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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1). |
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(2) |
La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. |
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(3) |
En su Resolución ES-11/7, adoptada el 24 de febrero de 2025, la Asamblea General de las Naciones Unidas recuerda la necesidad de que se apliquen plenamente sus resoluciones pertinentes aprobadas en respuesta a la agresión contra Ucrania, en particular su exigencia de que la Federación de Rusia retire de inmediato, por completo y sin condiciones todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y su exigencia de que cesen de inmediato las hostilidades de la Federación de Rusia contra Ucrania, en particular cualquier ataque contra los civiles y los bienes de carácter civil. |
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(4) |
Mientras las acciones ilegales de la Federación de Rusia sigan violando normas fundamentales del Derecho internacional —incluida, en particular, la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas— o del Derecho internacional humanitario, es preciso mantener en vigor todas las medidas impuestas por la Unión y adoptar medidas adicionales, en su caso. |
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(5) |
Procede aplazar la fecha de aplicación del mecanismo para modificar el límite del precio del petróleo crudo. La Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo (2) estableció un procedimiento para ajustar ese límite de precio en función del precio medio de mercado del petróleo crudo ruso. Este aplazamiento tiene por objeto conceder al Consejo más tiempo para examinar y adoptar cualquier modificación que pueda ser necesaria a la luz de la evolución del mercado, garantizando así un proceso de toma de decisiones ordenado y bien fundado. |
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(6) |
Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas. |
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(7) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 4 septdecies de la Decisión 2014/512/PESC se añade el apartado siguiente:
«13. La aplicación del procedimiento para modificar el límite de precio establecido en el apartado 12 del presente artículo, incluido el cálculo del precio medio de mercado del petróleo crudo ruso durante un período de veintidós semanas, la publicación de un anuncio sobre dicho precio medio de mercado y la modificación del anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se aplazará de modo que la publicación por parte de la Comisión del anuncio sobre dicho precio medio de mercado relativo al período de veintidós semanas comprendido entre el 15 de enero y el 17 de junio de 2026 tenga lugar el 23 de julio de 2026 y la modificación del anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplique a partir del 15 de agosto de 2026. El límite de precio actual seguirá aplicándose hasta la fecha de aplicación del nuevo límite de precio.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
T. BYRNE
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).
(2) Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2025/1495, 19.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1495/oj).
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