EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33, en relación con su artículo 31, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de julio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/2081 (1) por la que se nombraba a D. Luigi SORECA representante especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El mandato del REUE ha de expirar el 31 de agosto de 2026.
(2) Procede prorrogar el mandato del REUE por un período de 24 meses y establecer un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2028.
(3) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2024/2081 se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Representante especial de la Unión Europea
1. Se nombra a D. Luigi SORECA representante especial de la Unión Europea (REUE) para Bosnia y Herzegovina para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2026.
2. Se prorroga desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2028 el mandato de D. Luigi SORECA como REUE en Bosnia y Herzegovina.
3. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).».
2) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2028 será de 9 220 000 EUR.».
3) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
Subrogación de derechos
A efectos de garantizar el respeto de los compromisos jurídicos contraídos por anteriores REUE para Bosnia y Herzegovina en relación con los miembros de su equipo y con la contratación pública de obras, suministros o servicios y el arrendamiento de terrenos, edificios u otros bienes inmuebles, el REUE sucederá y asumirá los derechos y obligaciones de esos REUE anteriores, con excepción de las obligaciones derivadas de faltas graves, de las que esos REUE anteriores seguirán siendo únicos responsables.».
4) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Revisión
La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará anualmente al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato, a más tardar a finales de mayo de 2028.».
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión (PESC) 2024/2081 del Consejo, de 26 de julio de 2024, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para Bosnia y Herzegovina (DO L, 2024/2081, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2081/oj).
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