional. A falta de una decisión del Consejo, se mantendrá el límite de precio aplicable. A partir del 15 de julio de 2027, se reanudará la aplicación del procedimiento original para modificar el límite de precio del petróleo, con la publicación en esa fecha de un anuncio de la Comisión con el nuevo límite de precio y la modificación del anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (3) de conformidad con el artículo 4 septdecies, apartado 12 de la Decisión 2014/512/PESC y con el artículo 3 quindecies, apartado 11 y el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 833/2014.

(14)

Procede introducir una exención de la prohibición de transferir a terceros países gas natural licuado (GNL) originario de Rusia o exportado desde Rusia, así como de proporcionar asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con dicha transferencia. Dicha exención tiene por objeto mitigar los efectos negativos para el suministro de energía a determinados países socios.

(15)

La Decisión (PESC) 2025/2032 (4) modificó la Decisión 2014/512/PESC con el fin de imponer una prohibición a la compra, importación o transferencia, directa o indirectamente, de GNL originario de Rusia o exportado desde Rusia. Esa prohibición se aplica a las compras y transferencias a la Unión y a terceros países.

(16)

Procede introducir una exención temporal con respecto a la transferencia o a la compra relacionada con la transferencia GNL originario de Rusia o exportado desde Rusia, cuando dicha transferencia o compra relacionada con la transferencia se destine a terceros países. A fin de garantizar que la exención temporal no socave los objetivos de las medidas restrictivas de la Unión, esa disposición debe establecer explícitamente una norma según la cual la capacidad global de GNL ruso transferido por operadores de la Unión a terceros países en virtud de la exención temporal no supere el volumen anual de gas natural licuado originario o exportado de Rusia en 2025, evitando así un posible aumento de los ingresos por exportación que Rusia obtenga de tales transferencias. A fin de garantizar que la exención temporal siga sirviendo a los objetivos de las medidas restrictivas de la Unión, teniendo en cuenta los acontecimientos que afectan a los operadores de la Unión, la Comisión debe evaluar periódicamente las medidas y presentar la evaluación al Consejo. Sobre la base de dicha evaluación, el Consejo debe revisar el funcionamiento de la exención temporal y, cuando proceda, debe poder decidir acortarla, prorrogarla o suprimirla.

(17)

Para garantizar la seguridad jurídica y la eliminación gradual y ordenada de las actividades cubiertas por la Decisión 2014/512/PESC, conviene aclarar que la exención temporal relativa a las compras y transferencias GNL destinado a terceros países debe aplicarse únicamente cuando una compra esté relacionada con una transferencia específica ejecutada por un operador de la Unión. Dicha transferencia debe llevarse a cabo sobre la base de un contrato a largo plazo para el suministro de GNL, excluidos los derivados del gas natural, cuya duración sea superior a un año, que se haya celebrado antes del 24 de febrero de 2022 y que no haya sido modificado después de dicha fecha, salvo para los fines limitados permitidos en virtud del Decisión 2014/512/PESC. Asimismo, la compra relacionada con dicha transferencia debe ejecutarse en virtud de un contrato a largo plazo con una duración superior a un año, celebrado antes del 24 de febrero de 2022 y no modificado después de dicha fecha, salvo para esos mismos fines limitados. Ese contrato a largo plazo debe contener, por lo general, todos los elementos necesarios para su validez y para la ejecución de una transacción, como la mención de las partes, el precio, las cantidades, las fechas de entrega, el punto de carga o entrega y las modalidades de ejecución. Los contratos que, en lo que respecta a tales elementos, requieran un nuevo acuerdo entre las partes contratantes no entran en el ámbito de aplicación de la exención temporal, salvo en el caso de modificaciones relativas a los fines limitados permitidos expresamente en virtud de la presenteDecisión, por ejemplo, en relación con procedimientos operativos como programas anuales de entrega o cualquier otro ajuste operativo rutinario similar. Las modificaciones de tales elementos basadas en cláusulas contractuales unilaterales a las que la otra parte contratante no pueda oponerse no son obstáculo para la aplicabilidad de la exención temporal. Todas las demás compras no vinculadas a una transferencia específica por un operador de la Unión deben prohibirse a partir del 1 de enero de 2027. Dado que, a partir de esa fecha, tales compras ya no pueden realizarse legalmente a menos que sigan vinculadas a transferencias por parte de operadores de la Unión que estén comprendidas en las condiciones de la exención temporal, está claro que la imposibilidad de ejecución resultante puede invocarse como fuerza mayor a efectos de poner fin a las obligaciones contractuales existentes en la medida en que dichas obligaciones no puedan seguir atendiéndose en relación con transferencias ejecutadas por operadores de la Unión.

(18)

Por lo que se refiere a la prohibición de prestar servicios de terminales de GNL, procede también precisar aún más el ámbito de aplicación de dicha prohibición.

(19)

La Unión ya ha adoptado designaciones de buques específicos con objeto de frenar las operaciones de los buques pertinentes. Dichas operaciones podrían depender de la prestación, por parte de buques de terceros países, de servicios como los de repostaje, remolque y transbordo de buque a buque. A fin de atajar y desalentar la prestación de esos servicios, procede ampliar el ámbito de aplicación de los criterios de designación para incluir a los buques que prestan dichos servicios. También procede introducir designaciones adicionales de buques.

(20)

Rusia obtiene importantes ingresos de la venta de petróleo. Procede introducir la prohibición de cualquier transacción con refinerías de Rusia y de terceros países distintos de Rusia que se utilicen, bien para la transformación o el refinado del petróleo crudo o la transformación o la mezcla de los productos petrolíferos que figuran en la lista del anexo XIII de la Decisión 2014/512/PESC, o de productos minerales originarios de Rusia o de refinerías utilizadas para la elusión de las medidas restrictivas. Dichas transacciones comprenden el acceso a las instalaciones de las refinerías incluidas en la lista y la prestación de cualquier servicio. Procede identificar a una refinería con arreglo a dichos criterios de inclusión en la lista y añadirla al anexo pertinente de la Decisión 2014/512/PESC.

(21)

Procede aclarar el ámbito de aplicación de la excepción en lo que respecta a las transacciones relacionadas con los gasoductos de gas natural Nord Stream y Nord Stream 2 por lo que respecta a la finalización, la explotación, el mantenimiento o el uso de dichos gasoductos.

(22)

La Unión ya ha adoptado medidas para restringir los ingresos de Rusia relacionados con las exportaciones de GNL. Dado que dichas exportaciones dependen de la disponibilidad de buques cisterna para el transporte de GNL y, por lo tanto, es importante limitar la posibilidad de que Rusia reúna y utilice los buques cisterna para el transporte de GNL. A tal fin, procede introducir una obligación de notificación para la venta de buques cisterna para el transporte de GNL y la posibilidad de introducir nuevas restricciones a la venta de buques cisterna para el transporte de GNL de manera que dichos buques no beneficien a los intereses rusos.

(23)

La Unión ha adoptado repetidamente medidas para identificar a las instituciones financieras, entidades de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos o servicios de pago, que facilitan una línea de financiación continua para la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, ya sea mediante la conexión al Sistema de Transferencia de Mensajes Financieros del Banco Central de la Federación de Rusia o al permitir la elusión de las medidas restrictivas de la Unión, y prohibir cualquier transacción entre dichas instituciones o entidades y los operadores de la Unión. Las pruebas demuestran que hay entidades de terceros países que siguen haciendo posible que Rusia lleve a cabo actividades ilícitas. Por lo tanto, procede añadir cuatro entidades financieras y catorce entidades que prestan servicios de criptoactivos a las listas de los anexos pertinentes de la Decisión 2014/512/PESC, con el fin de prohibir cualquier transacción entre ellas y las personas ubicadas en la Unión. Adicionalmente, procede suprimir la entrada correspondiente a una entidad de la lista del anexo XVIII de la Decisión 2014/512/PESC. Procede asimismo añadir cinco entidades a la lista de personas jurídicas de terceros países, entidades u organismos que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 4 sexdecies, 4 septdecies y 4 quinvicies de la Decisión 2014/512/PESC.

(24)

Está justificado ampliar la prohibición de que los nacionales rusos o las personas físicas que residan en Rusia tengan la propiedad o el control de determinadas personas jurídicas, entidades u organismos que estén establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro, u ocupen puestos en sus órganos de gobierno, de modo que la prohibición se aplique a cualquier entidad que preste servicios de criptoactivos tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(25)

Con el fin de mantener el acceso a proveedores de servicios de criptoactivos y plataformas de criptoactivos después de que se prohibiera, en la Decisión (PESC) 2026/508 (6) y el Reglamento (UE) 2026/506 (7) del Consejo, la participación con dichos proveedores y plataformas establecidos en Rusia, los bancos y otras personas en Rusia, incluidos los bancos que figuran en las listas pertinentes, están haciendo uso de plataformas establecidas en terceros países distintos de Rusia. Varias de esas plataformas de criptoactivos han sido incluidas en las listas pertinentes de la Decisión 2014/512/PESC y el Reglamento (UE) n.o 833/2014 por eludir de manera significativa las medidas de dichos actos o por eludir de manera significativa la Decisión 2014/145/PESC (8) del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (9).

(26)

Con el fin de hacer frente a dicha elusión de las medidas restrictivas de la Unión a través de jurisdicciones de terceros países, procede introducir la posibilidad de prohibir todas las transacciones con personas jurídicas, entidades u organismos que sean entidades que presten servicios de criptoactivos o plataformas que permitan el intercambio o la transferencia de criptoactivos y estén establecidos en los terceros países especificados en el anexo pertinente de la Decisión 2014/512/PESC.

