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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 24 de noviembre de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/2377 (1) por la que se establecía una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo.
(2) El régimen de gestión de dicha medida de asistencia se debe cambiar de gestión directa a indirecta, dado que el agente de ejecución cumple ahora las condiciones exigidas.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2025/2377 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación de la Decisión (PESC) 2025/2377
En la Decisión (PESC) 2025/2377, el artículo 4, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2. La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión correrá a cargo del Economat des Armées.».
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión (PESC) 2025/2377 del Consejo, de 24 de noviembre de 2025, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (DO L, 2025/2377, 25.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2377/oj).
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