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Documento DOUE-L-2026-81113

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1750 de la Comisión, de 20 de julio de 2026, relativa a las normas armonizadas EN 17476:2021, sobre aparatos alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo que incorporan un cartucho horizontal en la envolvente, y EN 497:2022, sobre quemadores polivalentes de ebullición para uso al aire libre, elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1750, de 21 de julio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81113

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, letra a),

Previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 13 del Reglamento 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los aparatos y equipos fabricados de conformidad con una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea han de considerarse conformes con los requisitos esenciales cubiertos por dicha norma armonizada.

(2)

La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución C(2023) 4789 (3), solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que revisara las normas armonizadas vigentes elaboradas sobre la base del mandato de normalización M/BC/CEN/06-89, de 29 de abril de 1990, para garantizar que siguieran reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido, a fin de cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/426.

(3)

Basándose en esta solicitud, el CEN y el Cenelec elaboraron las normas armonizadas EN 497:2022, titulada «Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo, quemadores polivalentes de ebullición para uso al aire libre y recipientes de cocción con un diámetro superior a 300 mm», y EN 17476:2021, titulada «Especificaciones para los aparatos que funcionan exclusivamente con los gases licuados del petróleo. Aparatos alimentados a la presión de vapor de los gases licuados del petróleo que incorporan un cartucho horizontal en la envolvente», modificada por la norma EN 17476:2021+A1:2022. Las referencias de estas normas no se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4)

El 30 de enero de 2023, Suecia presentó una objeción formal contra la norma armonizada EN 17476:2021, modificada por la norma EN 17476:2021+A1:2022, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. Suecia declaró que la norma armonizada no cumple los requisitos esenciales de los puntos 1.1, 1.4 y 3.4.1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/426, ya que la norma no contiene ningún requisito que garantice que el aparato de gas funcione de forma segura cuando se utilice a baja temperatura y en una superficie con una ligera inclinación. Suecia alegó que, en el caso de un aparato de gas destinado al uso al aire libre con fines de calefacción, dicho uso es razonablemente previsible y debe considerarse normal.

(5)

El 13 de marzo de 2023, Alemania presentó una objeción formal sobre la norma armonizada EN 17476:2021, modificada por la norma EN 17476:2021+A1:2022, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. Alemania explicó que la norma armonizada no cumple los requisitos esenciales de los puntos 1.1, 1.2, 1.3 bis, 1.4, 2 y 3.2.2 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/426. Según Alemania, la norma no proporciona información suficiente sobre los requisitos necesarios relativos al funcionamiento de los dispositivos de ajuste para interrumpir el suministro de gas a fin de apagar las llamas, por lo que los aparatos no funcionan de forma segura de conformidad con el punto 1.1 de dicho anexo. Además, Alemania declaró que, tras la limpieza de los aparatos, las piezas podrían volver a colocarse de manera incorrecta, lo que daría lugar a riesgos adicionales que no se habían previsto en dicha norma armonizada. Asimismo, dado que la norma armonizada no exige un dispositivo de control de llama para aparatos distintos de los calentadores, pueden surgir riesgos en caso de que se produzca un flujo de gas sin obstáculos combinado con un mal funcionamiento de la ventilación cuando se utilicen los dispositivos de forma contraria a su finalidad prevista. Alemania sostuvo que no se hace ninguna distinción entre marcados impresos y adhesivos, lo que puede dar lugar a un riesgo de deterioro o pérdida del marcado, de forma que se incumple el punto 2 de dicho anexo. Por último, Alemania alegó que el quemador y la cámara de cartuchos de gas deben quedar cubiertos de manera que la máxima temperatura de radiación posible durante el funcionamiento no genere condiciones peligrosas, de manera que se respete el requisito esencial del punto 1.3 bis de dicho anexo.

(6)

El Comité sobre Aparatos debatió las objeciones formales planteadas por Suecia y Alemania en su reunión de 17 de octubre de 2025.

(7)

La Comisión, tras examinar la norma EN 17476:2021, modificada por la norma EN 17476:2021+A1:2022, junto con los representantes de los Estados miembros en el Comité sobre Aparatos, llegó a la conclusión de que la norma armonizada no cumple los requisitos esenciales establecidos en los puntos 1.1, 1.2, 1.3 bis, 1.4, 2, 3.2.2 y 3.4.1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/426.

(8)

El 12 de abril de 2023, Alemania presentó una objeción formal sobre la norma armonizada EN 497:2022, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. Alemania explicó que la norma armonizada no cumple los requisitos esenciales de los puntos 1.1, 1.3, 1.4, 3.2.2 y 3.2.3 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/426, ya que no incluye ningún requisito relativo a un dispositivo de control de llamas y, por tanto, no se restringe el gas liberado en cualquier estado de funcionamiento para evitar una acumulación peligrosa de gas sin quemar en el aparato. Debido a la falta de un dispositivo de control de llama, es posible que el gas siga fluyendo después de que la llama se haya apagado o, en caso de que se abra el gas y empiece a fluir sin que la llama se haya encendido inmediatamente, puede producirse una acumulación de gas que podría explotar en cuanto se encienda la llama, con el peligro consiguiente de que se produzcan quemaduras.

(9)

El Comité sobre Aparatos debatió la objeción formal planteada por Alemania en su reunión de 17 de octubre de 2025.

(10)

La Comisión, tras examinar la norma armonizada EN 497:2022 junto con los representantes de los Estados miembros en el Comité sobre Aparatos, llegó a la conclusión de que la norma armonizada no cumple los requisitos esenciales establecidos en los puntos 1.1, 1.3, 1.4, 3.2.2 y 3.2.3 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/426.

(11)

Por tanto, las referencias de la norma armonizada EN 17476:2021, modificada por la norma EN 17476:2021+A1:2022, y la norma armonizada EN 497:2022, no deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comisión ha decidido no publicar las referencias de la norma armonizada EN 17476:2021, modificada por la norma EN 17476:2021+A1:2022, y la norma armonizada EN 497:2022, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (DO L 81 de 31.3.2016, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/426/oj.

(3)  Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de julio de 2023, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los aparatos y equipos de gas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Calefacción
  • Carburantes y combustibles
  • Certificación comunitaria
  • Normalización
  • Normas de calidad
  • Seguridad industrial

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