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Documento DOUE-L-2026-81114

Decisión (UE) 2026/1771 del Consejo, de 10 de julio de 2026, relativa a la denuncia del Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1771, de 21 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81114

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de mayo de 2003, la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)-Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea» destinada a abordar el problema de la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a ella. El Consejo adoptó unas Conclusiones sobre el Plan de Acción FLEGT el 13 de octubre de 2003, y el Parlamento Europeo, una Resolución al respecto el 11 de julio de 2005 (2).

(2)

 

(3)

Un elemento central del plan de acción era la celebración de acuerdos de asociación voluntaria con países productores de madera para garantizar que la madera y los productos de la madera exportados a la Unión se produzcan y adquieran legalmente.

 

De conformidad con la Decisión 2011/475/UE del Consejo (3), el Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión y la República de Liberia (AAV) sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea se firmó el 27 de julio de 2011.

(4)

 

(5)

El AAV se celebró en nombre de la Unión mediante la Decisión 2012/373/UE del Consejo (4) y, tras su celebración por parte de la República de Liberia, entró en vigor el 1 de diciembre de 2013.

 

El AAV, tiene una duración indefinida, tal como se establece en su artículo 28. Por otro lado, el artículo 29 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, cada Parte puede denunciar el AAV mediante notificación escrita a la otra Parte. El AAV deja de aplicarse doce meses después de la fecha de dicha notificación.

(6)

A pesar de las múltiples propuestas de prórroga de los plazos de aplicación, no se ha alcanzado el objetivo fundamental del AAV, a saber, el establecimiento y la puesta en marcha de un sistema de licencias FLEGT destinado a comprobar y certificar mediante una licencia FLEGT que la madera y los productos derivados exportados a la Unión se producen o adquieren legalmente. Dado el estado y la evolución de la aplicación del AAV desde su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2013, hay pocas perspectivas de que el sistema de licencias FLEGT esté plenamente establecido y sea operativo en un plazo razonable. Por lo tanto, la Comisión considera que el AAV no permitirá que la madera y los productos de la madera procedentes de la República de Liberia se acojan a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento y del Consejo (5) ni, a partir del 30 de diciembre de 2025, a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, leídos en relación con el artículo 3, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento y del Consejo (6).

(7)

 

(8)

Por lo tanto, procede denunciar el AAV con la República de Liberia. A tal efecto, de conformidad con el artículo 29 del AAV, la Unión Europea debe notificar por escrito a la República de Liberia su decisión de denunciar el AAV.

 

La denuncia del AAV debe ser aprobada en nombre de la Unión.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la denuncia del Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

S. HARRIS

(1)  Aprobación de 17 de junio de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)   DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.

(3)  Decisión del Consejo 2011/475/UE, de 22 de julio de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (DO L 196 de 28.7.2011, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/475/oj).

(4)  Decisión del Consejo 2012/373/UE, de 14 de mayo de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo de asociación voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (DO L 191 de 19.7.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/373/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/995/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 206, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1115/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Liberia
  • Madera

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