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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y en particular su artículo 45 quinquies, apartado 5, su artículo 45 sexies, apartado 2, y su artículo 45 septies, apartados 6 y 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A fin de garantizar el máximo nivel de armonización entre los Estados miembros para el desarrollo de las carteras europeas de identidad digital, las especificaciones técnicas de las carteras se basan en el trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946 de la Comisión (2), y en particular en la arquitectura y el marco de referencia. Dado que la arquitectura y el marco de referencia han evolucionado significativamente desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1569 de la Comisión (3), dicho Reglamento de Ejecución debe modificarse ahora para adaptarlo a las nuevas normas, especificaciones y procedimientos. |
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(2) |
De conformidad con los objetivos del Reglamento (UE) n.o 910/2014, se han seleccionado una serie de normas para cumplir los requisitos aplicables a la expedición, gestión y verificación de las declaraciones electrónicas de atributos. Estas normas deben reflejar las prácticas establecidas y ser ampliamente aceptadas en los sectores pertinentes. Cuando sea necesario, estas normas deben adaptarse o complementarse para garantizar un elevado nivel de seguridad e integridad de las declaraciones electrónicas de atributos, facilitando al mismo tiempo la interoperabilidad transfronteriza y el funcionamiento eficaz del mercado interior. En consonancia con este objetivo, el presente Reglamento actualiza los requisitos aplicables a la expedición y revocación de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica o en nombre de este e introduce los requisitos para la firma y el sellado de los resultados de la verificación frente a fuentes auténticas. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) son aplicables a las actividades de tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento. |
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(4) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) emitió su dictamen el 17 de abril de 2026 (7). |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 910/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1569
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1569 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos cualificadas y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, expidan declaraciones electrónicas de atributos que estén incluidas en sistemas registrados en el catálogo de sistemas para la declaración de atributos, cumplirán los requisitos del sistema para la declaración de atributos correspondiente. Las políticas y los procedimientos establecidos por los emisores de declaraciones para cumplir los requisitos de los sistemas para la declaración de atributos formarán parte de la evaluación de la conformidad establecida en el Reglamento (UE) n.o 910/2014.» . |
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2) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
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3) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
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4) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
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5) |
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
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6) |
El texto del anexo III del presente Reglamento se añade como anexo IV. |
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj.
(2) Recomendación (UE) 2021/946 de la Comisión, de 3 de junio de 2021, sobre un conjunto de instrumentos común de la Unión para adoptar un enfoque coordinado de cara a un Marco para una Identidad Digital Europea (DO L 210 de 14.6.2021, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/946/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1569 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones electrónicas de atributos proporcionadas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este (DO L, 2025/1569, 30.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1569/oj).
(4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(5) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/58/oj).
(6) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(7) EDPS Formal comments on the draft Commission Implementing Regulation as regards applicable standards and specifications for the registration of wallet-relying parties | [«Observaciones formales del SEPD sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión en lo que respecta a las normas y especificaciones aplicables al registro de partes usuarias de la cartera», documento en inglés]. Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Lista de normas y especificaciones de referencia a que se refiere el artículo 3
Se aplicará la ETSI TS 119 471 V1.1.1 (2025-05), con las adaptaciones siguientes:
1) | 2.1 Referencias normativas:
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2) | 3.1 Términos: Se añade el término siguiente:
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3) | 4. Servicios de confianza de declaraciones electrónicas de atributos
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4) | 6.1 Declaración de prácticas de los servicios de declaraciones electrónicas de atributos:
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5) | 6.3 Política de seguridad de la información:
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6) | 7.5 Controles criptográficos:
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7) | 7.9 Vulnerabilidades y gestión de incidentes:
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8) | 7.12 Planes de cese del prestador de declaraciones electrónicas de atributos y de sus servicios:
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(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/482 de la Comisión, de 31 de enero de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a la adopción del esquema europeo de certificación de la ciberseguridad basado en los criterios comunes (EUCC) (DO L, 2024/482, 7.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/482/oj).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3144 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/482 en lo relativo a las normas internacionales aplicables y se corrige dicho Reglamento de Ejecución (DO L, 2024/3144, 19.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3144/oj).
Especificaciones técnicas a que se refieren los artículos 3 y 4
Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, expedirán sus declaraciones de conformidad con al menos una de las normas establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979 de la Comisión (1) y aplicarán las técnicas de revocación pertinentes, también establecidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979.
».(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2979 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la integridad y las funcionalidades básicas de las carteras europeas de identidad digital (DO L, 2024/2979, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2979/oj).
Lista de normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 9
Los mecanismos de verificación a que se refiere el artículo 9 se ajustarán a uno de los elementos que se indican a continuación, o a ambos, con las adaptaciones siguientes:
a) | las especificaciones técnicas establecidas en la cláusula 6.1.1 de ETSI TS 119 478 V1.1.1 (2026-01) — Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); Especificación de interfaces relacionadas con fuentes auténticas;
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b) | las especificaciones técnicas establecidas en la cláusula 6.2.3 de ETSI TS 119 478 V1.1.1 (2026-01) — Firmas electrónicas e infraestructuras de confianza (ESI); Especificación de interfaces relacionadas con fuentes auténticas.
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