(27)

Ante la gravedad de la situación, está justificado añadir treinta y tres entidades de crédito o financieras a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos objeto de la prohibición de las transacciones. La prohibición de las transacciones se aplica a determinadas entidades financieras o de crédito rusas o entidades de otro tipo, incluidas las suscritas a servicios de mensajería financiera, o a filiales rusas de entidades financieras o de crédito de terceros países que son importantes para el sistema financiero y bancario ruso, en particular por tratarse de bancos regionales grandes o importantes que, en consecuencia, facilitan las finanzas y los negocios a escala regional y federal, o bancos que facilitan los pagos transfronterizos, o que son importantes para la agresión rusa contra Ucrania, en particular por tratarse de bancos que menoscaban la integridad territorial de Ucrania al operar en los territorios ocupados de Ucrania o prestar servicios financieros a dichos territorios, bancos que ofrecen servicios financieros a militares de las Fuerzas Armadas de Rusia o bancos que ya son objeto de medidas restrictivas impuestas por la Unión o por países socios.

(28)

Procede introducir una excepción por la que se permite a las autoridades competentes autorizar a los nacionales de los Estados miembros o de países del Espacio Económico Europeo o de Suiza a retirar los fondos que mantengan en determinadas entidades financieras y de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos o servicios de pago, sujetas a la prohibición de participar en cualquier transacción con ellas, con objeto de que dichos nacionales pongan fin a sus operaciones, contratos u otros acuerdos con la entidad de que se trate. A modo de ejemplo, dicha terminación se daría cuando la persona física cierra sus cuentas o retira todos los fondos que mantiene en la entidad pertinente y no establece ni mantiene ninguna relación contractual con ella. A fin de mitigar el riesgo de elusión, los fondos deben transferirse a entidades financieras o de crédito establecidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro o que sean propiedad o estén bajo el control de entidades financieras o de crédito establecidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro. Dicha excepción debe entenderse sin perjuicio de la prohibición a los operadores de la Unión que presten servicios de mensajería financiera a las entidades que figuran en las listas pertinentes de los anexos VIII, XVIII y XIX de la Decisión 2014/512/PESC. Por lo tanto, dicha excepción no debe interpretarse en el sentido de que permite a la autoridad competente autorizar la prestación de dichos servicios.

(29)

Procede introducir una excepción estrictamente delimitada para permitir la ejecución de transacciones con una entidad específica que figura en la entrada número 4 del anexo XVIII de la Decisión 2014/512/PESC solo si ello es necesario para el pago de una contraprestación adeudada a una entidad de crédito establecida en la Unión que se lleve a cabo en virtud de una opción de venta acordada contractualmente y debidamente ejercida antes del 28 de febrero de 2022. Dicha excepción no socava los objetivos generales del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y se justifica únicamente por la necesidad de evitar una consecuencia adversa no intencionada para un operador de la Unión. En consonancia con la posición de la Unión, dicha excepción no debe autorizar la prestación de un servicio especializado de mensajería financiera, que deben seguir prohibida en cualquier circunstancia.

(30)

Hay terceros países que han adoptado medidas restrictivas similares a las relativas a los viajes a través de la Unión de miembros del personal diplomático o consular de Rusia, así como miembros del personal administrativo, técnico o del personal de servicio de las misiones diplomáticas o de oficinas consulares de Rusia, o de sus familiares. Por lo tanto, procede ampliar el intercambio de información con dichos terceros países sobre posibles incumplimientos de las medidas restrictivas pertinentes.

(31)

Procede introducir una excepción selectiva a la prohibición de prestar servicios directamente relacionados con el turismo en Rusia.

(32)

Procede introducir una excepción selectiva a la actual prohibición de la aceptación de financiación, donaciones y cualesquiera otras ayudas o prestaciones económicas de Rusia, directa o indirectamente, para instituciones de investigación específicas, para hacer frente a las obligaciones existentes, por ejemplo, en materia de funcionamiento, mantenimiento, modernización o construcción de las instituciones de investigación de que se trate.

(33)

La guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania ha tenido amplias repercusiones, como el aumento de los riesgos y amenazas a los que se enfrenta la Unión contra sus valores, intereses fundamentales, seguridad y orden público. Muchos de los combatientes que han participado en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania tanto si están sirviendo en las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia como en grupos paramilitares vinculados, están regresando a Rusia desde el frente o trasladándose a terceros países. Muchos de dichos combatientes fueron condenados previamente, reclutados en cárceles rusas y enviados al frente. Dichos combatientes han sido radicalizados por las tácticas rusas, han sido testigos de atrocidades cometidas contra la población ucraniana o han participado en crímenes de guerra. Dados sus antecedentes y el adoctrinamiento que han recibido, estas personas presentan un riesgo general de cometer delitos violentos. Si se les permite viajar o trasladarse a Europa, podrían involucrarse en la delincuencia organizada, movimientos extremistas o convertirse en agentes de operaciones hostiles. En vista de las estrategias generales de guerra híbrida, dichas personas podrían emplearse como defensores del discurso de Rusia respecto de su guerra de agresión contra Ucrania, e involucrarse en la difusión de desinformación tanto acerca de los motivos de la invasión a gran escala y de la conducta de Rusia en la guerra. Por dicho motivo, la presencia de estas personas en la Unión constituye una amenaza a los valores, los intereses fundamentales y la seguridad de la Unión, así como al orden público, la seguridad interna o las relaciones internacionales de uno o más de los Estados miembros o de la Unión en su conjunto.En el contexto de la actual guerra de agresión de Rusia y su continua escalada, y teniendo en cuenta las Decisiones del Consejo relacionadas que se vienen adoptando desde el 24 de febrero de 2022 para introducir medidas destinadas a limitar las relaciones económicas y financieras con Rusia, procede establecer una prohibición selectiva a la expedición de visados de estancia de corta duración a las personas que estén o hayan estado en servicio activo desde el 24 de febrero de 2022 en las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia o en cualquier grupo paramilitar, grupo vinculado al ejército o grupo armado irregular asociado al Gobierno ruso, controlado por este o que actúe bajo su mando, con objeto de contribuir a preservar la paz, prevenir conflictos y reforzar la seguridad internacional. A fin de garantizar la proporcionalidad de dicha medida y de que las decisiones se adopten en función de la conducta de cada individuo, procede aplicarla únicamente a aquellos que hayan contribuido, directamente, a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, mediante su participación en operaciones de combate. A fin de facilitar la aplicación uniforme de dicha prohibición por parte de las autoridades consulares, procede aplazar su aplicación hasta que se haya adoptado una Decisión del Consejo una vez que se hayan adoptado los actos necesarios para su ejecución. En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales —en particular, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en su artículo 7—, dicha prohibición no debe aplicarse en los casos en que un Estado miembro considere que la entrada en su territorio o el tránsito por él son necesarios para fines humanitarios, por motivos de interés nacional o para el cumplimiento de obligaciones internacionales, ni tampoco debe aplicarse a solicitantes que sean disidentes o desertores de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia o de cualquier grupo paramilitar, grupo vinculado al ejército o grupo armado irregular asociado al Gobierno ruso, controlado por este o que actúe bajo su mando. En tales casos debe expedirse un visado de validez territorial limitada.

(34)

En virtud de la legislación y la práctica judicial rusas, los individuos pueden interponer demandas ante determinados órganos jurisdiccionales rusos, que posteriormente reivindican la competencia en los litigios y dictan sentencias condenatorias contra empresas de la Unión en relación con contratos u operaciones que se han visto afectados por las medidas restrictivas de la Unión. En consonancia con lo anterior, las pruebas demuestran que hay personas, entidades u organismos rusos, o personas, entidades u organismos que actúan a través de ellos o en su nombre, o que son de su propiedad o están bajo su control, que tratan o podrían tratar de incoar e impulsar procesos judiciales en relación con las medidas impuestas en virtud de las Decisiones 2014/145/PESC y 2014/512/PESC y los Reglamentos (UE) n.o 269/2014 y (UE) n.o 833/2014, o que tratan o podrían tratar de obtener el reconocimiento o la ejecución de las sentencias dictadas en dichos procesos judiciales. Con el fin de preservar la eficacia de las medidas restrictivas de la Unión, es necesario que esta adopte medidas para mitigar el efecto de dichas prácticas, exigiendo a los Estados miembros que no reconozcan ni ejecuten ningún requerimiento, orden, medida cautelar, sentencia u otra resolución judicial o administrativa dictados por un órgano jurisdiccional o autoridad ruso en relación con un contrato o una transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, por las medidas impuestas por las Decisiones 2014/145/PESC y 2014/512/PESC, y los Reglamentos (UE) n.o 269/2014 y (UE) n.o 833/2014.

(35)

Procede ampliar los plazos aplicables a determinadas excepciones necesarias para desinvertir de Rusia. Los operadores necesitan ser conscientes de que Rusia es un país en el que ya no se respeta el Estado de Derecho y de que la Federación de Rusia ha adoptado varios actos legislativos dirigidos contra los activos de empresas de los que denomina «países hostiles», incluidos los Estados miembros. Dicha situación ha dado lugar a una amenaza persistente de que queden bloqueados en Rusia los activos de la Unión sin la posibilidad de su retirada ordenada. En dicho contexto, se recomienda encarecidamente a las empresas de la Unión que tomen las medidas necesarias para liquidar sus actividades en Rusia y que no inicien nuevas actividades empresariales en ese país. Lamentablemente, la nueva legislación y las nuevas sentencias judiciales y prácticas adoptadas en Rusia han dificultado aún más a los operadores de la Unión la retirada ordenada del mercado ruso. Procede, por tanto, prorrogar las excepciones necesarias para la desinversión, a fin de que las empresas de la Unión puedan retirarse lo más rápidamente posible del mercado ruso. Dichas prórrogas serán concedidas por los Estados miembros en función de las circunstancias de cada caso y su principal objetivo debe ser el de permitir una desinversión ordenada, que no sería posible sin la ampliación de dichos plazos.

(36)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.

(37)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 bis bis, se modifica como sigue:

a)

en el apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

las transacciones, incluidas ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el apartado 1;»

;

b)

el apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«3 bis.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión y la retirada, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, por parte de las entidades a que se refiere el apartado 1 o sus filiales en la Unión, de una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión.».

