Contenu non disponible en français
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2026/1847 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006 (2). |
|
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (3). |
|
(3) |
El 23 de julio de 2026, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/1847, que modifica la Decisión 2012/642/PESC. |
|
(4) |
La Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1816 (4) del Consejo añade cuatro nuevas entidades a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo II de la Decisión 2012/642/PESC, que es la lista de personas, entidades y organismos sujetos a restricciones con respecto a las autorizaciones para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia o de Rusia, o al desarrollo de sus sectores de la defensa y de la seguridad. |
|
(5) |
De acuerdo con la Decisión (PESC) 2026/1487, procede ampliar la lista de artículos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, añadiendo a dicha lista artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, incluidos: níquel en polvo, níquel metal y aleaciones de níquel utilizados en revestimientos resistentes a la corrosión en motores a reacción; el berilio en polvo utilizado en propulsores y en aleaciones de alto rendimiento; películas, cintas y tiras autoadhesivas, utilizadas en los sectores aeroespacial y de defensa; artículos de aviación específicos para los vehículos aéreos no tripulados (VANT), como el equipo de apoyo en tierra, sistemas de interferencia intencionada/interceptación, sistemas de lanzamiento y servomotores; así como sistemas de terminación de vuelo para VANT o misiles. |
|
(6) |
La Decisión (PESC) 2026/1487 modifica las excepciones con el fin de garantizar la continuidad del suministro de los productos y servicios necesarios para mantener la infraestructura de internet en Bielorrusia para el público en general. |
|
(7) |
Además, de acuerdo con la Decisión (PESC) 2026/1487, procede introducir nuevas restricciones a las importaciones de productos que permitan a Bielorrusia diversificar sus fuentes de ingresos, posibilitando así su participación en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, incluidas las restricciones a los minerales de cobre, los minerales de níquel, los minerales de plomo, los minerales de metales preciosos, el cinc en bruto, los metales alcalinotérreos, determinados productos químicos inorgánicos (óxidos de cinc y óxidos de cromo), el aceite de resina (tall oil), las manufacturas de vidrio y las partes de automóviles. |
|
(8) |
La Decisión (PESC) 2026/1487 amplía la prohibición de que los nacionales bielorrusos o las personas físicas que residan en Bielorrusia tengan la propiedad o el control de determinadas personas jurídicas, entidades u organismos que estén establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro, u ocupen puestos en sus órganos de gobierno, a fin de que la prohibición se aplique a cualquier entidad que preste servicios de criptoactivos tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
|
(9) |
El Reglamento (UE) 2026/513 del Consejo (6), amplió la prohibición establecida en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativa a la satisfacción de demandas de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos establecidos en terceros países distintos de Bielorrusia y los países socios que figuran en la lista del anexo pertinente del Reglamento (CE) n.o 765/2006, cuando dichas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos vendan, suministren, transfieran o exporten productos, tecnología o servicios, sean o no originarios de la Unión, cuya venta, suministro, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud del Reglamento (CE) n.o 765/2006. No obstante, dichas personas pueden interponer demandas en jurisdicciones de terceros países en relación con contratos y transacciones que se hayan visto afectados por las citadas prohibiciones y, en consecuencia, perjudicar a nacionales de los Estados miembros o a personas jurídicas establecidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro. Por lo tanto, es necesario ampliar la posibilidad de obtener compensación por los daños y perjuicios sufridos ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro. |
|
(10) |
Esas medidas pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por ello, con el fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria la adopción de un acto reglamentario a escala de la Unión. |
|
(11) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:
|
1) |
El artículo 1 ter ter se modifica como sigue:
|
|
2) |
En el artículo 1 sexies, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
|
|
3) |
En el artículo 1 septies, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
|
|
4) |
El artículo 1 novodecies bis se modifica como sigue:
|
|
5) |
En el artículo 1 vicies, el apartado 4 bis se sustituye por el texto siguiente: «4 bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de maquinaria clasificada en el código NC 8471 80 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que dicha maquinaria o asistencia técnica o financiera conexas se destinan a redes civiles de comunicaciones electrónicas.». |
|
6) |
En el artículo 1 duovicies, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Queda prohibido, a partir del 26 de marzo de 2025, permitir a los nacionales bielorrusos o a las personas físicas que residan en Bielorrusia tener, la propiedad o el control directa o indirectamente, de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste servicios de criptoactivos servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos, u ocupar cualquier puesto en sus órganos de gobierno A partir del 25 de agosto de 2026, dicha prohibición también se aplicará al caso de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste cualquier otro servicio de criptoactivos, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114.». |
|
7) |
En el artículo 1 sexvicies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.». |
|
8) |
En el artículo 8 nonies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Toda persona a que se refiere el artículo 10, guiones tercero o cuarto, tendrá derecho a obtener compensación, en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales competentes de un Estado miembro, por los daños y perjuicios, directos o indirectos, incluidas las costas procesales, que haya sufrido dicha persona o una persona jurídica, entidad u organismo que sea propiedad o esté bajo el control de la persona a que se refiere el artículo 10, guion cuarto, como consecuencia de las demandas interpuestas ante órganos jurisdiccionales de terceros países por las personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 8 quinquies, apartado 1, letras a), b), c), d) o e), en relación con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, siempre que la persona afectada no tenga acceso efectivo a compensación en la jurisdicción pertinente. La indemnización por dichos daños y perjuicios se podrá obtener de las personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 8 quinquies, apartado 1, letras a), b), c), d) o e), que hayan interpuesto la demanda ante los órganos jurisdiccionales del tercer país de que se trate, o de las personas, entidades u organismos que tengan su propiedad o control.». |
|
9) |
Los anexos se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) DO L, 2026/1847, 23.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1847/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/765/oj).
(3) Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/642/oj).
(4) Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1816 de 23 de julio de 2026 del Consejo, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L, 2026/1816, 23.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1816/oj).
(5) Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj).
(6) Reglamento (UE) 2026/513 del Consejo, de 23 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L, 2026/513, 23.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/513/oj).
Los anexos del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifican como sigue:
|
1) |
En el anexo V, se insertan las entidades siguientes:
|
|
2) |
El anexo V bis se modifica como sigue:
|
|
3) |
En el anexo XXVII se insertan las entradas siguientes:
|
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid