Contido non dispoñible en galego
En la página 27, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en la parte A, en la nota a pie de página 4:
donde dice:
«Los granos se definen como granos enteros incluido, el salvado De conformidad con la definición acordada en la reunión CCPR 2016, en el caso de las especies y las variedades respecto de las cuales sea imposible eliminar (totalmente) la cáscara mediante trillado (p.e. cebada, avena, espelta, alforfón o determinados seudocereales), la parte del producto al que se aplicarán los LMR es el “grano sin (trazas) restantes de cáscara”.»,
debe decir:
«Los granos se definen como granos enteros, incluido el salvado. De conformidad con la definición acordada en la reunión CCPR 2016, en el caso de las especies y las variedades respecto de las cuales sea imposible eliminar (totalmente) la cáscara mediante trillado (p.e. cebada, avena, espelta, alforfón o determinados seudocereales), la parte del producto al que se aplicarán los LMR es el “grano con (trazas de) cáscaras restantes”.».
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