2)

En el artículo 1 bis quinquies, se añaden los apartados siguientes:

«8.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar las transacciones que sean estrictamente necesarias para la retirada de fondos o el cierre de cuentas que sean propiedad u obren en poder de un nacional de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o de una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza, cuando dichos fondos o cuentas se mantengan en personas jurídicas, entidades u organismos que figuren en la lista del anexo XVIII y que se hayan incluido en dicho anexo el o después del 24 de julio de 2026, en las condiciones que dichas autoridades competentes consideren oportunas y tras haber concluido que:

a)

la transacción es necesaria para que dicha persona física ponga fin a operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con una persona jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo XVIII;

b)

la autorización se solicite a más tardar tres meses a partir de la fecha de aplicación indicada en el anexo XVIII para la persona jurídica, entidad u organismo que figure en el mismo;

c)

los fondos se transfieren a una entidad financiera o de crédito establecida o constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro o, a una entidad financiera o de crédito establecida con arreglo al Derecho de un tercer país y que sea propiedad o esté bajo el control de una entidad financiera o de crédito establecida o constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

Toda autorización en virtud del presente apartado se concederá por un período máximo de validez de tres meses.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en un plazo máximo de dos semanas a contar desde la autorización.

9.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la ejecución de transacciones con la entidad que figura en la entrada número 4 del anexo XVIII, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber determinado que la ejecución de la transacción es necesaria para el pago de una contraprestación adeudada a una entidad de crédito establecida en la Unión que se lleve a cabo en virtud de una opción de venta acordada contractualmente y debidamente ejercida antes del 28 de febrero de 2022.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en un plazo máximo de dos semanas a contar desde la autorización.».

3)

En el artículo 1 bis sexies, se añade el apartado siguiente:

«4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar las transacciones que sean estrictamente necesarias para la retirada de fondos o el cierre de cuentas que sean de propiedad u obren en poder de un nacional de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o de una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza, cuando dichos fondos o cuentas se mantengan en personas jurídicas, entidades u organismos que figuren en la lista del anexo XIX y que se hayan incluido en dicho anexo a partir del 24 de julio de 2026, en las condiciones que dichas autoridades competentes consideren oportunas y tras haber concluido que:

a)

la transacción es necesaria para que dicha persona física ponga fin a operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con una persona jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo XIX;

b)

la autorización se solicite a más tardar tres meses a partir de la fecha de aplicación indicada en el anexo XIX para la persona jurídica, entidad u organismo que figure en el mismo;

c)

los fondos se transfieren a una entidad financiera o de crédito establecida o constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro o a una entidad financiera o de crédito establecida con arreglo al Derecho de un tercer país y que sea propiedad o esté bajo el control de una entidad financiera o de crédito establecida o constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

Toda autorización en virtud del presente apartado se concederá por un período máximo de validez de tres meses.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en un plazo máximo de dos semanas a contar desde la autorización.».

4)

En el artículo 1 bis septies, se insertan los apartados siguientes:

«2 bis.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con las refinerías enumeradas en la parte D del anexo XXI. La parte D del anexo XXI incluirá las refinerías de Rusia y de terceros países distintos de Rusia que se utilicen:

a)

para la transformación o el refinado del petróleo crudo o la transformación o la mezcla de los productos petrolíferos que figuran en la lista del anexo XIII, o de productos minerales, originarios de Rusia, o

b)

de tal modo que se coadyuve o participe en la vulneración o la elusión de las disposiciones de la presente Decisión o de las Decisiones 2014/145/PESC, 2014/386/PESC o (PESC) 2022/266, o de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014, (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263, o se frustre significativamente de otro modo su cumplimiento.

«2 ter.   La prohibición a que se refiere el apartado 2 bis se aplicará con respecto a la entrada número 1 de la parte D del anexo XXI a partir del 25 de enero de 2027. A más tardar el 25 de octubre de 2026, la Comisión informará al Consejo de su evaluación sobre si debe mantenerse la inclusión a que se refiere la entrada número 1 de la parte D del anexo XXI».

5)

En el artículo 1 bis octies, apartado 3, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, las transacciones que sean estrictamente necesarias:».

6)

En el artículo 1 ter, el apartado 2 bis se sustituye por el texto siguiente:

«2 bis.   Queda prohibido, a partir del 18 de enero de 2024, permitir a los nacionales rusos o a las personas físicas que residan en Rusia tener la propiedad o el control, directa o indirectamente, de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos, u ocupar cualquier puesto en sus órganos de gobierno. A partir del 25 de agosto de 2026, dicha prohibición también se aplicará al caso de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste cualquier otro servicio de criptoactivos, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)  Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj).»."

7)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 terquater

1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos que sean entidades que prestan servicios de criptoactivos o plataformas que permitan el intercambio o la transferencia de criptoactivos y estén establecidos en un tercer país que figura en el anexo XXX.

2.   El anexo XXX incluirá solo a los terceros países que el Consejo considere que de manera sistemática y persistente no han impedido la prestación de servicios de criptoactivos, o no han impedido que las plataformas intercambien o transfieran criptoactivos eludiendo así las disposiciones de la presente Decisión y de la Decisión 2014/145/PESC, o de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014 y (UE) n.o 833/2014.

3.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las transacciones realizadas por nacionales de un Estado miembro que sean residentes de un país que figura en el anexo XXX y lo fueran antes de la fecha pertinente indicada en dicho anexo.».

8)

En el artículo 1 sexies, se añade el apartado siguiente:

«3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar las transacciones que sean estrictamente necesarias para la retirada de fondos o el cierre de cuentas que sean de propiedad u obren en poder de un nacional de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o de una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza, cuando dichos fondos o cuentas se mantengan en personas jurídicas, entidades u organismos que figuren en la lista del anexo VIII y que se hayan incluido en dicho anexo el o después del 24 de julio de 2026, en las condiciones que dichas autoridades competentes consideren oportunas y tras haber concluido que:

a)

la transacción es necesaria para que dicha persona física ponga fin a operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con una persona o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo VIII;

b)

la autorización se solicite a más tardar tres meses a partir de la fecha de aplicación indicada en el anexo VIII para la persona jurídica, entidad u organismo que figure en el mismo;

c)

los fondos se transfieren a una entidad financiera o de crédito establecida o constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro o a una entidad financiera o de crédito establecida con arreglo al Derecho de un tercer país y que sea propiedad o esté bajo el control de una entidad financiera o de crédito establecida o constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

Toda autorización en virtud del presente apartado se concederá por un período máximo de validez de tres meses.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en un plazo máximo de dos semanas a contar desde la autorización.».

9)

En el artículo 1 duodecies, se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará al suministro de un sistema informatizado de reserva tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) o de cualquier Reglamento posterior que lo sustituya.

(*2)  Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo (DO L 35 de 4.2.2009, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/80/oj).»."

10)

El artículo 1 septdecies se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la aceptación de donaciones, ayudas o prestaciones económicas, incluidas la financiación y la asistencia financiera, por parte de la Instalación Europea de Láser de Electrones Libres de Rayos X (European X-Ray Free-Electron Laser Facility, EuXFEL), la Instalación de investigación de antiprotones e iones en Europa (Facility for Antiproton and Ion Research in Europe, FAIR) y la Instalación Europea de Radiación Sincrotrónica (European Synchrotron Radiation Facility, ESRF), siempre que dichas donaciones, ayudas o prestaciones económicas, incluidas la financiación y la asistencia financiera, se basen en acuerdos internacionales con el Gobierno de la Federación de Rusia.»

;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 3 o 3 bis, en un plazo máximo de dos semanas a contar desde la autorización.».

11)

En el artículo 3, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

redes civiles de comunicaciones electrónicas que no sean propiedad de una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;».

12)

En el artículo 3 bis, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

redes civiles de comunicaciones electrónicas que no sean propiedad de una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;».

13)

El artículo 4 duodecies se modifica como sigue:

a)

se suprime el apartado 3 ter ter;

b)

se inserta el apartado 3 ter quater:

«3 ter quater.   A partir del 26 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la compra o importación a Hungría de productos clasificados con el código NC 2901 10 00 originarios de Rusia o exportados desde Rusia, siempre que los productos se destinen a su uso exclusivo en Hungría.»

;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«3 ter octies.   Por lo que respecta a determinados minerales metálicos, metales, químicos, manufacturas de cristal, aceite de resina y componentes de automóviles, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de octubre de 2026, de los contratos celebrados antes del 24 de julio de 2026, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

;

d)

se suprime el apartado 3 quater octies;

e)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los contingentes de volumen de importación establecidos en los apartados 3 quater nonies, 3 nonies y 4 del presente artículo serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión.»

;

f)

se añade el apartado siguiente:

«7.   La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que debe aplicarse el presente artículo.».

14)

El artículo 4 quaterdecies se modifica como sigue:

a)

se suprime el apartado 3 bis duodecies;

b)

en el apartado 4 bis, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

productos clasificados con el código NC 7615 10, el código NC 8414 51, el código NC 8414 60, el código NC 8422 30 y el código NC 8423 10;»

;

c)

el apartado 4 octies se sustituye por el texto siguiente:

«4 octies.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la exportación y la transferencia de los productos clasificados en los códigos NC 8517 62 y 8523 52 que figuran en la lista del anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, siempre que estén destinadas a redes civiles de comunicaciones electrónicas que no sean propiedad de una entidad que esté bajo control público o sea en más del 50 % de propiedad pública.».

15)

En el artículo 4 sexdecies se añade el apartado siguiente:

«11.   Como excepción a lo dispuesto en el apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la compra, la importación o la transferencia del petróleo crudo o los productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII que sean originarios de Rusia o que se exporten desde Rusia, así como la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera u otros servicios relacionados, tras haber determinado que:

a)

los productos en cuestión han sido incautados o decomisados por una autoridad de un Estado miembro en el marco de un procedimiento administrativo o judicial nacional;

b)

los productos en cuestión permanecen bajo el control efectivo de las autoridades de un Estado miembro o de una entidad que actúe en nombre de dichas autoridades durante el período de custodia, gestión y almacenamiento de los productos, hasta su posible venta;

c)

las operaciones a que se refiere la letra b) no dan lugar, ni directa ni indirectamente, a ningún pago ni a la puesta a disposición de fondos o recursos económicos en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos o establecidos en Rusia.».

16)

En el artículo 4 sexdecies bis, se añade el apartado siguiente:

«3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar a los importadores, en las condiciones que consideren oportunas, a no aportar pruebas del país de origen del petróleo crudo utilizado para el refinado del producto en un tercer país a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, tras haber determinado que:

a)

los productos petrolíferos de que se trate están destinados a abastecer una región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o un país o territorio de ultramar asociado con la Unión en el sentido del artículo 198 de dicho Tratado;

b)

debido a las limitaciones geográficas, logísticas o de suministro específicas de dichas regiones, países o territorios, existe un riesgo demostrado de alteración o perturbación grave del suministro de productos petrolíferos, y

c)

no se dispone de ninguna fuente alternativa para garantizar la continuidad del suministro a la región, país o territorio en cuestión en condiciones viables desde el punto de vista económico y logístico.».

17)

El artículo 4 septdecies se modifica como sigue:

a)

en el apartado 6 ter, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

al transporte, o a la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera en relación con dicho transporte, de los productos contemplados en la parte A del anexo XII a los terceros países y durante el período especificados en dicho anexo.»

;

b)

se añaden los apartados siguientes:

«13.   La obligación de la Comisión establecida en el apartado 12 del presente artículo, así como el cálculo del precio medio de mercado del petróleo crudo ruso durante un período de veintidós semanas, la publicación de un anuncio de dicho precio medio de mercado y la modificación del anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se suspenderán desde el 24 de julio de 2026 hasta el 14 de julio de 2027.

14.   A más tardar el 15 de enero de 2027, sobre la base de las estimaciones de precios facilitadas por las agencias autorizadas de comunicación de precios, la Comisión calculará el precio medio de mercado del petróleo crudo ruso durante un período de veintidós semanas a partir del 25 de junio de 2026 e informará al Consejo del nuevo precio calculado.

Sobre la base del informe de la Comisión, el Consejo revisará el límite de precio y podrá decidir sobre una propuesta conjunta del Alto Representante y de la Comisión para modificar el anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014. El límite de precio modificado se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al mes de entrada en vigor de dicha modificación del anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014.

A falta de una decisión del Consejo, se mantendrá el límite de precio aplicable.

A partir del 15 de julio de 2027, se reanudará la aplicación del procedimiento para modificar el límite de precio del petróleo a que se refiere el apartado 12 del presente artículo.».

18)

En el artículo 4 septdecies ter se añade el apartado siguiente:

«5.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, el depósito temporal y la inclusión en el régimen de zona franca en virtud del artículo 245, apartado 3 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, del petróleo crudo o los productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII de la presente Decisión en el territorio de la Unión, si los productos son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia, tras haber determinado que:

a)

los productos en cuestión han sido incautados o decomisados por una autoridad de un Estado miembro en el marco de un procedimiento administrativo o judicial nacional;

b)

los productos en cuestión permanecen bajo el control efectivo de las autoridades de un Estado miembro o de una entidad que actúe en nombre de dichas autoridades durante el período de custodia, gestión y almacenamiento de los productos, hasta su posible venta.».

19)

El artículo 4 novodecies se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la fecha de «31 de diciembre de 2026» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2027»;

b)

en el apartado 1 bis, la fecha de «31 de diciembre de 2026» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2027»;

c)

en el apartado 2, la fecha de «31 de diciembre de 2026» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2027»;

d)

en el apartado 2 bis, la fecha de «31 de diciembre de 2026» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2027».

20)

Se inserta el articulo siguiente:

«Artículo 4 terviciesbis

1.   Toda venta u otro acuerdo que implique una transferencia de la propiedad, por parte de cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro o persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión a cualquier tercer país de un buque cisterna para el transporte de GNL clasificado con el código NC ex 8901 20 se notificará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro del que el propietario del buque cisterna sea ciudadano o residente o en el que esté establecido.

En la notificación destinada a la autoridad competente figurará, como mínimo, la información siguiente:

a)

la identidad del vendedor y el comprador;

b)

si procede, los documentos de constitución de ambos, incluida información sobre su accionariado y dirección;

c)

el número OMI de identificación del buque, y

d)

el indicativo de llamada del buque.

2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda notificación con arreglo al apartado 1 en un plazo máximo de una semana a contar desde la notificación.

3.   Sobre la base de una evaluación por parte de la Comisión de la información proporcionada con arreglo a los apartados 1 y 2, el Consejo evaluará, a más tardar el 25 de octubre de 2026, si debe entrar en vigor una prohibición tal como se contempla en los apartados 4 a 9.

4.   A partir de la fecha decidida por el Consejo con arreglo al apartado 10, queda prohibido a cualquier nacional de un Estado miembro, cualquier persona física residente en un Estado miembro y cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión vender buques cisterna para el transporte de GNL clasificados con el código NC ex 8901 20 a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o transferir de otro modo la propiedad de dichos buques, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su uso en Rusia.

5.   De conformidad con el apartado 4, todo nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro o persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión que venda un buque cisterna para el transporte de GNL clasificado con el código NC ex 8901 20 a cualquier persona, entidad u organismo sitos en cualquier tercer país o que transfiera de otro modo la propiedad de dicho buque, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en cualquier tercer país:

a)

adoptará las medidas adecuadas, proporcionalmente a su naturaleza y tamaño, para detectar y evaluar el riesgo de desvío posterior a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sitos en Rusia o para su uso en Rusia;

b)

aplicará las políticas, los controles y los procedimientos adecuados, proporcionalmente a su naturaleza y tamaño, para mitigar y gestionar de manera efectiva los riesgos a que se refiere la letra a).

6.   Las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 5 que adquieran los buques cisterna para el transporte de GNL facilitarán toda la información necesaria para completar las etapas a que se refiere el apartado 5, letra a).

7.   Las medidas a que se refiere el apartado 5, letra a), abordarán toda la información pertinente disponible en el momento de la venta o transferencia.

8.   Toda venta u otro acuerdo que implique una transferencia de la propiedad, por parte de cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro o persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión a cualquier tercer país de un buque cisterna para el transporte de GNL clasificado con el código NC ex 8901 20, contendrá una prohibición contractual por escrito de reventa o transferencia posterior del buque a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su uso en Rusia.

9.   La venta u otro acuerdo a que se refiere el apartado 8 incluirá también disposiciones contractuales por escrito en virtud de las cuales la parte del tercer país que adquiera el buque:

a)

se comprometa a reflejar la prohibición del apartado 8 en cualquier nueva reventa o transferencia que realice, y

b)

obligue, en cualquier nueva reventa o transferencia, al adquirente del buque a incluir disposiciones contractuales por escrito equivalentes a las exigidas en el apartado 8 y en el presente apartado.

10.   Los apartados 4 a 9 serán de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de una Decisión que adoptará el Consejo a partir de una propuesta del Alto Representante sobre la base de una evaluación realizada por la Comisión a que se refiere el apartado 3.».

21)

En el artículo 4 quatervicies bis, se añaden los apartados siguientes:

«4.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo no se aplicarán al transporte por buque, o a la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera en relación con dicho transporte, de los productos que figuran en la parte B del anexo XII a los terceros países y durante el período especificados en dicho anexo.

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, el apartado 1 no se aplicará hasta el 25 de julio de 2027 y posteriormente por períodos sucesivos de un año, a menos que el Consejo decida otra cosa tras una revisión anual, a las transferencias y, cuando proceda, a las compras relacionadas con estas transferencias que estén destinadas a terceros países cuando tanto la transferencia como la compra se ejecuten en virtud de contratos celebrados antes del 24 de febrero de 2022 con una duración superior a un año y que no hayan sido modificados con posterioridad a esta fecha, a menos que la modificación se limite a:

a)

la reducción de las cantidades contratadas;

b)

para los contratos de compra, la reducción de los precios y tasas;

c)

la modificación de las cláusulas de confidencialidad;

d)

la modificación de los procedimientos operativos, tales como los procedimientos de comunicación;

e)

los cambios de dirección de las partes contratantes;

f)

las transferencias de obligaciones contractuales entre empresas afiliadas;

g)

los cambios requeridos por procedimientos judiciales o arbitrales; o

h)

para los contratos de compra, en el caso de los países sin litoral, los cambios entre los puntos de entrega.

La exención temporal de la prohibición establecida en el apartado 1 del presente artículo a las transferencias de GNL, tal como se establece en el párrafo primero del presente apartado, solo se aplicará en un año determinado hasta el volumen anual de GNL originario de Rusia o exportado desde Rusia en 2025 transferido por una persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 833/2014 en virtud de los contratos a largo plazo vigentes de dicha persona, entidad u organismo, tal como se especifica en el párrafo primero del presente apartado, independientemente de su destino. Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que transfieran GNL originario de Rusia o exportado desde Rusia a terceros países comunicarán los volúmenes históricos pertinentes a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos a más tardar el 25 de agosto de 2026, y dicho Estado miembro comunicará dicha información a la Comisión sin demora indebida.

Las medidas previstas en el presente apartado estarán sujetas a revisión continua.

A más tardar el 25 de junio de 2027 y posteriormente cada doce meses, la Comisión presentará al Consejo una evaluación de los efectos económicos sobre Rusia de las medidas previstas en el presente apartado. Tal evaluación podrá presentarse en una fecha anterior si la Comisión lo considera justificado.

Sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo revisará anualmente y sin demora injustificada el funcionamiento de las medidas previstas en el presente apartado, a la luz de sus efectos económicos y de los objetivos de la presente Decisión.

Tras su revisión, el Consejo podrá decidir, a propuesta del Alto Representante, acortar, prorrogar o poner fin a la exención temporal contemplada en el presente apartado, teniendo en cuenta la eficacia de la prohibición establecida en el presente artículo, así como las situaciones específicas de determinados Estados miembros y las circunstancias económicas de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 833/2014.

A más tardar el 25 de agosto de 2026 y posteriormente cada tres meses, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 833/2014 que transfieran o compren en relación con dicha transferencia GNL originario de Rusia o exportado desde Rusia a terceros países comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos, como mínimo, la siguiente información con respecto a cada envío, según esté disponible para la transferencia o compra relacionada con dicha transferencia, que el Estado miembro comunicará a la Comisión sin demora indebida:

a)

número de referencia de la carga o número del conocimiento de embarque;

b)

número OMI, nombre, Estado de abanderamiento y tipo de transportista del buque;

c)

fecha, puerto y terminal de carga y descarga;

d

destino final;

e)

volumen cargado y descargado;

f)

duración del contrato;

g)

valor del contrato por carga e ingresos brutos asociados a cada envío;

h)

nombre del comprador y beneficiario último;

i)

nombre del vendedor y del expedidor.

Los Estados miembros y la Comisión se asegurarán de la protección de la información confidencial obtenida al aplicar el presente artículo de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho nacional pertinente.

Los Estados miembros y la Comisión se asegurarán de que la información clasificada que se haya facilitado o intercambiado con arreglo al presente artículo no sufra una reducción del grado de clasificación o la desclasificación sin el consentimiento previo por escrito del originador de la dicha información clasificada.».

22)

El artículo 4 quatervicies ter se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4 quaterviciester

Queda prohibido, a partir del 1 de enero de 2027, prestar, directa o indirectamente, servicios de terminales de GNL a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o cualquier persona jurídica, entidad u organismo que sea propiedad en más de un 50 % o esté, directa o indirectamente, bajo el control de un ciudadano ruso o de una persona jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia.

Queda prohibido mantener contratos relativos a servicios de GNL prohibidos en virtud del presente artículo después del 1 de enero de 2027.».

23)

En el artículo 4 quinvicies, apartado 2, se añaden las letras siguientes:

«h)

que presten servicios a los buques designados con arreglo a las letras a) a g), como servicios de repostaje y de remolque, o

i)

que realicen transbordos de buque a buque con los buques designados con arreglo a las letras a) a h).».

24)

En el artículo 5 quinquies, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los Estados miembros informarán al Consejo y a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza de cualquier incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.».

25)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 septies

1.   Se denegarán los visados de estancia de corta duración a los solicitantes que estén o hayan estado, desde el 24 de febrero de 2022, en servicio activo en las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, o en cualquier grupo paramilitar, grupo vinculado al ejército o grupo armado irregular asociados el Gobierno ruso, controlados por este o que actúen bajo su mando y que hayan contribuido directamente a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania participando en operaciones de combate. Se denegarán las solicitudes por motivo de amenaza para el orden público o a la seguridad interna o de una amenaza para las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros.

2.   El apartado 1 no se aplicará en los casos en que un Estado miembro considere que la entrada en su territorio o el tránsito por él son necesarios para fines humanitarios, por motivos de interés nacional o para el cumplimiento de obligaciones internacionales y no se aplicará con respecto a solicitantes que presenten pruebas concluyentes de que son disidentes o desertores de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia o de cualquiera de los grupos a los que se refiere ese apartado. En tales casos se expedirá un visado de validez territorial limitada. Dicho visado será válido en el territorio del Estado miembro de expedición. Excepcionalmente, podrá ser válido para el territorio de varios Estados miembros, con el consentimiento de cada uno de dichos Estados miembros en cuestión.

3.   Lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo se aplicará sin perjuicio de las normas y procedimientos establecidos en el marco regulador pertinente en materia de visados, en particular el Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), y de conformidad con ellos.

4.   El Consejo, sobre la base de una propuesta del Alto Representante, decidirá sobre la entrada en vigor de las medidas establecidas en el presente artículo, siempre que se hayan adoptado los actos necesarios que permitan la aplicación de dichas medidas, incluido, cuando proceda, en relación con el marco regulador pertinente en materia de visados.

(*3)  Reglamento (CE) n. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243, 15.9.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/810/oj).»."

26)

En el artículo 7 el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes, a partir de una evaluación específica y caso por caso, podrán autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2027, la estimación de una reclamación presentada por una de las personas, entidades y organismos indicados en el apartado 1, letra b), en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que la estimación de la reclamación es estrictamente necesaria para la desinversión en Rusia o la liquidación de actividades comerciales en ese país.».

27)

En el artículo 7 bis, se añade el apartado siguiente:

«3.   No se reconocerá, llevará a efecto o ejecutará en un Estado miembro ningún requerimiento, orden, medida cautelar, sentencia u otra resolución judicial o administrativa fundamentados en los artículos 248.1 o 248.2 del Código de Procedimiento Arbitral de la Federación de Rusia o en la legislación rusa equivalente, o derivados de dichos artículos o de dicha legislación, o dictados por un órgano jurisdiccional o autoridad rusos sobre la base de cualquier otra ley de la Federación de Rusia, por los que, sobre la base de un contrato o del régimen de responsabilidad extracontractual, o sobre cualquier otra base jurídica, se declare la responsabilidad de una persona contemplada en el artículo 13, letras c) o d), del Reglamento (UE) n.o 833/2014 por los que se lleve a efecto, directa o indirectamente, cualquier reclamación, derecho u obligación alegada contra dicha persona, incluso en el contexto de procedimientos de insolvencia, quiebra, reestructuración o procedimientos análogos en relación con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, por las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión.».

28)

El artículo 8 quater se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8 quater

El Consejo, por unanimidad sobre la base de los artículos 29 y 30 del Tratado de la Unión Europea, modificará los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX.».

29)

Los anexos de la Decisión 2014/512/PESC se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

 

(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).

(2)  Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2025/1495, 19.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1495/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).

(4)  Decisión (PESC) 2025/2032 del Consejo, de 23 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2025/2032, 23.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2032/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj).

(6)  Decisión (PESC) 2026/508 del Consejo, de 23 de abril de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2026/508, 23.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/508/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2026/506 del Consejo, de 23 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2026/506, 23.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/506/oj).

(8)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/145(1)/oj).

(9)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj).

ANEXO

La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

1)

En el anexo IV:

a)

la entrada 581 se sustituye por el texto siguiente:

Número

Nombre

Información identificativa

Fecha de inclusión en la lista

«581.

SFT LLC

Nombre local: Общество с Ограниченной Ответственностью “СФТ” (ООО “СФТ”)

Alias: Limited Liability Company SFT; CFT; OOO SFT; Obshchestvo S Ogranichennoi Otvetstvennostyu SFT

Dirección(es): 115114, Moscow, Zamoskvorechye Municipal District, Kozhevnicheskaya Str., 10, Building 1, Russian Federation

Teléfono: +7 (495) 995-71-08

Sitio web: https://cftech.ru/

Correo electrónico: info@cftech.ru

Número de registro: 7725842590 (número de identificación fiscal/INN)

18.12.2023»;

b)

se añaden las entradas siguientes:

Número

Nombre

Información identificativa

Fecha de inclusión en la lista

«922.

LLC NTK

Nombre local: ООО НТК

Dirección: Room 3, Building 1, Lenin Avenue 21, 428003 Cheboksary, Chuvash Republic, Russian Federation

Número de registro: 1215232483 (INN)

24.7.2026

923.

Asialink Logistics LLC

Alias: Aziyalink Logistics LLC; Asialink Shanghai Intl Logistics Co. Ltd

Nombre local: ООО Азиялинк Логистикс

Dirección(es): Office 250, Floor 3, Butlerova Str. 17, 117342 Moscow, Russian Federation; Office 229, Sheremetyevskoye Highway 6K, 141426 Khimki, Moscow Oblast, Russian Federation

Teléfono: +8 800 222 75 52

Sitio web: https://asi-log.com; https://asialink-logistics.com

Correo electrónico: request@asi-log.com

Número de registro: 9728024860 (INN)

24.7.2026

924.

LLC Korvet SPB

Nombre local: ООО Корвет СПБ

Dirección: Office 79, Building B, Ivana Fomina Str. 6, 194295 Saint Petersburg, Russian Federation

Teléfono: +7 812 2143858

Sitio web: http://corvetspb.ru

Correo electrónico: info@corvetspb.ru

Número de registro: 7802537882 (INN)

24.7.2026

925.

Pixel Devices Limited

Dirección: 16/F, New Hennessey Tower, 263 Hennessey Road, Wanchai, Hong Kong

Teléfono: +852 3959 8125

Sitio web: http://pixel-devices.com

Correo electrónico: info@pixel-devices.com

Número de registro: 2569276 (TRN); 68097356 (BRN)

24.7.2026

926.

Mastel Makina Ithalat Ihracat Limited Sirketi

Dirección(es): No. 9, Block A, Selenium Retro 9, Chobancheshme e5 No. 16/1, Atakoy 7-8-9-10 District, 34203 Bakirkoy, Istanbul, Republic of Türkiye; No. 18/20/1 Beyazit Mahallesi Kalcilar Sokak, 34126 Fatih, Istanbul, Republic of Türkiye

Teléfono: +90 501 000 00 47

Sitio web: https://www.mastelmakina.com

Correo electrónico: info@mastelmakina.com

Número de registro: 145225-5

24.7.2026

927.

LLC TMK

Alias: LLC Trademicrocomponent

Nombre local: ООО ТМК; ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ ТРЕЙДМИКРОКОМПОНЕНТ

Dirección: Room V, Office 25b, Building 13, Floor 8, Akademika Koroleva Str., Municipal District Ostankinsky, 129515, Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 985 6823802

Sitio web: www.tmc-msc.ru

Correo electrónico: info.@tmc-msc.ru

Número de registro: 9717092033 (INN)

24.7.2026

928.

LLC KB LIS

Alias: LLC CB Lis

Nombre local: ООО КБ Лис

Dirección: Office 511, 17 Vsevolozhsky Avenue, 188640 Vsevolozhsk, Leningrad Oblast, Russian Federation

Teléfono: +7 812 2141287

Sitio web: http://kblis.ru

Correo electrónico: sales@kblis.ru

Número de registro: 4706059162 (INN)

24.7.2026

929.

RLVT Tula

Alias: LLC Russian Laboratory of Air Transport; Russian Air Transport Laboratory LLC; LLC Russkaya Laboratoriya Vozdushnogo Transporta

Nombre local: ООО РЛВТ

Dirección: Office 3, Building 3d, Ryazanskaya Str., 300026, Tula Oblast, Tula City, Russian Federation

Teléfono: +7 953 9599991

Correo electrónico: company@ovod71.ru

Número de registro: 7100027464 (INN); 1227100012369 (OGRN)

24.7.2026

930.

