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Documento DOUE-L-2026-81033

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1549 de la Comisión, de 6 de julio de 2026, por el que se suspenden las medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1549, de 7 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81033

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 3286/94 del Consejo, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), y en particular su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de noviembre de 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 (2), que contempla la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de distintos productos originarios de los Estados Unidos.

(2) El considerando 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 establece que la Comisión, en relación con las diferencias en la OMC sobre grandes aeronaves civiles, se propone suspender la aplicación del Reglamento si los Estados Unidos suspenden las contramedidas contra las importaciones de determinados productos procedentes de la Unión Europea.

(3) El 9 de marzo de 2021, tras un acuerdo alcanzado con los Estados Unidos para suspender mutuamente todas las medidas durante un período de cuatro meses, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/425 (3), por el que se suspenden las medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, que suspendió la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 hasta el 10 de julio de 2021.

(4) El 8 de julio de 2021, tras alcanzar un nuevo acuerdo con los Estados Unidos para suspender mutuamente todas las medidas durante un período de cinco años, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1123 (4), por el que se suspendió el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 desde el 11 de julio de 2021 hasta el 10 de julio de 2026.

(5) Teniendo en cuenta que los Estados Unidos no han vuelto a imponer medidas de represalia, y en vista de la ausencia de cambios sustanciales en las circunstancias fácticas y jurídicas subyacentes a las diferencias en la OMC sobre grandes aeronaves civiles, persisten las condiciones que justificaron la suspensión de las medidas de la Unión. Procede, por tanto, prorrogar el período de suspensión de las medidas establecidas por el Reglamento (UE) 2020/1646.

(6) No obstante, la Comisión debe revisar la suspensión a la luz de la evolución de las relaciones comerciales con los Estados Unidos y, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 654/2014, puede emprender nuevas acciones.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, creado en virtud del Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de julio de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 189 de 27.6.2014, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/654/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2020, sobre medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (DO L 373 de 9.11.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1646/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/425 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, por el que se suspenden las medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (DO L 84 de 11.3.2021, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/425/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1123 de la Comisión, de 8 de julio de 2021, por el que se suspenden las medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646 a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (DO L 243 de 9.7.2021, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1123/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio ( DO L 272 de 16.10.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1843/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/2026
  • Fecha de publicación: 07/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2026
  • Efectos de la suspensión desde el 11 de julio de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1549/spa
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la vigencia del Reglamento 2020/1646, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81627).
Materias
  • Aeronaves
  • Derechos de aduana
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Organización Mundial del Comercio

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