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Documento DOUE-L-2026-81128

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1762 de la Comisión, de 13 de julio de 2026, por el que se establecen normas, procedimientos, metodologías de ensayo y requisitos administrativos para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las emisiones de partículas de los frenos de los vehículos de motor de las categorías M1 y N1.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1762, de 22 de julio de 2026, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81128

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (1), y en particular su artículo 14, apartado 3, letra i), y apartado 4, letras a), q), s), u) y v),

Considerando lo siguiente:

(1)

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos técnicos necesarios para la homologación de tipo en materia de emisiones de los sistemas de frenado de los vehículos que vayan a designarse como vehículos «Euro 7», vehículos «Euro 7G», vehículos «Euro 7ext» o vehículos «Euro 7Gext» de conformidad con los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2024/1257, y que utilicen el frenado por fricción, que combina materiales de fricción seca y un disco o tambor de freno complementario, o que utilicen algún tipo de frenado por fricción en su servicio. Tales requisitos técnicos deben basarse en el trabajo realizado en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de las Naciones Unidas (2) (WP.29 de las Naciones Unidas) y, más concretamente, en el Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas (3).

(2)

A fin de reducir los costes de ensayo y las cargas administrativas para los fabricantes, mejorando así la competitividad del sector automovilístico de la Unión y manteniendo al mismo tiempo sus estrictas normas medioambientales y de seguridad, deben establecerse procedimientos, metodologías y controles de ensayo simplificados. Para evitar ensayos redundantes y garantizar la coherencia con las mejores prácticas mundiales, conviene adaptarse a los requisitos técnicos, ensayos y metodologías armonizados internacionalmente derivados de los Reglamentos n.o 83 (4) y n.o 179 de las Naciones Unidas.

(3)

Los procedimientos de ensayo de las emisiones del sistema de frenado deben incluir la contribución de los frenos de fricción en diversas condiciones de funcionamiento, a fin de garantizar que las emisiones en condiciones reales se reflejen con exactitud, protegiendo así la salud y el medio ambiente, al tiempo que se proporciona seguridad jurídica a los fabricantes. Con el fin de fomentar la innovación, garantizando a la vez la consecución de normas estrictas en materia de emisiones, los procedimientos de ensayo de las emisiones de los frenos también deben tener en cuenta los distintos materiales y tecnologías de frenado, incluidos los sistemas de frenado regenerativo e híbrido.

(4)

Deben establecerse las funciones y responsabilidades de los fabricantes, las autoridades de homologación de tipo y las autoridades de vigilancia del mercado para garantizar la aplicación eficaz de las normas sobre emisión de partículas de los frenos, aumentar la seguridad jurídica para los agentes económicos y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Esto debe incluir obligaciones de documentación sobre el rendimiento del sistema de frenado a lo largo de la vida útil de los vehículos, el cumplimiento de los límites de emisiones y el uso de modelos normalizados, incluidos el modelo de ficha de características, el certificado de homologación de tipo UE para las declaraciones de conformidad, tal como se establece en el anexo V del Reglamento (UE) 2024/1257, así como las actas de ensayo aplicables. Tales actas de ensayo deben abarcar los ensayos de homologación de tipo y de conformidad en servicio, incluidos los procedimientos detallados en los Reglamentos n.o 83 y n.o 179 de las Naciones Unidas. Esto debería reducir las cargas administrativas y minimizar los costes de cumplimiento, y apoyar así tanto la innovación como una protección rigurosa del medio ambiente.

(5)

A fin de que los fabricantes y las autoridades de homologación dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 2, y en el anexo IV, se aplazará la aplicación del artículo 7, apartado 2, y del anexo IV. En consecuencia, esas disposiciones serán aplicables dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(6)

 

(7)

Cuando las medidas previstas en el presente Reglamento conlleven el tratamiento de datos personales, tal tratamiento debe realizarse de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 (5) y (UE) 2018/1725 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con el Derecho nacional pertinente con arreglo a dichos Reglamentos.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor (CTVM).

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación para la homologación de tipo en materia de emisiones, con respecto a los sistemas de frenado, de los vehículos de motor pertenecientes a las siguientes categorías de vehículos:

1) M1 y N1;

2) N2 denominados «Euro 7ext» y «Euro 7Gext» de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1257.

Artículo 2

Requisitos para la homologación de tipo en materia de emisiones con respecto al sistema de frenado

1.   A efectos de la homologación de tipo en materia de emisiones con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1257, el fabricante demostrará que el sistema de frenado cumple todo lo siguiente:

 a) la combinación de familias de emisiones por esquina de freno en los ejes delantero y trasero forma parte del mismo tipo de vehículo con respecto a las emisiones de los frenos, tal como se define en el punto 3.0 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas;

 b) el sistema de frenado cumple los requisitos establecidos en:

  i) los anexos I, II y III del presente Reglamento;

  ii) los puntos 7 y 8 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas.

2.   El fabricante someterá a ensayo el sistema de frenado de conformidad con lo dispuesto en el anexo III.

Artículo 3

Solicitud de homologación de tipo en materia de emisiones de un sistema de frenado

El fabricante presentará a la autoridad de homologación de tipo otorgante una solicitud de homologación de tipo en materia de emisiones de un sistema de frenado con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1257 y al cuadro 11 del anexo V de ese mismo Reglamento, elaborada de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el apéndice 1 del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

Disposiciones administrativas para la homologación de tipo en materia de emisiones de un sistema de frenado

1.   A efectos de los ensayos de conformidad con el artículo 7, apartado 1, y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1257, los fabricantes, los servicios técnicos y las autoridades de homologación de tipo otorgantes utilizarán los modelos, los procedimientos de ensayo y las actas de ensayo que figuran en los anexos I, II y III del presente Reglamento.

2.   A efectos de la concesión de una homologación de tipo en materia de emisiones de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1257 y de la expedición del certificado correspondiente, la autoridad de homologación utilizará el modelo que figura en el apéndice 2 del anexo II del presente Reglamento.

3.   La autoridad de homologación de tipo otorgante asignará un número de homologación de tipo en materia de emisiones de conformidad con el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (7) y con el cuadro de subcaracteres que figura en el cuadro 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión (8).

Artículo 5

Modificaciones de las homologaciones de tipo en materia de emisiones

Al aplicar los artículos 27, 33 y 34 del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), relativos a las modificaciones, revisiones y extensiones de las homologaciones de tipo con respecto a los sistemas de frenado, los fabricantes y las autoridades de homologación de tipo también cumplirán lo dispuesto en los puntos 9.1 y 9.4 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas.

Artículo 6

Conformidad de la producción

1.   Cuando se lleven a cabo ensayos de conformidad de la producción con arreglo a los cuadros 11 y 12 del anexo V del Reglamento (UE) 2024/1257, los fabricantes y las autoridades de homologación de tipo otorgantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 10 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas.

2.   Las autoridades de homologación comprobarán la conformidad de la producción sobre la base de la descripción del certificado de homologación de tipo que figura en el apéndice 2 del anexo II.

Artículo 7

Conformidad en servicio

1.   Cuando realicen ensayos para verificar el reparto de frenado por fricción individual, en el caso de las homologaciones en las que los coeficientes de reparto de frenado por fricción se hayan medido según lo dispuesto en el anexo 5 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas con fines de conformidad en servicio de forma opcional con arreglo al anexo V del Reglamento (UE) 2024/1257, los Estados miembros y terceros reconocidos aplicarán los requisitos de conformidad en servicio que se establecen en el anexo 12 del Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas.

2.   En el caso de los sistemas de frenado con homologación de tipo con arreglo al artículo 3, el fabricante cargará en la plataforma electrónica para la conformidad en servicio (ISC) todos los datos relacionados con la conformidad en servicio a que se hace referencia en los anexos 4 y 12 del Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas, y cumplirá los requisitos específicos para la lista de transparencia aplicables a la emisión de partículas de los frenos del anexo IV.

Artículo 8

Dispositivos de manipulación y estrategias de manipulación de los sistemas de frenado

El requisito sobre la ausencia de dispositivos y estrategias de manipulación relacionados con los sistemas de frenado establecido en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1257 se cumplirá si la autoridad de homologación de tipo otorgante aprueba la documentación facilitada por el fabricante a efectos de homologación de tipo de conformidad con el punto 4.4 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas en relación con las funciones de frenado que aumentan las emisiones, tal como se definen en el punto 3.7.19 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.. Será aplicable a partir de esa fecha.

No obstante, el artículo 7, apartado 2, y el anexo IV serán aplicables dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L, 2024/1257, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1257/oj.