OKB Astron

Alias: OKB Astron JSC; JSC Optical and Mechanical Design Bureau Astron; AO OKB ASTRON

Nombre local: АО ОКБ Астрон

Dirección(es): Room 3, Artema Str. 2b, 283086 Donetsk City, Donetsk Temporarily Occupied Territory, Ukraine; Parkovaya St. 1, 140080 Lytkarino, Moscow Oblast, Russian Federation

Teléfono(s): +7 495 2151382; +7 495 2151379

Sitio web: https://astrohn.ru/

Correo electrónico: info@astrohn.ru

Número de registro: 5027224977 (INN)

24.7.2026

931.

Xiefeng (HK) Int’l Electronics Ltd.

Nombre local: 攜豐(香港)國際電子有限公司

Dirección: Room A, 3/F, Wing Tat Commercial Building, 121-125 Wing Lok Str., Sheung Wan, Hong Kong

Número de registro: 37624249 (BRN); 1108242 (TRN)

24.7.2026

932.

Corp-Link International Forwarding Ltd.

Nombre local: 聯盈國際物流有限公司

Dirección: Flat A1, 2/F Wing Cheung Industrial Building, 58-70 Kwai Cheong Road, Hong Kong

Sitio web: www.corplink-logistics.com

Número de registro: 50664436 (BRN); 1336155 (TRN)

24.7.2026

933.

Dalian Unimatic Trading Co. Ltd.

Alias: Dalian Youmante Trading Co. Ltd

Nombre local: 大连尤曼特贸易有限公司

Dirección: Room 321-01, 3rd Floor, No. 199 Zhuangda Road, Changsheng Str., Zhuanghe City, Dalian City, Liaoning Province, People’s Republic of China

Número de registro: 91210283MAC567EQ70 (USCC)

24.7.2026

934.

Altegrity LLC

Nombre local: ООО Альтегрити

Dirección: Office 1TS, Building 11, 4th Magistralnaya Str., Khoroshevsky Municipal District, 123308 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 9847144

Número de registro: 7716619740 (INN); 5087746394269 (OGRN)

24.7.2026

935.

Shenzhen Yilian Technology Development Co. Ltd

Nombre local: 深圳市易连科技开发有限公司

Dirección: Floor 6, Building 5, Rundongsheng Industrial Zone 467, Xixiang Section of National Highway 107, Longteng Community, Xixiang Subdistrict, Bao’an District, 518100 Shenzhen, Guangdong Province, People’s Republic of China

Teléfono: +86 13392854255

Sitio web: https://www.e-lines.cn/

Correo electrónico: info@e-lines.cn

Número de registro: 91440300061413490Q (USCC)

24.7.2026

936.

KCONE International Trade Ltd.

Nombre local: 鯤宸國際貿易有限公司

Dirección: Room 101A, 1/F Genplas Industrial Building, 56 Hoi Yuen Road, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong

Número de registro: 75088396 (BRN); 3256373 (TRN)

24.7.2026

937.

Alfatrex Dis Ticaret Limited Sirketi

Dirección: Ataköy 7. 8. 9. 10. Kısım Mahallesi, Çobançeşme E5 Yanyol Caddesi, No:22/1, Nef22 A Blok, Daire No: 227, 34158 Bakırköy, Istanbul, Republic of Türkiye

Sitio web: www.alfatrex.com.tr

Número de registro: 411319-5

24.7.2026

938.

Guangzhou Feiren Logistics Co. Ltd.

Alias: Feiren Logistics (Guangzhou) Co. Ltd

Nombre local: 广州市飞仁物流有限公司

Dirección Room 106, 1st Floor, Dishen Warehouse, No. 221 Tongjia Road, Tongde Str., Baiyun District, 510405 Guangzhou, People’s Republic of China

Teléfono: +86 36513456

Número de registro: 91440101687679653R (USCC)

24.7.2026

939.

LLC Exima MSK

Alias: Eksima MSK

Nombre local: ООО ЭКСИМА МСК

Dirección: Apartment 64, Building 1, Gorbunova Str. 17, Mozhaisky Municipal District, 121596 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 5454686

Sitio web: https://exima-msk.com/

Correo electrónico: info@exima-msk.com

Número de registro: 9731097379 (INN), 1227700483350 (OGRN)

24.7.2026

940.

Newton-ITM LLC

Alias: Nyuton-ITM; Neyuton ITM; LLC Neyuton ITM; Engineering Center SDM LLC

Nombre local: ООО Ньютон-Итм

Dirección(es): Room 4N/3, Office 303, Building 31, Mira Avenue 102, 129626, Moscow, Russian Federation; Workshop 11a, Tsentralnaya Str., 81 Novoseltsovo Village, Mytishchi, Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 280 05 88

Sitio web: https://www.newton-itm.com/

Correo electrónico: newton-itm@newton-itm.com; info@newton-itm.com

Número de registro: 5032295067 (INN)

24.7.2026

941.

JSC Elekond

Alias: JSC Elecond

Nombre local: АО Элеконд

Dirección: Kalinina Str. 3, 427968 Sarapul, Russian Federation

Teléfono: +7 341 4729989; +7 341 4729977

Sitio web: https://elecond.ru/

Correo electrónico: elecond-market@elcudm.ru

Número de registro: 1827003592 (INN)

24.7.2026

942.

LLC Uralshina

Alias: LLC Ural Tire Plant; Uralskii Shinnyi Zavod

Nombre local: ООО Уралшина

Dirección: Building 76, Blagodatskaya Str., Yekaterinburg, 620087, Sverdlovsk Oblast, Russian Federation

Teléfono: +7 343 2641200; +7 343 2641256; +7 343 2641119

Sitio web: https://uralshina.ru/

Correo electrónico: shina@uralshina.ru; sbit@uralshina.ru; snab@uralshina.ru; rabota@uralshina.ru

Número de registro: 6674134107 (INN)

24.7.2026

943.

LLC Metall Service

Nombre local: ООО Металл Сервис

Dirección: Apartment 1, 60 Eletskaya Str., Tambov, 392009, Tambov Oblast, Russian Federation

Teléfono: +7 800 200 68 21

Sitio web: https://mc24.ru/

Correo electrónico: info@mc24.ru

Número de registro: 6829008267 (INN)

24.7.2026

944.

LLC PE-5

Alias: LLC Polyezny Element-5

Nombre local: ООО ПЭ-5

Dirección: Block 1, Building 1, 2nd Karacharovskaya Str., 109202, Moscow, Russian Federation

Sitio web: www.pe-5.ru

Número de registro: 9721206357 (INN)

24.7.2026

945.

LLC NPP Inject

Alias: LLC Research and Production Enterprise Inject, Nauchno-Proizvodstvennoe Predpriyatie Inzhekt

Nombre local: ООО НПП “Инжект”

Dirección: Office 1, Building 3a, Elmashevskaya Str., Saratov, 410033, Saratov Oblast, Russian Federation

Sitio web: https://nppinject.ru/

Número de registro: 6453142068 (INN)

24.7.2026

946.

Chongqing Giaero Electrical Co. Ltd

Alias: Chongqing Guihang Electrical Appliance Co., Ltd

Nombre local: 重庆贵航电器有限公司

Dirección(es): No 68 Kecheng Road, Jiulongpo District, 400039 Chongqing, People’s Republic of China; No 99 Kecheng Road, Jiulongpo District, 400039 Chongqing, People’s Republic of China

Teléfono: +86 02368646608

Sitio web: https://cqguihang.com/

Correo electrónico: guihangcq@163.com

Número de registro: 91500107345943637F (USSC)

24.7.2026

947.

Coskunoz Alabuga LLC

Nombre local: ООО Джошкуноз Алабуга

Dirección: Building 4/2, Sh-2 Str. (Alabuga Special Economic Zone), Yelabuga City, Yelabuga Municipal District, Republic of Tatarstan, 423601, Russian Federation

Teléfono: +7 85557 53434

Sitio web: https://coskunoz.ru

Correo electrónico: alabuga@coskunoz.ru

Número de registro: 1646033764 (INN)

24.7.2026

948.

SSC Alabuga LLC

Nombre local: ООО СМЦ Алабуга

Dirección: Building 4/5, Sh-2 Str. (Alabuga Special Economic Zone), Yelabuga City, Yelabuga Municipal District, Republic of Tatarstan, 423601, Russian Federation

Teléfono: +7 85557 53434

Número de registro: 1646043603 (INN)

24.7.2026

949.

CETS LLC

Alias: CETS LLC Coskunoz Engineering & Technological Solutions

Nombre local: ООО Джетс

Dirección: Office 14, 5 Universitetskaya Str., Innopolis, 420500, Russian Federation

Teléfono: +7 85557 53434

Sitio web: https://www.cets.ru/eng/

Correo electrónico: info@cets.ru

Número de registro: 1683001288 (n.o INN)

24.7.2026

950.

AAA China Limited

Alias: Shenzhen Wanma International Freight Forwarding Co., Ltd.

Dirección: Room 1201, Baihuo Plaza West Building, No. 3020 Shennan Road E, 518001 Shenzhen, People’s Republic of China

Teléfono: +86 755 82192157

Sitio web: https://www.aaalogisticsgroup.com/

Número de registro: 91440300570016397Q (USCC)

24.7.2026

951.

Shenzhen Wanma International Freight Forwarding Co., Ltd.

Alias: AAA China Limited

Nombre local: 深圳市万马国际货物运输代理有限公司

Dirección: Room 1201, Baihuo Plaza West Building, No. 3020 Shennan Road E, 518001 Shenzhen, People’s Republic of China

Teléfono: +86 755 82192157

Sitio web: https://www.aaalogisticsgroup.com/

Número de registro: 91440300MA5GJRFX36 (USCC)

24.7.2026

952.

Vik Test LLC

Nombre local: ООО Вик Тест

Dirección: Volokolamskoye Shosse 116, Building 1, Floor 2, Room 261, 125371 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 499 3908869

Sitio web: http://viktest.ru/

Correo electrónico: info@viktest.ru

Número de registro: 7726383596 (INN)

24.7.2026

953.

