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Documento DOUE-L-2026-81070

Decisión (PESC) 2026/1716 del Consejo, de 13 de julio de 2026, sobre las instrucciones relativas a la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1716, de 14 de julio de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81070

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, en relación con su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Visto el dictamen del Comité Político y de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de mayo de 2026, las autoridades pertinentes de los Estados Unidos de América solicitaron a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») mediante una gestión diplomática, en el contexto de la arquitectura de respuesta a las amenazas espaciales de la Unión sobre la base de la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo (1), que se demore 24 horas la difusión de los productos de Sentinel 1 y Sentinel 2 de Copernicus relativos a una zona geográfica específica que forma parte del golfo de Omán (en los sucesivo, «zona geográfica específica»).

(2)

 

 

(3)

La demora solicitada de la difusión de los productos de Sentinel 1 y Sentinel 2 relativos a la zona geográfica específica es necesaria para evitar que los productos del Programa Espacial de la Unión, en particular de Copernicus, sean utilizados por terceros Estados o agentes no estatales de una forma que constituya una amenaza para los intereses de la Unión y los Estados miembros en la región o para los intereses de sus aliados. Por consiguiente, se debe aceptar la solicitud de las autoridades de los Estados Unidos.

 

Para dar respuesta a la solicitud de las autoridades estadounidenses, es necesaria una acción a escala de la Unión.

(4)

 

(5)

De conformidad con el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2021/698, el Consejo puede dictar instrucciones, con arreglo a una propuesta de la Alta Representante, que incluirá una evaluación de impacto, y tras recibir, según proceda, un dictamen del Comité Político y de Seguridad (CPS).

 

En vista de la amenaza para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, y de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión (PESC) 2021/698, el, el CPS ha examinado la propuesta de la Alta Representante de introducir una demora de 24 horas en la difusión de productos de Sentinel 1 y Sentinel 2 relativos a la zona geográfica específica. El 10 de junio de 2026, el CPS emitió un dictamen en el que apoyaba la medida propuesta dada la amenaza para la seguridad de los intereses de la Unión y sus Estados miembros.

(6)

Por lo tanto, procede encargar a la Comisión, bajo cuya responsabilidad se encuentra la responsabilidad general para la aplicación del Programa Espacial de la Unión en el marco del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que tome las medidas oportunas para asegurarse de que la difusión de los productos de los satélites Sentinel 1 y 2 relativos a la zona geográfica específica se demore 24 horas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   El Consejo encarga a la Comisión que adopte las medidas oportunas para que la difusión de datos adquiridos por los satélites Sentinel 1 y 2 de Copernicus relativos a una zona geográfica específica que forma parte del golfo de Omán se demore 24 horas con respecto al momento de la adquisición de dichos datos.

2.   Las coordenadas de la zona geográfica específica a que se refiere el apartado 1 figuran en el anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)  Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC (DO L 170 de 12.5.2021, p. 178, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/698/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj).

ANEXO

Coordenadas de la zona geográfica específica a que se refiere el artículo 1:

P1: 24.340283N

59.586736E

P2: 21.787419N

60.356360E

P3: 21.785682N

61.456222E

P4: 23.009245N

63.963901E

P5: 24.592884N

63.998519E

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, que anula la publicación, en DOUE L 90639 de 29 de julio de 2026 (Ref. DOUE-L-2026-81213).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Cooperación militar
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Satélites artificiales

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