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Documento DOUE-L-2026-81115

Decisión (UE) 2026/1790 del Consejo, de 14 de julio de 2026, por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1790, de 21 de julio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81115

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión ha establecido como una de sus finalidades fomentar la protección de los derechos del niño, tal como se recoge en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Una parte esencial de esta política está constituida por medidas para la protección de los menores contra su traslado o retención ilícitos.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (2) tiene por objeto proteger a los niños contra los efectos perjudiciales de su traslado o retención ilícitos y establecer procedimientos que aseguren su restitución inmediata a su Estado de residencia habitual, así como garantizar la protección de los derechos de visita y de custodia.

(3)

El Reglamento (UE) 2019/1111 complementa y refuerza el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1980»), que establece, a nivel internacional, un sistema de obligaciones y de cooperación entre los Estados contratantes y entre las autoridades centrales, con el fin de garantizar la restitución inmediata de menores trasladados o retenidos ilícitamente.

(4)

Todos los Estados miembros son Partes en el Convenio de La Haya de 1980.

(5)

La Unión anima a los terceros Estados a adherirse al Convenio de La Haya de 1980 y apoya su aplicación correcta, participando junto con los Estados miembros, entre otras, en las comisiones especiales organizadas periódicamente por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

(6)

Un marco jurídico común, aplicable entre los Estados miembros y terceros Estados, podría ser la mejor solución para los casos sensibles de sustracción internacional de menores.

(7)

El Convenio de La Haya de 1980 dispone que este se aplica entre el Estado que se adhiera y aquellos Estados contratantes que hayan declarado aceptar esa adhesión.

(8)

El Convenio de La Haya de 1980 no permite que organizaciones regionales de integración económica como la Unión sean partes en él. Por consiguiente, la Unión no puede adherirse al Convenio de La Haya de 1980, ni puede depositar una declaración de aceptación en relación con un Estado que se adhiere.

(9)

De acuerdo con el dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea3 (3), las declaraciones de aceptación con arreglo al Convenio de La Haya de 1980 están comprendidas en la competencia externa exclusiva de la Unión.

(10)

Cabo Verde depositó su instrumento de adhesión al Convenio de La Haya de 1980 el 4 de octubre de 2022. El Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor para Cabo Verde el 1 de enero de 2023.

(11)

Una evaluación de la situación en Cabo Verde ha llevado a la conclusión de que los Estados miembros están en posición de aceptar, en interés de la Unión, la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980.

(12)

Por ello, debe autorizarse a los Estados miembros a depositar sus declaraciones de aceptación, en interés de la Unión, de la adhesión de Cabo Verde con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión.

(13)

Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2019/1111 y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(14)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a los Estados miembros a aceptar la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980, en interés de la Unión.

2.   A más tardar el 15 de julio de 2027, los Estados miembros depositarán una declaración de aceptación, en interés de la Unión, de la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980, redactada en los términos siguientes:

«[nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2026/1790 del Consejo (*1).» .

(*1)   DO L, 2026/1790, 21.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1790/oj.»."

3.   Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Cabo Verde y comunicarán a la Comisión el texto de dichas declaraciones en un plazo de dos meses a partir de su depósito.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)  Opinión del 17 de junio de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial)

(2)  Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (DO L 178 de 2.7.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1111/oj).

(3)  ECLI:EU:C:2014:2303.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cabo Verde
  • Cooperación judicial internacional
  • Derechos del niño
  • Menores
  • Sustracción de menores

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