JSC Tyazhmash

Nombre local: АО Тяжмаш

Dirección: Building 13, Gidroturbinnaya Str., Syzran, 446010, Samara Oblast, Russian Federation

Teléfono: +7 8464 378109; +7 8464 378999; +7 8464 977577

Sitio web: https://tyazhmash.com/en/

Correo electrónico: info@tyazhmash.com

Número de registro: 6325000660 (INN)

24.7.2026

954.

Luoyang Shennai Import & Export Trading Co., Ltd.

Nombre local: 洛阳申耐进出口贸易有限公司

Dirección(es): Room 1101, Building 2, Beihang Science and Technology Pack, Jiudu West Road, High-tech Zone, Luoyang, People’s Republic of China; Block 302, Building 39, Area B3, China (Henan) Pilot Free Trade Zone (FZT), Luoyang, People’s Republic of China

Teléfono: +86 13837997923

Sitio web: https://www.luoyangsndl.cn/lianxi/

Correo electrónico: luoyangsndl@163.com

Número de registro: 91410300MA46U5JD4J (USCC)

24.7.2026

955.

Suzhou Goodwill Machinery Equipment Co. Ltd.

Alias: Suzhou Gedewei Machinery Equipment Co., Ltd.; Suzhou Godeway Machinery Equipment Co. Ltd.

Nombre local: 苏州歌得维机械设备有限公司

Dirección: 21 Xiexin Road, New District, Suzhou City, 215163, Jiangsu Province, People’s Republic of China

Teléfono: +86 189 12765130

Sitio web: http://goodwillme.cn

Correo electrónico: info@goodwillme.cn

Número de registro: 91320505MA1WT5KL9D (USCC)

24.7.2026

956.

Zepto Microwave and Chip Devices Assembly LLP

Dirección: Plot No. Cp 09, Sector 08, Manesar, Gurugram, 122052, Haryana, Republic of India

Sitio web: http://zeptomicrowave.com/contact.php

Correo electrónico: support@zeptomicrowave.com; richagarg@zeptomicrowave.com

Número de registro: AAJ-2354 (número de registro mercantil)

24.7.2026

957.

Dalian Unitech Trading Co. Ltd.

Alias: Dalian Unitek Trading Co., Ltd, Dalian Unitec Trading Co., Ltd

Nombre local: 大连尤尼泰克贸易有限公司

Dirección: 38A-34, Fuqian Road, Yangjia Manchu Township, Wafangdian city, Liaoning Province, Dalian City, People’s Republic of China

Número de registro: 91210242MACN44NL0X (USCC)

24.7.2026

958.

ZENIT LLC

Nombre local: ООО Зенит

Dirección: Building 7, Room 529, Dimitrova Avenue, Novosibirsk, 630132, Russian Federation

Teléfono: +7 916 6726258

Número de registro: 7708317135 (n.o INN)

24.7.2026

959.

Nova Proekt LLC

Alias: Nova Project LLC

Nombre local: Нова проект Жоопкерчилиги чектелген коому

Dirección: Ibraimov Str. 115, Sverdlov District, 720001, Bishkek, Kyrgyz Republic

Número de registro: 00908202210145 (NIF)

24.7.2026

960.

JSC Trek

Nombre local: АО Трэк

Dirección: Office 54, Room 1, Building 1-n, Aleksandra Matrosova Str., Saint Petersburg, 194100, Russian Federation

Número de registro: 7731374420 (INN)

24.7.2026

961.

Yiwu Weishuo Import and Export Co., Ltd.

Nombre local: 义乌市卫硕进出口有限公司

Dirección: Floor 30, Suite B, Bingwang Road, 3004-1, Jinhua, 321000, People’s Republic of China

Número de registro: 91330782MA7L2R37X9 (USCC)

24.7.2026

962.

Interlink Freight Agency LLC

Dirección: Office CMT1070, Cargo Village, Cargo Mega Terminal, Dubai International Airport, Dubai, United Arab Emirates

Teléfono: +971 55 7910800

Sitio web: https://interlinkgulf.com/

Correo electrónico: info@interlinkgulf.com

Número de registro: 1028186 (TRN)

24.7.2026

963.

LLC Rama Group

Nombre local: Рама Групп жоопкерчилиги чектелген коому

Dirección: Gogol Str. 28, Sverdlov District, 720021, Bishkek, Kyrgyz Republic

Número de registro: 02002202310071 (NIF)

24.7.2026

964.

Shisan Ltd.

Alias: Shisan LLC

Nombre local: Шисан жоопкерчилиги чектелген коому

Dirección: Gogol Str. 28, Sverdlov District, 720021, Bishkek, Kyrgyz Republic

Número de registro: 02207202210262 (NIF)

24.7.2026

965.

RBG Solutions FZE

Nombre local: آر بي جي للحلول م م ح

Dirección: Business Centre, Sharjah Publishing City Free Zone, Sharjah, United Arab Emirates

Número de registro: 4203387.01 (n.o licencia)

24.7.2026

966.

TOO TauKZ

Alias: TOO TawKZ; TauKZ LLP; TawKZ LLP

Nombre local: Товарищество с ограниченной ответственностью “ТауКЗ”

Dirección: Building 19, Amangeldi Imanov Str., Baikonur District, 10005 Astana City, Republic of Kazakhstan

Teléfono: +7 7021041735

Sitio web: www.taw.kz

Correo electrónico: sales@taw.kz

Número de registro: 230540019530 (BIN)

24.7.2026

967.

JSC Berg AB

Nombre local: АО Берг АБ

Dirección(es): 12th Floor, Sadovniki Str. 2, 115487 Moscow, Russian Federation; Unit 2, Building 1, Sadovniki Str. 4, 115487 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 2233070

Sitio web: https://bergab.ru/

Correo electrónico: skf@bergab.ru; bergab@yandex.ru

Número de registro: 7725237190 (INN)

24.7.2026

968.

KBR Tekhnologii TOO

Alias: KBR Technologies LLP

Nombre local: ТОО КБР-ТЕХНОЛОГИИ

Dirección: Ul. G. Musrepova Str. 34B Petropavl, Republic of Kazakhstan

Teléfono: +7 7773256532

Número de registro: 220540015774 (BIN)

24.7.2026

969.

Falcon Toolings

Dirección: 205-1 and 2, Kuttai Thottam, Kalapatti, 641048 Coimbatore, Tamil Nadu, Republic of India

Teléfono: +91 422 2666156

Sitio web: https://www.falcontoolings.in/; https://www.falcontoolings.com/

Correo electrónico: sales@falcontoolings.com

Número de registro: 33AAAFF7255L1ZC (n.o GST)

24.7.2026

970.

Suvari Global Endustriyel Ekipmanlar İthalat İhracat Ticaret Limited Şirketi

Dirección: Summer Park Sitesi A D13, No. 8A Oba Mahallesi, 225 Sokak, Alanya, 07400, Antalya, Republic of Türkiye

Número de registro: 26722 (número de registro mercantil), 7881047729 (NIF)

24.7.2026

971.

Uzay Group Dis Ticaret Limited Sirketi

Alias: Uzay Group Havacilik Ve Dis Ticaret Limited Sirketi

Dirección: Akbati Avm A Blok D:314 No:6 Koza Mahallesi 1655, Sokak Esenyurt, 34538 Istanbul, Marmara, Republic of Türkiye

Teléfono: +90 212 8525355

Sitio web: www.uzaygroup.com.tr

Correo electrónico: info@uzaygroup.com.tr

Número de registro: 985592 [número de registro mercantil (Istanbul Merkez)]

24.7.2026

972.

CJSC Marine Bridge and Navigation Systems

Nombre local: AO МОРСКИЕ НАВИГАЦИОННЫЕ СИСТЕМЫ

Dirección: 19 Promyshlennaya Str., 198095 Saint-Petersburg, Russian Federation

Teléfono: +7 812 3203840

Sitio web: https://mnsspb.ru/

Correo electrónico: mns@mnsspb.ru

Número de registro: 7805013333 (INN)

24.7.2026».

2)

En el anexo VIII, se añaden las entradas siguientes:

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Fecha de aplicación

«Joint Stock Company Commercial Bank Energobank

13.8.2026

Joint Stock Company Bank Finservice

13.8.2026

Commercial Bank Moskommertsbank

13.8.2026

Joint Stock Company Ingo Bank

13.8.2026

Joint Stock Company Realist Bank

13.8.2026

Joint Stock Company Bank United Capital

13.8.2026

Joint Stock Company Togliattikhimbank

13.8.2026

Limited Liability Company Cifra Bank

13.8.2026

Joint Stock Company Databank

13.8.2026

Joint Stock Commercial RosDorBank

13.8.2026

Public Joint Stock Company YUG-Invest Bank

13.8.2026

Joint Stock Company Auto Finance Bank

13.8.2026

Commercial bank Renaissance Credit (Limited Liability Company)

13.8.2026

Public Joint Stock Company Commercial Bank Primorye

13.8.2026

Public Joint Stock Company Transcapitalbank

13.8.2026

Joint Stock Company Bank National Standard

13.8.2026

Public Joint Stock Company National Bank Trust

13.8.2026

Public Joint Stock Company Chelindbank

13.8.2026

Joint Stock Company Koshelev-Bank

13.8.2026

Joint Stock Commercial Bank International Financial Club - MFK Bank

13.8.2026

Joint Stock Commercial Bank Unistream

13.8.2026

Joint Stock Company SPB Bank

13.8.2026

Joint Stock Company Gazenergobank

13.8.2026

Public Joint Stock Company Commercial Bank Center-Invest

13.8.2026

Joint Stock Company Commercial Bank Modulbank

13.8.2026

Limited Liability Company Bank Round

13.8.2026

Joint Stock Commercial Bank Agropromcredit

13.8.2026

Joint Stock Company Bank Accept

13.8.2026

Joint Stock Company Interprogressbank

13.8.2026

Joint Stock Commercial Bank Forshtadt

13.8.2026

Joint Stock Company Belgorodsotsbank

13.8.2026

Limited Liability Company CMRBank

13.8.2026

Joint Stock Company Credit Ural Bank

13.8.2026».