(2)  En el caso de un Reglamento de las Naciones Unidas, la serie de enmiendas indicada refleja la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los suplementos de la serie de modificaciones indicados en la publicación del Diario Oficial se aplicarán con independencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aceptará como alternativa la nueva serie de enmiendas adoptada después de la serie de enmiendas indicada en la publicación del Diario Oficial.

(3)  Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos ligeros por lo que respecta a la medición en laboratorio de las emisiones de los frenos [2026/1044] (DO L, 2026/1044, 18.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1044/oj).

(4)  Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible [2026/1086] (DO L, 2026/1086, 29.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1086/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/683/oj).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, por el que se establecen normas, procedimientos y metodologías de ensayo para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 con respecto a la homologación de tipo en materia de emisiones de escape y de evaporación de vehículos de las categorías M1 y N1 y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (DO L, 2025/1706, 5.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1706/oj).

(9)  Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj).

ANEXO I
ACTAS DE ENSAYO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4

1.   INTRODUCCIÓN

 

1.1.

En el presente anexo se establecen los requisitos generales y técnicos aplicables a las actas de ensayo en relación con las emisiones de partículas de los frenos.

2.   REQUISITOS GENERALES

 

2.1.

El Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas (1) se aplicará a las actas de ensayo a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
 

2.2.

La información especificada en el anexo 1 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas se incluirá en las distintas fases de la homologación de las emisiones de los frenos, tal como se describe en el gráfico A1/1 de dicho Reglamento («Resumen de las diferentes actas durante la homologación de las emisiones de los frenos»).

3.   REQUISITOS TÉCNICOS

 

3.1.

Las actas de ensayo expedidas por la autoridad de homologación de tipo otorgante y el servicio técnico responsable de realizar los ensayos con arreglo al artículo 4, apartado 1, de este Reglamento cumplirán los requisitos establecidos en el presente anexo.

(1)  Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos ligeros por lo que respecta a la medición en laboratorio de las emisiones de los frenos [2026/1044] (DO L, 2026/1044, 18.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1044/oj).

Apéndice 1

Acta de ensayo de la familia de emisiones por esquina de freno

El apéndice 1 del anexo 1 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas se aplicará al acta de ensayo de la familia de emisiones por esquina de freno.

El acta de ensayo de la familia de emisiones por esquina de freno se repetirá tanto para el eje delantero como para el trasero.

Apéndice 2

Acta de ensayo del coeficiente de reparto de frenado por fricción (factor c) individual

El apéndice 2 del anexo 1 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas se aplicará al acta de ensayo del coeficiente de reparto de frenado por fricción (factor c) individual.

El acta de ensayo del coeficiente de reparto de frenado por fricción (factor c) individual se repetirá según proceda para cada medición de vehículo individual.

Apéndice 3

Acta de demostración de la conformidad del tipo de vehículo

El apéndice 3 del anexo 1 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas se aplicará al acta de demostración de la conformidad del tipo de vehículo.

ANEXO II
HOMOLOGACIÓN DE TIPO

1.   INTRODUCCIÓN

 

1.1.

En el presente anexo se establecen los requisitos generales y técnicos aplicables a la homologación de tipo en materia de emisiones de los sistemas de frenado.

2.   REQUISITOS GENERALES

 

2.1.

Los puntos 4 y 7 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas se aplicarán a la homologación de tipo en materia de emisiones de los sistemas de frenado a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

3.   REQUISITOS TÉCNICOS

 

3.1.

El punto 8 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas se aplicará a los requisitos técnicos para la homologación de tipo en materia de emisiones de los sistemas de frenado.
 

3.2.

El procedimiento de homologación de tipo en materia de emisiones de los sistemas de frenado cumplirá los requisitos establecidos en los apéndices del presente anexo.

Apéndice 1

MODELO de ficha de características n.o

relativa a la homologación de tipo UE de los sistemas de frenado

El presente modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de los sistemas de frenado reflejará el modelo de ficha de características y la información establecidos en el anexo 1 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas.

La información establecida en el anexo 1 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas se facilitará por triplicado e incluirá una lista de contenidos, cuando proceda. Todos los dibujos se entregarán a la escala adecuada, tendrán un nivel de detalle suficiente y se presentarán en formato A4 o en una carpeta de ese formato. Las fotografías, en su caso, serán suficientemente detalladas.

Apéndice 2

MODELO DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

[Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)]

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE PARA LOS SISTEMAS DE FRENADO

Sello de la Administración

Comunicación relativa a:

la homologación de tipo UE (1),

la extensión de la homologación de tipo UE (1),

la denegación de la homologación de tipo UE (1),

la retirada de la homologación de tipo UE (1).

Número de homologación de tipo UE: … Motivo de la extensión: …

SECCIÓN I
 

0.1.

Marca (nombre comercial del fabricante): …
 

0.2.

Tipo: …
 

0.2.1.

Nombres comerciales (si están disponibles): …
 

0.3.

Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (2)
 

0.3.1.

Emplazamiento de ese marcado: …
 

0.4.

Categoría del vehículo (3)
 

0.5.

Nombre y dirección del fabricante: …
 

0.8.

Nombre y dirección de las plantas de montaje: …
 

0.9.

En su caso, nombre y dirección del representante del fabricante (5): …
SECCIÓN II
 

0.

Identificador de familia de emisiones por esquina de freno, tal como se define en el punto 7 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas
 

1.

Información adicional (cuando proceda):
 

2.

Servicio técnico responsable de expedir el acta de demostración de la conformidad del tipo de vehículo: …
 

3.

Fecha del acta de demostración de la conformidad del tipo de vehículo: …
 

4.

Número del acta de demostración de la conformidad del tipo de vehículo: …
 

5.

Observaciones (en su caso):
 

6.

Lugar: …
 

7.

Fecha: …
 

8.

Firma: …

Notas explicativas

(1)

Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).

(2)

Si el medio de identificación del tipo incluye caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente cubiertos por esta información, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo «?» (por ejemplo, ABC??123??).

(3)

Según se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858.

(4)

Según se define en el artículo 3, punto 24, del Reglamento (UE) 2018/858.

(5)

«Representante del fabricante» según se define en el artículo 3, punto 41, del Reglamento (UE) 2018/858.
ANEXO III
PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO

1.   INTRODUCCIÓN

 

1.1.

En el presente anexo se establecen los requisitos generales y técnicos aplicables a los procedimientos de ensayo en relación con las emisiones de partículas de los frenos.

2.   REQUISITOS GENERALES

 

2.1.

El Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas se aplicará a los procedimientos de ensayo a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

3.   REQUISITOS TÉCNICOS

 

3.1.

Los procedimientos y metodologías de ensayo cumplirán los requisitos establecidos en los apéndices del presente anexo.

Apéndice 1

Eventos del ciclo de frenado WLTP

Los eventos del ciclo de frenado WLTP reflejarán el procedimiento del ciclo de frenado WLTP de conformidad con el apéndice 1 del anexo 4 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas.

Apéndice 2

Eventos de frenado del ciclo de frenado WLTP

Los eventos del ciclo de frenado WLTP reflejarán el procedimiento de los eventos de frenado del ciclo de frenado WLTP de conformidad con el apéndice 2 del anexo 4 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas.

Apéndice 3

Método para medir y calcular los coeficientes de reparto de frenado por fricción específicos de los vehículos

El método para medir y calcular los coeficientes de reparto de frenado por fricción específicos de los vehículos reflejará el método para medir y calcular los coeficientes de reparto de frenado por fricción específicos de los vehículos de conformidad con el anexo 5 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas.

ANEXO IV
LISTA DE TRANSPARENCIA

Cuadro 1

Lista 1 de transparencia para los sistemas de frenado

1

Identificador de las emisiones por esquina de freno (BCE) del eje delantero

Texto

--

Como se indica en el punto 7.2 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas

2

Identificador de las BCE del eje trasero

Texto

--

Como se indica en el punto 7.2 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas

3

Coeficiente de reparto de frenado por fricción (factor c)

Número

--

Como se indica en los puntos 7.1 y 7.2 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas

4

Ajustes de laboratorio

Texto

--

Como se indica en los puntos 7.1.3 y 8 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas

 

Cuadro 2

Lista 2 de transparencia para los sistemas de frenado

Campo

Tipo de dato

Descripción

Identificador de las emisiones por esquina de freno (BCE) del eje delantero

Texto

Como se define en el punto 7.2 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas

Identificador de las BCE del eje trasero

Texto

Como se define en el punto 7.2 del Reglamento n.o 179 de las Naciones Unidas

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/2026
  • Fecha de publicación: 22/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2026
  • Aplicable desde el 23 de julio de 2026, con la excepción indicada.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1762/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/1257, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-2024-80660).
Materias
  • Certificaciones
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación atmosférica
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Vehículos de motor

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