Está Vd. en

Documento DOUE-L-2026-81086

Decisión (UE) 2026/1545 del Consejo, de 29 de junio de 2026, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo nº 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y por la que se deroga la Decisión 2003/76/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1545, de 17 de julio de 2026, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81086

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n.o 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expiró el 23 de julio de 2002, de conformidad con su artículo 97. Todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) fueron transferidos a la Comunidad Europea el 24 de julio de 2002.

(2)

De conformidad con el Protocolo n.o 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, «Protocolo»), anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el valor neto de los elementos del patrimonio activo y pasivo de la CECA, tal como figuran en el balance de la CECA, debe considerarse como un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, designado como «CECA en liquidación», y denominado, tras el cierre de la liquidación de la CECA, «activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero» (en lo sucesivo, conjuntamente, «activos»).

(3)

El Protocolo dispone asimismo que los ingresos que genere el patrimonio, denominado «Fondo de Investigación del Carbón y del Acero» (FICA) se deben utilizar exclusivamente con fines de investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero al margen del programa marco de investigación, de conformidad con el Protocolo y los actos adoptados en virtud del mismo.

(4)

El 1 de febrero de 2003, el Consejo adoptó la Decisión 2003/76/CE (2), por la que se establecen las normas de aplicación del Protocolo.

(5)

Durante varios años, el valor de los ingresos generados asignados a la financiación de proyectos de investigación sobre el carbón y el acero ha ido disminuyendo debido a los bajos tipos de interés, y los activos no han generado ingresos suficientes para financiar la actual asignación anual del FICA de 111 000 000 EUR para convocatorias, establecida por la Decisión 2003/76/CE. Como resultado de las pérdidas de 2022 y 2023, las convocatorias de 2024 y 2025 se financiaron en su totalidad mediante la venta de activos. Para 2026, y posiblemente también en años posteriores, cualquier beneficio obtenido cubrirá solo en parte la asignación anual, y no se espera que sea suficiente para permitir la financiación de un programa de trabajo significativo.

(6)

Como parte de su trabajo para reforzar la competitividad del sector siderúrgico de la Unión y salvaguardar el futuro de la industria, en su Comunicación de 19 de marzo de 2025 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción Europeo del Acero y los Metales», la Comisión anunció que propondría una reforma general del FICA con el fin de simplificar y acelerar aún más las inversiones en investigación sobre el acero. Tal aceleración debe reflejar las necesidades del sector.

(7)

La transición energética desde fuentes de energía fósiles, especialmente el carbón, representa actualmente un reto, en particular en lo que respecta a la necesidad de garantizar una transición justa, especialmente para los sectores y los trabajadores de las regiones dependientes del carbón. Algunos de los demás retos son mitigar las emisiones de metano de las minas de carbón en el contexto de la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1787 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(8)

Se espera que a partir de agosto de 2027, la CECA en liquidación no tenga pasivos ni créditos por cobrar, lo que permitirá el cierre de su liquidación.

(9)

Existe la posibilidad de vender una parte de los activos para financiar proyectos de investigación en los sectores del carbón y del acero, habida cuenta de la ausencia de pasivos de la CECA en liquidación.

(10)

A la luz de los cambios financieros combinados y de las consideraciones en materia de políticas, el tamaño del programa de investigación debe determinarse de manera que se garantice que los activos puedan utilizarse y ejecutarse correctamente de conformidad con los objetivos del Protocolo y en consonancia con los principios de buena gestión financiera. No se puede lograr una masa crítica para el tamaño del programa de investigación utilizando únicamente los ingresos o una parte limitada de los activos restantes. Los importes necesarios para el programa de investigación requerirán el uso de todos los activos. Por lo tanto, debe ser posible utilizar los activos restantes para prestar un apoyo significativo, al margen del programa marco de investigación de la Unión, a proyectos de investigación colaborativos interesantes que tengan la masa crítica necesaria para crear valor añadido de la Unión en los sectores del carbón y del acero.

(11)

En su Comunicación de 26 de febrero de 2025 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Pacto por una Industria Limpia» y en el Plan de Acción para el Acero y los Metales, la Comisión apoyó los argumentos empresariales de que se realizaran grandes inversiones en la Unión en los próximos años, también en la industria siderúrgica. Sobre la base de este incentivo político, el FICA debe contribuir a una rápida transición hacia tecnologías más limpias financiando parte de los esfuerzos de investigación necesarios, incluidas la investigación preparatoria para grandes inversiones y la investigación adicional en apoyo de inversiones a gran escala.

(12)

Se espera que las convocatorias del período comprendido entre 2027 y 2033, por un importe máximo de 120 000 000 EUR anuales, y la convocatoria de 2034, por un importe equivalente a los activos no asignados restantes, movilicen inversión privada para mejorar la competitividad y acelerar descarbonización y la transición industrial ecológica de los sectores del carbón y del acero. Por lo tanto, deben establecerse asignaciones anuales adecuadas para facilitar tales convocatorias y ofrecer un apoyo significativo hasta finales de 2034.

(13)

Con el fin de asignar la totalidad de los ingresos netos procedentes de las inversiones y facilitar el aumento de la asignación para 2027 desde 111 000 000 EUR hasta un máximo de 120 000 000 EUR, procede acortar el plazo de su asignación haciendo que los balances cerrados de los activos del año n cubran la asignación para el año n+1 en los años 2026 a 2033, al mismo tiempo que se mantienen las asignaciones anuales ya establecidas por la Decisión 2003/76/CE.

(14)

El reparto actual de las asignaciones presupuestarias entre la investigación sobre el carbón y la investigación sobre el acero, del 27,2 % y el 72,8 %, respectivamente, cuenta con el apoyo de ambos sectores y sigue siendo adecuado habida cuenta de sus respectivas necesidades y capacidades de absorción.

