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Documento DOUE-L-2026-81074

Decisión (PESC) 2026/1722 del Consejo, de 13 de julio de 2026, relativa a una medida de asistencia a cargo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Filipinas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1722, de 14 de julio de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81074

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

 

 

(3)

La relación entre la Unión y Filipinas se caracteriza por un compromiso cada vez mayor en los ámbitos de la seguridad y la defensa. En junio de 2025, en Manila, ambas partes reconocieron la creciente complejidad de los retos en materia de seguridad y acordaron reforzar la cooperación mediante el establecimiento de un diálogo de seguridad y defensa. A ello siguieron la convocatoria del Subcomité de Cooperación Marítima UE-Filipinas en octubre de 2025 en Bruselas y el diálogo inaugural de seguridad y defensa entre la UE y Filipinas en noviembre de 2025, que estructuraron y consolidaron aún más los intercambios bilaterales en dichos ámbitos.

 

El 6 de octubre de 2025, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Filipinas para que la Unión prestara asistencia a las Fuerzas Armadas de Filipinas, en particular, a la Armada filipina, en la adquisición de equipos esenciales para mejorar el conocimiento del ámbito marítimo y las capacidades de conciencia situacional.

(4)

 

(5)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

 

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de Filipinas (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   La medida de asistencia tendrá los objetivos siguientes:

 a) reforzar la cooperación entre la Unión y Filipinas en el ámbito de la seguridad y la defensa;

 b) reforzar las capacidades generales de las Fuerzas Armadas de Filipinas, en particular en el ámbito de la conciencia situacional marítima;

 c) contribuir a la estabilidad y la seguridad regionales;

 d) aumentar la protección de la población civil, en particular en las zonas costeras y marítimas en las que se han intensificado los riesgos para la seguridad.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:

 a) sistemas de radares costeros;

 b) sistemas de vigilancia electroópticos y por infrarrojos;

 c) medidas de apoyo electrónico mediante radar.

La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica, en caso necesario.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 15 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y de los gastos financiados con cargo al FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

 a) el cumplimiento, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Filipinas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

 b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

 c) un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

 d) que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni se transmita a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la terminación del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509, y de evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia con cargo al FEAP en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y de los gastos financiados con cargo al FEAP, así como con el marco metodológico integrado.

2.   La ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de Défense Conseil International (Grupo CID).

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Filipinas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la forma siguiente:

 a) verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas que constituyan el usuario final deberán firmar los certificados de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;

 b) presentación de informes sobre las actividades, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos suministrados en el marco de la medida de asistencia hasta que el Comité Político y de Seguridad deje de considerar necesaria tal información;

 c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para que efectúen controles y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Elaboración de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante proporcionará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y terminación

1.   El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El Comité Político y de Seguridad podrá recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

 

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Derechos Humanos
  • Filipinas
  • Financiación comunitaria
  • Fuerzas Armadas
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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