LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 de la Comisión (2) se enumeran las plagas cuya introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación en el territorio de la Unión se ha prohibido por un tiempo limitado, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. |
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(2) |
De enero de 2024 a diciembre de 2025, varios Estados miembros notificaron a la Comisión la presencia confirmada oficialmente, en partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países, de plagas no incluidas en las listas de plagas cuarentenarias de la Unión, de plagas cuarentenarias de zonas protegidas o de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3), y que no están reguladas con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. |
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(3) |
Los Estados miembros han adoptado medidas, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, en relación con Copitarsia decolora y Lagria villosa. |
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(4) |
Copitarsia decolora y Lagria villosa han sido interceptadas en las fronteras de la Unión y siguen importándose grandes volúmenes de vegetales hospedadores de dichas plagas de terceros países en los que se sabe que están presentes. No se tiene constancia de la presencia de Copitarsia decolora ni de Lagria villosa en el territorio de la Unión. |
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(5) |
En mayo de 2023, España concluyó una evaluación preliminar del riesgo de Copitarsia decolora para el territorio de la Unión. En dicha evaluación se llegó a la conclusión de que la plaga satisface los criterios aplicables a las plagas cuarentenarias establecidos en la sección 3, subsección 2, del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031. Por lo tanto, cumple las condiciones para la adopción de las medidas temporales previstas en el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento. |
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(6) |
En junio de 2025, los Países Bajos concluyeron una evaluación preliminar del riesgo de Lagria villosa (4) para el territorio de la Unión. En dicha evaluación se llegó a la conclusión de que la plaga satisface los criterios aplicables a las plagas cuarentenarias establecidos en la sección 3, subsección 2, del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031. Por lo tanto, cumple las condiciones para la adopción de las medidas temporales previstas en el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento. |
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(7) |
Sobre la base de estas evaluaciones preliminares, la Comisión considera que Copitarsia decolora y Lagria villosa presentan un alto riesgo fitosanitario para el territorio de la Unión. También considera que existe un peligro inminente de entrada de dichas plagas en el territorio de la Unión. No obstante, es necesario realizar evaluaciones de riesgos adicionales para determinar si Copitarsia decolora y Lagria villosa pueden considerarse plagas cuarentenarias de la Unión y deben figurar en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
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(8) |
Procede, por tanto, prohibir, durante un período limitado, la introducción, el traslado, el mantenimiento, la multiplicación y la liberación en el territorio de la Unión de Copitarsia decolora y Lagria villosa, hasta que se haya llevado a cabo un análisis de riesgos completo. Dicha prohibición temporal debe aplicarse hasta el 30 de junio de 2031. |
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(9) |
Chloridea virescens, Homona magnanima y Spodoptera ornithogalli figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 como plagas cuya introducción, traslado, tenencia, multiplicación o liberación en el territorio de la Unión está prohibida hasta el 31 de mayo de 2027. Procede prorrogar la fecha de expiración de la inclusión de estas plagas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 hasta el 31 de mayo de 2030, a fin de garantizar que, a más tardar en esa fecha, se haya completado la evaluación para determinar si deben incluirse como plagas cuarentenarias de la Unión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
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(10)
(11) |
Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 en consecuencia.
Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, relativo a la prohibición de introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación de determinadas plagas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 14.10.2022, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1941/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
(4) Quickscan Lagria villosa | NVWA-English.
ANEXO
Lista de plagas sujetas a la prohibición contemplada en el artículo 1:
| Género o especie de la plaga y código asignado por la OEPP | Fecha de expiración de la prohibición |
1. | Chloridea virescens Fabricius [HELIVI] | 31 de mayo de 2030 |
2. | Copitarsia decolora Guenée [COPITU] | 30 de junio de 2031 |
3. | Homona magnanima Dyakonov [HOMOMA] | 31 de mayo de 2030 |
4. | Lagria villosa Fabricius [LAGRVL] | 30 de junio de 2031 |
5. | Resseliella citrifrugis Jiang [RESSCI] | 31 de mayo de 2027 |
6. | Spodoptera ornithogalli Guenée [PRODOR] | 31 de mayo de 2030 |
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