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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 133,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta, entre otros aspectos, a determinados tipos de intervenciones en el sector vitivinícola. El Reglamento (UE) 2026/471 añadió dos nuevos tipos de intervención: el «arranque permanente de viñedos productivos» y las actividades de «seguimiento, diagnóstico, formación, comunicación e investigación para evitar la propagación de las plagas pertinentes a que se refiere el anexo II, parte B, y el anexo IV, parte C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión» (3). |
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(2) |
El artículo 128 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que debe elaborarse un marco de rendimiento que permita la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los planes estratégicos de la política agrícola común (PAC). Los Estados miembros deben facilitar a la Comisión la información disponible necesaria para que pueda llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la PAC, en particular datos sobre las intervenciones en el sector vitivinícola. Procede, por tanto, requerir a los Estados miembros que comuniquen los datos relativos a los dos nuevos tipos de intervención. Es preciso, de tal forma, modificar la parte 10, relativa al formulario B.3, del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión (4) para incluir estos nuevos tipos de intervención. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475
En la parte 10, relativa al formulario B.3, del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475, se añaden las letras i) y j) siguientes:
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«i) |
en el caso del arranque permanente de viñedos productivos:
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j) |
en el caso de las actividades de seguimiento, diagnóstico, formación, comunicación e investigación para evitar la propagación de las plagas pertinentes a que se refiere el anexo II, parte B, y el anexo IV, parte C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (*1):
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(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).»."
() Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.
(2) Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) n.o 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de bebidas espirituosas (DO L, 2026/471, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/471/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación (DO L 232 de 7.9.2022, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1475/oj).
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