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Documento DOUE-L-2026-81099

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1812 de la Comisión, de 16 de julio de 2026, que modifica por 358ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1812, de 20 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81099

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2)

El 8 de julio de 2026, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015), decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que deben aplicarse medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2026

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

 

(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/881/oj.

ANEXO

Los datos de identificación de la siguiente entrada del epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifican como sigue:

«Hamidah Nabagala (forma escrita original: ﺣﻤﯿﺪة ﻧﺎﺑﺎﺟﺎﻻ) [alias de baja calidad: a) Nabaggala, b) Nabaggaka, c) Hamida, d) Hamidah]. Fecha de nacimiento: 9.3.1996. Lugar de nacimiento: Uganda. Nacionalidad: ugandesa. Número de pasaporte: A00044599 (pasaporte ugandés, caduca el 19.3.2029). Dirección: República Democrática del Congo. Otra información: a) trabaja como mediadora en los canales de financiación del EIIL en África central, se la acusa de financiar un atentado con bomba perpetrado en la capital ugandesa, Kampala, en 2021 y, además, mediante coacciones, ha tratado de enviar a sus tres hijos, residentes en Uganda, a campos del EIIL en la República Democrática del Congo; b) género: femenino. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 30.3.2026.»

se sustituye por el texto siguiente:

«Hamida Nabaggala (forma escrita original: حميدة ناباجالا) [alias de baja calidad: a) Nabaggala, b) Nabaggaka, c) Hamida, d) Hamidah]. Fecha de nacimiento: 23.2.1989. Lugar de nacimiento: Uganda. Nacionalidad: ugandesa. Número del documento nacional de identidad: CF89095102DDAE (caducado el 27.3.2025). Dirección: República Democrática del Congo. Otra información: a) trabaja como mediadora en los canales de financiación del EIIL en África central, se la acusa de financiar un atentado con bomba perpetrado en la capital ugandesa, Kampala, en 2021 y, además, mediante coacciones, ha tratado de enviar a sus tres hijos, residentes en Uganda, a campos del EIIL en la República Democrática del Congo; b) género: femenino. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 30.3.2026.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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