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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154 de la Comisión (2) se autorizó durante un período de diez años la sustancia arcilla sepiolítica como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales distintas de los rumiantes para producción de leche o reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde en la categoría de los «aditivos tecnológicos» y en los grupos funcionales de los «ligantes» y los «antiaglomerantes». El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154 también modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/263 de la Comisión (3). |
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(2) |
Por lo general, se prevén medidas transitorias tras la reevaluación de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (4), que permiten a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización. Sin embargo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154 omitió erróneamente prever dichas medidas transitorias respecto a todas las especies animales distintas de los rumiantes para producción de leche o reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde. |
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(3) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154 en consecuencia, estableciendo medidas transitorias relativas a la comercialización y el uso de la arcilla sepiolítica, autorizada de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo, para su uso en todas las especies animales distintas de los rumiantes para producción de leche o reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde. |
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(4) |
A fin de evitar perturbaciones del mercado y consecuencias perjudiciales para los explotadores afectados debido a la ausencia de medidas transitorias con respecto a los animales destinatarios afectados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse retroactivamente desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154, se añade el siguiente artículo 3 bis:
«Artículo 3 bis
Medidas transitorias
1. La sustancia arcilla sepiolítica y las premezclas que la contengan, que estén destinadas a todas las especies animales distintas de los rumiantes para producción de leche o reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde, y que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 22 de enero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de julio de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia a que se refiere el apartado 1, que estén destinados a todas las especies animales distintas de los rumiantes para producción de leche o reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 22 de julio de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de julio de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan la sustancia a que se refiere el apartado 1, que estén destinados a todas las especies animales distintas de los rumiantes para producción de leche o reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde, y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 22 de julio de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 22 de julio de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de febrero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/154 de la Comisión, de 23 de enero de 2026, relativo a la autorización de la arcilla sepiolítica como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales distintas de los rumiantes destinados a la producción de leche o la reproducción, los cochinillos destetados de especies porcinas, las especies porcinas de engorde, los salmónidos y los pollos de engorde, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/263 en lo que respecta a los términos de la autorización de la arcilla sepiolítica como aditivo para piensos destinado a los salmónidos y los pollos de engorde (DO L, 2026/154, 26.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/154/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/263 de la Comisión, de 7 de febrero de 2023, relativo a la autorización de la arcilla sepiolítica como aditivo para piensos para rumiantes lecheros, suidos destetados y de engorde, salmónidos y pollos de engorde (DO L 37 de 8.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/263/oj).
(4) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).
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