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Documento DOUE-L-2026-81084

Reglamento (UE) 2026/1805 del Consejo, de 16 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1805, de 16 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81084

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2026/1804 del Consejo, de 16 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

El 16 de julio de 2026, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/1804, que modifica la Decisión 2014/512/PESC.

(4)

La Decisión (PESC) 2026/1804 aplaza la fecha de aplicación del mecanismo para modificar el límite del precio del petróleo crudo. La Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo (4) estableció un procedimiento para ajustar ese límite de precio en función del precio medio de mercado del petróleo crudo ruso. Este aplazamiento tiene por objeto conceder al Consejo más tiempo para examinar y adoptar cualquier modificación que pueda ser necesaria a la luz de la evolución del mercado, garantizando así un proceso de toma de decisiones ordenado y bien fundado.

(5)

 

 

(6)

Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por ello, con el fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria la adopción de normativa a escala de la Unión.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 quindecies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añade el apartado siguiente:

«11 bis.   La aplicación del procedimiento para modificar el límite de precio establecido en el apartado 11 del presente artículo, incluido el cálculo del precio medio de mercado del petróleo crudo ruso durante un período de veintidós semanas, la publicación de un anuncio sobre dicho precio medio de mercado y la modificación del anexo XXVIII, se aplazará de modo que la publicación por parte de la Comisión del anuncio sobre dicho precio medio de mercado relativo al período de veintidós semanas comprendido entre el 15 de enero y el 17 de junio de 2026 tenga lugar el 23 de julio de 2026 y la modificación del anexo XXVIII se aplique a partir del 15 de agosto de 2026. El límite de precio actual seguirá aplicándose hasta la fecha de aplicación del nuevo límite de precio.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)   DO L, 2026/1804, 16.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1804/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/833/oj).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).

(4)  Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2025/1495, 19.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1495/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 quindecies del Reglamento 833/2014, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81725).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Hidrocarburos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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