(15)

Para poder adaptarse a las posibles necesidades de financiación de la investigación del sector del carbón o del acero en caso de absorción insuficiente del otro sector, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de modificar la presente Decisión para cambiar el porcentaje de financiación asignado a la investigación relacionada con el carbón y la investigación relacionada con el acero en 2034, si fuese necesario, con objeto de permitir la plena utilización de los activos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (4). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(16)

Por lo tanto, procede derogar la Decisión 2003/76/CE. No obstante, hasta el cierre de la liquidación de la CECA, procede mantener la aplicación del artículo 1 de dicha Decisión hasta el cierre de las operaciones financieras de la CECA en liquidación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Comisión se encargará de establecer las medidas necesarias para la aplicación del Protocolo n.o 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.   La Comisión se encargará de gestionar las operaciones financieras de la CECA en liquidación y, tras el cierre de su liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, conjuntamente, «activos»).

Artículo 2

1.   La Comisión gestionará los activos de manera que se mantenga una asignación anual del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (FICA) de hasta 120 000 000 EUR para los años 2027 a 2033, ambos inclusive, con el fin de financiar la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero. Los activos no asignados restantes formarán parte de una asignación para el año 2034 igual al valor de mercado de dichos activos en el momento de la transferencia al FICA, teniendo en cuenta las condiciones de mercado. Dicha asignación se utilizará para financiar la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero en 2034 y años posteriores.

2.   Las actividades de investigación relacionadas con el acero se centrarán en procedimientos de producción y acabado del acero sostenibles e hipocarbónicos, la creación de productos del acero avanzados, los mercados pioneros, la conservación de recursos, la economía circular, el desarrollo de capacidades, la mejora de condiciones laborales y el uso de tecnologías digitales. Las actividades de investigación relacionadas con el carbón se centrarán en la gestión de la transición justa, también a través de una reorientación, de minas de carbón anteriormente en funcionamiento o en proceso de cierre y las infraestructuras conexas, incluidas las regiones en las que estén situadas, con arreglo a los Reglamentos (UE) 2021/523 (5), (UE) 2021/1056 (6) y (UE) 2021/1229 (7) del Parlamento Europeo y del Consejo y de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión.

3.   La asignación anual del importe establecido en el apartado 1comprenderá los ingresos netos procedentes de las inversiones y el importe en efectivo generado por la venta de parte de los activos.

Artículo 3

1.   Las operaciones de inversión y las operaciones de gestión de activos contempladas en el artículo 2 se reflejarán cada año, de manera independiente de las demás operaciones financieras de la Unión, en una cuenta de pérdidas y ganancias, un balance y un informe financiero.

Los estados financieros a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se adjuntarán a los estados financieros elaborados anualmente por la Comisión de conformidad con el artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 247 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

2.   Las competencias del Parlamento Europeo, del Consejo y del Tribunal de Cuentas en materia de control y aprobación de la gestión presupuestaria establecidas en el TFUE y en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 se aplicarán a las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 4

1.   Los ingresos netos procedentes de las inversiones previstas en el artículo 2 y las cantidades en efectivo generadas por la venta de parte de los activos constituirán ingresos en el presupuesto general de la Unión. Dichos ingresos y dichas cantidades en efectivo se asignarán en particular a la financiación de los proyectos de investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero que no estén cubiertos por el programa marco de investigación. Constituirán el FICA y serán gestionados por la Comisión.

2.   Los ingresos netos y las cantidades en efectivo mencionados en el apartado 1 se distribuirán entre los programas de trabajo asignándose el 27,2 % para la investigación relacionada con el carbón y el 72,8 % para la investigación relacionada con el acero.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 7 a fin de cambiar el porcentaje de la financiación asignado a la investigación relacionada con el carbón y a la investigación relacionada con el acero a que se refiere el párrafo primero del presente apartado cuando sea necesario para permitir la plena utilización de los activos en 2034.

3.   Los ingresos netos y cantidades en efectivo destinados a fines específicos con arreglo al apartado 1 y todavía disponibles a 31 de diciembre de cualquier año, así como los importes recuperados, serán prorrogados automáticamente al año siguiente.

4.   Los créditos presupuestarios correspondientes a las anulaciones de compromisos se cancelarán sistemáticamente al final de cada ejercicio presupuestario. El importe de las provisiones para compromisos liberado a raíz de estas cancelaciones se pondrá a disposición del FICA.

Artículo 5

Los ingresos netos y cantidades en efectivo utilizables para la financiación de los proyectos de investigación del año n + 1 figurarán en el balance de la CECA en liquidación del año n y, al cierre de la liquidación, en el balance de los activos del FICA del año n, hasta la asignación, en 2033, de los activos restantes para 2034.

Artículo 6

Los gastos administrativos resultantes de las operaciones de liquidación, inversión y gestión a que se refiere la presente Decisión serán sufragados por la Comisión con cargo al presupuesto general de la Unión.

Artículo 7

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de ocho años a partir del 6 de agosto de 2026.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 8

Queda derogada la Decisión 2003/76/CE.

No obstante, el artículo 1 de la Decisión 2003/76/CE seguirá aplicándose a las operaciones financieras de la CECA en liquidación hasta el cierre de la liquidación.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. MOUSHOUTTAS

 

(1)  Aprobación de 16 de junio de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2003/76/CE del Consejo, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/76(1)/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2024/1787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942 (DO L, 2024/1787, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1787/oj).

(4)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj.

(5)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/523/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1056/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2021/1229 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa (DO L 274 de 30.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1229/oj).

(8)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Investigación industrial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid