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Documento DOUE-L-2026-81075

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90568, de 14 de julio de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81075

TEXTO ORIGINAL

En la página 27, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en la parte A, en la nota a pie de página 4:

donde dice:

«Los granos se definen como granos enteros incluido, el salvado De conformidad con la definición acordada en la reunión CCPR 2016, en el caso de las especies y las variedades respecto de las cuales sea imposible eliminar (totalmente) la cáscara mediante trillado (p.e. cebada, avena, espelta, alforfón o determinados seudocereales), la parte del producto al que se aplicarán los LMR es el “grano sin (trazas) restantes de cáscara”.»,

debe decir:

«Los granos se definen como granos enteros, incluido el salvado. De conformidad con la definición acordada en la reunión CCPR 2016, en el caso de las especies y las variedades respecto de las cuales sea imposible eliminar (totalmente) la cáscara mediante trillado (p.e. cebada, avena, espelta, alforfón o determinados seudocereales), la parte del producto al que se aplicarán los LMR es el “grano con (trazas de) cáscaras restantes”.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores:
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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