Está Vd. en

Documento DOUE-L-2026-81137

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1717 de la Comisión, de 20 de julio de 2026, relativa a las normas armonizadas aplicables a los calentadores de agua de gas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) nº 814/2013 y del Reglamento Delegado (UE) nº 812/2013.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1717, de 23 de julio de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81137

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los calentadores de agua de gas que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se considerarán conformes con todos los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable a la que se refieren dichas normas.

(2)

En la Decisión de Ejecución C(2015) 2625 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que elaborara normas armonizadas en apoyo de la ejecución del Reglamento (UE) n.o 814/2013 de la Comisión (4), por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente , y del Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión (5), relativo al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar .

(3)

Sobre la base de la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2015) 2625, el CEN publicó normas adaptadas (6), en particular, la norma EN 13203-1:2025, relativa a los calentadores de agua.

(4)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si esta norma EN 13203-1:2025, elaborada por el CEN, se ajusta a la solicitud M/534 de 28 de abril de 2015.

(5)

La conclusión de esta evaluación es que la norma cumple los requisitos que pretende abarcar, establecidos en el Reglamento (UE) n.o 814/2013 y en el Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013. Procede, por tanto, publicar la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes, incluidos los objetivos de seguridad, que se hayan establecido en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de la norma en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas sobre calentadores de agua elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 814/2013 y del Reglamento (UE) n.o 812/2013 que figuran en los anexos de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/125/oj).

(3)  Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de abril de 2015, relativa a una solicitud de normalización dirigida a las organizaciones europeas de normalización en lo que respecta a calentadores de agua, depósitos de agua caliente y equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar en apoyo del Reglamento (UE) n.o 814/2013 y del Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 [C(2015) 2625].

(4)  Reglamento (UE) n.o 814/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente (DO L 239 de 6.9.2013, p. 162, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/814/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/812/oj).

(6)  En particular, en el caso de los calentadores de agua de gas, la Comisión pidió al CEN que adaptara las normas EN26:1997, EN 89:1999, EN 13203-2:2006, EN 15036-1:2006 y cualquier otra norma pertinente.

ANEXO I

N.o

Normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013

1.

EN 13203-1:2025

Aparatos de uso doméstico que utilizan combustibles gaseosos para la producción de agua caliente sanitaria. Parte 1: Evaluación de las prestaciones de suministro de agua caliente.

ANEXO II

N.o

Normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) n.o 814/2013

1.

EN 13203-1:2025

Aparatos de uso doméstico que utilizan combustibles gaseosos para la producción de agua caliente sanitaria. Parte 1: Evaluación de las prestaciones de suministro de agua caliente.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Aparatos de uso doméstico
  • Calefacción
  • Consumo de energía
  • Electrodomésticos
  • Normalización

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid