LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el Reglamento (UE) 2016/429 se establece que solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios si los terceros países o territorios en cuestión figuran en las listas correspondientes de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
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(2) |
En el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) se establecen los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
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(3) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) se recogen las listas de terceros países y territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a ellas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
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(4) |
Más concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países y territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
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(5) |
Los días 1 y 7 de julio de 2026, los Estados Unidos notificaron a la Comisión un total de tres nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en los estados de Idaho, Pensilvania y Utah, confirmados entre el 23 de junio y el 6 de julio de 2026 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
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(6) |
A raíz de esos brotes recientes de GAAP, la autoridad veterinaria de los Estados Unidos comunicó que había establecido zonas restringidas de al menos 10 km en torno a los establecimientos afectados y que había aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de GAAP y limitar la propagación de la enfermedad. |
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(7) |
Los Estados Unidos han presentado a la Comisión información adicional sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas que han adoptado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras esos brotes recientes de GAAP. |
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(8) |
La Comisión ha evaluado la información que ha recibido de los Estados Unidos. Dada la situación zoosanitaria en las áreas sujetas a restricciones que ha establecido la autoridad veterinaria de los Estados Unidos, es conveniente suspender la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, así como de carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes del área afectada por los nuevos brotes en ese tercer país, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión, teniendo en cuenta las fechas en las que se confirmaron los brotes. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a los Estados Unidos en los cuadros que figuran en la parte 1, sección B, y en la parte 2 del anexo V, así como en el cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
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(9) |
Teniendo en cuenta los nuevos brotes de GAAP en los Estados Unidos, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
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(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
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1) |
El anexo V se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo XIV, en la parte 1, sección B, en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la fila correspondiente a la zona US-2.1397, se añaden las filas siguientes, correspondientes a US-2.1398, US-2.1399 y US-2.1400:
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