3)

El anexo XII se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XII

Parte A: Lista de productos y terceros países a que se refiere el artículo 4 septdecies, apartado 6 ter, letra b)

Ámbito de aplicación de la exención

Fecha de aplicación

Fecha de expiración

El transporte por buque a Japón (así como la asistencia técnica, los servicios de corretaje, la financiación o la asistencia financiera relacionados con dicho transporte) de petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00 mezclado con condensado, procedente del proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia.

5 de diciembre de 2022

31 de marzo de 2028

Parte B: Lista de productos y terceros países a que se refiere el artículo 4 quatervicies bis, apartado 4

Ámbito de aplicación de la exención

Fecha de aplicación

Fecha de expiración

El transporte por buque a Japón (así como la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera en relación con dicho transporte) de gas natural licuado clasificado en el código NC 2711 11 00, procedente del proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia.

24 de julio de 2026

31 de marzo de 2028

El transporte por buque a la República de Corea (así como la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o la asistencia financiera en relación con dicho transporte) de gas natural licuado clasificado en el código NC 2711 11 00, procedente del proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia.

24 de julio de 2026

31 de marzo de 2028 ».

4)

El anexo XIV se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XIV

Lista de productos, tecnología y países a que se refiere el artículo 5 bis».

 

5)

El anexo XVI se modifica como sigue:

a)

la entrada 629 se sustituye por la entrada siguiente:

 

Nombre del buque

Número OMI

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

«629.

STORMBRINGER (anteriormente KRITI VIGOR)

9290397

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.4.2026»;

b)

se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre del buque

Número OMI

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

«652.

ALEKSEY KOSYGIN

9904546

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra c):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que fomenten la explotación, el desarrollo o la expansión del sector energético en Rusia, incluidas sus infraestructuras energéticas.

24.7.2026

653.

ANAYA

9326885

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

654.

LUCH

9317315

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra c):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que fomenten la explotación, el desarrollo o la expansión del sector energético en Rusia, incluidas sus infraestructuras energéticas.

24.7.2026

655.

DAKAR

9251743

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

656.

PALLADA

9250050

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

657.

SOLSTRAUM

9157014

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

658.

ERIDAN

9157002

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

659.

G.ROSSINI

9156981

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

660.

KORD ARCTIC

9036272

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

661.

KORSAKOV

8724793

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

662.

ABRAU

9422964

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

663.

BELLARIS

9332614

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

664.

FLINT WIND

9314179

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

665.

ZHUO YUAN

9408683

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

666.

DAPHNE V

9321677

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

667.

YEHOPE

9243320

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

668.

VASILY SURIKOV

9645023

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

669.

PORT OLYA-3

9481910

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra a):

que transporten productos y tecnología utilizados en el sector de la defensa y la seguridad, desde o hacia Rusia, para su uso en Rusia o para la guerra de Rusia en Ucrania.

24.7.2026

670.

MIDVOLGA-3

9735141

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

671.

ORENBURG

9687992

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

672.

PIONEER

9255282

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

673.

ANDREY PERVOZVANNIY

9255268

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

674.

AKKORD

9259599

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

675.

ADMIRAL

9274446

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

676.

KUMANA

9809538

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra h):

que presten servicios a los buques designados con arreglo a las letras a) a g), como servicios de repostaje y de remolque.

24.7.2026

677.

BILAL BEY

8984848

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra h):

que presten servicios a los buques designados con arreglo a las letras a) a g), como servicios de repostaje y de remolque.

24.7.2026

678.

BEBEK-E

7808401

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra h):

que presten servicios a los buques designados con arreglo a las letras a) a g), como servicios de repostaje y de remolque.

24.7.2026

679.

LADY JASMINE

1031537

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra h):

que presten servicios a los buques designados con arreglo a las letras a) a g), como servicios de repostaje y de remolque.

24.7.2026

680.

OCEAN FORTUNE 18

1064493

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra h):

que presten servicios a los buques designados con arreglo a las letras a) a g), como servicios de repostaje y de remolque.

24.7.2026

681.

VIRENT

9332171

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

682.

ABINSK

9303869

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados.

24.7.2026

683.

ALEXANDER NEVSKIY

9356610

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

684.

IRTYSH

9664976

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados.

24.7.2026

685.

KRASNODAR

9296781

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados.

24.7.2026

686.

SANRAYZ

8862935

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

687.

SVYATOI KNYAZ VLADIMIR

9838864

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

688.

ALBEDO

9213313

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026

689.

PERUN

9582776

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados.

24.7.2026

690.

IRKUTSK

9419084

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados.

24.7.2026

691.

DAMAS WAVE

8915299

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra d):

con cuya explotación se favorezcan o apoyen acciones o políticas que menoscaben o amenacen la subsistencia económica o la seguridad alimentaria de Ucrania, como el transporte de cereales ucranianos robados, o la conservación del patrimonio cultural de Ucrania, como el transporte de bienes culturales ucranianos robados.

24.7.2026

692.

TAVIAN

9147447

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.7.2026».

6)

El anexo XVIII, se modifica como sigue:

a)

se suprime la entrada siguiente:

 

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

«8.

Yelo Bank (Azerbaiyán)

14.5.2026»;

b)

se añade la entrada siguiente:

 

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

«9.

CJSC Eco-Islamic Bank (Kirguistán)

13.8.2026».

7)

El anexo XIX se modifica como sigue:

a)

se añaden las entradas siguientes a la parte A (Lista de entidades financieras y de crédito y entidades establecidas fuera de la Unión que prestan servicios de criptoactivos o servicios de pagos que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en la presente Decisión, la Decisión 2014/145/PESC, el Reglamento (UE) n.o 833/2014 y el Reglamento (UE) n.o 269/2014):

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

«Rapira

23.8.2026

Aifory Pro (Sooty Ltd.)

23.8.2026

ABCeX (Nueva Cryptologia S.A.S DE C.V.)

23.8.2026

WhiteBird

23.8.2026

NoOnecrypto INC.

23.8.2026

Tradex (Brightum LLC)

23.8.2026

Monease Ltd

23.8.2026

BitPapa

23.8.2026

Exnode, Exnode Pay (Arvix)

23.8.2026

HTX (HUOBI GLOBAL SA)

23.8.2026

EXMO Ltd

23.8.2026

Chinggis Khaan Bank

13.8.2026

Sberbank India

13.8.2026

India VTB

13.8.2026

A7 Nigeria

13.8.2026

A7 Africa

13.8.2026

PilotFinance Ltd

13.8.2026».

b)

el título de la parte C se sustituye por el título siguiente:

Parte C: Lista de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 4 sexdecies, 4 septdecies y 4 quinvicies de la presente Decisión

c)

se añaden las entradas siguientes a la parte C (lista de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que frustran significativamente la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 4 sexdecies, 4 septdecies y 4 quinvicies de la presente Decisión):

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

«Vistula Delta Global FZE

13.8.2026

Estrella Integrated FZE

13.8.2026

Linglong Trading Group FZE

13.8.2026

Arcadia International FZE

13.8.2026

Nexus Oil Trading FZCO

13.8.2026».

8)

El anexo XXI se modifica como sigue:

a)

en la parte A, «Lista de puertos y esclusas en Rusia», se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

«8.

Olya

Artículo 1 bis septies, apartado 1, letra a):

se utilicen para la transferencia a Rusia de vehículos aéreos no tripulados, misiles o tecnologías conexas o sus componentes en apoyo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania

24.7.2026

9.

Vysotsk

Artículo 1 bis septies, apartado 1, letra c):

se utilicen para el transporte marítimo de petróleo crudo o productos petrolíferos que figuren en la lista del anexo XIII, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, mediante buques que lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional

24.7.2026»;

b)

en la parte B, «Lista de aeropuertos», se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

«7.

Sheremetyevo Airport

Artículo 1 bis septies, apartado 2, letra b):

se utilicen para el transporte de bienes y tecnología utilizados en el sector de la defensa y la seguridad, desde o hacia Rusia, para su uso en Rusia o para la guerra de Rusia en Ucrania

24.7.2026

8.

Ulyanovsk-Vostochny Airport

Artículo 1 bis septies, apartado 2, letra b):

se utilicen para el transporte de bienes y tecnología utilizados en el sector de la defensa y la seguridad, desde o hacia Rusia, para su uso en Rusia o para la guerra de Rusia en Ucrania

24.7.2026

9.

Rostov-on-Don Platov Airport

Artículo 1 bis septies, apartado 2, letra b):

se utilicen para el transporte de bienes y tecnología utilizados en el sector de la defensa y la seguridad, desde o hacia Rusia, para su uso en Rusia o para la guerra de Rusia en Ucrania

24.7.2026

10.

Mineralnye Vody Airport

Artículo 1 bis septies, apartado 2, letra b):

se utilicen para el transporte de bienes y tecnología utilizados en el sector de la defensa y la seguridad, desde o hacia Rusia, para su uso en Rusia o para la guerra de Rusia en Ucrania

24.7.2026»;

c)

se añade la parte siguiente:

«Parte D: Lista de refinerías en Rusia y en terceros países distintos de Rusia

 

Nombre

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

1.

Kulevi Oil Refinery, Georgia

Artículo 1 bis septies, apartado 2 bis, letra a):

se utilicen para la transformación o el refinado del petróleo crudo o la transformación o la mezcla de los productos petrolíferos que figuran en la lista del anexo XIII, o de productos minerales, originarios de Rusia.

Artículo 1 bis septies, apartado 2 bis, letra b):

se utilicen de tal modo que se coadyuve o participe en la vulneración o la elusión de las disposiciones de la presente Decisión o de las Decisiones 2014/145/PESC, 2014/386/PESC o (PESC) 2022/266, o de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014, (UE) n.o 269/2014, (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263, o se frustre significativamente de otro modo su cumplimiento.)

25.1.2027».

9)

Se añade el anexo siguiente:

«ANEXO XXX

Lista de países a que se refiere el artículo 1 ter quater».

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Decisión 2014/512, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81726).
Materias
  • Autorizaciones
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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