LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la aprobación del Consejo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante Decisión (1), el Consejo aprobó la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), incluida su aplicación provisional, en lo que respecta a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Tratado Euratom»). |
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(2) |
En efecto, el Acuerdo abarca tanto asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como cuestiones que se encuentran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom, a saber, las disposiciones sobre cooperación nuclear civil. Por consiguiente, el Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación de dicho Tratado. |
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(3) |
El Acuerdo debe ser aplicado provisionalmente por la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a la espera de su entrada en vigor, en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom. |
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(4) |
En lo que respecta a las cuestiones que pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, está previsto que el Acuerdo se aplique con carácter provisional a partir del 15 de julio de 2026. En pro de la coherencia, también la parte del Acuerdo que abarca asuntos que se encuentran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom debe aplicarse con carácter provisional a partir de la misma fecha. |
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(5) |
La firma, la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo en lo que respecta a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son objeto de un procedimiento separado en virtud de dicho Tratado. |
DECIDE:
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (2), en lo que respecta a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.
Tras su firma, y a reserva de reciprocidad, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 15 de julio de 2026.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2026.
Por la Comisión
Maroš ŠEFČOVIČ
Miembro de la Comisión
(1) Decisión del Consejo por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y la aplicación provisional del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) El texto del Acuerdo (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
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