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Documento DOUE-L-2026-81117

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90604, de 21 de julio de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81117

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 22, en el considerando 130, última frase:

donde dice:

«La autoridad competente debe poder cobrar a los productores o a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del producto a las que se haya encomendado la ejecución del cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor unas tasas proporcionadas y basadas en los costes por el procedimiento de autorización relativo al cumplimiento de tales obligaciones.»,

debe decir:

«La autoridad competente debe poder cobrar a los productores o a las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor a las que se haya encomendado la ejecución del cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor unas tasas proporcionadas y basadas en los costes por el procedimiento de autorización relativo al cumplimiento de tales obligaciones.».

2) En la página 22, en el considerando 131, primera frase:

donde dice:

«En los casos en que la tasa en concepto de responsabilidad ampliada del productor que aplica una organización competente en materia de responsabilidad ampliada del productor se clasifica como ingresos públicos, […].»,

debe decir:

«En los casos en que la tasa en concepto de responsabilidad ampliada del productor que aplica una organización competente en materia de responsabilidad del productor se clasifica como ingresos públicos, […].».

3) En la página 37, en el artículo 3, apartado 1, punto 66:

donde dice:

«66)

“sistema de responsabilidad ampliada del productor”: la entidad jurídica que organiza, desde el punto de vista financiero, o financiero y operativo, el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en nombre de varios productores;»,

debe decir:

«66)

“organización competente en materia de responsabilidad del productor”: la entidad jurídica que organiza, desde el punto de vista financiero, o financiero y operativo, el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en nombre de varios productores;».

4) En la página 73, en el artículo 47, apartado 1:

donde dice:

«1.   El productor —en el caso del cumplimiento individual de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor — o la organización de responsabilidad ampliada del productor a la que se haya encomendado la realización de dichas obligaciones —en el caso del cumplimiento colectivo de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor— solicitarán a la autoridad competente una autorización relativa al cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor.»

,

debe decir:

«1.   El productor —en el caso del cumplimiento individual de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor — o la organización competente en materia de responsabilidad del productor a la que se haya encomendado la realización de dichas obligaciones —en el caso del cumplimiento colectivo de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor— solicitarán a la autoridad competente una autorización relativa al cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2025/40, de 19 de diciembre de 2024 (Ref. DOUE-L-2025-80087).
Materias
  • Comercialización
  • Envases
  • Etiquetas
  • Gestión de residuos
  • Hostelería
  • Marca de conformidad CE
  • Plásticos
  • Políticas de medio ambiente
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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