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Documento DOUE-L-2026-81143

Decisión (PESC) 2026/1847 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1847, de 23 de julio de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81143

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1).

(2)

El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las Fuerzas Armadas rusas lanzaron un ataque contra Ucrania, incluido desde el territorio de Bielorrusia. Dicho ataque constituyó una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(3)

En sus Conclusiones de 19 de febrero de 2024, el Consejo condenó enérgicamente el apoyo continuo que brinda el régimen bielorruso a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y exhortó a Bielorrusia a que se abstenga de emprender tales acciones y cumpla sus obligaciones internacionales.

(4)

En vista de la gravedad de la situación y en respuesta al hecho de que Bielorrusia sigue participando en la agresión de Rusia contra Ucrania, procede establecer medidas restrictivas adicionales.

(5)

En particular, procede ampliar la lista de artículos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia o al desarrollo de sus sectores de la defensa y de la seguridad, añadiendo a dicha lista artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, como el níquel en polvo, el níquel metal y las aleaciones de níquel utilizados en los revestimientos resistentes a la corrosión en los motores a reacción; el berilio en polvo utilizado en propulsores y en aleaciones de alto rendimiento; películas, cintas y tiras autoadhesivas, utilizadas en los sectores aeroespacial y de la defensa; artículos de aviación específicos para los vehículos aéreos no tripulados (VANT), como equipos de apoyo en tierra, sistemas de interferencia intencionada/interceptación, sistemas de lanzamiento y servomotores, así como sistemas de terminación de vuelo para VANT o misiles.

(6)

Asimismo, procede modificar las excepciones con el fin de garantizar la continuidad del suministro de los productos y servicios necesarios para mantener la infraestructura de internet en Bielorrusia para el público en general.

(7)

Además, procede introducir nuevas restricciones a las importaciones de productos que permitan a Bielorrusia diversificar sus fuentes de ingresos, posibilitando así su participación en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, incluidas las restricciones a los minerales de cobre, los minerales de níquel, los minerales de plomo, los minerales de metales preciosos, el cinc en bruto, los metales alcalinotérreos, determinados productos químicos inorgánicos (óxidos de cinc y óxidos de cromo), el aceite de resina (tall oil), las manufacturas de vidrio, y las partes de automóviles.

(8)

También procede ampliar la prohibición de que los nacionales bielorrusos o las personas físicas que residan en Bielorrusia tengan la propiedad o el control de determinadas personas jurídicas, entidades u organismos que estén establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro, u ocupen puestos en sus órganos de gobierno, a fin de que esa prohibición se aplique a cualquier entidad que preste servicios de criptoactivos tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(9)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 ter se modifica como sigue:

a)

se suprime el apartado 3 quinquies;

b)

el apartado 14 bis se sustituye por el texto siguiente:

«14 bis.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos clasificados en los códigos NC 8517 62 y 8523 52 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o asistencia técnica o financiera están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas.».

2)

En el artículo 2 quater, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

redes civiles de comunicaciones electrónicas que no sean propiedad de una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;».

3)

En el artículo 2 quinquies, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

redes civiles de comunicaciones electrónicas que no sean propiedad de una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;».

4)

El artículo 2 novodecies bis se modifica como sigue:

a)

se suprimen los apartados 9 bis y 9 ter;

b)

el apartado 9 quater se sustituye por el texto siguiente:

«9 quater.   A partir del 26 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la compra o importación a Hungría de productos clasificados con el código NC 2901 10 00 originarios de Bielorrusia o exportados desde Bielorrusia, siempre que los productos se destinen a un uso exclusivo en Hungría.»

;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«9 septies.   Por lo que respecta a los productos clasificados en los códigos NC 3803, 7006, 7008, 7009, 7011, 7013, 7014, 7017, 7018, 7020, 8707 y 8708, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 25 de octubre de 2026, de contratos celebrados antes del 24 de julio de 2026, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.».

5)

En el artículo 2 vicies, el apartado 3 bis bis se sustituye por el texto siguiente:

«3 bis bis.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de los requisitos de autorización establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de maquinaria clasificada en el código NC 8471 80 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que dicha maquinaria o asistencia técnica o financiera conexas están destinadas a redes civiles de comunicaciones electrónicas.».

6)

En el artículo 2 duovicies, el apartado 1 ter se sustituye por el texto siguiente:

«1 ter.   Queda prohibido, a partir del 26 de marzo de 2025, permitir a los nacionales bielorrusos o a las personas físicas que residan en Bielorrusia tener, la propiedad o el control directa o indirectamente, de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste servicios de criptoactivos servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos, u ocupar cualquier puesto en sus órganos de gobierno A partir del 25 de agosto de 2026, dicha prohibición también se aplicará al caso de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste cualquier otro servicio de criptoactivos, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114.».

7)

En el artículo 2 quatervicies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

 

(1)  Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/642/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Decisión 2012/642, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81880).
Materias
  • Autorizaciones
  • Bielorrusia
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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